1. Entendemos que el Concentrador de Datos No Operacional solo necesitará recolectar oscilografías de los nuevos relés (de este suministro) y no es necesario recolectar oscilografías de los relés existentes. Por favor confirme la comprensión.
2. El Documento N° 32.1816.24 informa que el Concentrador de Datos Los Datos No Operacionales deben monitorear el estado de los equipos de conmutación (seccionadores, interruptores), así como capturar los registros de todos los medidores del autotransformador. Por favor proporcione más detalles sobre estas características. ¿No sería esta una función SCADA?
3. El Documento N° 32.1816.24 (Tabla N 2) solicita 01 IED de control y supervisión de bahía para 500 kV y 01 IED de control y supervisión de bahía para 220 kV y IED de control y supervisión de bahía para 220 kV, pero em las Architecturas hay 06 IEDs:
Por favor confirme lo que se debe suministrar.
4. Será necesario adaptar el SCADA del CNDC (Centro Nacional de Despacho de Carga) o esto será responsabilidad de ANDE?
5. ¿Será necesario suministrar licencias para SCADA o CNDC local?
1. Entendemos que el Concentrador de Datos No Operacional solo necesitará recolectar oscilografías de los nuevos relés (de este suministro) y no es necesario recolectar oscilografías de los relés existentes. Por favor confirme la comprensión.
2. El Documento N° 32.1816.24 informa que el Concentrador de Datos Los Datos No Operacionales deben monitorear el estado de los equipos de conmutación (seccionadores, interruptores), así como capturar los registros de todos los medidores del autotransformador. Por favor proporcione más detalles sobre estas características. ¿No sería esta una función SCADA?
3. El Documento N° 32.1816.24 (Tabla N 2) solicita 01 IED de control y supervisión de bahía para 500 kV y 01 IED de control y supervisión de bahía para 220 kV y IED de control y supervisión de bahía para 220 kV, pero em las Architecturas hay 06 IEDs:
Por favor confirme lo que se debe suministrar.
4. Será necesario adaptar el SCADA del CNDC (Centro Nacional de Despacho de Carga) o esto será responsabilidad de ANDE?
5. ¿Será necesario suministrar licencias para SCADA o CNDC local?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo siguiente:
1. Su entendimiento es correcto.
2. Lo mencionado como "Supervisión de Interruptores de Potencia (52)" y "Monitoreo de Seccionadores de Potencia (89)" se refiere al "Software de Gestión de Interruptores" a ser instalado en el Panel de Datos No Operacionales, como lo dispuesto en el ítem 5.20 y subítems, de la EETT 02.03.92.40 Interruptor 500 kV y en la EETT 32.00.03 Concentrador, ambas en sus últimas revisiones publicadas, cuyas copias obran en su poder.
Tanto la "Supervisión de Interruptores de Potencia (52)" como el "Monitoreo de Seccionadores de Potencia (89)", forman parte de una Arquitectura adicional a suministrar, montar, integrar y comisionar, según la Figura 1 de la EETT 02.03.92.40 Interruptor 500 kV y también de la Figura 1 de la EETT 32.00.03 Concentrador, el cual influye el suministro de un Tablero de Monitoreo (Procesador del Sistema de Monitoreo Independiente, IEDs de Monitoreo y Sensores) y su conexión con el Panel de Datos No Operacionales, funciones en paralelo a los que realizan las "Unidades de Control de Posición" que reportan los datos al SCADA, vía el Centro Integrado de Control, del Sistema de Protección, Control y Medición.
Respecto al Autotransformador tener en cuenta el ítem 4.1.1.11 de la EETT 32.1816.24 ALCANCE PMC SE-VHA 4to BCO R1.
3. Que las Arquitecturas referenciales, 188-24160-CR500 ARQ VHA CR500 y 188-24260-CR200 ARQ CR200, corresponden a lo solicitado en la Tabla 1 de la EETT 32.1816.24 ALCANCE PMC SE-VHA 4to BCO R1, mientras que lo solicitado en la Tabla 2 de la misma, corresponden a Repuestos a ser suministrados adicionales a lo solicitado en la Table 1.
4. Lo solicitado en el ítem 4.4 "Integración del CIC al CNDC" y subítems 4.4.1 y 4.4.2, de la EETT 32.1816.24 ALCANCE PMC SE-VHA 4to BCO R1, cuya copia obra en su poder.
5. La respuesta a la Consulta N° 22 del presente proceso licitatorio y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
Además, lo solicitado en los ítems 4.3 y 4.4 de la EETT 32.1816.24 ALCANCE PMC SE-VHA 4to BCO R1. Tanto los IEDs existentes como los nuevos a suministrar y montar deben ser integrados al nuevo CIC a suministrar y montar por el oferente, en el presente llamado.
