Capacidad Técnica
En el punto 15 Capacidad Técnica, Inc. a) del PBC se indica: “El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente, con el objetivo de garantizar la calidad en el proceso de provisión del equipo y de los servicios de instalación y configuración”.
La justificativa indicada por la Convocante para la inclusión de la exigencia de que el Oferente cuente obligatoriamente con Certificado ISO 9001:2015, para que con eso se logre el objetivo de garantizar la calidad en el proceso de provisión del equipo Grupo Generador y de los servicios de instalación y configuración es totalmente inválida, ya que es muy claro y evidente que para la realización del suministro, la instalación y configuración de Grupos Generadores con la calidad correspondiente, es absolutamente innecesario que el Oferente cuente con certificación ISO 9001:2015, puesto que son tareas que las empresas especializadas del rubro que cuentan con personal calificado, con la debida idoneidad y experiencia, lo realizan habitualmente con alta calidad, en tiempo y forma sin contar con certificación ISO 9001:2015 pues contar con el mencionado certificado otorgado a los procesos administrativos internos de la empresa, no garantiza en absoluto que el suministro y los servicios de instalación y configuración del equipo, ejecutados por el personal técnico, sea realizado con la calidad correspondiente.
Está más que comprobado de que la gran mayoría de las empresas proveedoras de este tipo de servicio, de larga trayectoria en el mercado, y ahora posibles oferentes de la presente licitación de la cual se las está pretendiendo excluir, han realizado la provisión, instalación y configuración de Grupos Generadores en innumerables ocasiones a para alimentar eléctricamente instalaciones relacionadas a servicios críticos como áreas de terapia intensiva de hospitales, datacenters de importantes instituciones públicas y privadas, laboratorios de bioseguridad, etc. de manera efectiva y excelente calidad atendiendo perfectamente con todos los requerimientos, sin necesidad de contar con la certificación ISO 9001:2015.
Resaltamos que la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica y en las Especificaciones Técnicas, incluyó y estableció los elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los servicios sean ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente adjudicado, salvaguardando adecuadamente que los trabajos sean ejecutados con la requerida calidad correspondiente. Así puede verse que exige:
- Que el oferente cuente dentro de su staff permanente con al menos 1 (un) personal técnico con Título Universitario autenticado en Ingeniería en Electricidad o afines, con capacitación en generadores y Carnet de Electricista emitido por la ANDE (Categoría B mínimamente).
- Que el oferente cuente con 1 (un) personal técnico con certificación PMP (Project Management Professional) emitida por el PMI (Project Management Institute).
- Que el oferente cuente con al menos 1 (un) personal técnico con certificado de entrenamiento en fábrica del motor, sistema de control y transferencia propuesta.
- Que demuestre el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del bien ofertado, conforme a la estructura señalada en la sección Suministros Requeridos.
- La Autorización del Fabricante a presentar una oferta con el propósito de suministrar los bienes de su fabricación. También el Fabricante debe garantizar que cuando existan servicios conexos como parte del contrato, reconoce que el Oferente cuenta con la capacidad para llevarlos a cabo y extiende su aval y plena garantía, conforme a las bases y condiciones, respecto a los bienes ofrecidos por el oferente.
En consecuencia, dicho requerimiento para el Oferente deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los suministros y servicios requeridos en el objeto licitado, pero que no cuentan con la certificación ISO 9001:2015; dado que si se analiza con detenimiento, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con gran trayectoria en el ámbito de suministro, instalación y configuración de Grupos Generadores.
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se estaría cumpliendo con lo establecido en el Artículo 4to. Principios Rectores, Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, de la Ley 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas, donde se indica claramente cuanto sigue: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, puesto que es una disposición administrativa innecesariamente limitativa que busca beneficiar a un oferente específico (ITSC S.A.) y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con la norma ISO 9001:2015 o similar no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
También se estaría incumpliendo con lo establecido en el Art.45 de la misma Ley 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas, que en el tercer párrafo indica: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante y en el último párrafo que indica: Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los establecidos por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por tanto se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que el Oferente deba poseer Certificación ISO 9001:2055, siendo suficiente que este requisito de contar con la certificación mencionada, permanezca para los Fabricantes de los equipos a ser suministrados.
Capacidad Técnica
En el punto 15 Capacidad Técnica, Inc. a) del PBC se indica: “El oferente deberá contar con la certificación de Calidad ISO 9001:2015 vigente, con el objetivo de garantizar la calidad en el proceso de provisión del equipo y de los servicios de instalación y configuración”.
