Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Lote N° 1- Combustibles
ítem | Descripción del Bien | Especificaciones Técnicas | Unidad de Medida | Presentación |
1 | Gasoil Diesel (Tipo 1) | Según planilla en el SICP | Litros | Boca de Expendio |
2 | Gasoil Diesel (Tipo III) | Según planilla en el SICP | Litros | Boca de Expendio |
3 | Nafta (RON 90 como mínimo) | Según planilla en el SICP | Litros | Boca de Expendio |
4 | Nafta (RON 95 como mínimo) | Según planilla en el SICP | Litros | Boca de Expendio |
LOTE N° 1 COMBUSTIBLE:
MONTO MÁXIMO: Gs. 1.352.300.000 (guaraníes mil trescientos cincuenta y dos millones trescientos mil)
MONTO MÍNIMO: Gs. 676.150.000 (guaraníes seiscientos setenta y seis millones ciento cincuenta mil)
Lote N° 2- Lubricantes
ítem | Descripción del Bien | Especificaciones Técnicas | Unidad de Medida | Presentación |
1 | Aceite | 15W40 | Litros | Tambor |
2 | Aceite | Aceite hidráulico para transmisión | Litros | Tambor |
3 | Grasa | Grasa | Kg | Balde |
4 | Aceite | 15W68 | Litros | Tambor |
5 | Aceite | 2T | Litros | Tambor |
6 | Aceite | 10W30 | Litros | Tambor |
LOTE N° 2 - LUBRICANTES:
Monto Máximo: Gs. 110.000.000 (guaraníes Ciento diez millones)
Monto Mínimo: Gs. 55.000.000 (guaraníes Cincuenta y cinco millones)
1. Todos los limites especificados son valores absolutos de acuerdo a las normas ASTM 29
2. La visualización deberá ser realizada en probeta de vidrio, conforme al ASTM 1298
3. Corresponde al producto sin colorante. Podrá adicionarse colorante para identificar el producto.
4. Para la revisión de los niveles de azufre se convocará previamente al sector
5. Para la revisión de los niveles de hidrocarburos aromáticos se convocará previamente al sector.
6. Se admite el valor obtenido por el método de índice de cetano calculado y/o el número de cetano obtenido por el método ASTM D 7170, como alternativos. Como referencia, se acepta el método de detección infrarrojo cercano y medio en la determinación del número de cetano. En caso de litigio prevalecerá el número de cetano ASTM D 613.
7. Se admite este método como alternativa del número de cetano. En caso de litigio prevalecerá el número de cetano ASTM 613.
8. Uso de aditivos está permitido de manera a aumentar la calidad de comportamiento toda vez que no sea conocido algún efecto nocivo a la salud humana y el ambiente.
Observación: El uso de marcadores está permitido.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Lote N° 1 COMBUSTIBLES | ||||
ítem | Descripción del Bien | Especificaciones Técnicas | Unidad de Medida | Presentación |
1 | Gasoil Diesel (Tipo 1) | Según planilla en el SICP | Litros | Boca de Expendio |
2 | Gasoil Diesel (Tipo III) | Según planilla en el SICP | Litros | Boca de Expendio |
3 | Nafta (RON 90 como mínimo) | Según planilla en el SICP | Litros | Boca de Expendio |
4 | Nafta (RON 95 como mínimo) | Según planilla en el SICP | Litros | Boca de Expendio |
Lote N° 2 LUBRICANTES | ||||
ítem | Descripción del Bien | Especificaciones Técnicas | Unidad de Medida | Presentación |
1 | Aceite | 15W40 | Litros | Tambor |
2 | Aceite | Aceite hidráulico para transmisión | Litros | Tambor |
3 | Grasa | Grasa | Kg | Balde |
4 | Aceite | 15W68 | Litros | Tambor |
5 | Aceite | 2T | Litros | Tambor |
6 | Aceite | 10W30 | Litros | Tambor |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Lote N° 1 COMBUSTIBLES | |||||
ítem | Descripción del Bien | Cantidad | Unidad de Medida | Presentación | Lugar de entrega de los bienes |
1 | Gasoil Diesel (Tipo 1) | 1 | Litros | Boca de Expendio | En playa de las estaciones de servicio |
2 | Gasoil Diesel (Tipo III) | ||||
3 | Nafta (RON 90 como mínimo) | ||||
4 | Nafta (RON 95 como mínimo) |
EL COMBUSTIBLE SERÁ PROVISTO A TRAVÉS : El oferente deberá poseer la capacidad de proveer los combustibles, objetos del presente proceso, en la siguiente modalidad, según orden de provisión de bienes emitidas por la Administradora del Contrato o a traves de laas Tarjetas Magnéticas indistintamente; deberán poder emitirse en cualquiera de estas modalidades:
1. NOMINAL: Sin asignación específica para carga de combustible a un vehículo y/o herramienta.
2. POR VEHÍCULO: Asignada a un vehículo específico.
3. POR DEPENDENCIA: Asignada a una dependencia administrativa/operativa de la Municipalidad. El responsable por la tarjeta y el consumo de la misma será el encargado (director, Jefe de Departamento, Jefe de Unidad entre otros) de la Dependencia en cuestión.
4. La empresa debe presentar el listado de estaciones de servicio, donde se podrá utilizar las tarjetas magnéticas con sus respectivas direcciones y ubicación.
5. La provisión de combustible se realizará de acuerdo a las necesidades de la Convocante, durante la vigencia del contrato. El Proveedor es responsable de la calidad de los combustibles entregados. Todo defecto que se detecte en su uso será responsabilidad del Proveedor ante cualquier daño que pueda ocasionar a los vehículos o maquinarias.
Lote N° 2 LUBRICANTES | |||||
ítem | Descripción del Bien | Cantidad | Unidad de Medida | Lugar de entrega de los bienes | Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 | Aceite | 1 | Litros | Municipalidad de Cambyreta | Dentro de los 5 (cinco) días posteriores a recepción efectiva de la Orden de Compra por parte de la Municipalidad |
2 | Aceite | 1 | Litros | ||
3 | Grasa | 1 | Kg | ||
4 | Aceite | 1 | Litros | ||
5 | Aceite | 1 | Litros | ||
6 | Aceite | 1 | Litros |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Enero 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 | Nota de Remisión / Acta de recepción 2 | Febrero 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 | Nota de Remisión / Acta de recepción 3 | Marzo 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 | Nota de Remisión / Acta de recepción 4 | Abril 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 | Nota de Remisión / Acta de recepción 5 | Mayo 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 | Nota de Remisión / Acta de recepción 6 | Junio 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 | Nota de Remisión / Acta de recepción 7 | Julio 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 | Nota de Remisión / Acta de recepción 8 | Agosto 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 | Nota de Remisión / Acta de recepción 9 | Setiembre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | Octubre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 | Nota de Remisión / Acta de recepción 11 | Noviembre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 | Nota de Remisión / Acta de recepción 12 | Diciembre 2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.