Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2, tercer párrafo del requisito “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "La sumatoria de las facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales debe alcanzar el porcentaje indicado y estar relacionada a provisión de servicios de custodia y protección de personas físicas y/o jurídicas o de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional." Solicitamos a la convocante eliminar el presente requisito, ya que lo descrito en el pbc no guarda relación con el objeto del llamado "Servicio de limpieza de locales para la UNVES", motivo por el cual solicitamos su eliminación.
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2, tercer párrafo del requisito “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "La sumatoria de las facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales debe alcanzar el porcentaje indicado y estar relacionada a provisión de servicios de custodia y protección de personas físicas y/o jurídicas o de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional." Solicitamos a la convocante eliminar el presente requisito, ya que lo descrito en el pbc no guarda relación con el objeto del llamado "Servicio de limpieza de locales para la UNVES", motivo por el cual solicitamos su eliminación.
Se estará realizando la modificación a través de una Adenda
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CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Demostrar que cuenta por lo menos con dos personales para la limpieza de los vidrios formados con una capacitación de seguridad en trabajos en altura emitida por Consultora del rubro de seguridad ocupacional Este servicio deberá estar bajo la responsabilidad de un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social". SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA MODIFICACION DE ESTE REQUISITO, fundado en que varios oferentes pudieron obtener estos cursos con un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A externo, que brindó la capacitacion a los operarios de limpieza en alturas y el profesional no necesariamente debe de ser personal permanente de la empresa, por lo expuesto, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFIQUE ESTE REQUIERIMIENTO A: Que las empresas demuestren contar con personales capacitados para la limpieza de los vidrios formados con una capacitación de seguridad en trabajos en altura emitida por un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A externo; y a su vez con esta MODIFICACION SOLICITE AL POTENCIAL OFERENTE CONTAR CON UN TECNICO PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CATEGORIA "A" DENTRO DE SU PLANTEL DE FUNCIONARIOS.
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Demostrar que cuenta por lo menos con dos personales para la limpieza de los vidrios formados con una capacitación de seguridad en trabajos en altura emitida por Consultora del rubro de seguridad ocupacional Este servicio deberá estar bajo la responsabilidad de un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social". SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA MODIFICACION DE ESTE REQUISITO, fundado en que varios oferentes pudieron obtener estos cursos con un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A externo, que brindó la capacitacion a los operarios de limpieza en alturas y el profesional no necesariamente debe de ser personal permanente de la empresa, por lo expuesto, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFIQUE ESTE REQUIERIMIENTO A: Que las empresas demuestren contar con personales capacitados para la limpieza de los vidrios formados con una capacitación de seguridad en trabajos en altura emitida por un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A externo; y a su vez con esta MODIFICACION SOLICITE AL POTENCIAL OFERENTE CONTAR CON UN TECNICO PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CATEGORIA "A" DENTRO DE SU PLANTEL DE FUNCIONARIOS.
La convocante considera que no es conveniente ni factible modificar esta disposición, considerando que la exigencia responde a una necesidad institucional específica.
Argumentos técnicos:
1. Seguridad y responsabilidad: El requisito de contar con un técnico en Seguridad y Salud Ocupacional categoría "A" como personal permanente de la empresa asegura que la empresa no solo dispone del personal capacitado, sino que también tiene una estructura interna de seguridad y salud en el trabajo. Esta estructura es vital para la respuesta rápida y eficaz en caso de incidentes, algo que un técnico externo no garantiza con la misma fiabilidad.
2. Continuidad en la supervisión: La exigencia de que el técnico sea parte del plantel permanente de la empresa garantiza la supervisión continua y consistente de las labores de alto riesgo, como el trabajo en altura. Un técnico externo puede tener limitaciones en cuanto a la disponibilidad y la continuidad en la supervisión, lo que podría comprometer la seguridad en el servicio.
