Consulta:
Solicitamos respetuosamente la eliminación o modificación del requisito que exige una sede operativa a no más de 100 km de Encarnación. Este requerimiento limita injustamente la participación de proveedores autorizados en otras ciudades como Asunción o Ciudad del Este, quienes pueden garantizar tiempos de respuesta eficientes, tanto de manera remota como presencial.
Este requisito va en contra de lo establecido en la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, Artículo 4, inciso b, que establece: “Se garantizará la igualdad y libre competencia, permitiendo que todo potencial proveedor o contratista que cuente con la solvencia técnica, económica y legal requerida participe sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procesos de contratación pública.”
Agradecemos su atención y consideración.