Solicitamos amablemente a la Convocante considerar la inclusión de la certificación ISO 27001 como requisito de Capacidad Técnica de los oferentes, atendiendo a su envergadura y al alcance previsto, que contempla el Desarrollo, Soluciones e Integración de Software, así como los Servicios de Soporte Técnico. Dicha norma internacional constituye un estándar de referencia en materia de gestión de la seguridad de la información, asegurando la confidencialidad de los datos; garantizando además que los oferentes cuenten con prácticas de calidad y seguridad.
Solicitamos amablemente a la Convocante considerar la inclusión de la certificación ISO 27001 como requisito de Capacidad Técnica de los oferentes, atendiendo a su envergadura y al alcance previsto, que contempla el Desarrollo, Soluciones e Integración de Software, así como los Servicios de Soporte Técnico. Dicha norma internacional constituye un estándar de referencia en materia de gestión de la seguridad de la información, asegurando la confidencialidad de los datos; garantizando además que los oferentes cuenten con prácticas de calidad y seguridad.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad técnica dice:
“El oferente deberá presentar con su oferta una carta emitida por el fabricante de la solución ofertada donde da constancia que la empresa oferente cuenta con el personal técnico capacitado y certificado según lo solicitado en el presente pliego de bases y condiciones; la carta deberá estar dirigida a la convocante, haciendo mención al llamado. Se exigirá que el oferente posea al menos 1(un) técnico certificado por el fabricante. Dichas Certificaciones deberán ser comprobables ya sea por Carta del Fabricante Avalando lo mencionado y/o a través del Portal Oficial de la marca”
Considerando que el lote N° 2 en cuestión se incluyen diversas soluciones de software de diferentes fabricantes internacionales (Microsoft, Adobe, Zoom, TeamViewer, Corel) resulta imposible que una sola empresa en el país pueda obtener las cartas emitidas directamente por todos los fabricantes, dado que la mayoría de ellos no tienen representación formal en Paraguay y algunas tienen una o otras marcas, Por tal motivo, se solicita a la convocante que, en reemplazo de la exigencia de carta del fabricante, se acepte también la presentación de cartas emitidas por los distribuidores oficiales autorizados en el país o la región, que acrediten que el oferente cuenta con personal técnico capacitado y certificado en las soluciones correspondientes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad técnica dice:
“El oferente deberá presentar con su oferta una carta emitida por el fabricante de la solución ofertada donde da constancia que la empresa oferente cuenta con el personal técnico capacitado y certificado según lo solicitado en el presente pliego de bases y condiciones; la carta deberá estar dirigida a la convocante, haciendo mención al llamado. Se exigirá que el oferente posea al menos 1(un) técnico certificado por el fabricante. Dichas Certificaciones deberán ser comprobables ya sea por Carta del Fabricante Avalando lo mencionado y/o a través del Portal Oficial de la marca”
Considerando que el lote N° 2 en cuestión se incluyen diversas soluciones de software de diferentes fabricantes internacionales (Microsoft, Adobe, Zoom, TeamViewer, Corel) resulta imposible que una sola empresa en el país pueda obtener las cartas emitidas directamente por todos los fabricantes, dado que la mayoría de ellos no tienen representación formal en Paraguay y algunas tienen una o otras marcas, Por tal motivo, se solicita a la convocante que, en reemplazo de la exigencia de carta del fabricante, se acepte también la presentación de cartas emitidas por los distribuidores oficiales autorizados en el país o la región, que acrediten que el oferente cuenta con personal técnico capacitado y certificado en las soluciones correspondientes.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda
3
CAPACIDAD TECNICA
Considerando que la Capacidad técnica del Pliego establece que el oferente deberá incluir en su propuesta la provisión de servicios profesionales de soporte técnico durante 24 meses, así como la correcta activación, configuración y acompañamiento de las licencias en la infraestructura de la convocante, y que el oferente deberá disponer de un centro de atención para la recepción y gestión de solicitudes de soporte en plazos críticos, recomendamos a la convocante evaluar la inclusión de una certificación internacional en materia de gestión de seguridad de la información que garantice que los procesos de soporte, configuración y atención de incidentes se encuentran respaldados por estándares reconocidos a nivel mundial. Esto resultaría relevante en tanto las soluciones a ser adquiridas corresponden a software de productividad, gestión y colaboración de uso masivo, cuya implementación y soporte involucra acceso a información institucional sensible. De este modo, la convocante se aseguraría que el oferente adjudicado cuente con procesos formalizados, auditados y certificados que brinden confianza en la continuidad, trazabilidad y seguridad de la informacion y servicios prestados durante todo el periodo de vigencia de las licencias.
