En relación con el llamado publicado, deseo expresar mi preocupación respecto a la obligatoriedad de presentar certificación ISO 9001:2015 o similar como requisito excluyente, además de las especificaciones técnicas, requisitos de experiencia, condiciones de participación, capacidad técnica y financiera ya establecidas.
Considero que la exigencia de esta certificación adicional carece de justificación técnica en cuanto a la solución requerida, y contradice el espíritu de igualdad y transparencia establecido en el marco legal aplicable, específicamente la Ley 7021 y sus decretos reglamentarios, los cuales determinan claramente los requisitos de participación. La introducción de este tipo de condiciones, no contempladas en el pliego de bases y condiciones ni respaldadas por una necesidad técnica específica, limita de manera evidente la participación de potenciales oferentes, lo que podría ser interpretado como un direccionamiento de la convocatoria.
Cabe destacar que la propia redacción del pliego, al señalar:
"Certificación ISO 9001/2015 o Similar: Presenta certificaciones. La similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de provisión e integración de bienes y/o servicios",
refuerza la idea de que el requisito parece diseñado para restringir o condicionar la participación, sin considerar otras alternativas válidas de sistemas de gestión de calidad implementados por los oferentes.
Este tipo de exigencia adicional, además de ser innecesaria, podría interpretarse como un intento de establecer barreras desproporcionadas, ajenas al marco legal, o incluso como una forma de "direccionamiento" o, si se permite el paralelismo, una especie de "usura" en los requisitos exigidos para una misma labor.
Solicito, entonces, que se revise la pertinencia de este requisito, considerando que:
Los sistemas de gestión de calidad equivalentes a la norma ISO 9001:2015 pueden cumplir con los objetivos del llamado sin necesidad de imponer certificaciones formales.
La Ley y los decretos reglamentarios no contemplan este tipo de condiciones como obligatorias, salvo que estén debidamente justificadas.
En relación con el llamado publicado, deseo expresar mi preocupación respecto a la obligatoriedad de presentar certificación ISO 9001:2015 o similar como requisito excluyente, además de las especificaciones técnicas, requisitos de experiencia, condiciones de participación, capacidad técnica y financiera ya establecidas.
Considero que la exigencia de esta certificación adicional carece de justificación técnica en cuanto a la solución requerida, y contradice el espíritu de igualdad y transparencia establecido en el marco legal aplicable, específicamente la Ley 7021 y sus decretos reglamentarios, los cuales determinan claramente los requisitos de participación. La introducción de este tipo de condiciones, no contempladas en el pliego de bases y condiciones ni respaldadas por una necesidad técnica específica, limita de manera evidente la participación de potenciales oferentes, lo que podría ser interpretado como un direccionamiento de la convocatoria.
Cabe destacar que la propia redacción del pliego, al señalar:
"Certificación ISO 9001/2015 o Similar: Presenta certificaciones. La similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de provisión e integración de bienes y/o servicios",
refuerza la idea de que el requisito parece diseñado para restringir o condicionar la participación, sin considerar otras alternativas válidas de sistemas de gestión de calidad implementados por los oferentes.
Este tipo de exigencia adicional, además de ser innecesaria, podría interpretarse como un intento de establecer barreras desproporcionadas, ajenas al marco legal, o incluso como una forma de "direccionamiento" o, si se permite el paralelismo, una especie de "usura" en los requisitos exigidos para una misma labor.
Solicito, entonces, que se revise la pertinencia de este requisito, considerando que:
Los sistemas de gestión de calidad equivalentes a la norma ISO 9001:2015 pueden cumplir con los objetivos del llamado sin necesidad de imponer certificaciones formales.
La Ley y los decretos reglamentarios no contemplan este tipo de condiciones como obligatorias, salvo que estén debidamente justificadas.
Se han efectuado modificaciones al PBC en lo concerniente al punto según adenda 01/2025."
2
Consulta
Con respecto a las cámaras, indica que sean POE, pero las cámaras que cuenten la doble conexión (Wifi y RJ45) no son POE en ninguna marca se alimentan por fuente de 12 V
Con respecto a las cámaras, indica que sean POE, pero las cámaras que cuenten la doble conexión (Wifi y RJ45) no son POE en ninguna marca se alimentan por fuente de 12 V
SE HAN REALIZADO MODIFICACIONES AL PBC REFERENTE AL PUNTO.
3
Consulta
Carta de Fabricante solo se puede conseguir para las cámaras y NVR, no se puede conseguir para el resto de ítems porque son básicas de distribución no de proyectos
Carta de Fabricante solo se puede conseguir para las cámaras y NVR, no se puede conseguir para el resto de ítems porque son básicas de distribución no de proyectos
"Toda la instalación debe realizarse desde cero, ya que no existe ninguna conexión preinstalada."
5
Carta del Fabricante
Favor se solicita a la convocaste considerar la cadena de autorizaciones para los Ítem 1 y 2, de las cámaras y Grabador, y los demás ítem descartar la solicitud denpedido de Autorización ya que serían accesorios.
Favor se solicita a la convocaste considerar la cadena de autorizaciones para los Ítem 1 y 2, de las cámaras y Grabador, y los demás ítem descartar la solicitud denpedido de Autorización ya que serían accesorios.
"Se han realizado modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) según la Adenda N° 02/2025."
6
Características de la Camara
En la parte de las características de la cámara dice "bezos trp" el cual no se entiende como una característica técnica, se solicita a la convocante se podría aclarar por favor.
