En el item 2, en el punto 6.3 donde indica “Pixel: 140 µm” , solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Pixel: 148 µm o menor”, ya que según el informe de evaluación del llamado ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, solo la marca Allengers modelo Mars 65 cumple con dicho requerimiento, evidenciando nuevamente un direccionamiento a dicha marca.
En el item 2, en el punto 6.3 donde indica “Pixel: 140 µm” , solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Pixel: 148 µm o menor”, ya que según el informe de evaluación del llamado ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, solo la marca Allengers modelo Mars 65 cumple con dicho requerimiento, evidenciando nuevamente un direccionamiento a dicha marca.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Versión 5, publicado en fecha 12/09/25.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el item 2, en el punto 6.3 donde indica “Pixel: 140 µm” , solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Pixel: 148 µm o menor”, ya que según el informe de evaluación del llamado ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, solo la marca Allengers modelo Mars 65 cumple con dicho requerimiento, evidenciando nuevamente un direccionamiento a dicha marca.
En el item 2, en el punto 6.3 donde indica “Pixel: 140 µm” , solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Pixel: 148 µm o menor”, ya que según el informe de evaluación del llamado ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, solo la marca Allengers modelo Mars 65 cumple con dicho requerimiento, evidenciando nuevamente un direccionamiento a dicha marca.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Versión 5, publicado en fecha 12/09/25.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el item 2, en punto 5.3 donde indica “Capacidad de carga mínima de la mesa: 250 Kg”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por “Capacidad de carga mínima de la mesa: 200 Kg”, ya que según el informe de evaluación del llamado ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, solo una marca cumple con este requisito,dejando evidencia que existe un posible direccionamiento a la marca ALLENGERS modelo MARS 65.
En el item 2, en punto 5.3 donde indica “Capacidad de carga mínima de la mesa: 250 Kg”, solicitamos a la convocante modificar dicho requisito por “Capacidad de carga mínima de la mesa: 200 Kg”, ya que según el informe de evaluación del llamado ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, solo una marca cumple con este requisito,dejando evidencia que existe un posible direccionamiento a la marca ALLENGERS modelo MARS 65.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Versión 5, publicado en fecha 12/09/25.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el item 2, punto 6.6 donde dice “Auto-calibración del FPD en 40 segundos sin necesidad de exposición de Rayos- X(Colimador Virtual )”, se solicita que este requisito sea Opcional o en todo caso se excluya ya que la Auto-calibración la razón se debe a que esta función corresponde a tecnologías obsoletas, propias de los primeros equipos con detectores digitales que sí requerían calibración periódica. Los equipos modernos no necesitan calibración, por lo que exigirla carece de sustento técnico y restringe injustificadamente la participación de oferentes. Además, considerando que estos equipos se instalarán en centros con alto volumen de pacientes, resulta indispensable exigir soluciones acordes a la tecnología vigente, que garanticen fiabilidad, durabilidad y eficiencia clínica en el tiempo. Dicho pedido es teniendo en cuenta la licitación anterior para el Hospital Central ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, en la cual solicitaban el mismo equipo y que este requisito estaba sujeto a la forma OPCIONAL
En el item 2, punto 6.6 donde dice “Auto-calibración del FPD en 40 segundos sin necesidad de exposición de Rayos- X(Colimador Virtual )”, se solicita que este requisito sea Opcional o en todo caso se excluya ya que la Auto-calibración la razón se debe a que esta función corresponde a tecnologías obsoletas, propias de los primeros equipos con detectores digitales que sí requerían calibración periódica. Los equipos modernos no necesitan calibración, por lo que exigirla carece de sustento técnico y restringe injustificadamente la participación de oferentes. Además, considerando que estos equipos se instalarán en centros con alto volumen de pacientes, resulta indispensable exigir soluciones acordes a la tecnología vigente, que garanticen fiabilidad, durabilidad y eficiencia clínica en el tiempo. Dicho pedido es teniendo en cuenta la licitación anterior para el Hospital Central ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, en la cual solicitaban el mismo equipo y que este requisito estaba sujeto a la forma OPCIONAL
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Versión 5, publicado en fecha 12/09/25.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el item 2, punto 5.4 donde dice “Altura de rango de 825 mm a 835 mm”, La redacción evidencia un desconocimiento técnico, ya que no existe un rango regulable de 825-835 mm ni corresponde a la altura habitual de una mesa fija. La altura estándar internacional es de al menos 890 mm (89 cm). Mantener un rango irreal solo genera confusión, restringe la competencia y carece de sustento técnico, por lo que solicitamos rectificar el requisito conforme a estándares reales del mercado o bien este requerimiento sea ajustada conforme a la licitación ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, en la cual solicitaban el mismo equipo requerido por el IPS
En el item 2, punto 5.4 donde dice “Altura de rango de 825 mm a 835 mm”, La redacción evidencia un desconocimiento técnico, ya que no existe un rango regulable de 825-835 mm ni corresponde a la altura habitual de una mesa fija. La altura estándar internacional es de al menos 890 mm (89 cm). Mantener un rango irreal solo genera confusión, restringe la competencia y carece de sustento técnico, por lo que solicitamos rectificar el requisito conforme a estándares reales del mercado o bien este requerimiento sea ajustada conforme a la licitación ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, en la cual solicitaban el mismo equipo requerido por el IPS
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el item 2 TELECOMANDADA, en el punto 5.2 donde dice “Dimensiones mínimas da parte superior da mesa para acomodación del paciente: 700mm x 1950 mm”, solicitamos modificar este requisito ya que las dimensiones originalmente establecidas resultan limitadas para la adecuada acomodación de pacientes, especialmente considerando el incremento del índice de masa corporal en la población y la necesidad de brindar mayor comodidad y seguridad durante los procedimientos por lo que sugerimos modificar por lo siguiente “Dimensiones mínimas da parte superior da mesa para acomodación del paciente: : 700mm x 1950 mm o mayor” teniendo en cuenta la licitación anterior para el Hospital Central ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, en la cual solicitaban el mismo equipo requerido por el IPS.