Considerando que la Capacidad técnica del Pliego establece que el oferente deberá incluir en su propuesta la provisión de servicios profesionales de soporte técnico durante 24 meses, así como la correcta activación, configuración y acompañamiento de las licencias en la infraestructura de la convocante, y que el oferente deberá disponer de un centro de atención para la recepción y gestión de solicitudes de soporte en plazos críticos, recomendamos a la convocante evaluar la inclusión de una certificación internacional en materia de gestión de seguridad de la información que garantice que los procesos de soporte, configuración y atención de incidentes se encuentran respaldados por estándares reconocidos a nivel mundial. Esto resultaría relevante en tanto las soluciones a ser adquiridas corresponden a software de productividad, gestión y colaboración de uso masivo, cuya implementación y soporte involucra acceso a información institucional sensible. De este modo, la convocante se aseguraría que el oferente adjudicado cuente con procesos formalizados, auditados y certificados que brinden confianza en la continuidad, trazabilidad y seguridad de la informacion y servicios prestados durante todo el periodo de vigencia de las licencias.
En el punto donde se solicita “Presentar autorización del fabricante que este autorizado a proveer las licencias objeto del presente llamado”, solicitamos se aclare si se aceptará una carta emitida por un distribuidor oficial del fabricante con sede en la región, conforme a la práctica habitual en licencias de software, ya que algunos fabricantes no emiten directamente cartas a oferentes locales sino a través de sus mayoristas oficiales.
👉 Fundamento: Ampliar la competencia y permitir la participación de oferentes que trabajen con mayoristas autorizados por los fabricantes.
En el punto donde se solicita “Presentar autorización del fabricante que este autorizado a proveer las licencias objeto del presente llamado”, solicitamos se aclare si se aceptará una carta emitida por un distribuidor oficial del fabricante con sede en la región, conforme a la práctica habitual en licencias de software, ya que algunos fabricantes no emiten directamente cartas a oferentes locales sino a través de sus mayoristas oficiales.
👉 Fundamento: Ampliar la competencia y permitir la participación de oferentes que trabajen con mayoristas autorizados por los fabricantes.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda
5
Capacidad Técnica
Respecto al requisito de “Carta de autorización del fabricante a favor de la empresa oferente autorizando a la misma para presentar ofertas, comercializar licencias y ofrecer servicio técnico”, solicitamos se precise si será aceptada una carta de distribución o partner vigente (por ejemplo, Microsoft Partner, Adobe Partner, Zoom Partner, etc.), que acredita la relación comercial con el fabricante.
👉 Fundamento: Evitar direccionamiento hacia oferentes con vínculos exclusivos, respetando el principio de igualdad y libre competencia.
Respecto al requisito de “Carta de autorización del fabricante a favor de la empresa oferente autorizando a la misma para presentar ofertas, comercializar licencias y ofrecer servicio técnico”, solicitamos se precise si será aceptada una carta de distribución o partner vigente (por ejemplo, Microsoft Partner, Adobe Partner, Zoom Partner, etc.), que acredita la relación comercial con el fabricante.
👉 Fundamento: Evitar direccionamiento hacia oferentes con vínculos exclusivos, respetando el principio de igualdad y libre competencia.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda
6
Capacidad Técnica
En el punto donde se solicita que “El oferente deberá presentar con su oferta una carta emitida por el fabricante de la solución ofertada donde da constancia que la empresa oferente cuenta con el personal técnico capacitado y certificado según lo solicitado”, solicitamos se aclare si dicha carta podrá ser emitida por el distribuidor oficial o representante regional autorizado del fabricante, siempre que este cuente con contrato o aval vigente con la marca.