3. Capacitación constante: Contar con un técnico de planta facilita la capacitación continua de los empleados. Un técnico externo puede no estar disponible para estas capacitaciones constantes, lo cual puede derivar en incumplimientos en la formación del personal en relación con nuevas normativas o prácticas de seguridad.
Argumentos legales:
1. Protección del trabajador: El hecho de que el técnico sea personal permanente, y que la empresa pueda demostrar esto a través de las planillas del Instituto de Previsión Social (IPS) y del contrato homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, protege al trabajador y garantiza la estabilidad del técnico. Esto no solo protege a la empresa frente a reclamos laborales, sino que también garantiza que el personal tiene un vínculo estable con la organización, lo que es clave en las actividades de riesgo.
2. Cumplimiento de la normativa de seguridad ocupacional: En Paraguay, el Ministerio del Trabajo exige que se cumplan ciertas normativas en materia de seguridad laboral, especialmente en actividades de riesgo. La exigencia de que el técnico sea personal permanente asegura que se cumple con estas normativas de forma constante y no solo de manera ocasional o eventual.
3. Homologación de contratos: El contrato homologado por el Ministerio del Trabajo garantiza que las relaciones laborales sean justas y que los técnicos contratados tengan las condiciones laborales necesarias para ejecutar su trabajo adecuadamente. Este control y seguridad no se garantiza con un técnico externo que podría no tener una relación laboral formal y directa con la empresa.
Fundamentación adicional:
Dado que la universidad ha establecido estas exigencias como parte de su política interna de seguridad y calidad, modificar este requisito podría comprometer los estándares de seguridad que son necesarios para la prestación de un servicio tan crítico como el de limpieza en altura. Además, la naturaleza del servicio involucra riesgo laboral elevado, lo que justifica aún más el mantenimiento del requisito.
En conclusión, no es conveniente ni factible técnica y jurídicamente modificar este criterio, ya que los riesgos asociados al trabajo en altura y la normativa vigente exigen una estructura de seguridad más sólida dentro de las empresas oferentes.
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CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 1 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Demostrar que cuenta con encargados de recursos humanos capacitados en dirección y gestión de talento humano que
hayan culminado su formación en institutos de formación y/o universidades, etc debidamente acreditados por el Ministerio de Educación". Considerando que dicha exigencia restringe gravemente la participación de los potenciales oferentes que cuentan con años de experiencia en el rubro de limpieza, solicitamos la eliminacion o modificacion del presente requisito a cursos o capacitaciones en limpieza, fundado en que dicho requisito carece de sustento técnico y legal para condicionar indebidamente la participación de potenciales oferentes en la licitación y además restringe el derecho al trabajo del personal contratado. Siendo que lo relevante para esta licitación es la acreditación de la experiencia con los contratos que justifiquen los servicios prestados por cada empresa dentro de los años y montos mínimos requeridos por la Convocante.
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 1 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Demostrar que cuenta con encargados de recursos humanos capacitados en dirección y gestión de talento humano que
hayan culminado su formación en institutos de formación y/o universidades, etc debidamente acreditados por el Ministerio de Educación". Considerando que dicha exigencia restringe gravemente la participación de los potenciales oferentes que cuentan con años de experiencia en el rubro de limpieza, solicitamos la eliminacion o modificacion del presente requisito a cursos o capacitaciones en limpieza, fundado en que dicho requisito carece de sustento técnico y legal para condicionar indebidamente la participación de potenciales oferentes en la licitación y además restringe el derecho al trabajo del personal contratado. Siendo que lo relevante para esta licitación es la acreditación de la experiencia con los contratos que justifiquen los servicios prestados por cada empresa dentro de los años y montos mínimos requeridos por la Convocante.
