En relación con la Licitación Pública Nacional N° 38/2025 – Adquisición de Medicamentos e Insumos con Equipos en Comodato para el Centro Nacional de Preparados Nutricionales, ID N° 459780, quisiéramos plantear una consideración respecto al mecanismo de adjudicación previsto.
Actualmente la convocatoria está establecida como adjudicación única; sin embargo, solicitamos que sea evaluada la posibilidad de aplicar la modalidad de abastecimiento simultáneo, teniendo en cuenta lo siguiente:
Naturaleza de los productos: La licitación contempla medicamentos e insumos que, en su mayoría, son productos importados.
Disponibilidad en el mercado local: Los proveedores no cuentan con cantidades significativas en stock para una entrega inmediata, justamente por la característica de importación de los bienes.
Tiempos logísticos de importación: La reposición depende de embarques vía marítima, lo que implica plazos logísticos considerables, fuera del control del proveedor.
Mitigación de riesgos de desabastecimiento: Permitir la adjudicación a varios proveedores mediante el esquema de abastecimiento simultáneo fortalece la seguridad en el suministro y reduce el riesgo de incumplimientos por causas ajenas a los oferentes.
Competencia y equidad: Con esta modalidad, se fomenta la participación de múltiples oferentes, generando un proceso más competitivo y transparente.
Por lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que considere aplicar la modalidad de abastecimiento simultáneo en lugar de adjudicación única, atendiendo a la naturaleza de los bienes y la importancia de asegurar el abastecimiento oportuno y sostenido para el Centro Nacional de Preparados Nutricionales.
En relación con la Licitación Pública Nacional N° 38/2025 – Adquisición de Medicamentos e Insumos con Equipos en Comodato para el Centro Nacional de Preparados Nutricionales, ID N° 459780, quisiéramos plantear una consideración respecto al mecanismo de adjudicación previsto.
Actualmente la convocatoria está establecida como adjudicación única; sin embargo, solicitamos que sea evaluada la posibilidad de aplicar la modalidad de abastecimiento simultáneo, teniendo en cuenta lo siguiente:
Naturaleza de los productos: La licitación contempla medicamentos e insumos que, en su mayoría, son productos importados.
Disponibilidad en el mercado local: Los proveedores no cuentan con cantidades significativas en stock para una entrega inmediata, justamente por la característica de importación de los bienes.
Tiempos logísticos de importación: La reposición depende de embarques vía marítima, lo que implica plazos logísticos considerables, fuera del control del proveedor.
Mitigación de riesgos de desabastecimiento: Permitir la adjudicación a varios proveedores mediante el esquema de abastecimiento simultáneo fortalece la seguridad en el suministro y reduce el riesgo de incumplimientos por causas ajenas a los oferentes.
Competencia y equidad: Con esta modalidad, se fomenta la participación de múltiples oferentes, generando un proceso más competitivo y transparente.
Por lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que considere aplicar la modalidad de abastecimiento simultáneo en lugar de adjudicación única, atendiendo a la naturaleza de los bienes y la importancia de asegurar el abastecimiento oportuno y sostenido para el Centro Nacional de Preparados Nutricionales.
Favor ajustarse a la última versión del PBC, que establece: ABASTECIMIENTO SUMULTANEO: APLICA PARA TODOS LOS LOTES A EXCEPCION DEL LOTE 15 y 16 (los cuales incluye provisión de equipos en carácter de comodato)
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Especificaciones Técnicas del lote 14 ítem 1 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para lote 14 ítem 1 solicitan:
“AMINOACIDOS, GLUCOSA, LIPIDOS Y ELECTROLITOS Bolsa tricameral con solución de glucosa, aminoácidos, con electrolitos, y emulsión lipídica. Osmolaridad: 1300 a 1500 mOsml/l. Aporte energético: 2100 a 2200 kcal. BOLSA 1900 ML A 2000 ML CON SISTEMA CERRADO.”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“AMINOACIDOS, GLUCOSA, LIPIDOS Y ELECTROLITOS Bolsa tricameral con solución de glucosa (270-280 g), solución de aminoácidos (100-110 g), emulsión lipídica (70-80 g) con aceite de pescado (7-8 g). Osmolaridad: 1500 ±150 mOsm/l. Aporte energético 2100 ±150 kcal. Presentación en bolsa de 1800-2100 ml. Criterio de evaluación: kcal/ml.”