👉 Fundamento: En muchos casos los fabricantes internacionales (como Microsoft, Adobe, Zoom, Autodesk, etc.) canalizan sus operaciones en Paraguay mediante distribuidores regionales o mayoristas oficiales, quienes son los únicos habilitados para emitir avales o certificaciones locales. Limitar la emisión exclusivamente al fabricante podría restringir injustificadamente la participación de oferentes locales, contrariando el principio de libre competencia establecido en la Ley N° 7021/2022.
En el punto donde se solicita que “El oferente deberá presentar con su oferta una carta emitida por el fabricante de la solución ofertada donde da constancia que la empresa oferente cuenta con el personal técnico capacitado y certificado según lo solicitado”, solicitamos se aclare si dicha carta podrá ser emitida por el distribuidor oficial o representante regional autorizado del fabricante, siempre que este cuente con contrato o aval vigente con la marca.
👉 Fundamento: En muchos casos los fabricantes internacionales (como Microsoft, Adobe, Zoom, Autodesk, etc.) canalizan sus operaciones en Paraguay mediante distribuidores regionales o mayoristas oficiales, quienes son los únicos habilitados para emitir avales o certificaciones locales. Limitar la emisión exclusivamente al fabricante podría restringir injustificadamente la participación de oferentes locales, contrariando el principio de libre competencia establecido en la Ley N° 7021/2022.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda
7
Capacidad Técnica
En relación a la exigencia de “poseer al menos un técnico certificado por el fabricante”, solicitamos se precise qué nivel de certificación será aceptado (ejemplo: Fundamental, Associate o Professional), y si se admiten certificaciones equivalentes emitidas por el mismo fabricante o por organismos acreditados asociados.
👉 Fundamento: Evitar direccionamiento hacia un tipo de certificación específica o no disponible localmente.
En relación a la exigencia de “poseer al menos un técnico certificado por el fabricante”, solicitamos se precise qué nivel de certificación será aceptado (ejemplo: Fundamental, Associate o Professional), y si se admiten certificaciones equivalentes emitidas por el mismo fabricante o por organismos acreditados asociados.
👉 Fundamento: Evitar direccionamiento hacia un tipo de certificación específica o no disponible localmente.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda
8
Técnicos certificados
En el punto donde se exige que “el oferente deberá presentar con su oferta una carta emitida por el fabricante que dé constancia de contar con personal técnico capacitado y certificado”, solicitamos se aclare si serán aceptadas certificaciones o constancias de capacitación emitidas por instituciones o plataformas de formación reconocidas (por ejemplo: Coursera, Udemy, LinkedIn Learning, CompTIA, Certiport, o instituciones académicas acreditadas), siempre que el contenido esté directamente relacionado con la solución ofertada.
👉 Fundamento: Muchos fabricantes no imparten cursos presenciales o locales, delegando la capacitación a plataformas oficiales o partners educativos. Limitar exclusivamente a certificaciones directas del fabricante restringe la participación y contradice el principio de libre concurrencia (Ley N° 7021/2022, art. 5).
En el punto donde se exige que “el oferente deberá presentar con su oferta una carta emitida por el fabricante que dé constancia de contar con personal técnico capacitado y certificado”, solicitamos se aclare si serán aceptadas certificaciones o constancias de capacitación emitidas por instituciones o plataformas de formación reconocidas (por ejemplo: Coursera, Udemy, LinkedIn Learning, CompTIA, Certiport, o instituciones académicas acreditadas), siempre que el contenido esté directamente relacionado con la solución ofertada.
👉 Fundamento: Muchos fabricantes no imparten cursos presenciales o locales, delegando la capacitación a plataformas oficiales o partners educativos. Limitar exclusivamente a certificaciones directas del fabricante restringe la participación y contradice el principio de libre concurrencia (Ley N° 7021/2022, art. 5).
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda
9
Favor aclarar
En el Lote 2, el literal (e) establece que “El oferente deberá poseer al menos un (1) técnico certificado por el fabricante”, mientras que en el literal (g) (aplicable al Lote 1 y 2) se indica que “deberá contar con al menos dos (2) técnicos radicados en el país con experiencia en el uso del software para la instalación/configuración y capacitación”.
Solicitamos se aclare si para el Lote 2 se requiere un total de tres técnicos (uno certificado más dos con experiencia), o si el técnico certificado puede formar parte del grupo de los dos técnicos radicados en el país.
