En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, establecen en el numeral 5: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios.
Al respecto, solicitamos la exclusión del requerimiento relativo a que el oferente cuente con Certificación de calidad ISO 9001/2015, solicitud de exclusión que lo fundamos en la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y principalmente, más no exclusivamente, en los artículos siguientes: Artículo 4°.- Principios rectores., incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia, d) Igualdad y Libre Competencia y e) Imparcialidad y Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones, en particular en los párrafos siguiente del mismo: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.” Finalmente, de no hacer a lugar a la exclusión solicitada y mantener lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, solicitamos sea informado en la respuesta a extender el detalle del estudio de mercado realizado por la convocante, conforme lo prevé el Art. 26 de la Ley N° 7021 y en particular en lo que respecta a los proveedores identificados por la convocante como que puedan ofrecer lo solicitado en el presente llamado e igualmente solicitamos sea expresada la fundamentación técnica que sustenta el requisito, que lo vuelve técnicamente indispensable.
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, establecen en el numeral 5: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios.
Al respecto, solicitamos la exclusión del requerimiento relativo a que el oferente cuente con Certificación de calidad ISO 9001/2015, solicitud de exclusión que lo fundamos en la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y principalmente, más no exclusivamente, en los artículos siguientes: Artículo 4°.- Principios rectores., incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia, d) Igualdad y Libre Competencia y e) Imparcialidad y Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones, en particular en los párrafos siguiente del mismo: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.” Finalmente, de no hacer a lugar a la exclusión solicitada y mantener lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, solicitamos sea informado en la respuesta a extender el detalle del estudio de mercado realizado por la convocante, conforme lo prevé el Art. 26 de la Ley N° 7021 y en particular en lo que respecta a los proveedores identificados por la convocante como que puedan ofrecer lo solicitado en el presente llamado e igualmente solicitamos sea expresada la fundamentación técnica que sustenta el requisito, que lo vuelve técnicamente indispensable.
RESPUESTA: Se informa a todos los potenciales oferentes que la certificación ISO 9001/20215 o similar es requerida de manera a garantizar que el oferente adjudicado en la provisión y garantía requerida cuente con una estructura estandarizada de gestión de calidad para dar el SOPORTE DE ATENCION DE HARDWARE, MANO DE OBRA Y REPUESTOS en lo que no limita la participación de oferentes. Se solicita a los oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
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capacidad tecnica - ISO 27001 del oferente
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, establecen en el numeral 6: Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Al respecto, solicitamos la exclusión del requerimiento relativo a que el oferente cuente con Certificación de calidad ISO 27001/2013, solicitud de exclusión que lo fundamos en la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y principalmente, más no exclusivamente, en los artículos siguientes: Artículo 4°.- Principios rectores., incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia, d) Igualdad y Libre Competencia y e) Imparcialidad y Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones, en particular en los párrafos siguiente del mismo: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.” Finalmente, de no hacer a lugar a la exclusión solicitada y mantener lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, solicitamos sea informado en la respuesta a extender el detalle del estudio de mercado realizado por la convocante, conforme lo prevé el Art. 26 de la Ley N° 7021 y en particular en lo que respecta a los proveedores identificados por la convocante como que puedan ofrecer lo solicitado en el presente llamado e igualmente solicitamos sea expresada la fundamentación técnica que sustenta el requisito, que lo vuelve técnicamente indispensable.
En los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, establecen en el numeral 6: Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Al respecto, solicitamos la exclusión del requerimiento relativo a que el oferente cuente con Certificación de calidad ISO 27001/2013, solicitud de exclusión que lo fundamos en la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y principalmente, más no exclusivamente, en los artículos siguientes: Artículo 4°.- Principios rectores., incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia, d) Igualdad y Libre Competencia y e) Imparcialidad y Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones, en particular en los párrafos siguiente del mismo: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.” Finalmente, de no hacer a lugar a la exclusión solicitada y mantener lo solicitado en el pliego de bases y condiciones, solicitamos sea informado en la respuesta a extender el detalle del estudio de mercado realizado por la convocante, conforme lo prevé el Art. 26 de la Ley N° 7021 y en particular en lo que respecta a los proveedores identificados por la convocante como que puedan ofrecer lo solicitado en el presente llamado e igualmente solicitamos sea expresada la fundamentación técnica que sustenta el requisito, que lo vuelve técnicamente indispensable.
RESPUESTA: Se informa a todos los potenciales oferentes que esta certificación garantiza la seguridad y la protección del manejo de información confidencial de la Institución el cual el Oferente adjudicado (No el Centro Autorizado de Servicios) en el periodo de garantía, tal como solicita las especificaciones técnicas deberá proporcionar el "Soporte de Atención de Hardware, Mano de obra y Repuesto" el cual implica que deberá retirar los equipos en caso de fallas, lo cual podría contar en su contenido información sensible de la institución, razón por la que la Institución debe garantizar la protección de los datos e información en todos sus equipos . Cabe aclarar que son varias las empresas que cumplen con esta certificación y se aceptaran certificaciones similares. Por lo tanto remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Plan de entrega
En la Sección, Plan de entrega de los bienes, se establece: Dentro de los 20 días habiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra.
Al respecto solicitamos a la convocante, extender el plazo de entrega a 30 días hábiles, tomando en cuenta el tiempo de importación y hacer lugar a lo solicitado habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes. Fundamos lo requerido en el Art. 45.- Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual, en relación, establece: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
En la Sección, Plan de entrega de los bienes, se establece: Dentro de los 20 días habiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra.
Al respecto solicitamos a la convocante, extender el plazo de entrega a 30 días hábiles, tomando en cuenta el tiempo de importación y hacer lugar a lo solicitado habilitaría una mayor cantidad de potenciales oferentes. Fundamos lo requerido en el Art. 45.- Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual, en relación, establece: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Respuesta: Se aclara a todos los potenciales oferentes que los equipos deben ser entregados antes del cierre del año, de manera a poder ejecutar el presupuesto en el periodo correspondiente, por lo tanto remitirse a lo establecido en le PBC.