La convocante considera mantener las exigencias considerando los siguientes argumentos:
Argumentos técnicos:
Profesionalización del servicio: El requisito de contar con encargados de recursos humanos con formación en dirección y gestión de talento humano busca asegurar que la empresa tenga una estructura organizativa que permita gestionar adecuadamente a su personal. La administración del talento humano no solo implica el conocimiento específico de tareas como limpieza, sino también la capacidad de manejar aspectos relacionados con el bienestar, la eficiencia y la seguridad del personal, lo cual es crucial para el éxito del contrato.
Mejora en la gestión del personal: La formación en gestión de talento humano garantiza que los responsables no solo cumplan con las tareas básicas, sino que también implementen mejores prácticas en la administración del personal, tales como capacitaciones constantes, evaluaciones de desempeño, y manejo de situaciones laborales complejas. Este requisito refuerza la capacidad técnica de la empresa para asegurar que el servicio sea prestado eficientemente.
Alineación con los objetivos de la Universidad: Dado que la universidad exige un estándar de calidad elevado para los servicios contratados, la profesionalización en la gestión de recursos humanos es un componente esencial para asegurar que el personal que realice las tareas tenga una supervisión adecuada y se gestione de manera eficaz. La experiencia en sí misma no garantiza una gestión eficiente si no está acompañada de una estructura organizativa que promueva la optimización del personal.
Argumentos legales:
Cumplimiento con normativas de acreditación: La exigencia de que los responsables de recursos humanos cuenten con formación acreditada por el Ministerio de Educación no es un requisito arbitrario. Esta medida está diseñada para garantizar que los encargados de gestionar el personal tengan una formación formal y debidamente reconocida por el Estado paraguayo. Esto asegura que cumplan con estándares de calidad en la educación y formación recibida.
No discriminación ni restricción: El requisito de formación no excluye a empresas por su experiencia en el rubro de limpieza, sino que establece una condición mínima para la gestión eficiente de personal, lo cual es diferente a la experiencia técnica en limpieza. Es decir, se permite la participación de todas las empresas siempre que puedan demostrar que cumplen con el estándar mínimo en la gestión de su personal, lo que es esencial para evitar deficiencias en el manejo del equipo de trabajo.
Principios de igualdad y libre competencia: Mantener el requisito no vulnera el principio de igualdad ni restringe la libre competencia, ya que no se limita la participación a empresas que solo cumplan con este criterio, sino que se les exige una preparación formal que asegura que la empresa no solo tiene experiencia, sino también una estructura interna sólida. Las empresas pueden contratar personal capacitado para cumplir este requisito sin que esto afecte su capacidad de participar.
Fundamentación adicional:
Este requisito está alineado con los objetivos de la Universidad de asegurar la calidad en todos los servicios contratados. La eliminación o modificación de este criterio podría comprometer la correcta gestión del personal, afectando la prestación del servicio. La experiencia no necesariamente garantiza una correcta administración del talento humano, mientras que la formación en gestión sí lo hace.
Por tanto, no es posible modificar ni eliminar este requisito técnico y legalmente, ya que está justificado en la necesidad de contar con un nivel adecuado de profesionalización en la gestión de personal, en línea con las normativas de acreditación vigentes y las necesidades de la Universidad.
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CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 4 y 5 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "numeral 4: Certificado de Calidad ISO 9001 vigente" y "numeral 5: Certificado ISO 14001 de Gestión Ambiental vigente". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 14001 E ISO 9001” restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO (ISO 14001 – ISO 9001) como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 4 y 5 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "numeral 4: Certificado de Calidad ISO 9001 vigente" y "numeral 5: Certificado ISO 14001 de Gestión Ambiental vigente". considerando que la exigencia de contar con “CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ISO 14001 E ISO 9001” restringe la participación de los oferentes exclusivamente a una reducida cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC y la eliminación de los requisitos que exigen contar con CERTIFICACIÓN ISO (ISO 14001 – ISO 9001) como requisito obligatorio para participar en la contratación pública, fundado en que dichas exigencias resultan técnicamente dispensables porque no garantizan ni aportan ningún beneficio a la Convocante. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias como un condicionante mínimo para la participación en una contratación pública (CERTIFICADOS ISO) resulta una práctica indebida e infundada limitación de la libre concurrencia de los potenciales oferentes, en detrimento de lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
La convocante considera mantener las exigencias del PBC considerando los siguientes argumentos:
Argumentos técnicos:
Aseguramiento de la calidad: La certificación ISO 9001-2015 garantiza que la empresa tiene implementados sistemas de gestión de calidad que aseguran la prestación de un servicio conforme a estándares internacionales. La limpieza de locales universitarios requiere un nivel elevado de calidad en la gestión para garantizar un ambiente higiénico y seguro, particularmente en áreas críticas como laboratorios, aulas y oficinas. La ISO 9001-2015 es una garantía reconocida a nivel mundial de que la empresa opera bajo procesos controlados, auditados y optimizados, lo que reduce el riesgo de fallas en el servicio.