32
Estructuras metalicas utilizadas en el presente llamado
La licitación de ANDE, enmarcada en el Decreto N° 2522/2024, establece la exigencia de que las estructuras metálicas a proveer sean exclusivamente “estructuras metálicas reticuladas de acero galvanizado”, excluyendo otras alternativas comúnmente utilizadas en sistemas de transmisión eléctrica. Esta disposición genera un posible conflicto con principios jurídicos fundamentales en materia de contratación pública, libre competencia y fomento de la industria nacional.
1. Posible Restricción Injustificada de la Competencia
El principio de concurrencia y libre competencia en las contrataciones públicas, reconocido en la Ley N° 7021/2022, exige que los procedimientos de selección de proveedores permitan la mayor cantidad de oferentes posibles, sin restricciones indebidas. La exclusión de ciertas tecnologías o diseños estructurales sin una justificación técnica objetiva podría considerarse una barrera artificial a la competencia, lo que vulneraría:
El principio de igualdad y libre concurrencia (art. 24 de la Ley N° 7021/2022), que obliga a que las condiciones de la licitación sean proporcionales y no discriminatorias.
El principio de eficiencia y economía del gasto público, que exige que los criterios de contratación permitan obtener la mejor relación costo-beneficio para el Estado.
Limitar la licitación a torres reticuladas excluye postes metálicos tubulares, torres monopolo y estructuras de soporte para subestaciones, que son ampliamente utilizadas en proyectos de alta tensión y cuentan con normativas internacionales de referencia como IEEE, IEC y ASCE.
2. Potencial Incompatibilidad con el Marco Normativo de Promoción Industrial
El Decreto N° 2522/2024 tiene como objetivo fomentar la industria metalúrgica nacional, sin embargo, la licitación de ANDE podría generar el efecto contrario si su redacción restringe injustificadamente la participación de fabricantes nacionales que producen diferentes tipos de estructuras metálicas.
📌 Normas aplicables:
Ley N° 904/63 modificada por la Ley N° 2961/2006, que otorga al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la facultad de fomentar el desarrollo industrial nacional sin exclusiones innecesarias.
Decreto N° 2264/2024, que establece que las contrataciones públicas deben alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, asegurando la participación de sectores estratégicos sin generar restricciones contrarias al principio de competitividad.
Si bien es legítimo fomentar la industria local, el criterio de exclusión de tecnologías debe estar técnicamente justificado, para evitar que la medida sea considerada arbitraria o discriminatoria.
3. Propuesta de Ajuste Normativo
Para garantizar que la licitación de ANDE sea inclusiva y alineada con el marco jurídico vigente, se recomienda la modificación de la redacción del requerimiento técnico, pasando de:
"Estructuras metálicas reticuladas de acero galvanizado"
A:
"Estructuras metálicas utilizadas en líneas de transmisión de alta tensión, incluyendo torres reticuladas, postes metálicos tubulares, torres monopolo y estructuras de soporte para subestaciones, fabricadas en acero galvanizado, cumpliendo con las normas técnicas vigentes".
Este ajuste aseguraría que:
✅ Se respete la libre concurrencia y competencia en el marco de la Ley N° 7021/2022.
✅ Se fomente efectivamente la industria metalúrgica nacional, sin limitar la participación de ciertos fabricantes.
✅ Se garantice el cumplimiento de estándares técnicos internacionales y la optimización de costos en el proceso de contratación.
20-03-2025
26-03-2025
Estructuras metalicas utilizadas en el presente llamado
La licitación de ANDE, enmarcada en el Decreto N° 2522/2024, establece la exigencia de que las estructuras metálicas a proveer sean exclusivamente “estructuras metálicas reticuladas de acero galvanizado”, excluyendo otras alternativas comúnmente utilizadas en sistemas de transmisión eléctrica. Esta disposición genera un posible conflicto con principios jurídicos fundamentales en materia de contratación pública, libre competencia y fomento de la industria nacional.
1. Posible Restricción Injustificada de la Competencia
El principio de concurrencia y libre competencia en las contrataciones públicas, reconocido en la Ley N° 7021/2022, exige que los procedimientos de selección de proveedores permitan la mayor cantidad de oferentes posibles, sin restricciones indebidas. La exclusión de ciertas tecnologías o diseños estructurales sin una justificación técnica objetiva podría considerarse una barrera artificial a la competencia, lo que vulneraría:
El principio de igualdad y libre concurrencia (art. 24 de la Ley N° 7021/2022), que obliga a que las condiciones de la licitación sean proporcionales y no discriminatorias.
