Sugerencia para optimizar la participación en el proceso licitatorio
En relación al llamado SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), nos gustaría presentar una sugerencia que creemos puede tener un impacto positivo en la cantidad de oferentes interesados en participar.
El requisito que solicita demostrar experiencia en contratos con un valor equivalente al 20% del monto máximo del llamado podría, sin quererlo, restringir la participación de pequeñas empresas y nuevos actores que, si bien no han gestionado contratos de tal magnitud, tienen la capacidad técnica y el potencial para cumplir con los requerimientos del MRE.
En este sentido, respetuosamente sugerimos que se reconsidere este porcentaje, o que se permita demostrar capacidad a través de contratos de menor valor pero de características similares. Esta pequeña flexibilización podría resultar en un incremento significativo en el número de propuestas recibidas, lo que enriquecería la evaluación del proceso y permitiría una mayor competencia.
Estamos convencidos de que esta modificación podría beneficiar tanto a la convocante como a los oferentes, y todo ello sin comprometer la calidad del servicio que se requiere.
09-10-2024
15-10-2024
Sugerencia para optimizar la participación en el proceso licitatorio
En relación al llamado SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), nos gustaría presentar una sugerencia que creemos puede tener un impacto positivo en la cantidad de oferentes interesados en participar.
El requisito que solicita demostrar experiencia en contratos con un valor equivalente al 20% del monto máximo del llamado podría, sin quererlo, restringir la participación de pequeñas empresas y nuevos actores que, si bien no han gestionado contratos de tal magnitud, tienen la capacidad técnica y el potencial para cumplir con los requerimientos del MRE.
En este sentido, respetuosamente sugerimos que se reconsidere este porcentaje, o que se permita demostrar capacidad a través de contratos de menor valor pero de características similares. Esta pequeña flexibilización podría resultar en un incremento significativo en el número de propuestas recibidas, lo que enriquecería la evaluación del proceso y permitiría una mayor competencia.
Estamos convencidos de que esta modificación podría beneficiar tanto a la convocante como a los oferentes, y todo ello sin comprometer la calidad del servicio que se requiere.
Solicitud de revisión de requisitos para fomentar una mayor participación en el proceso
En el marco de la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), hemos revisado con detenimiento las condiciones de participación y nos gustaría sugerir una pequeña pero significativa modificación que podría abrir las puertas a una mayor cantidad de oferentes. Nos referimos al requisito de contar con un mínimo de cinco años de antigüedad.
Si bien entendemos que este requisito busca garantizar la experiencia de los proveedores, creemos que podría limitar la participación de empresas jóvenes que, aunque no cuenten con dicha antigüedad, podrían aportar soluciones innovadoras y de calidad. Por ello, respetuosamente solicitamos que se considere la posibilidad de ajustar este criterio, permitiendo la participación de empresas con menos años en el mercado, siempre que puedan demostrar su capacidad técnica y su solvencia en trabajos similares.
Esta pequeña flexibilización no solo enriquecería el proceso con más propuestas, sino que también promovería una mayor igualdad de oportunidades, alineándose con los principios de libre competencia establecidos en la Ley 7021/22.
Agradecemos de antemano su atención y disposición a evaluar esta sugerencia, con la certeza de que contribuirá a enriquecer este llamado.
09-10-2024
15-10-2024
Solicitud de revisión de requisitos para fomentar una mayor participación en el proceso
En el marco de la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), hemos revisado con detenimiento las condiciones de participación y nos gustaría sugerir una pequeña pero significativa modificación que podría abrir las puertas a una mayor cantidad de oferentes. Nos referimos al requisito de contar con un mínimo de cinco años de antigüedad.
Si bien entendemos que este requisito busca garantizar la experiencia de los proveedores, creemos que podría limitar la participación de empresas jóvenes que, aunque no cuenten con dicha antigüedad, podrían aportar soluciones innovadoras y de calidad. Por ello, respetuosamente solicitamos que se considere la posibilidad de ajustar este criterio, permitiendo la participación de empresas con menos años en el mercado, siempre que puedan demostrar su capacidad técnica y su solvencia en trabajos similares.