Considerando que lo solicitado en el PBC no aclara los valores requeridos para las tres soluciones que debe contener las bolsas y es importante definir el contenido requerido para cada solución; para ello solicitamos contemplar el rango de valores sugeridos. Asimismo, solicitamos tener en cuenta un rango de valores para la osmolaridad, el aporte calórico y el volumen de la bolsa requerida teniendo como criterio de evaluación las Kcal aportadas por volumen de contenido.
Los valores actualmente descriptos en el PBC dirigen las especificaciones técnicas a una única marca en el mercado que es Fresenius Kabi con su producto “SmofKabiven”.
¿Por qué limitar la osmolaridad a 1500 mOsml/l? Solicitamos considerar un rango de 1500 ±150 mOsm/l?
¿Por qué limitar el aporte energético como máx. a 2200 kcal/l en un volumen de entre 1900 a 2000 ml? ¿Por qué no se podría considerar productos con un rango de aporte energético de 2100±150 kcal/l en un rango de volumen de 1800-2100 ml? Considerando además que en nutrición clínica lo importante es un mayor aporte energético en un menor volumen de solución.
02-09-2025
20-11-2025
Especificaciones Técnicas del lote 14 ítem 1 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para lote 14 ítem 1 solicitan:
“AMINOACIDOS, GLUCOSA, LIPIDOS Y ELECTROLITOS Bolsa tricameral con solución de glucosa, aminoácidos, con electrolitos, y emulsión lipídica. Osmolaridad: 1300 a 1500 mOsml/l. Aporte energético: 2100 a 2200 kcal. BOLSA 1900 ML A 2000 ML CON SISTEMA CERRADO.”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“AMINOACIDOS, GLUCOSA, LIPIDOS Y ELECTROLITOS Bolsa tricameral con solución de glucosa (270-280 g), solución de aminoácidos (100-110 g), emulsión lipídica (70-80 g) con aceite de pescado (7-8 g). Osmolaridad: 1500 ±150 mOsm/l. Aporte energético 2100 ±150 kcal. Presentación en bolsa de 1800-2100 ml. Criterio de evaluación: kcal/ml.”
Considerando que lo solicitado en el PBC no aclara los valores requeridos para las tres soluciones que debe contener las bolsas y es importante definir el contenido requerido para cada solución; para ello solicitamos contemplar el rango de valores sugeridos. Asimismo, solicitamos tener en cuenta un rango de valores para la osmolaridad, el aporte calórico y el volumen de la bolsa requerida teniendo como criterio de evaluación las Kcal aportadas por volumen de contenido.
Los valores actualmente descriptos en el PBC dirigen las especificaciones técnicas a una única marca en el mercado que es Fresenius Kabi con su producto “SmofKabiven”.
¿Por qué limitar la osmolaridad a 1500 mOsml/l? Solicitamos considerar un rango de 1500 ±150 mOsm/l?
¿Por qué limitar el aporte energético como máx. a 2200 kcal/l en un volumen de entre 1900 a 2000 ml? ¿Por qué no se podría considerar productos con un rango de aporte energético de 2100±150 kcal/l en un rango de volumen de 1800-2100 ml? Considerando además que en nutrición clínica lo importante es un mayor aporte energético en un menor volumen de solución.
