Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores
aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
1. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Conforme al FORMULARIO Nº 1 - FORMULARIO DE COMPOSICIÓN DE PRECIOS UNITARIOS de la sección de FORMULARIOS anexo al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito. |
Completar el Formulario N° 5 |
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Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito. |
Completar el Formulario N° 5 |
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Las deducciones al flujo de fondos exigidos por compromisos derivados de otros contratos solo se harán cuando dichos contratos se encuentren en ejecución. Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo, debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente de los Estados Financieros presentados a la Autoridad competente del Ejercicio Fiscal cerrado (2023). Puede ser complementado con líneas de crédito otorgadas por entidades financieras. El documento correspondiente a la línea de crédito debe indicar claramente que el oferente tiene Aprobada una línea de crédito para ser utilizada como capital de trabajo con la siguiente descripción: a.- Entidad u organismo que otorga el financiamiento, b.- Monto Total y Moneda de la Línea de Crédito Aprobada. c.- La carta de la entidad bancaria y/o financiera debe estar dirigida a la TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL d.- Identificar el llamado para el cual emiten la línea de crédito, y e.- Fecha de Emisión de la Línea de Crédito. - La Línea de Crédito Aprobada debe estar vigente durante el proceso de evaluación y adjudicación. La fecha de emisión del documento no deberá ser posterior al Acto de apertura de sobres físico. - No serán consideradas aquellas Líneas de Crédito Aprobadas que estén sujetas a condicionamientos posteriores a su aprobación. |
Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir por lo menos con el veinte por ciento (20%) del requisito mínimo. |
Debe cumplir por lo menos con el cuarenta por ciento (40%) del requisito mínimo. |
Completar el Formulario N° 5 |
OBSERVACIÓN: Para el caso de oferentes en Consorcio, todos los integrantes que forman parte del mismo deberán cumplir con los requisitos de Capacidad Financiera que le correspondiere, de acuerdo a sus respectivos tributos, teniendo en cuenta que depende del tipo de personería jurídica la obligación tributaria con la que cuenta.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia general del oferente, se considerarán los siguientes índices
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir por lo menos con el veinte por ciento (20%) de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el cuarenta por ciento (40%) de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los Formularios N° 2 y 3, y presentar los documentos probatorios que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir por lo menos con el veinte por ciento (20%) de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el cuarenta por ciento (40%) de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los Formulario N° 4 |
En el caso de certificados deberá contener los siguientes datos de manera obligatoria:
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Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir con el requisito. |
Debe cumplir por lo menos con el veinte por ciento (20%) de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el cuarenta por ciento (40%) de los requisitos mínimos requeridos. |
los Formulario N° 4 |
La experiencia solicitada tiene como base la envergadura de la obra y el alto impacto institucional de la misma.
La experiencia solicitada tiene como base la envergadura de la obra y el alto impacto institucional de la misma.
Esta Convocante, en atención a la complejidad y particularidad de la construcción pretendida, solicita que los oferentes cuenten con experiencia demostrable en obras civiles similares al objeto de contratación del presente proceso, a los efectos de satisfacer con eficiencia y eficacia la necesidad institucional, otorgando las mejores condiciones en cuanto a calidad y costo se refiere, buscando que las empresas que se presenten en el marco del procedimiento de referencia cuenten con la experiencia específica en la realización de trabajos similares y cuenten con el personal profesional y técnico calificado que permita asegurar al Estado Paraguayo, las mejores condiciones con el presente proceso de contratación, de conformidad a los principios generales que rigen las contrataciones públicas.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
a. Copia de contratos ejecutados o facturaciones igual o superior al 50% del monto total de la oferta a fin de demostrar la experiencia general en obras, conforme a lo requerido en el apartado Experiencia General en Obras, de la Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación del Pliego de Bases y Condiciones. Los documentos mencionados deberán ser de los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años (2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020-2021-2022-2023). Dicho porcentaje corresponderá a la sumatoria de los montos de contratos o facturas presentados dentro del periodo solicitado. La Empresa Líder del Consorcio deberá cumplir con al menos el cuarenta por ciento (40%), mientras que los demás integrantes del mismo deberán cumplir al menos veinte por ciento (20%) de los requisitos mínimos requeridos.
b. Copia de documentos que avalen la ejecución satisfactoria de los contratos o facturaciones presentados en el párrafo anterior como ser Nota de Recepción Final o Informe Técnico, a fin de demostrar el cumplimiento del cincuenta por ciento (50%) como mínimo requerido en dicho punto.