Gestión ambiental eficiente: La ISO 14001 garantiza que la empresa opera con un sistema de gestión ambiental, lo cual es particularmente relevante en el contexto actual de sostenibilidad y responsabilidad social. La Universidad, al exigir este tipo de certificación, se asegura de que los procedimientos y productos utilizados por las empresas oferentes respeten las normativas ambientales vigentes y contribuyan a reducir el impacto ecológico. Esto es fundamental en instituciones educativas que tienen la responsabilidad de promover buenas prácticas ambientales.
Prevención de riesgos operacionales: La implementación de estas certificaciones minimiza riesgos asociados con el incumplimiento de las normativas de calidad y medio ambiente, lo que podría derivar en sanciones o incumplimientos contractuales que afecten la continuidad del servicio de limpieza. Además, estas certificaciones aseguran que las empresas están preparadas para gestionar adecuadamente cualquier incidente relacionado con la calidad o el impacto ambiental de su operación.
Argumentos legales:
Exigencia justificada y alineada con la ley: El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece que no se podrán exigir requisitos innecesarios o que limiten la concurrencia. Sin embargo, las certificaciones ISO no constituyen un requisito arbitrario ni innecesario. Estos certificados son estándar a nivel internacional y garantizan que las empresas operen bajo normas de calidad y gestión ambiental que son técnicas e indispensables para la prestación adecuada de un servicio de limpieza en un entorno institucional. La ley no prohíbe la solicitud de requisitos que sean técnicamente justificables, como es el caso de las certificaciones ISO en este contexto.
No restricción indebida de la concurrencia: Aunque los oferentes argumentan que las certificaciones ISO limitan la libre competencia, este no es el caso. La certificación ISO está disponible para cualquier empresa que cumpla con los estándares exigidos, y su obtención es accesible para todas las empresas del sector que busquen cumplir con normativas de calidad y medio ambiente. La exigencia de estas certificaciones no discrimina ni limita la concurrencia, sino que promueve un nivel de competencia más elevado en cuanto a la calidad del servicio ofrecido.
Principios de economía, eficacia y eficiencia: La Ley N° 7021/22 también señala que los procedimientos de contratación deben alinearse con los principios de economía, eficacia y eficiencia. Exigir certificaciones ISO responde precisamente a estos principios, ya que las empresas certificadas tienen un sistema de gestión que optimiza recursos, garantiza calidad y minimiza errores, lo que, a largo plazo, resulta más económico y eficiente para la Universidad, al reducir costos asociados a incumplimientos o fallas en el servicio.
Fundamentación adicional:
El mantenimiento de estos requisitos garantiza que la Universidad contrate proveedores que cumplan con altos estándares de calidad y gestión ambiental, en línea con sus objetivos institucionales. Modificar o eliminar este requisito comprometería los principios de calidad, sostenibilidad y responsabilidad que la Universidad está promoviendo, lo que podría derivar en la prestación de un servicio deficiente y con mayores riesgos operacionales.
