Cómo aplicará la convocante el criterio de evaluación correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional? Corresponde su aplicación, siendo que los montos son los valores nominales?
Cómo aplicará la convocante el criterio de evaluación correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional? Corresponde su aplicación, siendo que los montos son los valores nominales?
El documento no aplica para el presente llamado. El mismo fue eliminado por la Adenda Nº 1.
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Solicito
Se solicita a la convocante la extensión del plazo para la preparación de ofertas en al menos 15 días para poder incentivar a una mayor participación de oferentes evitando limitaciones a la concurrencia
Se solicita a la convocante la extensión del plazo para la preparación de ofertas en al menos 15 días para poder incentivar a una mayor participación de oferentes evitando limitaciones a la concurrencia
El llamado fue prorrogado. Se solicita tener en cuenta la nueva fecha de entrega y apertura de ofertas en el SICP.
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Informe de condiciones de dominio
Recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de presentación de informe de condiciones de dominio para corroborar que el o los inmuebles de los servicios ambientales se encuentren libres de restricciones. Esto a fin de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual, considerando los tiempos de duración de los contratos respectivos.
Recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento de presentación de informe de condiciones de dominio para corroborar que el o los inmuebles de los servicios ambientales se encuentren libres de restricciones. Esto a fin de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual, considerando los tiempos de duración de los contratos respectivos.
Se mantienen los criterios establecidos para la evaluación
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Declaración de Impacto Ambiental
Recomendamos a la Convocante requerir la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental y copia de la resolución de aprobación del informe de auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental o documento que demuestre la presentación al MADES del Informe de Auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental a efectos de mantener vigente la DIA. O en su defecto, nota expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por la cual se comunica que la actividad no requiere declaración de impacto ambiental y posee un área destinada a servicios ambientales. Todo esto a fin de garantizar la contratación con empresas debidamente habilitadas y que se encuentran en cumplimiento con toda la reglamentación que garantiza la correcta preservación de los certificados ambientales.
Recomendamos a la Convocante requerir la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental y copia de la resolución de aprobación del informe de auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental o documento que demuestre la presentación al MADES del Informe de Auditoria de cumplimiento del plan de gestión ambiental a efectos de mantener vigente la DIA. O en su defecto, nota expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por la cual se comunica que la actividad no requiere declaración de impacto ambiental y posee un área destinada a servicios ambientales. Todo esto a fin de garantizar la contratación con empresas debidamente habilitadas y que se encuentran en cumplimiento con toda la reglamentación que garantiza la correcta preservación de los certificados ambientales.
Se mantienen los criterios establecidos para la evaluación.
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Margen de Preferencia - Certificado de producto y empleo nacional
Considerando que el precio a cotizar hace relación directa a la cantidad de certificados y valores nominales de los mismos; y, que la adjudicación se realizará en partes iguales a todos los oferentes que cumplan con todas las documentaciones técnicas y legales requeridas conforme a lo establecido en el PBC. Solicitamos a la Convocante aclarar cual será el criterio a considerar para aplicar el margen de preferencia en el caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de producto y empleo nacional. Entendemos que este criterio no aplica al proceso de referencia, considerando que los servicios ambientales responden a una retribución económica para las personas/empresas que propician la conservación, protección, recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país. En resumidas cuentas, las hectáreas certificadas como servicios ambientales (objeto de la adquisición), se encuentran ubicadas en un 100% dentro del territorio nacional, por lo que no corresponde la aplicación de ningún margen de preferencia.
06-11-2024
11-11-2024
Margen de Preferencia - Certificado de producto y empleo nacional
Considerando que el precio a cotizar hace relación directa a la cantidad de certificados y valores nominales de los mismos; y, que la adjudicación se realizará en partes iguales a todos los oferentes que cumplan con todas las documentaciones técnicas y legales requeridas conforme a lo establecido en el PBC. Solicitamos a la Convocante aclarar cual será el criterio a considerar para aplicar el margen de preferencia en el caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de producto y empleo nacional. Entendemos que este criterio no aplica al proceso de referencia, considerando que los servicios ambientales responden a una retribución económica para las personas/empresas que propician la conservación, protección, recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país. En resumidas cuentas, las hectáreas certificadas como servicios ambientales (objeto de la adquisición), se encuentran ubicadas en un 100% dentro del territorio nacional, por lo que no corresponde la aplicación de ningún margen de preferencia.
El documento no aplica para el presente llamado. El mismo fue eliminado por la Adenda Nº 1.
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MARGEN DE PREFERENCIA
Se solicita aclarar la forma de aplicación del margen de preferencia en caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de origen. Esto considerando que el precio a adjudicar se encuentra directamente relacionado al valor nominal de los servicios ambientales de acuerdo a la ecorregión en que se haya certificado y el proceso utiliza la modalidad de abastecimiento simultaneo, adjudicando a todos los oferentes que cumplan con las documentaciones requeridas en el PBC.