La justificativa indicada por la Convocante para la inclusión de la exigencia de que el Oferente cuente obligatoriamente con Certificado ISO 9001:2015, para que con eso se logre el objetivo de garantizar la calidad en el proceso de provisión del equipo Grupo Generador y de los servicios de instalación y configuración es totalmente inválida, ya que es muy claro y evidente que para la realización del suministro, la instalación y configuración de Grupos Generadores con la calidad correspondiente, es absolutamente innecesario que el Oferente cuente con certificación ISO 9001:2015, puesto que son tareas que las empresas especializadas del rubro que cuentan con personal calificado, con la debida idoneidad y experiencia, lo realizan habitualmente con alta calidad, en tiempo y forma sin contar con certificación ISO 9001:2015 pues contar con el mencionado certificado otorgado a los procesos administrativos internos de la empresa, no garantiza en absoluto que el suministro y los servicios de instalación y configuración del equipo, ejecutados por el personal técnico, sea realizado con la calidad correspondiente.
Está más que comprobado de que la gran mayoría de las empresas proveedoras de este tipo de servicio, de larga trayectoria en el mercado, y ahora posibles oferentes de la presente licitación de la cual se las está pretendiendo excluir, han realizado la provisión, instalación y configuración de Grupos Generadores en innumerables ocasiones a para alimentar eléctricamente instalaciones relacionadas a servicios críticos como áreas de terapia intensiva de hospitales, datacenters de importantes instituciones públicas y privadas, laboratorios de bioseguridad, etc. de manera efectiva y excelente calidad atendiendo perfectamente con todos los requerimientos, sin necesidad de contar con la certificación ISO 9001:2015.
Resaltamos que la Convocante en el Pliego de Bases y Condiciones, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica y en las Especificaciones Técnicas, incluyó y estableció los elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los servicios sean ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente adjudicado, salvaguardando adecuadamente que los trabajos sean ejecutados con la requerida calidad correspondiente. Así puede verse que exige:
- Que el oferente cuente dentro de su staff permanente con al menos 1 (un) personal técnico con Título Universitario autenticado en Ingeniería en Electricidad o afines, con capacitación en generadores y Carnet de Electricista emitido por la ANDE (Categoría B mínimamente).
- Que el oferente cuente con 1 (un) personal técnico con certificación PMP (Project Management Professional) emitida por el PMI (Project Management Institute).
- Que el oferente cuente con al menos 1 (un) personal técnico con certificado de entrenamiento en fábrica del motor, sistema de control y transferencia propuesta.
- Que demuestre el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del bien ofertado, conforme a la estructura señalada en la sección Suministros Requeridos.
- La Autorización del Fabricante a presentar una oferta con el propósito de suministrar los bienes de su fabricación. También el Fabricante debe garantizar que cuando existan servicios conexos como parte del contrato, reconoce que el Oferente cuenta con la capacidad para llevarlos a cabo y extiende su aval y plena garantía, conforme a las bases y condiciones, respecto a los bienes ofrecidos por el oferente.
En consecuencia, dicho requerimiento para el Oferente deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los suministros y servicios requeridos en el objeto licitado, pero que no cuentan con la certificación ISO 9001:2015; dado que si se analiza con detenimiento, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con gran trayectoria en el ámbito de suministro, instalación y configuración de Grupos Generadores.
Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se estaría cumpliendo con lo establecido en el Artículo 4to. Principios Rectores, Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, de la Ley 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas, donde se indica claramente cuanto sigue: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, puesto que es una disposición administrativa innecesariamente limitativa que busca beneficiar a un oferente específico (ITSC S.A.) y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con la norma ISO 9001:2015 o similar no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
También se estaría incumpliendo con lo establecido en el Art.45 de la misma Ley 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas, que en el tercer párrafo indica: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante y en el último párrafo que indica: Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los establecidos por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por tanto se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que el Oferente deba poseer Certificación ISO 9001:2055, siendo suficiente que este requisito de contar con la certificación mencionada, permanezca para los Fabricantes de los equipos a ser suministrados.
Las normas ISO 9001 o similares, son normas basadas en estándares que especifican los requisitos para un Sistema de Gestión de Calidad que demuestran que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio, en este caso acorde a lo que la Institución requiere a nivel de servicio. Los certificados requeridos a los oferentes garantizan la calidad en el proceso de manejo y en la entrega de servicios y productos. Las firmas que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente, lo que garantiza que el oferente es celoso de su buen nombre comercial y de los servicios que brinda, lo que constituye un mayor porcentaje de garantía de éxito en la adquisición. En ese sentido, podemos citar los algunas de las ventajas de contar con dicha certificación:
Reducción de riesgos: Menor probabilidad de incumplimiento contractual, disputas legales y daños a la reputación.
