Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Teniendo en cuenta lo establecido en los incisos g y m del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "inciso g: certificación internacional ISO 14001 o similar que demuestre que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, responsable y comprometida con la protección del medio ambiente en el rubro de prestación de servicio de limpieza y fumigación". "inciso m: certificacion internacional ISO 9001 o similar , a los efectos de demostrar que el oferente posee un sistema de medición de calidad de gestión en el rubro de prestación de servicio de limpieza y fumigación". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 14001 E ISO 9001” restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO (ISO 14001 – ISO 9001) como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. 02-10-2024 05-10-2024
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