👉 Fundamento: La redacción actual puede generar interpretaciones distintas sobre el número total de técnicos exigidos, lo que impacta en la estructura del equipo técnico a proponer y en el cálculo de costos asociados. La aclaración permitirá presentar ofertas alineadas con los requerimientos reales del llamado y evitar rechazos por interpretaciones divergentes.
En el Lote 2, el literal (e) establece que “El oferente deberá poseer al menos un (1) técnico certificado por el fabricante”, mientras que en el literal (g) (aplicable al Lote 1 y 2) se indica que “deberá contar con al menos dos (2) técnicos radicados en el país con experiencia en el uso del software para la instalación/configuración y capacitación”.
Solicitamos se aclare si para el Lote 2 se requiere un total de tres técnicos (uno certificado más dos con experiencia), o si el técnico certificado puede formar parte del grupo de los dos técnicos radicados en el país.
👉 Fundamento: La redacción actual puede generar interpretaciones distintas sobre el número total de técnicos exigidos, lo que impacta en la estructura del equipo técnico a proponer y en el cálculo de costos asociados. La aclaración permitirá presentar ofertas alineadas con los requerimientos reales del llamado y evitar rechazos por interpretaciones divergentes.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda
10
Seguridad y Calidad
En el apartado “Capacidad Técnica” no se contempla la presentación de certificaciones internacionales de gestión y seguridad que acrediten la calidad organizacional y los procesos asociados a la provisión e implementación de soluciones tecnológicas.
Por tanto, se solicita incorporar como requisito de capacidad técnica que el oferente cuente con certificación ISO 9001 (Gestión de la Calidad) e ISO 27001 (Seguridad de la Información), emitidas por organismos acreditados, con alcance en provisión, implementación y servicios de postventa de tecnología.
👉 Fundamento:
Las certificaciones ISO 9001 e ISO 27001 constituyen estándares internacionales que aseguran que el oferente dispone de procesos formalizados y auditados en materia de gestión de calidad y seguridad de la información durante la provisión, instalación, configuración y seguimiento postventa de soluciones tecnológicas.
La inclusión de este requisito no restringe la competencia, sino que garantiza niveles de servicio homogéneos, trazabilidad de los procesos y cumplimiento normativo acorde con las buenas prácticas internacionales y los principios de eficiencia, transparencia y calidad previstos en la Ley N° 7021/2022.
👉 Propuesta de redacción a incorporar:
“El oferente deberá contar con certificaciones ISO 9001 e ISO 27001 emitidas por organismo acreditado, con alcance en provisión, implementación y servicios de postventa de soluciones tecnológicas.
Las certificaciones deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la oferta y ser emitidas por una entidad acreditada conforme a la norma ISO/IEC 17021.”
En el apartado “Capacidad Técnica” no se contempla la presentación de certificaciones internacionales de gestión y seguridad que acrediten la calidad organizacional y los procesos asociados a la provisión e implementación de soluciones tecnológicas.
Por tanto, se solicita incorporar como requisito de capacidad técnica que el oferente cuente con certificación ISO 9001 (Gestión de la Calidad) e ISO 27001 (Seguridad de la Información), emitidas por organismos acreditados, con alcance en provisión, implementación y servicios de postventa de tecnología.
👉 Fundamento:
Las certificaciones ISO 9001 e ISO 27001 constituyen estándares internacionales que aseguran que el oferente dispone de procesos formalizados y auditados en materia de gestión de calidad y seguridad de la información durante la provisión, instalación, configuración y seguimiento postventa de soluciones tecnológicas.
La inclusión de este requisito no restringe la competencia, sino que garantiza niveles de servicio homogéneos, trazabilidad de los procesos y cumplimiento normativo acorde con las buenas prácticas internacionales y los principios de eficiencia, transparencia y calidad previstos en la Ley N° 7021/2022.
👉 Propuesta de redacción a incorporar:
“El oferente deberá contar con certificaciones ISO 9001 e ISO 27001 emitidas por organismo acreditado, con alcance en provisión, implementación y servicios de postventa de soluciones tecnológicas.
Las certificaciones deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la oferta y ser emitidas por una entidad acreditada conforme a la norma ISO/IEC 17021.”