El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Servicio de monitoreo de alarma 24 (veinticuatro) horas, para las oficinas de la SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO).
El servicio deberá contar de manera mínima con las siguientes descripciones:
• Todo lo necesario para la cobertura por 24 (veinticuatro) horas del servicio.
• Servicio de Monitoreo de los equipos de seguridad, alarmas en funcionamiento en instalaciones de la SEDECO.
• Proveer sistema alternativo para el monitoreo y emisión de mensajes de alarmas en caso de falta de energía eléctrica y corte de líneas telefónicas convencionales, de celulares u otros métodos de comunicación.
• El sistema a ser provisto deberá tener la capacidad de seguir funcionando autónomamente como mínimo por 12 (doce) horas en caso de corte del suministro eléctrico, etc.
• El oferente deberá prever la mano de obra necesaria para la instalación, programación y adiestramiento para la puesta en funcionamiento de los equipos (entiéndase que los equipos a ser instalados serán de propiedad del oferente,) para el cumplimiento efectivo del servicio requerido.
• El sistema deberá contar como función adicional , la modalidad de auto-armado del sistema a partir de un horario a ser establecido, que deberá detectar la intromisión o actividad en las instalaciones en el horario a ser determinado, así como también los movimientos por zonas con detectores de movimiento, apertura de puertas, con capacidad de reacción para hacer sonar las alarmas y avisar/transmitir la estación central de monitoreo y de igual manera a los teléfonos predefinidos del personal responsable de la SEDECO, o en su caso a la comisaria seccional policial de la zona.
• El servicio deberá incluir la acción de respuesta inmediata de unidades de patrulla con personal capacitado y adiestrado, ante disparos de emergencia y/o eventos que fueron detectados por el sistema, para la verificación in situ de las instalaciones de la SEDECO, emitiendo reportes sobre cada situación presentada.
• El servicio deberá contemplar asistencia técnica permanente ante eventos presentados, mínimamente como ser perdida o caída de la señal de transmisión, cambio, reposición de dispositivos, otros que sirvan y hacen al servicio este en optima condiciones.
• El lugar para la presentación del servicio será en las oficinas de la SEDECO, sito en las calles Cap.
Villamayor esquina Tte. Teófilo del Puerto- Ciudad de Asunción.
• El servicio tendrá una duración máxima de 12 meses y los pagos serán de forma mensual, por mes vencido/cumplido/cerrado.
Servicio mantenimiento de los equipos de monitoreo de alarma de las oficinas De SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO).
ALARMAS AUDIO VISUALES:
PANEL CENTRAL:
• La empresa contratada deberá realizar el trabajo según el concepto de buenas prácticas de técnicas
de ejecución de trabajos de mantenimiento de equipamientos según sus las recomendaciones,
• Medición de tensiones y corrientes de entrada y salida de la fuente de la placa principal del sistema.
• Control y ajuste de todos los cables en borneras de conexión a dispositivos periféricos.
• Limpieza interna y externa.
1. No se entregarán planos de ningún tipo.
2. No se permitirán empalmes fuera de tableros o de cajas de conexión.
3. No se admitirá la disposición de cables sin la canalización correspondiente.
LOS EQUIPOS CON LOS QUE SE CUENTAN SON LOS SIGUIENTES.
ITEMS |
EQUIPO |
CANTIDAD |
1 |
DS-7616NI-NIK2 |
1 |
2 |
DS-2CD2T43G2-2I |
5 |
3 |
DS-2CD1027G0-LUF-C |
3 |
4 |
DS-2CD1143G0-LUF-C |
8 |
5 |
SWICTH 4 PUERTOS POE |
2 |
6 |
SWICTH 8 PUERTOS POE |
2 |
7 |
wd40purx |
2 |
*La empresa Deberá además proveer de dos personales como guardias de seguridad en los siguientes turnos:
1. De 15:00 hs a 23:00 hs; de lunes a domingos, incluyendo feriados.
2. De 23:00 hs a 07:00 hs de lunes a domingos, incluyendo feriados
1. OBJETIVO
La Convocante requiere la contratación de una Empresa prestadora de Servicios de Seguridad y Vigilancia que realice una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la SEDECO.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los Agentes de seguridad:
1.1. Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
1.2. Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la Contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la Contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
1.3. Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y
instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
1.4. Resguardo de la Seguridad de los funcionarios y Personal en general.
1.5. Vigilancia interna y perimetral de la y control de monitores de Seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
1.6. Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con la documentación que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
1.7. Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de
personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
1.8. Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
1.9. Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
1.10. Retener, dentro de lo permitido por la ley, a toda persona que se encuentre atentando contra las personas o el patrimonio de la Institución, dentro de sus locales, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
1.11. Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
1.12. Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
1.13. Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
2.1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se
haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2.2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la Contratante.
2.3. A solicitud de la Contratante, la Proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la Contratante, el Proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán reunir iguales o mejores características que el remplazado. Los Agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución.
