Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ley 5424/2015 Solicitamos respetuosamente se de cumplimiento a la Ley Nº 5424 / REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA ya que este llamado corresponde en su articulo 15 en la categoría de SEGURIDAD ELECTRONICA donde dichas actividades como están bien enmarcadas en sus artículos 31,32,33y 34 Al ser un llamado de provisión de CCTV el no cumplimiento de este requisito esta en contra de la ley permitiendo una posterior protesta en el caso de que una empresa que no cumpla con dicha ley sea adjudicada encarecidamente pedimos se agregue vía adenda el siguiente requerimiento "Habilitación vigente otorgada al oferente por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la policía nacional o fotocopia autenticada de la habilitación vigente otorgada de conformidad a lo establecido ( Art 33 al 35) de la Ley Nro 5424/2015 que Regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada" 02-10-2025
2 Visita técnica Se solicita a la convocante indicar la dirección donde se llevara acabo la visita técnica. 07-10-2025
3 Ley N° 5424/2015 En relación al pedido de cierto potencial oferente de agregar via adenda "Habilitación vigente otorgada al oferente por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la policía nacional o fotocopia autenticada de la habilitación vigente otorgada de conformidad a lo establecido ( Art 33 al 35) de la Ley Nro 5424/2015 que Regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada" Se solicita respetuosamente a la entidad convocante tener en cuenta los siguientes puntos con respecto al marco legal de la Ley N° 5424/25 que REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA. 1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes. La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. 2. Alcance de la habilitación. Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida. 3. Principio de mayor concurrencia. La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente. Debe destacarse que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad. Por lo expuesto, corresponde admitir como documento habilitante tanto el certificado de habilitación de empresa de seguridad electrónica o en caso de empresas unipersonales el carnet vigente de instalador independiente otorgado por la autoridad competente. Limitar el alcance de la licitación únicamente a empresas, sin contemplar a los instaladores independientes previstos en la Ley, generaría una restricción no justificada y podría derivar en nulidades o protestas fundadas en violación al marco legal vigente. 07-10-2025
4 visita En ningún lugar indica la dirección de la vista, tampoco figura en el PBC 07-10-2025
5 Direccionamiento del Pliego De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos. En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas. Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022. Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024. 09-10-2025
6 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA Este llamado público está siendo manejado por personas que no desean ver progresar al país ni al IPS, una institución donde cada ciudadano merece lo mejor. Lamentablemente, en este proceso prevalece el interés económico por encima del compromiso con un Paraguay libre de corrupción. Hago un llamado a la conciencia ciudadana y a los representantes institucionales que hoy atropellan las leyes mediante arreglos fraudulentos y licitaciones direccionadas. Con estas prácticas, dejan de lado la buena intención de construir una institución más transparente y eficiente, pensando únicamente en su propio beneficio. Sabemos que este llamado fue diseñado para favorecer a determinados intereses, impidiendo la participación equitativa y afectando gravemente la reputación de tres instituciones involucradas: la DNCP, el MITIC y el IPS. Resulta vergonzoso observar este tipo de acciones, que subestiman la capacidad técnica de los demás y demuestran un claro direccionamiento. Esto no puede ni debe continuar así. Exigimos responsabilidad, ética y transparencia. Ustedes son parte del problema, no de la solución. Den la cara y actúen con la seriedad que exige su rol profesional. Este hecho merece ser protestado y denunciado con firmeza. 12-10-2025
7 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA Nos dirigimos a la convocante cambiar los requisitos o al menos hacer el esfuerzo de disfrazar el direccionamiento de los mismo, porque se evidencia que el presente llamado se observa que las especificaciones técnicas de los sistemas de videovigilancia y gestión (VMs) se encuentran direccionadas hacia la marca Milestone, sin contemplar alternativas o equivalencias tecnológicas. Asimismo, las cámaras referenciadas en el pliego son de fabricación china, mientras que el software de gestión solicitado responde a un fabricante específico extranjero. Considerando los principios de igualdad, libre competencia y neutralidad tecnológica establecidos en los artículos 4 y 7 de la Ley N° 7021/2022, se solicita a la entidad convocante: 1. Justificar técnicamente por qué se hace referencia a una marca comercial específica en lugar de requerir funcionalidades o estándares abiertos. 2. Indicar si se admitirán soluciones equivalentes o de funcionalidad equivalente que cumplan con los mismos objetivos técnicos y de desempeño. 3. Explicar si la elaboración del pliego fue realizada por personal de la institución o por terceros externos, y en ese caso, bajo qué figura contractual y con qué nivel de supervisión técnica de la entidad. Esta aclaración resulta relevante para garantizar la transparencia, equidad y apertura del proceso licitatorio, evitando direccionamientos hacia marcas o proveedores determinados. 12-10-2025
8 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA “El sistema debe proporcionar una plataforma abierta para integraciones con software de terceros, utilizando API / SDK, complementos, habilitar la integración con dispositivos a través de Driver Framework, integración con Metadatos, Integración con eventos propios y de terceros a través de API / SDK.” Nos dirigimos a la convocante dejar opcional para que puedan entrar la que tienen integrado la solución en si, de lo contrario se estaría limitando a potenciales oferentes. 12-10-2025
9 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN “La visita o inspección técnica debe fijarse al menos un (1) día hábil antes de la fecha tope de consulta. (contradictorio” Nos dirigimos a la convocante aclarar, ya que la fecha pautada para consultas es el 14/10/2025 y La fecha de visita es el 08/10/2025. Lo cual es contradictorio, según lo indicado en el texto, la visita o inspección técnica debe fijarse al menos un (1) día hábil de la fecha tope de consulta. La consulta obedece porque ambas fechas no coinciden o no se relacionan. 12-10-2025
10 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA “Debe admitir la integración nativa de todos los dispositivos compatibles con los foros de compatibilidad de Onvif, Onvif Profile S y PSIA.” Nos dirigimos a la convocante muy amable dejar como opcional la solicitud de integración con PSIA. Ya que no es necesario para realizar la operatividad del VMS. 12-10-2025
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