Buen día podría explicarme a que se refiere " Procedencia" en la planilla de precios. Podría darme un ejemplo. Quedo atenta a la respuesta. Muchas gracias
Buen día podría explicarme a que se refiere " Procedencia" en la planilla de precios. Podría darme un ejemplo. Quedo atenta a la respuesta. Muchas gracias
Buen dia, para una mejor explicación favor consultar en el chat habilitado por la DNCP, ya que la planilla de precios "estandar" es confeccionada por la DNCP.
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Consulta
¿Buen día en la descripción de los ítems solicitados presentan algunos símbolos en vez de letras eso se puede editar o no?
Buen dia, si puede modificarse aquella descripcion que cuente con los simbolos con las letras correspondientes.
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Relacionada con el punto Autorización del fabricante.
Consulta 1. Relacionada con el punto Autorización del fabricante, el cual menciona “Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA TODOS LOS ITEMS, SEGUN CORRESPONDA. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde”
Solicitamos que este requerimiento no cumpla para el mencionado proceso, siendo un taller debidamente autorizado por la autoridad administrativa – la DINAC – cuya competencia está establecida por Ley y que conforme a sus competencias y facultades nos auditan y dan fe con las renovaciones de las licencias de que nuestro taller OMA , cumple con los debidos procesos que garantizan que los servicios que prestamos cumplen con el objeto de la presente licitación, el cual es obtener un servicio técnico muy especializado de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves. Las auditorias por parte de la DINAC, de las que hemos sido sujeto y la posterior renovación de nuestras licencias garantizan la trazabilidad en la provisión de repuestos originales e insumos autorizados para las piezas que deben ser cambiadas. Somos un taller OMA, una Mipyme especializada en dar servicio, sin capacidad de representar o distribuir todos los repuestos e insumos que se requiera, por lo que, de mantener este requerimiento, se estaría violentando lo establecido en Artículo 4°. de la Ley 7021,- “Principios rectores. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública” al mantener este requisito se exige a los oferentes requisitos distintos a los señalados por la Ley estableciendo elementos que no resulten técnicamente indispensables, y no se ajusta a lo mencionado en Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones. “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” , “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.” Además, del art Artículo 34, de la Ley 7021.- Procedimientos convencionales de contratación. b) Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Todo potencial oferente debe tener los mismos derechos de poder participar en una libre competencia así la institución podrá ahorrar dinero al Estado con mejores precios por lo tanto, respetuosamente solicitamos que reconsideren este punto del PBC extraer este requisito seria de verdad fomentar a una libre y leal competencia y como empresa que da trabajo a familias paraguayas necesitamos equidad y oportunidad de participar libremente en el proceso en cuestión.
08-01-2025
10-01-2025
Relacionada con el punto Autorización del fabricante.
Consulta 1. Relacionada con el punto Autorización del fabricante, el cual menciona “Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: PARA TODOS LOS ITEMS, SEGUN CORRESPONDA. Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde”
Solicitamos que este requerimiento no cumpla para el mencionado proceso, siendo un taller debidamente autorizado por la autoridad administrativa – la DINAC – cuya competencia está establecida por Ley y que conforme a sus competencias y facultades nos auditan y dan fe con las renovaciones de las licencias de que nuestro taller OMA , cumple con los debidos procesos que garantizan que los servicios que prestamos cumplen con el objeto de la presente licitación, el cual es obtener un servicio técnico muy especializado de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves. Las auditorias por parte de la DINAC, de las que hemos sido sujeto y la posterior renovación de nuestras licencias garantizan la trazabilidad en la provisión de repuestos originales e insumos autorizados para las piezas que deben ser cambiadas. Somos un taller OMA, una Mipyme especializada en dar servicio, sin capacidad de representar o distribuir todos los repuestos e insumos que se requiera, por lo que, de mantener este requerimiento, se estaría violentando lo establecido en Artículo 4°. de la Ley 7021,- “Principios rectores. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública” al mantener este requisito se exige a los oferentes requisitos distintos a los señalados por la Ley estableciendo elementos que no resulten técnicamente indispensables, y no se ajusta a lo mencionado en Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones. “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” , “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.” Además, del art Artículo 34, de la Ley 7021.- Procedimientos convencionales de contratación. b) Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Todo potencial oferente debe tener los mismos derechos de poder participar en una libre competencia así la institución podrá ahorrar dinero al Estado con mejores precios por lo tanto, respetuosamente solicitamos que reconsideren este punto del PBC extraer este requisito seria de verdad fomentar a una libre y leal competencia y como empresa que da trabajo a familias paraguayas necesitamos equidad y oportunidad de participar libremente en el proceso en cuestión.
La autorización del fabricante para el mantenimiento y reparación de la aeronave Cessna es esencial por diversas razones, tales como la seguridad, el cumplimiento normativo, la garantía, la preservación del valor de la aeronave, el acceso a piezas originales, también disponibilidad de recambios y obligación de exigir una prueba pericial en caso de que el fallo venga de origen. Su importancia radica en varios aspectos clave que garantizan la eficiencia, seguridad y durabilidad de estos sistemas de la aeronave. Estas condiciones aseguran que las reparaciones se lleven a cabo conforme a los estándares técnicos y los reglamentos de seguridad necesarios para mantener la aeronavegabilidad continua de la aeronave. Por lo tanto, se solicita que se remita, a lo establecido en el PBC.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Relacionada con el punto Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, el cual menciona “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: - Copia autenticada de Certificación de capacidades aprobada por la OMA - Declaración Jurada en la cual el oferente deberá declarar que posee un plantel de mínimo 5 (cinco) personal técnico, deberá acompañar copia de licencia habilitada por la autoridad aeronáutica (DINAC) de la habilitación como Mecánico de mantenimiento de aeronaves con experiencia mínima de 5 años. Copia del Certificado de la empresa fabricante que lo habilita como Centro autorizado de servicios.”