2.4. Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, uniformados correctamente, aseados, con descanso previo suficiente, sin presentar uniformes rasgados, rotos o parchados, incluidos los equipos de seguridad operativos.
2.5. Comunicar de inmediato al Agente supervisor o al Departamento Institucional toda situación de inseguridad que detecte en la sede de la Convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
2.6. Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
2.7. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
2.8. Se exige que los Agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
REQUISITOS DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
3.1. Ser de nacionalidad paraguaya y haber cumplido la mayoría de edad.
3.2. Talla de altura mínima: 1,65 Cm.
3.3. Haber concluido el ciclo de enseñanza secundaria como mínimo
3.4. Contar con Certificado de Antecedente policial y penal vigente.
3.5. Presentar constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental y psicotécnico y de tiro, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
3.6. Contar con el Certificado de idoneidad actualizado, expedido por la Comandancia de la Policía Nacional, o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
3.7. Constancia o certificado de haber egresado de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado o Constancia de la División de Fiscalización del Dpto. de Delitos Económicos.
3.8. Alto nivel de integridad moral y responsabilidad, por lo cual no deben haber sido dados de bajas de las filas policiales o militares por falta grave, indisciplina o ineptitud, como tampoco poseer antecedentes de mal desempeño laboral en otras empresas dedicadas a servicios de seguridad y vigilancia.
3.9. Deberán estar instruidos, entrenados y capacitados en funciones de vigilancia de locales públicos o privados con atención a usuarios, así como en primeros auxilios, acciones contra incendios, defensa personal, etc.
3.10. No tener vínculo o relación laboral con la Institución que contrata los servicios a su Empleador.
3.11. No sufrir enfermedades infecto-contagiosas o mentales.
3.12. Edad comprendida entre los 24 y 45 años de edad.
UNIFORME Y EQUIPAMIENTO
Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de
defensa personal, proveída por la Empresa empleadora.
Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre 38 y/o
Escopeta calibre 12, la dotación de cartuchos por cada agente serán las necesarias para
desarrollar las tareas requeridas. (como mínimo las necesarias para tener el arma cargada
más 2 recargas)
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De
armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y
todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo: a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece. b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
UNIFORME.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada Vigilante el Uniforme adecuado, calzados y prendas sin costo alguno para el Agente así como el respectivo carnet de Identificación (con el logotipo de la empresa, su dirección y teléfono); con nombre y apellido del personal contratado, fotografía, firma del titular, sus datos personales, número de cédula, tiempo de validez, sello de la empresa y firma del director.
REQUISITOS PARA LA EMPRESA
4.4 La empresa deberá contar con campo de tiro y/o adiestramiento físico, propio o alquilado eventualmente. En este último caso deberá presentar el contrato de alquiler vigente.
4.5 La empresa deberá contar con oficinas administrativas y centro de capacitación o instrucción, mínimo un aula con pizarra, sillas, de carácter permanente y uso exclusivo.
4.6 La empresa deberá cumplir con las exigencias para la prestación del servicio, deberá estar debidamente autorizada por el Ministerio del Interior y la Comandancia de la Policía Nacional, para operar y utilizar armas.
4.7 Las personas que asigne el contratista para el cumplimiento del contrato, deberán ser sometidas a un proceso de selección, así como a un estudio de seguridad y análisis de antecedentes con el fin de garantizar la SEDECO la idoneidad, las competencias laborales, experiencia, antecedentes Policiales y judiciales de los mismos.
4.8 La empresa deberá disponer de un sistema de comunicación a través de una red de radio de comunicaciones o telefonía móvil, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de Operaciones del contratista.
4.9 Aparatos tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la Empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales.
4.10 Asimismo, la empresa deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
4.11 La empresa deberá cumplir con el personal a su cargo con las condiciones legales exigidas (Salario Mínimo, Seguro IPS, Vacaciones, Aguinaldos Proporcionales etc.), con contratos legales firmados por las partes.
4.12 La empresa deberá montar en las oficinas una caseta, con todas las necesidades, a fin de que los personales de encuentren resguardados.
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación:. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Ejemplos:
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
empo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
8 horas |
1 (UNO) |
Vigilante |
Lunes a |
hs 15:00 |
hs 23:00 |
SEDECO |
si |
SI |
8 horas |
1 (UNO) |
Vigilante |
Lunes a Domingos y Feriados |
hs. 23:00 |
hs. 07:00 |
SEDECO |
si |
SI |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe 1 |
Informe |
enero 2025 |
Informe 2 |
Informe |
febrero 2025 |
Informe 3 |
Informe |
marzo 2025 |
Informe 4 |
Informe |
Abril 2025 |
Informe 5 |
Informe |
mayo 2025 |
Informe 6 | Informe | junio 2025 |
Informe 7 | Informe | julio 2025 |
Informe 8 | Informe | agosto 2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.