La convocante ha procedido a la verificación del precio realizado en el Análisis de precios de fecha 20/09/2024 teniendo en cuenta que el precio referencial tomado corresponde a la última adjudicación del MSPBS de fecha abril de 2024, no teniendo en reajuste significativo del IPC de los meses siguientes, por tanto corresponde utilizar como referencia el mencionado precio, como referencia para el mencionado llamado y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24 como así también a lo relacionado en el Art 4 de la Ley 7021/22, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones sujetándose a disposiciones de racionalidad austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 227/24 por lo cual nos ratificamos que se mantienen iguales.
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Pág. 28. Vencimiento.
El PBC establece el vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección Logística de la Dirección General de Gestión en Insumos Estratégicos en Salud. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los insumos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos.. Solicitamos a la Convocante aceptar la entrega con autorización, declaración jurada y compromiso de canje para productos hasta 12 (doce) meses de vencimiento y menor a 12 meses con autorización, declaración jurada y compromiso de canje y póliza de seguro por el 100% del monto del producto.
El PBC establece el vencimiento mínimo medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección Logística de la Dirección General de Gestión en Insumos Estratégicos en Salud. Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los insumos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos.. Solicitamos a la Convocante aceptar la entrega con autorización, declaración jurada y compromiso de canje para productos hasta 12 (doce) meses de vencimiento y menor a 12 meses con autorización, declaración jurada y compromiso de canje y póliza de seguro por el 100% del monto del producto.
AJUSTARSE A LO SOLICITADO EN EL PBC. Los requerimientos fueron realizados en base a las necesidades del Servicio de Salud.
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item 3 - Meropenem 500 mg iny.
Señores Convocantes: teniendo en cuenta que en la LPN 07/24 con ID 437972, se ha solicitado el medicamento meropenem 500 mg iny. y que fuera anulada, por cuestiones de precios y luego de una protesta presentada por los afectados, la DNCP ha dictado la resolución N° 3210 de fecha 23/10/2024 y resuelve: "Por lo expuesto, se considera pertinente hacer lugar a las protestas, anular la cancelación del ítem N" 27 y ordenar retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de ofertas". Teniendo este escenario, solicito a la convocante descartar o sacar el ítem 3 del presente llamado, hasta que se sustancie la protesta por parte del MSPBS, esto es porque existe discrepancias entre cantidades y precios.
Señores Convocantes: teniendo en cuenta que en la LPN 07/24 con ID 437972, se ha solicitado el medicamento meropenem 500 mg iny. y que fuera anulada, por cuestiones de precios y luego de una protesta presentada por los afectados, la DNCP ha dictado la resolución N° 3210 de fecha 23/10/2024 y resuelve: "Por lo expuesto, se considera pertinente hacer lugar a las protestas, anular la cancelación del ítem N" 27 y ordenar retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de ofertas". Teniendo este escenario, solicito a la convocante descartar o sacar el ítem 3 del presente llamado, hasta que se sustancie la protesta por parte del MSPBS, esto es porque existe discrepancias entre cantidades y precios.
ADECUARSE A LA ADENDA Y A LA ULTIMA VERSION DEL PBC.
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documentos sustanciales
A la convocante. favor verificar y eventualmente corregir los documentos denominados sustanciales, puesto que no condice con lo establecido en art. 59 del decreto ley 9823/23.
A la convocante. favor verificar y eventualmente corregir los documentos denominados sustanciales, puesto que no condice con lo establecido en art. 59 del decreto ley 9823/23.
Se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones utilizado para el llamado se encuentra acorde a los documentos estándares puestos a disposición por la DNCP. Es pertinente traer a colación que la sección donde se establecen los documentos señalados como sustanciales no puede ser modificado por esta Convocante ni por ninguna otra. Este tipo de consultas ya fueron realizadas en otro proceso licitatorio el cual fue impugnado y estudiado por la DNCP, donde según Resolución DNCP N°1798/24, el ente regulador ya se ha expedido al respecto resolviendo la regularidad de las condiciones establecidas en el PBC.
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Presupuesto Pendiente de Aprobación
Consultamos a la convocante si para considerar la apertura de ofertas debe contar con presupuesto aprobado, en tal caso se postergaría dicha fecha?