El principio de eficiencia y economía del gasto público, que exige que los criterios de contratación permitan obtener la mejor relación costo-beneficio para el Estado.
Limitar la licitación a torres reticuladas excluye postes metálicos tubulares, torres monopolo y estructuras de soporte para subestaciones, que son ampliamente utilizadas en proyectos de alta tensión y cuentan con normativas internacionales de referencia como IEEE, IEC y ASCE.
2. Potencial Incompatibilidad con el Marco Normativo de Promoción Industrial
El Decreto N° 2522/2024 tiene como objetivo fomentar la industria metalúrgica nacional, sin embargo, la licitación de ANDE podría generar el efecto contrario si su redacción restringe injustificadamente la participación de fabricantes nacionales que producen diferentes tipos de estructuras metálicas.
📌 Normas aplicables:
Ley N° 904/63 modificada por la Ley N° 2961/2006, que otorga al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la facultad de fomentar el desarrollo industrial nacional sin exclusiones innecesarias.
Decreto N° 2264/2024, que establece que las contrataciones públicas deben alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, asegurando la participación de sectores estratégicos sin generar restricciones contrarias al principio de competitividad.
Si bien es legítimo fomentar la industria local, el criterio de exclusión de tecnologías debe estar técnicamente justificado, para evitar que la medida sea considerada arbitraria o discriminatoria.
3. Propuesta de Ajuste Normativo
Para garantizar que la licitación de ANDE sea inclusiva y alineada con el marco jurídico vigente, se recomienda la modificación de la redacción del requerimiento técnico, pasando de:
"Estructuras metálicas reticuladas de acero galvanizado"
A:
"Estructuras metálicas utilizadas en líneas de transmisión de alta tensión, incluyendo torres reticuladas, postes metálicos tubulares, torres monopolo y estructuras de soporte para subestaciones, fabricadas en acero galvanizado, cumpliendo con las normas técnicas vigentes".
Este ajuste aseguraría que:
✅ Se respete la libre concurrencia y competencia en el marco de la Ley N° 7021/2022.
✅ Se fomente efectivamente la industria metalúrgica nacional, sin limitar la participación de ciertos fabricantes.
✅ Se garantice el cumplimiento de estándares técnicos internacionales y la optimización de costos en el proceso de contratación.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado actualmente en los Documentos de Licitación.
33
Experiencia Específica en Obras
Entendemos que para dar cumplimiento al requisito solicitado en el punto Experiencia Específica en Obras se puede presentar un Certificado de desempeño donde se evidencie la ejecución satisfactoria y sustancial de los ítems solicitados. Favor confirmar este entendimiento
Entendemos que para dar cumplimiento al requisito solicitado en el punto Experiencia Específica en Obras se puede presentar un Certificado de desempeño donde se evidencie la ejecución satisfactoria y sustancial de los ítems solicitados. Favor confirmar este entendimiento
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado claramente en dicho apartado. Al respecto, conforme a los requisitos documentales, se solicitan Documentos consistentes en Certificados de Obras o Actas de Recepción. Dichas Documentaciones deberán confirmar un desempeño satisfactorio.
34
SUMINISTROS
Solicitamos que sean aceptadas mas de una marca o fabricante para cada ítem ofertado , siempre y cuando cumplan con las EETTT y criterios de evaluación.
Solicitamos que sean aceptadas mas de una marca o fabricante para cada ítem ofertado , siempre y cuando cumplan con las EETTT y criterios de evaluación.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado actualmente en los Documentos de Licitación.
35
LISTA 1
Las listas de materiales a proveer (Lista 1) es muy precisa en cuanto a cantidades.
Sin embargo, la forma de pago, por un monto global a ser abonado en cuotas con valor total inamovible según el PB&C, aunque sea que esas cantidades no sean suficientes para la total culminación de las Obras.
En el mismo sentido, y ante una situación inversa: ¿Exigirá ANDE la entrega de los materiales cuyas cantidades detalladas fueran excesivas con relación a las cantidades realmente necesarias?
Las listas de materiales a proveer (Lista 1) es muy precisa en cuanto a cantidades.
Sin embargo, la forma de pago, por un monto global a ser abonado en cuotas con valor total inamovible según el PB&C, aunque sea que esas cantidades no sean suficientes para la total culminación de las Obras.
En el mismo sentido, y ante una situación inversa: ¿Exigirá ANDE la entrega de los materiales cuyas cantidades detalladas fueran excesivas con relación a las cantidades realmente necesarias?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la Lista de Cantidades es referencial y su objetivo es establecer una cotización en esta etapa. En dichos términos, se solicita un precio por el conjunto de obras y suministros que conformarán una infraestructura a ser alquilada por la Convocante, por el plazo indicado en los Documentos de Licitación.