Mejora en la calidad de los productos y servicios: Mayor satisfacción del cliente y fidelización.
Mayor eficiencia y productividad: Optimización de los procesos y reducción de costos.
Cumplimiento normativo: Adherencia a los requisitos legales y regulatorios aplicables
Por lo expresado anteriormente se mantiene lo dispuesto, con el certificado ISO 9001 del oferente, se garantiza que los bienes o servicios, a ser adquiridos o recibidos, cuenten con la calidad que aseguren a la Institución el logro de sus objetivos de gestión y una buena contratación, así como lo establece el Principio de Economía, Eficacia y Eficiencia, que se encuentra expresado en el Art. 4 inciso c, de la Ley N° 7021/22 "De Contrataciones Públicas''.
2
PBC - Capacidad Técnica - Requerimiento del Certificado ISO 9001:2015
Respetuosamente se solicita eliminar el requerimiento de la ISO 9001:2015 en consideración a que constituye un requisito innecesario y limitativo. Existen Empresas en nuestro medio con mucha antigüedad y con vasta experiencia y Capacidad Técnica dedicadas al Rubro Grupos Generadores con numerosos suministros al Sector Público y Privado con Certificaciones de Recepciones Satisfactorias y que no pueden participar en libre competencia en esta licitación para beneficio de la Convocante y del Estado Paraguayo.
El resultado de la exigencia de este innecesario requisito se tiene a la vista en la reciente Licitación Pública Nacional Nº 001/2024 con ID Nº 450.438 para la “ADQUISICIÓN DE MOTOR GENERADOR ELÉCTRICO Y UPS PARA LA SEDE II”, convocada precisamente por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitad (MUVH), cuyo resultado fue que se presentaron solamente 2 Empresas bastante desconocidas en el rubro (INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING SUPORT SOCIEDAD S.A. – ITSC y ARIVOIR S.A.), la primera con una oferta muy próxima al Precio Referencial y la segunda con una oferta superior como respaldando a la primera y presentando como Garantía de Mantenimiento de Oferta una Declaración Jurada, hecho que llama la atención ya que constituye un Documento sustancial no válido para este proceso. Es decir, quedó como única oferta válida la presentada por la Empresa ITSC S.A.
En esta nueva licitación se está pretendiendo aplicar el mismo procedimiento, vislumbrándose claramente un direccionamiento hacia la Empresa ITSC S.A., la cual está operando en varias Instituciones para que se exija el Certificado ISO 9001:2015, perjudicando enormemente a la libre competencia tal como establece el Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas y también se estaría incumpliendo lo establecido, en su parte pertinente, el Art. 45 de la misma Ley 7.021/2022.
En vuestra NOTA MUVH/UOC/Nº 464/2024 presentada a la Dirección de Contrataciones Pública se especifica que las Empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001/2015 son: ITCS S.A., TECHOMA SAECA, LOGICALIS PARAGUAY S.A., PARASUR S.A., EXCELSIS S.A., NETLOGIC S.A., DATASYSTEM S.A.E.C.A. y H. PETERSEN S.A.C.I., las cuales no están dedicadas al rubro de Grupos Generadores, a excepción de H. PETERSEN S.A.C.I., que como Empresa no cuenta con Certificado ISO 9001:2015, en contradicción a lo afirmado en vuestra Nota, por lo que tampoco podrá participar en esta licitación.
Sería justo que el MUVH al exigir la presentación del mencionado Certificado cuente también con el mismo para que pueda sostener los argumentos esgrimidos ante la DNCP, ya que de no contar con el Certificado ISO 9001:2015, todas las tareas que realiza el MUVH no tendrían la calidad correspondiente y por tanto estaría descalificada para realizar las delicadas e importantes funciones que le asigna el Estado Paraguayo, solventada con los impuestos pagados por toda la ciudadanía.
Por lo expuesto reiteramos con firmeza nuestra solicitud de eliminar el mencionado requisito por ser como se ha expresado y comprobado innecesario y limitativo.
10-10-2024
15-10-2024
PBC - Capacidad Técnica - Requerimiento del Certificado ISO 9001:2015
Respetuosamente se solicita eliminar el requerimiento de la ISO 9001:2015 en consideración a que constituye un requisito innecesario y limitativo. Existen Empresas en nuestro medio con mucha antigüedad y con vasta experiencia y Capacidad Técnica dedicadas al Rubro Grupos Generadores con numerosos suministros al Sector Público y Privado con Certificaciones de Recepciones Satisfactorias y que no pueden participar en libre competencia en esta licitación para beneficio de la Convocante y del Estado Paraguayo.