Solicitamos que este requerimiento no cumpla para el siguiente punto:
“Copia del Certificado de la empresa fabricante que lo habilita como Centro autorizado de servicios”
Siendo un taller debidamente autorizado por la autoridad administrativa – la DINAC – cuya competencia está establecida por Ley y que conforme a sus competencias y facultades nos auditan y dan fe con las renovaciones de las licencias de que nuestro taller OMA, cumple con los debidos procesos que garantizan que los servicios que prestamos cumplen con el l objeto de la presente licitación, el cual es obtener un servicio técnico muy especializado de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves. Contamos con años de experiencias brindando los servicios que en su PBC solicitan, muestra de ello están documentadas en las facturas sobre servicios prestados que forman parte de sus requerimientos.
De permanecer este punto en el requisito tendría como efecto la creación de un escenario para un proceso donde se violaría los criterios de la igualdad y libre competencia establecida en el Artículo 4°. de la Ley 7021,- “Principios rectores. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública” al mantener este requisito se exige a los oferentes requisitos distintos a los señalados por la Ley estableciendo elementos que no resulten técnicamente indispensables, y no se ajusta a lo mencionado en Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones. “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” , “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.” Además, del art Artículo 34, de la Ley 7021.- Procedimientos convencionales de contratación. b) Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Todo potencial oferente debe tener los mismos derechos de poder participar en una libre competencia así la institución podrá ahorrar dinero al Estado con mejores precios, por lo tanto, respetuosamente solicitamos que reconsideren este punto del PBC extraer este requisito seria de verdad fomentar a una libre y leal competencia y como empresa que da trabajo a familias paraguayas necesitamos equidad y oportunidad de participar libremente en el proceso en cuestión.
08-01-2025
10-01-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Relacionada con el punto Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, el cual menciona “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: - Copia autenticada de Certificación de capacidades aprobada por la OMA - Declaración Jurada en la cual el oferente deberá declarar que posee un plantel de mínimo 5 (cinco) personal técnico, deberá acompañar copia de licencia habilitada por la autoridad aeronáutica (DINAC) de la habilitación como Mecánico de mantenimiento de aeronaves con experiencia mínima de 5 años. Copia del Certificado de la empresa fabricante que lo habilita como Centro autorizado de servicios.”
Solicitamos que este requerimiento no cumpla para el siguiente punto:
“Copia del Certificado de la empresa fabricante que lo habilita como Centro autorizado de servicios”
Siendo un taller debidamente autorizado por la autoridad administrativa – la DINAC – cuya competencia está establecida por Ley y que conforme a sus competencias y facultades nos auditan y dan fe con las renovaciones de las licencias de que nuestro taller OMA, cumple con los debidos procesos que garantizan que los servicios que prestamos cumplen con el l objeto de la presente licitación, el cual es obtener un servicio técnico muy especializado de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves. Contamos con años de experiencias brindando los servicios que en su PBC solicitan, muestra de ello están documentadas en las facturas sobre servicios prestados que forman parte de sus requerimientos.
De permanecer este punto en el requisito tendría como efecto la creación de un escenario para un proceso donde se violaría los criterios de la igualdad y libre competencia establecida en el Artículo 4°. de la Ley 7021,- “Principios rectores. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública” al mantener este requisito se exige a los oferentes requisitos distintos a los señalados por la Ley estableciendo elementos que no resulten técnicamente indispensables, y no se ajusta a lo mencionado en Artículo 45.- Pliegos de Bases y Condiciones. “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” , “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.” Además, del art Artículo 34, de la Ley 7021.- Procedimientos convencionales de contratación. b) Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Todo potencial oferente debe tener los mismos derechos de poder participar en una libre competencia así la institución podrá ahorrar dinero al Estado con mejores precios, por lo tanto, respetuosamente solicitamos que reconsideren este punto del PBC extraer este requisito seria de verdad fomentar a una libre y leal competencia y como empresa que da trabajo a familias paraguayas necesitamos equidad y oportunidad de participar libremente en el proceso en cuestión.
En relación con los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en lo referente a la "Copia del Certificado de la empresa fabricante que lo habilita como Centro autorizado de Servicios", consideramos que la Certificación adecuada, la experiencia suficiente y las habilitaciones necesarias garantizan que el mantenimiento de la aeronave se realice conforme a los mas altos estándares de seguridad, calidad y cumplimiento normativo. El servicio técnico oficial esta respaldado por el fabricante, lo que significa que cuenta con el conocimiento y la experiencia necesarios para trabajar con precisión en los productos de la marca, utilizando manuales técnicos específicos de una aeronave de escaso uso en el país. El servicio técnico oficial dispone de acceso a piezas de repuesto originales y herramientas especificas que garantizan un ajuste y funcionamiento adecuado. La importancia del servicio técnico oficial radica en su capacidad de brindar un servicio experto, garantizar el uso de piezas originales y mantener la validez de la garantía del fabricante, todo lo cual contribuye a la fiabilidad y el rendimiento optimo de la aeronave. Por lo tanto, solicitamos que se remita a lo establecido en el PBC para la evaluación de este criterio.