Esta pequeña flexibilización no solo enriquecería el proceso con más propuestas, sino que también promovería una mayor igualdad de oportunidades, alineándose con los principios de libre competencia establecidos en la Ley 7021/22.
Agradecemos de antemano su atención y disposición a evaluar esta sugerencia, con la certeza de que contribuirá a enriquecer este llamado.
Solicitud de flexibilización en el requisito de certificación BPM para facilitar la participación
En el marco del proceso licitatorio SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), me gustaría sugerir una reconsideración del requisito que establece la obligación de presentar el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Si bien entendemos que la finalidad de este requisito es asegurar que los oferentes cumplan con los estándares de calidad necesarios, consideramos que podría limitar la participación de empresas que, aunque cumplen con las condiciones técnicas requeridas, no disponen actualmente de dicho certificado pero están en proceso de obtenerlo.
Sugerimos que, en lugar de exigir el certificado vigente al momento de la presentación de la oferta, se permita a los oferentes presentar un compromiso formal de obtener dicho certificado antes del inicio del contrato, o dentro de un plazo razonable posterior a la adjudicación. De esta manera, se garantiza que el servicio se preste bajo los estándares de calidad solicitados, sin restringir la competencia de forma innecesaria.
Creemos que esta flexibilización promoverá una mayor participación y competencia, en línea con los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley 7021/22.
10-10-2024
15-10-2024
Solicitud de flexibilización en el requisito de certificación BPM para facilitar la participación
En el marco del proceso licitatorio SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), me gustaría sugerir una reconsideración del requisito que establece la obligación de presentar el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Si bien entendemos que la finalidad de este requisito es asegurar que los oferentes cumplan con los estándares de calidad necesarios, consideramos que podría limitar la participación de empresas que, aunque cumplen con las condiciones técnicas requeridas, no disponen actualmente de dicho certificado pero están en proceso de obtenerlo.
Sugerimos que, en lugar de exigir el certificado vigente al momento de la presentación de la oferta, se permita a los oferentes presentar un compromiso formal de obtener dicho certificado antes del inicio del contrato, o dentro de un plazo razonable posterior a la adjudicación. De esta manera, se garantiza que el servicio se preste bajo los estándares de calidad solicitados, sin restringir la competencia de forma innecesaria.
Creemos que esta flexibilización promoverá una mayor participación y competencia, en línea con los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley 7021/22.
El requisito de Certificación BPM solicitado por esta convocante, refiere al certificado de buenas prácticas de manufactura (BPM) emitida por el instituto nacional de alimentos y nutrición ( INAN), dicho requisito certifica que aquellas empresas a fin al rubro gastronómico cumple con las condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para los procesos de producción y control de alimentos, es por ello que esta convocante considera de suma importancia que el oferente cuente con dicha certificación a modo tal de garantizar la calidad e inocuidad de los productos a ser suministrados a los diferentes eventos protocolares. Asi mismo esta convocante considera que el requerimiento no solo es esencial si no básico para las empresas que se encuentren operando en el sector gastronómico y por lo mismo considera razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer la necesidad de esta convocante sin apartarse con ello de los principios rectores de la ley 7021. Por otro lado cabe mencionar que al ajustarse los criterios técnicos da posibilidad de que aquel oferente interesado en participar pueda proponer empresa que posea dicho requisito sin que la misma sea condicionante únicamente para el oferente.
4
Solicitud de flexibilización en el requisito de constancia de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura
En relación con la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), quisiéramos presentar una sugerencia con respecto al requerimiento de contar con la constancia vigente de Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura emitida por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Entendemos la importancia de asegurar que el personal esté capacitado adecuadamente, sin embargo, creemos que este requisito podría limitar la participación de algunas empresas cuyos empleados aún no hayan completado dicha capacitación reciente. Para favorecer una mayor participación y competitividad en el proceso licitatorio, proponemos que se permita a los oferentes presentar un compromiso de realizar dicha capacitación antes del inicio del contrato, en lugar de exigir la constancia vigente al momento de la presentación de ofertas.