El resultado de la exigencia de este innecesario requisito se tiene a la vista en la reciente Licitación Pública Nacional Nº 001/2024 con ID Nº 450.438 para la “ADQUISICIÓN DE MOTOR GENERADOR ELÉCTRICO Y UPS PARA LA SEDE II”, convocada precisamente por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitad (MUVH), cuyo resultado fue que se presentaron solamente 2 Empresas bastante desconocidas en el rubro (INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING SUPORT SOCIEDAD S.A. – ITSC y ARIVOIR S.A.), la primera con una oferta muy próxima al Precio Referencial y la segunda con una oferta superior como respaldando a la primera y presentando como Garantía de Mantenimiento de Oferta una Declaración Jurada, hecho que llama la atención ya que constituye un Documento sustancial no válido para este proceso. Es decir, quedó como única oferta válida la presentada por la Empresa ITSC S.A.
En esta nueva licitación se está pretendiendo aplicar el mismo procedimiento, vislumbrándose claramente un direccionamiento hacia la Empresa ITSC S.A., la cual está operando en varias Instituciones para que se exija el Certificado ISO 9001:2015, perjudicando enormemente a la libre competencia tal como establece el Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas y también se estaría incumpliendo lo establecido, en su parte pertinente, el Art. 45 de la misma Ley 7.021/2022.
En vuestra NOTA MUVH/UOC/Nº 464/2024 presentada a la Dirección de Contrataciones Pública se especifica que las Empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001/2015 son: ITCS S.A., TECHOMA SAECA, LOGICALIS PARAGUAY S.A., PARASUR S.A., EXCELSIS S.A., NETLOGIC S.A., DATASYSTEM S.A.E.C.A. y H. PETERSEN S.A.C.I., las cuales no están dedicadas al rubro de Grupos Generadores, a excepción de H. PETERSEN S.A.C.I., que como Empresa no cuenta con Certificado ISO 9001:2015, en contradicción a lo afirmado en vuestra Nota, por lo que tampoco podrá participar en esta licitación.
Sería justo que el MUVH al exigir la presentación del mencionado Certificado cuente también con el mismo para que pueda sostener los argumentos esgrimidos ante la DNCP, ya que de no contar con el Certificado ISO 9001:2015, todas las tareas que realiza el MUVH no tendrían la calidad correspondiente y por tanto estaría descalificada para realizar las delicadas e importantes funciones que le asigna el Estado Paraguayo, solventada con los impuestos pagados por toda la ciudadanía.
Por lo expuesto reiteramos con firmeza nuestra solicitud de eliminar el mencionado requisito por ser como se ha expresado y comprobado innecesario y limitativo.
Las normas ISO 9001 o similares, son normas basadas en estándares que especifican los requisitos para un Sistema de Gestión de Calidad que demuestran que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio, en este caso acorde a lo que la Institución requiere a nivel de servicio. Los certificados requeridos a los oferentes garantizan la calidad en el proceso de manejo y en la entrega de servicios y productos. Las firmas que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente, lo que garantiza que el oferente es celoso de su buen nombre comercial y de los servicios que brinda, lo que constituye un mayor porcentaje de garantía de éxito en la adquisición. En ese sentido, podemos citar los algunas de las ventajas de contar con dicha certificación:
Reducción de riesgos: Menor probabilidad de incumplimiento contractual, disputas legales y daños a la reputación.
Mejora en la calidad de los productos y servicios: Mayor satisfacción del cliente y fidelización.
Mayor eficiencia y productividad: Optimización de los procesos y reducción de costos.
Cumplimiento normativo: Adherencia a los requisitos legales y regulatorios aplicables
Por lo expresado anteriormente se mantiene lo dispuesto, con el certificado ISO 9001 del oferente, se garantiza que los bienes o servicios, a ser adquiridos o recibidos, cuenten con la calidad que aseguren a la Institución el logro de sus objetivos de gestión y una buena contratación, así como lo establece el Principio de Economía, Eficacia y Eficiencia, que se encuentra expresado en el Art. 4 inciso c, de la Ley N° 7021/22 "De Contrataciones Públicas''.
Asimismo, conforme la normativa vigente en contrataciones públicas no se establece impedimento legal para que la convocante pueda llevar adelante el acto de apertura de ofertas con una sola oferta, por lo que no existe motivo que sustente la afirmación de la presentación de una oferta al solo efecto de respaldar otra.