Fecha de Consulta: 26-12-2024
Consulta:
En el punto 1.44, Donde dice “Detector plano 1 inalámbrico para el bucky mesa, más 1 detector plano con cable para el bucky mural” solicitamos a la convocante modificar la descripción a “Detector plano 1 inalámbrico para el bucky mesa, más 1 detector plano FIJO o con cable para el bucky mural” Lo solicitado obedece a que varias marcas poseen detector fijo en el Bucky mural, por lo mismo no necesitan de ningún cable, además, lo solicitado es una característica constructiva que no se traduce en una mejora en la calidad de imagen o en el diagnostico, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas en el ítem 1 - Equipo de rayos X fijo, está direccionada a la marca FUJIFILM modelo FDR Smart X. Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar la modificación requerida, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular.