Consulta:
Proveer de redundancia de infraestructura virtual y seguridad al datacenter principal de la institución a un datacenter secundario.
Las instalaciones y las VMs deberán estar dentro de un espacio físico propio del oferente y (no subarrendada) dentro del territorio nacional (excluyente).
CONSULTA: Con relación a la cláusula que establece que las instalaciones y las VMs deben estar dentro de un espacio físico propio del oferente y ubicado dentro del territorio nacional, solicitamos confirmar si se aceptaría la oferta de un proveedor de servicios con instalaciones y centros de datos externos del territorio nacional, siendo el oferente Partner Autorizado del mismo, siempre que este garantice las mismas prestaciones y medidas de seguridad requeridas en las EETT.
La consulta es a los efectos de evitar la limitación en la participación de potenciales oferentes que ofrecen servicios competitivos, a la vanguardia en tecnología y seguridad, y evitar que la adjudicación recaiga siempre en los mismos oferentes, únicos proveedores de este tipo de servicios a nivel nacional.