CONSULTA - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Teniendo en cuenta lo establecido en los incisos g y m del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "inciso g: certificación internacional ISO 14001 o similar que demuestre que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, responsable y comprometida con la protección del medio ambiente en el rubro de prestación de servicio de limpieza y fumigación". "inciso m: certificacion internacional ISO 9001 o similar , a los efectos de demostrar que el oferente posee un sistema de medición
de calidad de gestión en el rubro de prestación de servicio de limpieza y fumigación". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 14001 E ISO 9001” restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO (ISO 14001 – ISO 9001) como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
02-10-2024
05-10-2024
CONSULTA - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Teniendo en cuenta lo establecido en los incisos g y m del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "inciso g: certificación internacional ISO 14001 o similar que demuestre que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, responsable y comprometida con la protección del medio ambiente en el rubro de prestación de servicio de limpieza y fumigación". "inciso m: certificacion internacional ISO 9001 o similar , a los efectos de demostrar que el oferente posee un sistema de medición
de calidad de gestión en el rubro de prestación de servicio de limpieza y fumigación". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 14001 E ISO 9001” restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO (ISO 14001 – ISO 9001) como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
El criterio establecido por la convocante, es un criterio ampliamente utilizado en procesos similares, donde intervengan con suma importancia que los certificados avalen la cadena del servicio y su calidad. En ese sentido, podrá verse que la solicitud de ninguna manera limita la concurrencia, por el contrario, se ha establecido el criterio "o similares", habilitando que cualquier certificación internacional que sea emitida por otra certificadora, pero sobre el mismo objeto, pueda presentarse y ser válido.
Incluso, podrá verificarse que en el mercado existen numerosas empresas que cuentan con certificaciones, dando seguridad de posibilidad de concurrencia de ofertas en el proceso de referencia.
Las certificaciones además se alineas con las políticas medioambientales del gobierno, para mitigar los daños en cuanto a la implicancia del servicio y la disposición de residuos; esto a su vez se complementa con los criterios de compra públicas sostenibles promovidas por la Ley 7021/22 e instrumentadas por el órgano rector en las correspondientes bases concursales y reglamentaciones.
En ese sentido, la solicitud de una visita obligatoria era efectivamente con el fin de poder ha hacer verificar a los potenciales oferentes, que además de los cuidados generales en cuetsiones ambientales, la situación de la sede de la Gobernación se maximiza en cuanto al resguardo medioambiental, ya que se encuentra un arroyo que linda en su totalidad por la parte externa trasera de la institución, por tal motivo el servicio de limpieza debe ser sostenible, con productos de mínimo impacto medio ambiental y biodegradables, y la reducción en su caso de la utilización de químicos, donde todo el proceso sea amparado por certificaciones conforme a las solicitadas. Si bien el agua del arroyo es conservada y cuidado por los ciudadanos de la ciudad, por tratarse de uno de los cauces principales de la ciudad de Caacupé, la institución no está ajeno al mismo, por tal motivo la única forma que la convocante garantice la calidad y sostenibilidad de lo anteriormente explicado se da por medio de las documentaciones técnicamente necesarias solicitadas en el PBC.
De igual manera, la DNCP siempre sostiene en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar qué es lo que necesita, cuanto y como y a qué plazo necesita la provisión". En este caso, se presenta la necesidad de establecer este criterio, de modo a que las empresas (varias en el mercado comprobables por el SICP), puedan tener la seguridad de que compiten en igualdad de condiciones.
Por ende, el requisito es necesario, sea alinea con normas medioambientales, políticas sostenibles incluida en la norma de Compras Públicas e incluso ciertos términos reconocidas en los estándares de las bases concursales; además, existen numerosas empresas en el rubro, la gran mayoría, que cuenta con la documentación, comprobables fácilmente por el SICP e históricos de PBC.