Esta flexibilización garantizaría que el personal esté debidamente capacitado para el momento de la ejecución del servicio, sin comprometer la calidad y el cumplimiento de los estándares exigidos. Asimismo, se alinearía con los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia que promueve la Ley 7021/22.
10-10-2024
15-10-2024
Solicitud de flexibilización en el requisito de constancia de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura
En relación con la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), quisiéramos presentar una sugerencia con respecto al requerimiento de contar con la constancia vigente de Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura emitida por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Entendemos la importancia de asegurar que el personal esté capacitado adecuadamente, sin embargo, creemos que este requisito podría limitar la participación de algunas empresas cuyos empleados aún no hayan completado dicha capacitación reciente. Para favorecer una mayor participación y competitividad en el proceso licitatorio, proponemos que se permita a los oferentes presentar un compromiso de realizar dicha capacitación antes del inicio del contrato, en lugar de exigir la constancia vigente al momento de la presentación de ofertas.
Esta flexibilización garantizaría que el personal esté debidamente capacitado para el momento de la ejecución del servicio, sin comprometer la calidad y el cumplimiento de los estándares exigidos. Asimismo, se alinearía con los principios de igualdad de oportunidades y libre competencia que promueve la Ley 7021/22.
El requisito de Certificación BPM solicitado por esta convocante, refiere al certificado de buenas prácticas de manufactura (BPM) emitida por el instituto nacional de alimentos y nutrición ( INAN), dicho requisito certifica que aquellas empresas a fin al rubro gastronómico cumple con las condiciones de infraestructura y procedimientos establecidos para los procesos de producción y control de alimentos, es por ello que esta convocante considera de suma importancia que el oferente cuente con dicha certificación a modo tal de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos a ser suministrados a los diferentes eventos protocolares. Asi mismo esta convocante considera que el requerimiento no solo es esencial si no básico para las empresas que se encuentren operando en el sector gastronómico y por lo mismo considera razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer la necesidad de esta convocante sin apartarse con ello de los principios rectores de la ley 7021. Por otro lado cabe mencionar que al ajustarse los criterios técnicos da posibilidad de que aquel oferente interesado en participar pueda proponer empresa que posea dicho requisito sin que la misma sea condicionante únicamente para el oferente.
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Solicitud de flexibilización en la evaluación de infraestructura mediante contratos de alquiler
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del llamado SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), respetuosamente sugerimos reconsiderar el requisito de contar con infraestructura y equipos propios, así como las visitas in situ para verificar dichos elementos.
Comprendemos que estos requisitos buscan asegurar la capacidad técnica de los oferentes. Sin embargo, consideramos que podrían resultar limitantes para empresas que, a través de contratos de alquiler de instalaciones o equipos, disponen de los recursos necesarios para cumplir con el servicio solicitado.
Sugerimos que se permita a los oferentes presentar un compromiso de alquiler o contrato de prestación de servicios con los propietarios de las instalaciones o equipos, como una alternativa válida a la propiedad directa, siempre que se garantice la disponibilidad para el desarrollo de la prestación. Esto garantizaría la participación de un mayor número de empresas, sin comprometer la calidad o continuidad del servicio.
Creemos firmemente que esta modificación permitirá ampliar la competencia, alineándose con los principios de la Ley 7021/22.
10-10-2024
15-10-2024
Solicitud de flexibilización en la evaluación de infraestructura mediante contratos de alquiler
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del llamado SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), respetuosamente sugerimos reconsiderar el requisito de contar con infraestructura y equipos propios, así como las visitas in situ para verificar dichos elementos.
Comprendemos que estos requisitos buscan asegurar la capacidad técnica de los oferentes. Sin embargo, consideramos que podrían resultar limitantes para empresas que, a través de contratos de alquiler de instalaciones o equipos, disponen de los recursos necesarios para cumplir con el servicio solicitado.
Sugerimos que se permita a los oferentes presentar un compromiso de alquiler o contrato de prestación de servicios con los propietarios de las instalaciones o equipos, como una alternativa válida a la propiedad directa, siempre que se garantice la disponibilidad para el desarrollo de la prestación. Esto garantizaría la participación de un mayor número de empresas, sin comprometer la calidad o continuidad del servicio.