En el PBC, se establece que dicho mecanismo aplica para todos los lotes, con excepción de los Lotes 15 y 16, que incluyen provisión de equipos en carácter de comodato. En tal sentido, se solicita ajustarse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Especificaciones Técnicas del lote 13 ítem 1 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para lote 13 ítem 1 solicitan:
“AMINOACIDOS, GLUCOSA, LIPIDOS Y ELECTROLITOS Bolsa tricameral con solución de glucosa, aminoácidos, con electrolitos, y emulsión lipídica. Osmolaridad: 1300 a 1500 mOsml/l. Aporte energético: 1600 kcal. BOLSA DE 1400 A 1500 ML CON SISTEMA CERRADO.”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“AMINOACIDOS, GLUCOSA, LIPIDOS Y ELECTROLITOS Bolsa tricameral con solución de glucosa (175-185 g), solución de aminoácidos (65-75 g), emulsión lipídica (50-60 g) con aceite de pescado (5-6 g). Osmolaridad: 1500±50 mOsm/l; Aporte energético 1600±150 kcal. Presentación en bolsa de 1200-1500 ml con sistema cerrado. Criterio de evaluación: kcal/ml.”
Considerando que lo solicitado en el PBC no aclara los valores requeridos para las tres soluciones que debe contener las bolsas y es importante definir el contenido requerido para cada solución; para ello solicitamos contemplar el rango de valores sugeridos. Asimismo, solicitamos tener en cuenta un rango de valores para la osmolaridad, el aporte calórico y el volumen de la bolsa requerida teniendo como criterio de evaluación las Kcal aportadas por volumen de contenido.
Los valores actualmente descriptos en el PBC dirigen las especificaciones técnicas a una única marca en el mercado que es Fresenius Kabi con su producto “SmofKabiven”.
¿Por qué limitar la osmolaridad a 1500 mOsml/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con una pequeña diferencia de osmolaridad de 1500 ±50 mOsm/l?
¿Por qué limitar el aporte energético a 1600 kcal/l en un volumen de entre 1400 a 1500 ml? ¿Por qué no se podría considerar productos con un aporte energético de 1600±150 kcal/l en un rango de volumen de 1200-1500 ml? Considerando además que en nutrición clínica lo importante es un mayor aporte energético en un menor volumen de solución.
02-09-2025
20-11-2025
Especificaciones Técnicas del lote 13 ítem 1 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para lote 13 ítem 1 solicitan:
“AMINOACIDOS, GLUCOSA, LIPIDOS Y ELECTROLITOS Bolsa tricameral con solución de glucosa, aminoácidos, con electrolitos, y emulsión lipídica. Osmolaridad: 1300 a 1500 mOsml/l. Aporte energético: 1600 kcal. BOLSA DE 1400 A 1500 ML CON SISTEMA CERRADO.”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“AMINOACIDOS, GLUCOSA, LIPIDOS Y ELECTROLITOS Bolsa tricameral con solución de glucosa (175-185 g), solución de aminoácidos (65-75 g), emulsión lipídica (50-60 g) con aceite de pescado (5-6 g). Osmolaridad: 1500±50 mOsm/l; Aporte energético 1600±150 kcal. Presentación en bolsa de 1200-1500 ml con sistema cerrado. Criterio de evaluación: kcal/ml.”
Considerando que lo solicitado en el PBC no aclara los valores requeridos para las tres soluciones que debe contener las bolsas y es importante definir el contenido requerido para cada solución; para ello solicitamos contemplar el rango de valores sugeridos. Asimismo, solicitamos tener en cuenta un rango de valores para la osmolaridad, el aporte calórico y el volumen de la bolsa requerida teniendo como criterio de evaluación las Kcal aportadas por volumen de contenido.
Los valores actualmente descriptos en el PBC dirigen las especificaciones técnicas a una única marca en el mercado que es Fresenius Kabi con su producto “SmofKabiven”.
¿Por qué limitar la osmolaridad a 1500 mOsml/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con una pequeña diferencia de osmolaridad de 1500 ±50 mOsm/l?
¿Por qué limitar el aporte energético a 1600 kcal/l en un volumen de entre 1400 a 1500 ml? ¿Por qué no se podría considerar productos con un aporte energético de 1600±150 kcal/l en un rango de volumen de 1200-1500 ml? Considerando además que en nutrición clínica lo importante es un mayor aporte energético en un menor volumen de solución.
