La convocante establece como método de Evaluación la modalidad por Multicriterio.
El primer criterio establecido es el de Calidad y como Requisito de Acreditación establece: Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO, HACCP, BRC, TUV o similares con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA. Como penúltimo criterio establece Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social y como Requisito de Acreditación establece: Licencia o Habilitación Ambiental vigente otorgada por el MADES del depósito de gestión de distribución. Sin embargo, como último criterio de Evaluación establece a la Innovación, estableciendo como Parámetro de Evaluación: El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad y como requisito de acreditación de ese criterio: Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000, BRC, TUV o similares con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA. Consulta: 1) Por que cree la convocante que es técnicamente indispensable que el oferente cuente con el Requisito de ISO 14000? 2) La convocante es consciente que la Norma que asegura la Calidad es el ISO 9001 y que la 14000 es una norma que asegura no la calidad sino la Seguridad Ambiental? 3)Si el propósito de la convocante es la de asegurar la Seguridad Ambiental ya no es suficiente con el cumplimiento de un requisito que la convocante ya solicito como lo es la LICENCIA AMBIENTAL otorgada por el MADES? ¿La convocante realizó un estudio de mercado que le permita garantizar que el requisito de ISO 14000 cuentan varias empresas dedicadas al rubro de almuerzo escolar que no permita dejar lugar a dudas de que el llamado pudiera estar direccionado? Si el objetivo de la convocante es el de garantizar la calidad: ¿no es suficiente con solicitar ISO 9001? Si su objetivo es el garantizar la Seguridad Ambiental: ¿No es suficiente la licencia ambiental?
La convocante establece como método de Evaluación la modalidad por Multicriterio.
El primer criterio establecido es el de Calidad y como Requisito de Acreditación establece: Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO, HACCP, BRC, TUV o similares con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA. Como penúltimo criterio establece Aspectos de sostenibilidad ambiental, económico y social y como Requisito de Acreditación establece: Licencia o Habilitación Ambiental vigente otorgada por el MADES del depósito de gestión de distribución. Sin embargo, como último criterio de Evaluación establece a la Innovación, estableciendo como Parámetro de Evaluación: El oferente debe contar con un Sistema de gestión de Calidad Ambiental que le permita garantizar los procesos relacionados a la disposición de residuos generados por su actividad y como requisito de acreditación de ese criterio: Presentar una certificación de Calidad bajo los parámetros de nomas como ISO 14000, BRC, TUV o similares con la debida acreditación nacional otorgada por el Conacyt/ONA. Consulta: 1) Por que cree la convocante que es técnicamente indispensable que el oferente cuente con el Requisito de ISO 14000? 2) La convocante es consciente que la Norma que asegura la Calidad es el ISO 9001 y que la 14000 es una norma que asegura no la calidad sino la Seguridad Ambiental? 3)Si el propósito de la convocante es la de asegurar la Seguridad Ambiental ya no es suficiente con el cumplimiento de un requisito que la convocante ya solicito como lo es la LICENCIA AMBIENTAL otorgada por el MADES? ¿La convocante realizó un estudio de mercado que le permita garantizar que el requisito de ISO 14000 cuentan varias empresas dedicadas al rubro de almuerzo escolar que no permita dejar lugar a dudas de que el llamado pudiera estar direccionado? Si el objetivo de la convocante es el de garantizar la calidad: ¿no es suficiente con solicitar ISO 9001? Si su objetivo es el garantizar la Seguridad Ambiental: ¿No es suficiente la licencia ambiental?
La inclusión de la ISO 14000 responde a la necesidad de garantizar que los oferentes no solo cumplan con las normativas mínimas establecidas por el MADES, sino que adopten un sistema continuo y proactivo en la gestión ambiental. Aunque la licencia ambiental es obligatoria, no reemplaza el enfoque holístico y preventivo de la ISO 14000. Además, la distinción entre calidad y gestión ambiental es clara, siendo ambas esenciales pero complementarias.
1. Requisito de Certificación ISO 14000, BRC, TUV o similares: La convocante establece como indispensable la presentación de una certificación en el contexto de Innovación y Gestión Ambiental. Esta norma internacional garantiza que las empresas implementen un sistema de gestión ambiental efectivo, con el propósito de minimizar el impacto ambiental de sus actividades, lo cual incluye la correcta gestión de residuos. La exigencia de esta norma tiene una base técnica sólida, ya que:
- Asegura un enfoque proactivo: El sistema de gestión ambiental conforme a ISO 14000 no solo asegura el cumplimiento de normativas, sino que también fomenta la mejora continua y la prevención de impactos ambientales.
- Transparencia y trazabilidad: Las empresas certificadas en ISO 14000 ofrecen mayor confianza a la convocante respecto a sus procesos, ya que están sujetos a auditorías regulares por organismos acreditados.
2. Distinción entre ISO 9001 e ISO 14000: Es importante aclarar que ISO 9001 e ISO 14000 responden a objetivos diferentes:
- ISO 9001, ISO, HACCP, BRC, TUV o similares: Esta norma se centra en la gestión de calidad, estableciendo requisitos que aseguren la consistencia y calidad en los productos o servicios que ofrece la empresa.
- ISO 14000, BRC, TUV o similares: Por otro lado, la ISO 14000 se centra exclusivamente en la gestión ambiental, asegurando que las empresas no solo cumplan con regulaciones ambientales, sino que adopten un enfoque sistemático hacia la sostenibilidad.
La ISO 9001 o similares no es suficiente para asegurar la protección ambiental, ya que su ámbito es la calidad del producto o servicio, no la gestión del impacto ambiental. Por ello, la convocatoria incluye la ISO 14000 como un criterio adicional.
3. Requisito de la Licencia Ambiental y la ISO 14000, BRC, TUV o similares
La licencia ambiental emitida por el MADES es un requisito de cumplimiento normativo mínimo para operar legalmente, pero no ofrece las mismas garantías que un sistema de gestión conforme a ISO 14000, que implica un enfoque integral y continuo sobre el manejo de los impactos ambientales.