Creemos firmemente que esta modificación permitirá ampliar la competencia, alineándose con los principios de la Ley 7021/22.
Solicitud de flexibilización del requisito de vehículo propio mediante contratos de prestación de servicios o alquiler
En relación con la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), respetuosamente solicitamos la reconsideración del requisito que establece la necesidad de contar con al menos un vehículo tipo furgón refrigerado propio.
Si bien entendemos que este requisito está orientado a asegurar la disponibilidad de transporte adecuado, consideramos que podría limitar la participación de empresas que, a través de contratos de alquiler o contratos de prestación de servicios de transporte, tienen garantizada la disponibilidad de estos vehículos para el cumplimiento del servicio.
En este sentido, sugerimos que se acepte la presentación de un compromiso formal de alquiler o un contrato de prestación de servicios por parte del propietario del vehículo, acompañado de toda la documentación requerida (cédula verde, habilitación municipal, póliza de seguro), en lugar de exigir la propiedad directa del vehículo por parte del oferente.
Esta modificación permitiría a más empresas participar, garantizando el servicio requerido y respetando el principio de libre concurrencia de la Ley 7021/22
10-10-2024
15-10-2024
Solicitud de flexibilización del requisito de vehículo propio mediante contratos de prestación de servicios o alquiler
En relación con la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), respetuosamente solicitamos la reconsideración del requisito que establece la necesidad de contar con al menos un vehículo tipo furgón refrigerado propio.
Si bien entendemos que este requisito está orientado a asegurar la disponibilidad de transporte adecuado, consideramos que podría limitar la participación de empresas que, a través de contratos de alquiler o contratos de prestación de servicios de transporte, tienen garantizada la disponibilidad de estos vehículos para el cumplimiento del servicio.
En este sentido, sugerimos que se acepte la presentación de un compromiso formal de alquiler o un contrato de prestación de servicios por parte del propietario del vehículo, acompañado de toda la documentación requerida (cédula verde, habilitación municipal, póliza de seguro), en lugar de exigir la propiedad directa del vehículo por parte del oferente.
Esta modificación permitiría a más empresas participar, garantizando el servicio requerido y respetando el principio de libre concurrencia de la Ley 7021/22
Solicitud de flexibilización en el requisito de disponibilidad de equipos e instalaciones
Con respecto al llamado a licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), quisiéramos realizar una sugerencia referente al requisito que establece la necesidad de presentar una declaración jurada sobre la disponibilidad de instalaciones y equipos, acompañada de fotos, con la posibilidad de descalificación si no se encuentran en depósito al momento de la evaluación.
Entendemos que este requisito busca garantizar que el oferente cuente con los medios necesarios para prestar el servicio. No obstante, creemos que esta exigencia puede ser limitante para algunas empresas que, aunque tienen acceso a los equipos requeridos mediante contratos de alquiler o contratos de prestación de servicios, no los mantienen en sus instalaciones de manera constante.
Sugerimos que se permita a los oferentes presentar un compromiso de disponibilidad de los equipos a través de contratos de alquiler o acuerdos con proveedores, acompañado de la documentación correspondiente que garantice su acceso en tiempo y forma para la prestación del servicio. Esto permitiría una mayor participación sin comprometer la calidad ni la eficiencia en la ejecución del contrato.
Consideramos que esta flexibilización fomentaría la igualdad de oportunidades y promovería una mayor competencia, en línea con los principios de la Ley 7021/22.
10-10-2024
15-10-2024
Solicitud de flexibilización en el requisito de disponibilidad de equipos e instalaciones
Con respecto al llamado a licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), quisiéramos realizar una sugerencia referente al requisito que establece la necesidad de presentar una declaración jurada sobre la disponibilidad de instalaciones y equipos, acompañada de fotos, con la posibilidad de descalificación si no se encuentran en depósito al momento de la evaluación.
Entendemos que este requisito busca garantizar que el oferente cuente con los medios necesarios para prestar el servicio. No obstante, creemos que esta exigencia puede ser limitante para algunas empresas que, aunque tienen acceso a los equipos requeridos mediante contratos de alquiler o contratos de prestación de servicios, no los mantienen en sus instalaciones de manera constante.
