Solicitamos a la Convocante aclarar si la marca de los equipos a ser cambiados van a detallar en la visita tecnica, ya que los sensores dependen de que tipo de central utilice el sistema de alarmas, la solicitud es a fin de que se puedan presupuestar correctamente cada item.
Solicitamos a la Convocante aclarar si la marca de los equipos a ser cambiados van a detallar en la visita tecnica, ya que los sensores dependen de que tipo de central utilice el sistema de alarmas, la solicitud es a fin de que se puedan presupuestar correctamente cada item.
Se aclara que sí se estaría detallando durante la visita técnica.
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Capacidad Técnica
CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES
En relación con el procedimiento de contratación identificado como ID de 458623, denominado “mantenimiento de Alarmas-Ad Referéndum”, cuyo objeto consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo, me permito formular la siguiente consulta, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015.
Dicha norma, en su Artículo 31, establece de manera expresa que las empresas de seguridad privada que prestan servicios mediante sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. En la misma línea, los Artículos 33 y 34 disponen que:
Artículo 33: “Los sistemas de seguridad serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”;
Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”.
En consecuencia, la prestación del servicio objeto del presente llamado se encuentra sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015, lo que constituye una condición esencial de legalidad y legitimidad de las ofertas.
En ese marco, y considerando que el Pliego podría permitir la presentación de carnets de instaladores independientes en sustitución de la habilitación empresarial, se solicita aclarar con precisión que dichos carnets solo serán admitidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal, cuyo titular sea el mismo técnico habilitado propuesto para ejecutar personalmente la totalidad de los trabajos, sin personal dependiente ni subcontratación, ello conforme a:
el carácter individual y autónomo que define a la figura del instalador independiente,
la prohibición de subcontratación contenida en el propio Pliego, y
el principio de responsabilidad directa que rige los contratos de servicios en materia de seguridad.
Este señalamiento tiene por objeto evitar interpretaciones extensivas que permitan la participación de personas físicas que no asumen directamente el vínculo contractual, o de empresas no habilitadas que intenten subsanar el incumplimiento mediante la propuesta de personal habilitado individualmente, situación que resultaría contraria tanto al espíritu como a la letra de la Ley 5424/2015.
Por lo expuesto, se solicita que la entidad convocante incorpore en el Pliego o en una adenda aclaratoria una disposición expresa en los términos señalados, a fin de asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente y la legalidad del proceso de contratación.
CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES
En relación con el procedimiento de contratación identificado como ID de 458623, denominado “mantenimiento de Alarmas-Ad Referéndum”, cuyo objeto consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo, me permito formular la siguiente consulta, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015.
Dicha norma, en su Artículo 31, establece de manera expresa que las empresas de seguridad privada que prestan servicios mediante sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. En la misma línea, los Artículos 33 y 34 disponen que:
Artículo 33: “Los sistemas de seguridad serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”;
Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”.
En consecuencia, la prestación del servicio objeto del presente llamado se encuentra sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015, lo que constituye una condición esencial de legalidad y legitimidad de las ofertas.
En ese marco, y considerando que el Pliego podría permitir la presentación de carnets de instaladores independientes en sustitución de la habilitación empresarial, se solicita aclarar con precisión que dichos carnets solo serán admitidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal, cuyo titular sea el mismo técnico habilitado propuesto para ejecutar personalmente la totalidad de los trabajos, sin personal dependiente ni subcontratación, ello conforme a:
el carácter individual y autónomo que define a la figura del instalador independiente,
la prohibición de subcontratación contenida en el propio Pliego, y
el principio de responsabilidad directa que rige los contratos de servicios en materia de seguridad.
Este señalamiento tiene por objeto evitar interpretaciones extensivas que permitan la participación de personas físicas que no asumen directamente el vínculo contractual, o de empresas no habilitadas que intenten subsanar el incumplimiento mediante la propuesta de personal habilitado individualmente, situación que resultaría contraria tanto al espíritu como a la letra de la Ley 5424/2015.
Por lo expuesto, se solicita que la entidad convocante incorpore en el Pliego o en una adenda aclaratoria una disposición expresa en los términos señalados, a fin de asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente y la legalidad del proceso de contratación.