En conclusión, no es viable técnica ni jurídicamente modificar o eliminar la exigencia de las certificaciones ISO 9001-2015 e ISO 14001, ya que estas constituyen garantías de calidad y gestión ambiental que son esenciales para asegurar el correcto desarrollo de los servicios contratados por la Universidad.
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Consulta
REFERENTE AL numeral 1 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Demostrar que cuenta con encargados de recursos humanos capacitados en dirección y gestión de talento humano que hayan culminado su formación en institutos de formación y/o universidades, etc debidamente acreditados por el Ministerio de Educación".
CONSULTAMOS SI SE REFIERE A POSEER UN EMPLEADO CON TITULO DE LIC EN LIMPIEZA ?
CONSIDERANDO QUE ESTE REQUISITO SE ELIMINO MEDIANTE PROTESTAS Y DENUNCIAS DE DIRECCIONAMIENTO DE MUCHOS PLIEGOS POR VIOLAR ABIERTAMENTE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS LEGALES Y CON TRAYECTORIA SUFICIENTE
SOLICITAMOS SEA ELIMINADO ESTE REQUISITO
REFERENTE AL numeral 1 del requisito “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige: "Demostrar que cuenta con encargados de recursos humanos capacitados en dirección y gestión de talento humano que hayan culminado su formación en institutos de formación y/o universidades, etc debidamente acreditados por el Ministerio de Educación".
CONSULTAMOS SI SE REFIERE A POSEER UN EMPLEADO CON TITULO DE LIC EN LIMPIEZA ?
CONSIDERANDO QUE ESTE REQUISITO SE ELIMINO MEDIANTE PROTESTAS Y DENUNCIAS DE DIRECCIONAMIENTO DE MUCHOS PLIEGOS POR VIOLAR ABIERTAMENTE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS LEGALES Y CON TRAYECTORIA SUFICIENTE
SOLICITAMOS SEA ELIMINADO ESTE REQUISITO
La convocante considera mantener las exigencias del PBC considerando los siguientes argumentos:
Argumentos técnicos:
Profesionalización de la gestión de recursos humanos: El requisito de que los encargados de recursos humanos estén capacitados en dirección y gestión de talento humano no está dirigido a exigir un título específico en "limpieza", sino a asegurar que la empresa tenga personal calificado para gestionar adecuadamente el recurso humano. La gestión eficiente del talento humano es fundamental para cualquier empresa que preste servicios, ya que permite la correcta administración del personal, la resolución de conflictos y la implementación de mejores prácticas laborales, lo cual impacta directamente en la calidad del servicio.
Diferenciación entre gestión y operación: La exigencia de este criterio no busca restringir la participación de empresas por la naturaleza de los servicios que prestan (limpieza), sino que garantiza que haya una adecuada estructura administrativa detrás del servicio operativo. Las habilidades para gestionar personal de manera eficiente, desde el reclutamiento hasta la capacitación, no se adquieren únicamente con la experiencia en el rubro de limpieza; requieren una formación especializada en dirección y gestión de talento, como lo exige la norma.
Impacto en la calidad del servicio: La gestión eficiente de los recursos humanos asegura que el personal operativo reciba la formación continua necesaria, cuente con condiciones laborales justas y sea evaluado adecuadamente, lo cual repercute en la calidad del servicio de limpieza. Sin una gestión adecuada del personal, es probable que los servicios no alcancen los estándares de calidad que la Universidad exige.
Argumentos legales:
Principio de libre competencia: Si bien se menciona que protestas anteriores llevaron a la eliminación de ciertos requisitos por direccionamiento, en este caso, la exigencia de contar con encargados capacitados en dirección y gestión de talento humano no constituye un direccionamiento ni una violación de la libre competencia. El requisito es accesible para cualquier empresa que pueda demostrar que cuenta con personal capacitado en este ámbito, lo cual no excluye ni discrimina a ninguna empresa en particular, sino que busca asegurar la calidad del servicio a través de una gestión efectiva del personal.