Sugerimos que se permita a los oferentes presentar un compromiso de disponibilidad de los equipos a través de contratos de alquiler o acuerdos con proveedores, acompañado de la documentación correspondiente que garantice su acceso en tiempo y forma para la prestación del servicio. Esto permitiría una mayor participación sin comprometer la calidad ni la eficiencia en la ejecución del contrato.
Consideramos que esta flexibilización fomentaría la igualdad de oportunidades y promovería una mayor competencia, en línea con los principios de la Ley 7021/22.
Revisión del requisito de propiedad o alquiler autenticados del depósito de almacenamiento
En relación con la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), respetuosamente solicitamos una reconsideración sobre el requisito que exige que el oferente acredite el título de propiedad o contrato de alquiler autenticados del depósito de almacenamiento con el equipamiento mínimo solicitado, junto con la posibilidad de verificación in situ.
Entendemos que este requisito tiene como objetivo asegurar que el oferente disponga de un espacio adecuado para el almacenamiento, pero creemos que podría limitar la participación de empresas que acceden a depósitos mediante contratos de alquiler temporales o que cuentan con acuerdos flexibles de espacios compartidos, que no necesariamente requieren una autenticación inmediata en el momento de la oferta.
Proponemos que, en lugar de exigir el título de propiedad o contrato de alquiler autenticados al momento de la presentación de la oferta, se acepte la presentación de un compromiso de disponibilidad del espacio de almacenamiento, ya sea mediante un preacuerdo de alquiler o un contrato no autenticado que se formalice una vez adjudicado el contrato. Esto garantizaría que el oferente cuente con el depósito requerido en tiempo y forma, sin afectar la libre competencia.
Consideramos que esta modificación promovería la participación de más empresas y se alinea con los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley 7021/22.
10-10-2024
15-10-2024
Revisión del requisito de propiedad o alquiler autenticados del depósito de almacenamiento
En relación con la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), respetuosamente solicitamos una reconsideración sobre el requisito que exige que el oferente acredite el título de propiedad o contrato de alquiler autenticados del depósito de almacenamiento con el equipamiento mínimo solicitado, junto con la posibilidad de verificación in situ.
Entendemos que este requisito tiene como objetivo asegurar que el oferente disponga de un espacio adecuado para el almacenamiento, pero creemos que podría limitar la participación de empresas que acceden a depósitos mediante contratos de alquiler temporales o que cuentan con acuerdos flexibles de espacios compartidos, que no necesariamente requieren una autenticación inmediata en el momento de la oferta.
Proponemos que, en lugar de exigir el título de propiedad o contrato de alquiler autenticados al momento de la presentación de la oferta, se acepte la presentación de un compromiso de disponibilidad del espacio de almacenamiento, ya sea mediante un preacuerdo de alquiler o un contrato no autenticado que se formalice una vez adjudicado el contrato. Esto garantizaría que el oferente cuente con el depósito requerido en tiempo y forma, sin afectar la libre competencia.
Consideramos que esta modificación promovería la participación de más empresas y se alinea con los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la Ley 7021/22.
Revisión del requisito de vehículos propios para el traslado de equipos
En relación con la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), quisiéramos realizar una sugerencia respecto al requisito que establece la necesidad de contar con 3 (tres) vehículos propios con capacidad de 1 tonelada como mínimo.
Entendemos que este requisito busca asegurar que el oferente tenga los medios necesarios para el traslado de los equipos y el montaje. Sin embargo, consideramos que este requisito podría ser limitante para algunas empresas que, aunque cuentan con acceso a vehículos mediante contratos de alquiler o acuerdos con proveedores, no los poseen en propiedad.
Sugerimos que se permita a los oferentes demostrar la disponibilidad de estos vehículos a través de contratos de alquiler autenticados o acuerdos con proveedores, en lugar de exigir la propiedad directa de los mismos. Esto podría hacerse mediante la presentación de un compromiso formal de disponibilidad, acompañado de la documentación de los vehículos requerida (cédula verde, habilitación municipal, póliza de seguro), garantizando que los recursos estarán disponibles en el momento necesario.
