Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quién solicita el llamado a ser publicado: La institución que solicita el llamado a ser publicado es la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Itapúa, a través la Lic. María Elena García- Jefe de Departamento Administrativo.
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Uno de los pilares fundamentales de la educación superior es la investigación, que se complementa de manera integral con la extensión y la docencia. En la actualidad, la investigación en el ámbito académico no puede concebirse sin la adecuada transferencia de los resultados obtenidos en los diversos proyectos de investigación desarrollados en la carrera de Derecho, así como en los programas de postgrado, que incluyen especializaciones, maestrías y doctorados. Esta transferencia de conocimiento no solo es crucial para el avance académico, sino también para el desarrollo profesional de los estudiantes, docentes y egresados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Itapúa.
Importancia de la Publicación Científica: La publicación científica es fundamental para la visibilidad y el reconocimiento de las investigaciones realizadas en la institución. A través de la difusión de artículos, estudios y otros formatos de investigación en revistas especializadas, se promueve no solo el conocimiento, sino también la reputación de la universidad a nivel nacional e internacional. Este proceso de publicación permite que los resultados de las investigaciones lleguen a una audiencia más amplia, fomentando el diálogo académico y la colaboración entre investigadores de diferentes instituciones.
Contribución a la Política Investigativa: Como carrera acreditada ante la ANEAES, la Facultad de Ciencias Jurídicas tiene el compromiso de mantener altos estándares de calidad en sus procesos académicos y de investigación. La adquisición de revistas científicas es, por lo tanto, un paso esencial para fortalecer la política investigativa de la institución. Estas publicaciones sirven como un recurso valioso para los docentes y estudiantes, proporcionando acceso a las últimas tendencias, teorías y metodologías en el campo del derecho. Además, al fomentar la publicación de investigaciones propias en estas revistas, se refuerza la identidad académica de la facultad y se promueve una cultura de investigación activa y sostenible.
Beneficio para la Comunidad Académica: La adquisición de revistas no solo beneficia a los investigadores, sino también a la comunidad académica en general. Los estudiantes tienen la oportunidad de familiarizarse con la producción científica y aprender a criticar y analizar investigaciones previas, lo que enriquece su formación y los prepara mejor para su futuro profesional. Asimismo, los docentes pueden utilizar estos recursos en sus clases, integrando información actualizada y relevante en su enseñanza, lo que mejora la calidad educativa.
Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo corresponde a una necesidad temporal): El llamado es Plurianual por 3 años.
Justificar las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas establecidas, se ajustan a las necesidades de las publicaciones de artículos académicos o científicos a ser publicados.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
| Ítem | Descripción |
| 1 | Impresión de revista, Tapa y Contratapa: 120 gr. impresas en papel ilustración, full color con fotografías y plastificado. Interior: Hojas internas full color en papel ilustración 90 grs., combinado de textos y fotografías. 30 Páginas. Med. 21 x 29,7 cerrado. Encuadernación con grapas. Diagramación y Diseños a cargo de la empresa adjudicada a partir de datos proporcionados por la Facultad. |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
| Ítem | Código | Descripción | Unidad de Medida | Presentación |
| 1 | 82121505-005 | Impresión de revista, se detalla las especificaciones técnicas del PBC. | Unidad | Unidad |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
| Ítem | Descripción del Bien | Cantidad | Unidad de medida | Lugar de entrega de los Bienes | Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
| Grupo I - Ítem I | Impresión de revista, se detalla las especificaciones técnicas en el PBC. | 1 | Unidad | Departamento Administrativo - de la Facultad de Ciencias Jurídicas. - UNI | Hasta 15 días hábiles desde la emisión de orden de compra. Tener en cuenta que la fecha tope para emitir la orden de compra será hasta el 01 de noviembre de cada año. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
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INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
|
Acta de recepción |
Acta de recepción |
Conforme al plan de entrega. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.