36
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Legal
En el apartado "Capacidad Legal" se establece que "los oferentes deberán declarar no encontrarse comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo N° 21 de la Ley N° 7021/22 en concordancia con el Artículo N" 34 de su Decreto Reglamentario Nº 2264/24". Favor confirmar si con la presentación del FORMULARIO1 - Formulario de la Oferta y Lista de Precios ya se da por cumplido dicha declaración, la consulta es en virtud a lo declarado en el inciso f del mencionado formulario [No estamos comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para presentar ofertas o contratar, en general, con el Estado ni en particular, con esta Convocante, ni en relación al procedimiento de contratación arriba individualizado. Asumimos el compromiso de comunicar por escrito a la convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración a la situación de la empresa respecto de las citadas limitaciones o prohibiciones.]
24-03-2025
26-03-2025
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Legal
En el apartado "Capacidad Legal" se establece que "los oferentes deberán declarar no encontrarse comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo N° 21 de la Ley N° 7021/22 en concordancia con el Artículo N" 34 de su Decreto Reglamentario Nº 2264/24". Favor confirmar si con la presentación del FORMULARIO1 - Formulario de la Oferta y Lista de Precios ya se da por cumplido dicha declaración, la consulta es en virtud a lo declarado en el inciso f del mencionado formulario [No estamos comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para presentar ofertas o contratar, en general, con el Estado ni en particular, con esta Convocante, ni en relación al procedimiento de contratación arriba individualizado. Asumimos el compromiso de comunicar por escrito a la convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración a la situación de la empresa respecto de las citadas limitaciones o prohibiciones.]
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo respondido en la Consulta N° 24 del presente proceso licitatorio y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
37
Solicitud de Prórroga
Solicitamos respetuosamente a la convocante la consideración de una prórroga mínima de 30 días para la presentación de ofertas, dado que la fecha actual de apertura (7 de abril) deja muy poco margen para coordinar con fabricantes internacionales, obtener aprobaciones financieras para el leasing operativo y cumplir con los requisitos técnicos de alta complejidad que implica el suministro e instalación de un banco de autotransformadores de 500/220/23 kV - 600 MVA.
Este tipo de equipos requiere tiempos de respuesta más amplios, especialmente en lo referente a ingeniería, cronogramas de entrega y adecuación al sitio. Una ampliación del plazo fortalecerá la competencia y permitirá propuestas más sólidas y ajustadas a los requerimientos. Agradecemos su consideración.
Solicitamos respetuosamente a la convocante la consideración de una prórroga mínima de 30 días para la presentación de ofertas, dado que la fecha actual de apertura (7 de abril) deja muy poco margen para coordinar con fabricantes internacionales, obtener aprobaciones financieras para el leasing operativo y cumplir con los requisitos técnicos de alta complejidad que implica el suministro e instalación de un banco de autotransformadores de 500/220/23 kV - 600 MVA.
Este tipo de equipos requiere tiempos de respuesta más amplios, especialmente en lo referente a ingeniería, cronogramas de entrega y adecuación al sitio. Una ampliación del plazo fortalecerá la competencia y permitirá propuestas más sólidas y ajustadas a los requerimientos. Agradecemos su consideración.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las fechas establecidas y publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas.
38
consulta técnica
En la planilla de suministros se solicita un TC 550 kV, 4.000 A, pero la especificación técnica suministrada corresponde a transformadores de corriente de 3.000A. La relación de transformación a solicitar seria 4.000A o se tomaría la solicitada en la EETT?
En la planilla de suministros se solicita un TC 550 kV, 4.000 A, pero la especificación técnica suministrada corresponde a transformadores de corriente de 3.000A. La relación de transformación a solicitar seria 4.000A o se tomaría la solicitada en la EETT?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las modificaciones realizadas en la EETT 05.01.90.42 TC 550 kV, remitidas a través de la Adenda N° 2, cuya copia obra en su poder.
39
Prórroga
Solicitamos una prórroga de 45 días contados desde la fecha actual de presentación de ofertas 07/04/25, esto debido al pedido de los fabricantes de suministros que necesitan de más tiempo para el análisis de EETTs y planos, además que la modalidad requiere mayores análisis y negociaciones para la financiación del proyecto.
Solicitamos una prórroga de 45 días contados desde la fecha actual de presentación de ofertas 07/04/25, esto debido al pedido de los fabricantes de suministros que necesitan de más tiempo para el análisis de EETTs y planos, además que la modalidad requiere mayores análisis y negociaciones para la financiación del proyecto.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la Adenda N° 2, mediante la cual se adjunta en Revisión 1, el Formulario correspondiente a dicha Autorización.