Se solicita aclarar la forma de aplicación del margen de preferencia en caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de origen. Esto considerando que el precio a adjudicar se encuentra directamente relacionado al valor nominal de los servicios ambientales de acuerdo a la ecorregión en que se haya certificado y el proceso utiliza la modalidad de abastecimiento simultaneo, adjudicando a todos los oferentes que cumplan con las documentaciones requeridas en el PBC.
Se presenta una sola oferta, sin embargo, si la resolución de certificación esta a nombre de varias comunidades, cada líder debe firmar la oferta. Los documentos solicitados en OTROS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, deberán ser presentados de acuerdo a la resolución de certificación.
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Requisitos
De acuerdo con la Ley 3001/06, el Decreto 11202/13, las resoluciones SEAM 611/17 y MADES 153/20 (estas dos últimas en las que se establecen los requisitos para certificar las Áreas), solicito a la parte convocante que, como requerimiento, se exija la presentación de un informe de condiciones de dominio, a fin de corroborar que los inmuebles destinados a los servicios ambientales estén libres de restricciones o gravámenes.
Teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde la expedición de los certificados y de esta convocatoria, es importante evitar que el MOPC, sin intención, pueda verse involucrado en acciones contrarias a la normativa. Se recuerda la necesidad de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual.
Que esta consulta y solicitud se tomen como reserva legal tanto ante el DCP como ante el MOPC, para solicitar a otras instancias si se llegara a vulnerar lo establecido en las leyes y reglamentaciones aplicables, en particular en lo que respecta a la Ley 3001/06.
De acuerdo con la Ley 3001/06, el Decreto 11202/13, las resoluciones SEAM 611/17 y MADES 153/20 (estas dos últimas en las que se establecen los requisitos para certificar las Áreas), solicito a la parte convocante que, como requerimiento, se exija la presentación de un informe de condiciones de dominio, a fin de corroborar que los inmuebles destinados a los servicios ambientales estén libres de restricciones o gravámenes.
Teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde la expedición de los certificados y de esta convocatoria, es importante evitar que el MOPC, sin intención, pueda verse involucrado en acciones contrarias a la normativa. Se recuerda la necesidad de garantizar la libre disposición de los inmuebles para una correcta ejecución contractual.
Que esta consulta y solicitud se tomen como reserva legal tanto ante el DCP como ante el MOPC, para solicitar a otras instancias si se llegara a vulnerar lo establecido en las leyes y reglamentaciones aplicables, en particular en lo que respecta a la Ley 3001/06.
Todo poseedor habilitado por el MADES puede presentar oferta. No se solicitara dicho documento. Esta convocante se mantiene en lo establecido en el PBC, por lo que no se requerira la presentacion del informe de Condicion de Dominio.
19
Cesión
Solicito respuesta a las siguientes preguntas con la mayor prontitud posible, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, especialmente en lo que refiere al Artículo 4°, que establece que los oferentes que deseen ingresar al Régimen de Servicios Ambientales deben contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme a la Ley N° 294/93 "Evaluación de Impacto Ambiental". Según dicha ley, el titular de la DIA debe adherir al régimen por un plazo mínimo de cinco años.
Primera pregunta: De acuerdo con el artículo 4, que menciona al titular de la DIA y considerando que la Ley N° 294/93 exige título de propiedad, ¿es posible firmar un contrato de cesión de derechos y acciones si el proyecto está a nombre de otra persona? ¿Es necesario que dicho título de propiedad esté vigente en el momento de la cesión?
Segunda pregunta: En caso de que la propiedad esté embargada o tenga limitaciones legales, ¿qué garantiza el contrato ante el MOPC: la propiedad certificada o los derechos y acciones del cesionario para participar en la licitación? ¿Se verifica que el propietario de la propiedad certificada no esté en quiebra o tenga alguna inhibición, o solo se controla la situación del titular de los derechos cedidos para la licitación?
Tercera pregunta: ¿Qué sucede si el propietario del certificado vende su propiedad? ¿Cómo afecta esto al cesionario que tiene los derechos para presentarse en la licitación?
Cuarta pregunta: ¿Es posible presentar otra propiedad como garantía en caso de dudas sobre la validez o situación de la propiedad original?
Quinta pregunta: Si la empresa que me cede los derechos y acciones tiene deudas con el fisco o no cumple con el registro de bosques ante el INFONA o el IPS, ¿tengo alguna responsabilidad? ¿Basta con que yo cumpla con todos mis requisitos, aunque el titular de los certificados esté en falta? ¿Puedo ser sancionado por esto? Además, ¿cómo se lleva a cabo el control de la contratación pública? He recibido un contrato de cesión de derechos y acciones y, al investigarlo, he descubierto que la empresa tiene problemas relacionados con la posesión de títulos y está endeudada con el fisco y el IPS. No quiero asumir riesgos innecesarios, por lo que necesito saber si el control se realiza solo sobre el titular del contrato o también sobre el propietario del terreno.
Por último, cabe señalar que, aunque el pliego de bases y condiciones no exija detalles adicionales, el hecho de que la Ley N° 294/93 y su decreto reglamentario exijan título de propiedad me lleva a plantear estas dudas. Además, en otras licitaciones el MOPC ha realizado exigencias adicionales que en este caso no están presentes. Considero que es importante que las contrataciones públicas sean más claras para evitar problemas futuros.