Esta flexibilización fomentaría una mayor participación, en línea con los principios de libre concurrencia y competencia establecidos en la Ley 7021/22, sin afectar la calidad y cumplimiento del servicio.
10-10-2024
15-10-2024
Revisión del requisito de vehículos propios para el traslado de equipos
En relación con la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), quisiéramos realizar una sugerencia respecto al requisito que establece la necesidad de contar con 3 (tres) vehículos propios con capacidad de 1 tonelada como mínimo.
Entendemos que este requisito busca asegurar que el oferente tenga los medios necesarios para el traslado de los equipos y el montaje. Sin embargo, consideramos que este requisito podría ser limitante para algunas empresas que, aunque cuentan con acceso a vehículos mediante contratos de alquiler o acuerdos con proveedores, no los poseen en propiedad.
Sugerimos que se permita a los oferentes demostrar la disponibilidad de estos vehículos a través de contratos de alquiler autenticados o acuerdos con proveedores, en lugar de exigir la propiedad directa de los mismos. Esto podría hacerse mediante la presentación de un compromiso formal de disponibilidad, acompañado de la documentación de los vehículos requerida (cédula verde, habilitación municipal, póliza de seguro), garantizando que los recursos estarán disponibles en el momento necesario.
Esta flexibilización fomentaría una mayor participación, en línea con los principios de libre concurrencia y competencia establecidos en la Ley 7021/22, sin afectar la calidad y cumplimiento del servicio.
Revisión del requisito de solvencia económica del 20% del monto máximo
Con relación al llamado a licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), respetuosamente solicitamos una reconsideración del requisito que establece la demostración de solvencia económica del 20% del monto máximo del contrato, a través de una Constancia y/o extracto bancario o una Carta de Crédito Bancario, con fecha no superior a 30 días previos a la apertura de ofertas.
Si bien comprendemos la intención de este requisito de asegurar la capacidad económica del oferente para ejecutar el contrato, consideramos que podría limitar la participación de pequeñas empresas o nuevos oferentes que cuentan con una buena capacidad técnica y organizativa, pero no disponen inmediatamente del 20% de los fondos exigidos de manera líquida.
Con el objetivo de fomentar una mayor participación y competencia, sugerimos la posibilidad de flexibilizar este porcentaje o permitir otras formas de demostrar solvencia, como garantías bancarias o acuerdos de financiamiento que demuestren que el oferente podrá disponer de los recursos necesarios una vez adjudicado el contrato. Esto aseguraría que se mantengan los estándares de solvencia económica, sin restringir la libre participación de empresas con potencial.
Estamos seguros de que esta modificación enriquecerá el proceso licitatorio, promoviendo la igualdad de oportunidades y fomentando la libre competencia, en línea con los principios de la Ley 7021/22.
10-10-2024
15-10-2024
Revisión del requisito de solvencia económica del 20% del monto máximo
Con relación al llamado a licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), respetuosamente solicitamos una reconsideración del requisito que establece la demostración de solvencia económica del 20% del monto máximo del contrato, a través de una Constancia y/o extracto bancario o una Carta de Crédito Bancario, con fecha no superior a 30 días previos a la apertura de ofertas.
Si bien comprendemos la intención de este requisito de asegurar la capacidad económica del oferente para ejecutar el contrato, consideramos que podría limitar la participación de pequeñas empresas o nuevos oferentes que cuentan con una buena capacidad técnica y organizativa, pero no disponen inmediatamente del 20% de los fondos exigidos de manera líquida.
Con el objetivo de fomentar una mayor participación y competencia, sugerimos la posibilidad de flexibilizar este porcentaje o permitir otras formas de demostrar solvencia, como garantías bancarias o acuerdos de financiamiento que demuestren que el oferente podrá disponer de los recursos necesarios una vez adjudicado el contrato. Esto aseguraría que se mantengan los estándares de solvencia económica, sin restringir la libre participación de empresas con potencial.
Estamos seguros de que esta modificación enriquecerá el proceso licitatorio, promoviendo la igualdad de oportunidades y fomentando la libre competencia, en línea con los principios de la Ley 7021/22.