En la parte de las características de la cámara dice "bezos trp" el cual no se entiende como una característica técnica, se solicita a la convocante se podría aclarar por favor.
"Se han realizado modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) según la Adenda N° 02/2025."
7
Cartas del Fabricante
Se solicita amablemente a la convocante permitir la resentacion de Autorizacion del Distribuidor de los equipos, de esa manera tener mayor cantidad de ofertas.
Se solicita amablemente a la convocante permitir la resentacion de Autorizacion del Distribuidor de los equipos, de esa manera tener mayor cantidad de ofertas.
"Se han realizado modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) según la Adenda N° 02/2025. Se podrá presentar autorización del fabricante, representante o distribuidor." (UNA DE ELLAS)
8
Años requeridos
Se consulta a la convocante si la empresa cuenta con 2 años en el mercado, pero supera todos los requisitos en cuanto a ratios financieros, monto de experiencia e inclusive personales certificados, puede participar en el llamado? Como se evaluaría el requisito de balance y facturas del año 2021?
Se consulta a la convocante si la empresa cuenta con 2 años en el mercado, pero supera todos los requisitos en cuanto a ratios financieros, monto de experiencia e inclusive personales certificados, puede participar en el llamado? Como se evaluaría el requisito de balance y facturas del año 2021?
Se solicita, por favor, el plano de distribución de las cámaras, con el objetivo de calcular correctamente los materiales no especificados en los documentos del llamado, pero que serán requeridos para la instalación. Esto incluye:
Cableado UTP: Longitud total necesaria para la transmisión de datos.
Canalización: Materiales y recorrido de los conductos para el cableado.
Switches:
En caso de conexión mediante red cableada, especificar los puntos de ubicación del switch.
En caso de conexión inalámbrica, incluir la cantidad y ubicación de switches y puntos de acceso Wi-Fi (Access Points).
Puntos de toma de energía eléctrica: Requeridos para conectar las 30 cámaras en caso de transmisión inalámbrica.
Distancia máxima entre NVR, switches y cámaras: Es fundamental conocer esta distancia, ya que si supera los 90 metros de recorrido de cable, la señal estaría fuera de parámetros aceptables.
Especificaciones del rack: El documento menciona un rack de 6 unidades (6U), pero en otra parte se indica 4U. Solicitamos aclarar cuál es el valor correcto.
Alimentación eléctrica para los equipos del rack:
¿Ya se encuentra instalada o debe ser prevista como parte de la oferta?
En caso de requerir instalación, ¿debe realizarse con un circuito eléctrico independiente o puede derivarse de una toma eléctrica cercana?
Ubicación de la UPS:
¿La UPS debe colocarse dentro del rack o puede instalarse fuera, considerando el espacio disponible y el tamaño de la misma?
Plazo de entrega de los bienes:
Se considera que un plazo de 5 días para la instalación de 30 cámaras sin planos, sin definición de canalización ni especificaciones mínimas es insuficiente. Solicitamos una revisión de este punto.
Agradecemos su pronta respuesta a estas consultas para poder realizar el cálculo correcto de los materiales necesarios y preparar una oferta técnica adecuada.
Se solicita, por favor, el plano de distribución de las cámaras, con el objetivo de calcular correctamente los materiales no especificados en los documentos del llamado, pero que serán requeridos para la instalación. Esto incluye:
Cableado UTP: Longitud total necesaria para la transmisión de datos.
Canalización: Materiales y recorrido de los conductos para el cableado.
Switches:
En caso de conexión mediante red cableada, especificar los puntos de ubicación del switch.
En caso de conexión inalámbrica, incluir la cantidad y ubicación de switches y puntos de acceso Wi-Fi (Access Points).
Puntos de toma de energía eléctrica: Requeridos para conectar las 30 cámaras en caso de transmisión inalámbrica.
Distancia máxima entre NVR, switches y cámaras: Es fundamental conocer esta distancia, ya que si supera los 90 metros de recorrido de cable, la señal estaría fuera de parámetros aceptables.
Especificaciones del rack: El documento menciona un rack de 6 unidades (6U), pero en otra parte se indica 4U. Solicitamos aclarar cuál es el valor correcto.
Alimentación eléctrica para los equipos del rack:
¿Ya se encuentra instalada o debe ser prevista como parte de la oferta?
En caso de requerir instalación, ¿debe realizarse con un circuito eléctrico independiente o puede derivarse de una toma eléctrica cercana?
Ubicación de la UPS:
¿La UPS debe colocarse dentro del rack o puede instalarse fuera, considerando el espacio disponible y el tamaño de la misma?
Plazo de entrega de los bienes:
Se considera que un plazo de 5 días para la instalación de 30 cámaras sin planos, sin definición de canalización ni especificaciones mínimas es insuficiente. Solicitamos una revisión de este punto.
Agradecemos su pronta respuesta a estas consultas para poder realizar el cálculo correcto de los materiales necesarios y preparar una oferta técnica adecuada.
En las EETT dice¨Permite ajustar el zoom y enfoque de forma automática desde el software o
aplicación móvil¨esto implica que las cámaras deben ser de lentes varifocales y motorizadas o solamente implica la realización de acciones digitales? Favor aclarar
En las EETT dice¨Permite ajustar el zoom y enfoque de forma automática desde el software o
aplicación móvil¨esto implica que las cámaras deben ser de lentes varifocales y motorizadas o solamente implica la realización de acciones digitales? Favor aclarar