a. Copia de contratos ejecutados o facturaciones a fin de demostrar la experiencia específica en obras dentro del periodo solicitado (2021-2022-2023), conforme a lo requerido en el apartado Experiencia Específica en Obras, de la Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación del Pliego de Bases y Condiciones. La Empresa Líder del Consorcio deberá cumplir con al menos el cuarenta por ciento (40%), mientras que los demás integrantes del mismo deberán cumplir al menos veinte por ciento (20%) de los requisitos mínimos requeridos.
b. Copia de documentos que avalen la ejecución de los contratos o facturaciones presentados en el párrafo anterior como ser Nota de Recepción Final o Informe Técnico, a fin de demostrar el cumplimiento al mínimo requerido en dicho punto. En el caso de Recepción parcial, el porcentaje de ejecución de la obra deberá ser como mínimo del 70%.
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de personal del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos mínimos |
Requisitos de cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente individual |
Consorcios |
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Todas las partes combinadas |
Cada socio |
Socio líder |
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Demostrar que cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos clave:
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Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir con el requisito |
Completar el Formulario N° 6 y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
Superintendente de Obras: - Copia autenticada de título de Arquitecto o Ingeniero Civil. - Copia autenticada de Patente Profesional vigente. - Copia autenticada del Registro vigente a la fecha en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). - Copia simple de contrato y/o constancia y/o certificado de trabajo referente a obras ejecutadas emitidas por empresa o institución contratista. - Curriculum en el que se mencione la experiencia del personal designado. |
Residente o Director de Obras: - Copia autenticada de título de Arquitecto o Ingeniero Civil. - Copia autenticada de Patente Profesional vigente. - Copia autenticada del Registro vigente a la fecha en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). - Copia simple de contrato y/o constancia y/o certificado de trabajo referente a obras ejecutadas emitidas por empresa o institución contratista. - Curriculum en el que se mencione la experiencia del personal designado. |
Ingeniero Electromecánico/ Electricidad: - Copia autenticada de título de Ingeniería Electromecánico/Electricidad - Copia autenticada del Registro vigente a la fecha en la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). - Copia simple de contrato y/o constancia y/o certificado de trabajo referente a obras ejecutadas emitidas por empresa o institución contratista. - Curriculum en el que se mencione la experiencia del personal designado. |
Capataz de Obra: - Copia autenticada de título de Arquitecto o Ingeniero Civil. - Curriculum en el que se mencione la experiencia del personal designado. |
Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional:
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Ingeniero Ambiental
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7. Avales del personal designado, debiendo cumplir con los siguientes requerimientos: Para Maestro de Obra
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Para Pintor
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9. Avales del personal designado, debiendo cumplir con los siguientes requerimientos: Para Herrero
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Para Plomero
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Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de equipos del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Equipos de transporte: 2 (dos) camionetas livianas para traslados de personal 1 (un) camión liviano para traslado de materiales 2 (dos) camiones volquetes 2 (dos) Hormigonera trifásica 1 (un) Camión para contenedor 1 (un) Camión porta transportador de maquinaria pesada Equipos de soporte (andamios y de Medición) Maquinarias livianas: Mezcladora, hormigonera de eje vertical tipo trompito. Herramientas pequeñas: Carretillas, rotopercutor con mechas para hormigón armado de 10 mm de diámetro, palas, plomadas, martillos, baldes, escaleras, equipos auxiliares de electricidad, reflectores, y sistemas de seguridad para trabajar en altura y las demás maquinarias necesarias para la ejecución de la obra.
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Debe cumplir con el requisito. |
Deben cumplir con el requisito. |
Debe cumplir por lo menos con el veinte por ciento (20%) de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el cuarenta por ciento (40%) de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los formularios: "Lista de Equipos" y "Cronograma de Utilización de Equipo |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
La Convocante a través de su Comité de Evaluación se reserva el derecho de solicitar los documentos formales que sean necesarios y de solicitar aclaraciones a los oferentes sobre los términos de la oferta con respecto al Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Se deja expresa constancia que la documentación formal y la contestación de aclaraciones deberá ser presentada dentro del plazo de 1 (un) día hábil, contado desde el día siguiente al de la remisión de la solicitud correspondiente. La falta de presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada por la Convocante o la falta de contestación de las aclaraciones realizadas a las empresas oferentes en la etapa de evaluación de ofertas dentro del plazo establecido, será motivo de rechazo de la oferta.
Requisito y condiciones de participación.
Requisito Documental para evaluar el criterio de participación.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.