En el item 2 TELECOMANDADA, en el punto 5.2 donde dice “Dimensiones mínimas da parte superior da mesa para acomodación del paciente: 700mm x 1950 mm”, solicitamos modificar este requisito ya que las dimensiones originalmente establecidas resultan limitadas para la adecuada acomodación de pacientes, especialmente considerando el incremento del índice de masa corporal en la población y la necesidad de brindar mayor comodidad y seguridad durante los procedimientos por lo que sugerimos modificar por lo siguiente “Dimensiones mínimas da parte superior da mesa para acomodación del paciente: : 700mm x 1950 mm o mayor” teniendo en cuenta la licitación anterior para el Hospital Central ID N° 444.646 LPN 143-24 ADQUISICION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA EL HOSPITAL CENTRAL DEL IPS, en la cual solicitaban el mismo equipo requerido por el IPS.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el item 1, punto 4.7.1 donde dice “Pantalla de 30" resolución 2M pixel”, solicitamos modificar este requisito por algo más estándar a los equipos actuales y sugerimos solicitar “Pantalla de al menos 23" de alta resolución” esto ya asegura imágenes nítidas con las soluciones tecnológicas vigentes en diagnóstico por imágenes.
En el item 1, punto 4.7.1 donde dice “Pantalla de 30" resolución 2M pixel”, solicitamos modificar este requisito por algo más estándar a los equipos actuales y sugerimos solicitar “Pantalla de al menos 23" de alta resolución” esto ya asegura imágenes nítidas con las soluciones tecnológicas vigentes en diagnóstico por imágenes.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Versión 5, publicado en fecha 12/09/25.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el item 1, punto 4.3.6 donde dice “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2400mm” solicitamos modificar este requisito por Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2100mm, ya que el valor de 2400 mm es un exceso sin sustento técnico, y lo recomendado ya cubre sobradamente todas las necesidades clínicas, incluyendo estudios de cuerpo completo en pacientes de mayor talla. Los principales fabricantes internacionales no trabajan con 2400 mm como estándar, lo que demuestra que este requisito fue fijado sin criterio técnico válido.
En el item 1, punto 4.3.6 donde dice “Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2400mm” solicitamos modificar este requisito por Soporte de tubo de rayos-x: resbalamiento longitudinal ≥ 2100mm, ya que el valor de 2400 mm es un exceso sin sustento técnico, y lo recomendado ya cubre sobradamente todas las necesidades clínicas, incluyendo estudios de cuerpo completo en pacientes de mayor talla. Los principales fabricantes internacionales no trabajan con 2400 mm como estándar, lo que demuestra que este requisito fue fijado sin criterio técnico válido.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Versión 5, publicado en fecha 12/09/25.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el item 1, punto 4.2.5 “Tiempo de exposición de 1 ms a 10seg” solicitamos modificar este requisito por Tiempo de exposición de 1 ms o menos, la inclusión de tiempos de exposición tan altos como 10 segundos solo incrementa la dosis de radiación al paciente y la exposición innecesaria al usuario. La tecnología moderna está diseñada para optimizar la calidad de imagen con tiempos mínimos de exposición, priorizando la seguridad radiológica y la eficiencia en los procedimientos.
En el item 1, punto 4.2.5 “Tiempo de exposición de 1 ms a 10seg” solicitamos modificar este requisito por Tiempo de exposición de 1 ms o menos, la inclusión de tiempos de exposición tan altos como 10 segundos solo incrementa la dosis de radiación al paciente y la exposición innecesaria al usuario. La tecnología moderna está diseñada para optimizar la calidad de imagen con tiempos mínimos de exposición, priorizando la seguridad radiológica y la eficiencia en los procedimientos.
El Oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Versión 5, publicado en fecha 12/09/25.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el ITEM 1, punto 4.1.6 “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 400 mm a 2000 mm (motorizado)” y el punto 4.3.8 donde se indica lo mismo, solicitamos modificar este requisito por un rango más estándar y realista, como, por ejemplo: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 350 mm o menor a 1700 mm o mayor (motorizado)”. El rango actualmente establecido no corresponde a un estándar habitual en equipos de Rayos X y limita innecesariamente la participación de oferentes. La propuesta sugerida se alinea con las especificaciones reales de los fabricantes, asegurando un recorrido suficiente y clínicamente adecuado para estudios en mesa y de pie, sin imponer parámetros irreales.
En el ITEM 1, punto 4.1.6 “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 400 mm a 2000 mm (motorizado)” y el punto 4.3.8 donde se indica lo mismo, solicitamos modificar este requisito por un rango más estándar y realista, como, por ejemplo: “Movimiento vertical del portatubo (foco a piso): 350 mm o menor a 1700 mm o mayor (motorizado)”. El rango actualmente establecido no corresponde a un estándar habitual en equipos de Rayos X y limita innecesariamente la participación de oferentes. La propuesta sugerida se alinea con las especificaciones reales de los fabricantes, asegurando un recorrido suficiente y clínicamente adecuado para estudios en mesa y de pie, sin imponer parámetros irreales.