Solicito respuesta a las siguientes preguntas con la mayor prontitud posible, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, especialmente en lo que refiere al Artículo 4°, que establece que los oferentes que deseen ingresar al Régimen de Servicios Ambientales deben contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme a la Ley N° 294/93 "Evaluación de Impacto Ambiental". Según dicha ley, el titular de la DIA debe adherir al régimen por un plazo mínimo de cinco años.
Primera pregunta: De acuerdo con el artículo 4, que menciona al titular de la DIA y considerando que la Ley N° 294/93 exige título de propiedad, ¿es posible firmar un contrato de cesión de derechos y acciones si el proyecto está a nombre de otra persona? ¿Es necesario que dicho título de propiedad esté vigente en el momento de la cesión?
Segunda pregunta: En caso de que la propiedad esté embargada o tenga limitaciones legales, ¿qué garantiza el contrato ante el MOPC: la propiedad certificada o los derechos y acciones del cesionario para participar en la licitación? ¿Se verifica que el propietario de la propiedad certificada no esté en quiebra o tenga alguna inhibición, o solo se controla la situación del titular de los derechos cedidos para la licitación?
Tercera pregunta: ¿Qué sucede si el propietario del certificado vende su propiedad? ¿Cómo afecta esto al cesionario que tiene los derechos para presentarse en la licitación?
Cuarta pregunta: ¿Es posible presentar otra propiedad como garantía en caso de dudas sobre la validez o situación de la propiedad original?
Quinta pregunta: Si la empresa que me cede los derechos y acciones tiene deudas con el fisco o no cumple con el registro de bosques ante el INFONA o el IPS, ¿tengo alguna responsabilidad? ¿Basta con que yo cumpla con todos mis requisitos, aunque el titular de los certificados esté en falta? ¿Puedo ser sancionado por esto? Además, ¿cómo se lleva a cabo el control de la contratación pública? He recibido un contrato de cesión de derechos y acciones y, al investigarlo, he descubierto que la empresa tiene problemas relacionados con la posesión de títulos y está endeudada con el fisco y el IPS. No quiero asumir riesgos innecesarios, por lo que necesito saber si el control se realiza solo sobre el titular del contrato o también sobre el propietario del terreno.
Por último, cabe señalar que, aunque el pliego de bases y condiciones no exija detalles adicionales, el hecho de que la Ley N° 294/93 y su decreto reglamentario exijan título de propiedad me lleva a plantear estas dudas. Además, en otras licitaciones el MOPC ha realizado exigencias adicionales que en este caso no están presentes. Considero que es importante que las contrataciones públicas sean más claras para evitar problemas futuros.
1. Consideramos que las consultas realizadas por este medio deben ser sobre las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones. La convocante en esta instancia no puede emitir un parecer juridico sobre la figura de Cesion de Derecho.
2. La convocante en esta instancia no puede realizar evaluaciones o emitir parecer juridico. Todo poseedor de certificados de servicios ambientales que este habilitado por el MADES y no tenga limitaciones legales establecidos en la Ley 7021/2022 puede presentar oferta.
3. Favor consultar con el MADES sobre la titularidad de la certificacion en este supuesto.
4. El objeto del llamado es la adquisicion de certificados de servicios ambientales, solo la porpiedad/hectareas certificadas puede ser ofertada. La Ley 7021/2022 establece las garantias a ser utilizadas.
5. Para la obtencion y/o posecion de los certificados de servicios ambientales como para mantenerse en el regimen, deben estar en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el MADES, y asi mismo tambien para poder ser ofertado al Ministerio. LA evaluacion se realiza en varios aspectos, el cumplimiento de las condiciones del oferente y el cumplimiento de las condiciones para obtener/permanecer en el regimen de CSA. La evaluacion se realiza en base a lo establecido en el pliego de bases y condiciones, sin embargo, la convocante puede solicitar aclaraciones a las ofertas y/o informes a otras instituciones para complementar la evaluacion. (Art. 77 del Decreto Reglamentario 2264/2024)
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Patente Comercial
Solicitamos la inclusión del requisito PATENTE COMERCIAL considerando la patente comercial, por definición consiste en el permiso que otorga el municipio a una persona o empresa para desarrollar una actividad comercial dentro de su comuna, siendo en este caso de índole ambiental consistente en el mantenimiento y conservación del bosque que se encuentra en una propiedad de un bien privado ( tierra ), para no realizar ninguna transformación antrópica
Solicitamos la inclusión del requisito PATENTE COMERCIAL considerando la patente comercial, por definición consiste en el permiso que otorga el municipio a una persona o empresa para desarrollar una actividad comercial dentro de su comuna, siendo en este caso de índole ambiental consistente en el mantenimiento y conservación del bosque que se encuentra en una propiedad de un bien privado ( tierra ), para no realizar ninguna transformación antrópica
No se solicitara dicho documento. Esta convocante se mantiene en lo establecido en la Adenda N° 1, por lo que no se requerira la presentacion de la Patente Comercial.