Justificación de requisitos técnicos indispensables: Según el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, los requisitos establecidos en los pliegos de bases y condiciones deben ser técnicamente indispensables. En este caso, el requisito de contar con personal capacitado en gestión de talento humano es indispensable para garantizar una estructura organizativa sólida que permita la prestación de un servicio de limpieza eficaz y eficiente. No se trata de un requerimiento arbitrario, sino de una medida necesaria para asegurar que las empresas no solo tengan experiencia operativa, sino también capacidad administrativa.
No vulneración del derecho a la participación: Este requisito no vulnera el derecho de participación de empresas con experiencia en el rubro de limpieza, ya que la normativa permite que las empresas que no cuenten con este perfil interno contraten o subcontraten a profesionales capacitados para cumplir con dicha exigencia. El requisito está alineado con el principio de eficacia que la Ley N° 7021/22 establece, asegurando que la empresa tenga la capacidad no solo de ejecutar el servicio, sino también de gestionarlo adecuadamente.
Fundamentación adicional:
Eliminar este requisito podría comprometer la capacidad de las empresas oferentes de gestionar eficazmente a su personal, lo cual podría derivar en una disminución de la calidad del servicio contratado. La exigencia de personal capacitado en dirección y gestión de talento humano no limita la participación de empresas, sino que asegura que las empresas que participen cuenten con una estructura de gestión sólida que permita la prestación de un servicio óptimo y conforme a los estándares de la Universidad.
En conclusión, no es técnica ni jurídicamente viable eliminar este requisito, ya que está justificado por la necesidad de asegurar una gestión eficiente del personal involucrado en la prestación del servicio. La profesionalización de la gestión de recursos humanos es un aspecto fundamental para garantizar la calidad del servicio y no constituye una violación del derecho a la participación de empresas oferentes.
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EXPERIENCIA - CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante pueda rever el punto sobre el técnico de seguridad ocupacional. El profesional que realizó la capacitación ya puede no ser parte del plantel de operarios y no por eso los designados no se encuentran capacitados para la realización de los trabajos requeridos. Por tanto, solicitamos a la convocante pueda modificar este punto, aceptando la capacitación de los personales en alturas por parte de un técnico en seguridad ocupacional categoría A y que la empresa a la par pueda presentar los documentos de otro profesional con el que se cuenta con mas de 6 meses de antigüedad dentro del plantel de funcionarios. Al solicitar esto se estará cumpliendo de igual manera con lo requerido por la convocante, no se solicita la exclusión de uno de estos requisitos
Solicitamos a la convocante pueda rever el punto sobre el técnico de seguridad ocupacional. El profesional que realizó la capacitación ya puede no ser parte del plantel de operarios y no por eso los designados no se encuentran capacitados para la realización de los trabajos requeridos. Por tanto, solicitamos a la convocante pueda modificar este punto, aceptando la capacitación de los personales en alturas por parte de un técnico en seguridad ocupacional categoría A y que la empresa a la par pueda presentar los documentos de otro profesional con el que se cuenta con mas de 6 meses de antigüedad dentro del plantel de funcionarios. Al solicitar esto se estará cumpliendo de igual manera con lo requerido por la convocante, no se solicita la exclusión de uno de estos requisitos
Se requiere dos personales con capacitación de seguridad en trabajos en altura emitida por Consultora del rubro de seguridad ocupacional, no necesariamente que el profesional que realizó la capacitación sea parte del plantel de operarios.
El PBC requiere que los dos técnicos que realizarán el trabajo estén certificados, y que al momento de la ejecución del servicio deberán estar bajo la responsabilidad de un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) últimos meses anteriores a la presentación de la oferta con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Si bien la consulta solicita la modificación de este punto, se entiende que la empresa estaría contando con dos personales certificados y un profesional técnico en seguridad ocupaciones categoría A, por lo cual el planteamiento realizado por el oferente se adecua con las exigencias del PBC.