En el PBC, en las especificaciones técnicas para lote 4 ítem 1 solicitan:
“Emulsión lipídica con Omega 3 al 20%. Uso parenteral. Triglicéridos de cadena media, aceite de oliva y aceite de pescado rico en omega 3.”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“Emulsión lipídica con Omega 3 al 20%. Uso parenteral. Triglicéridos de cadena media y cadena larga (MCT/LCT), y aceite de pescado rico en omega 3.”
Considerando que para las emulsiones lipídicas lo importante son las cadenas de los triglicéridos y así como solicitan “triglicéridos de cadena media” sin mencionar el/los aceite/s para el origen de este, solicitamos no limitar únicamente a “aceite de oliva” como fuente de triglicéridos de cadena larga (LCT); es decir solicitamos considerar la emulsión lipídica con triglicéridos de cadena media y cadena larga sin limitar el origen de estos, así como se ha hecho para el lote 3 ítem 1.
¿Por qué considerar únicamente el aceite de oliva como fuente de triglicéridos de cadena larga (LCT)? ¿Por qué no considerar también el aceite de soja? Es importante mencionar además que limitar a “aceite de oliva” dirige las especificaciones técnicas a una única marca en el mercado que es Fresenius Kabi con su producto “SMOFlipid”.
En el PBC, en las especificaciones técnicas para lote 4 ítem 1 solicitan:
“Emulsión lipídica con Omega 3 al 20%. Uso parenteral. Triglicéridos de cadena media, aceite de oliva y aceite de pescado rico en omega 3.”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“Emulsión lipídica con Omega 3 al 20%. Uso parenteral. Triglicéridos de cadena media y cadena larga (MCT/LCT), y aceite de pescado rico en omega 3.”
Considerando que para las emulsiones lipídicas lo importante son las cadenas de los triglicéridos y así como solicitan “triglicéridos de cadena media” sin mencionar el/los aceite/s para el origen de este, solicitamos no limitar únicamente a “aceite de oliva” como fuente de triglicéridos de cadena larga (LCT); es decir solicitamos considerar la emulsión lipídica con triglicéridos de cadena media y cadena larga sin limitar el origen de estos, así como se ha hecho para el lote 3 ítem 1.
¿Por qué considerar únicamente el aceite de oliva como fuente de triglicéridos de cadena larga (LCT)? ¿Por qué no considerar también el aceite de soja? Es importante mencionar además que limitar a “aceite de oliva” dirige las especificaciones técnicas a una única marca en el mercado que es Fresenius Kabi con su producto “SMOFlipid”.
Se solicita a la convocante ampliar el rango de % de 10 % a 12% de la solución, ya que en la descripción del EETT dice claramente que el rango de nitrógeno puede ser de 15,5 g a 16,5 g por litro y con el porcentaje de 10 no se puede alcanzar los gramos de nitrógeno solicitados.
Se solicita a la convocante ampliar el rango de % de 10 % a 12% de la solución, ya que en la descripción del EETT dice claramente que el rango de nitrógeno puede ser de 15,5 g a 16,5 g por litro y con el porcentaje de 10 no se puede alcanzar los gramos de nitrógeno solicitados.
Se aclara que el porcentaje indicado (10%) corresponde a la suma de aminoácidos libres presentes en la solución. El porcentaje del 10% establecido en el Pliego responde a una concentración estándar en soluciones de aminoácidos para nutrición parenteral en adultos. Se verificó que existen diversas marcas comerciales al 10% que cumplen con el rango de nitrógeno exigido (15,5-16.5 g/L), por lo cual se solicita ajustarse al PBC
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VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS
La convocante solicita que para productos con vencimiento menor a 18 meses el proveedor, además de la autorización de la DGGIES y del Centro Nacional de Preparados Nutricionales., se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, al respecto solicitamos que la obligación de la presentación de la garantía sea a partir de 12 meses para abajo, esto atendiendo que garantizar un producto con un vencimiento de 17 meses y 364 días representa un alto costo para las empresas proveedoras, además es irrisorio exigir dicha garantía para productos con más de un año de vida útil, ya que resulta imposible que el MSPBS mantenga en stock productos por más de un año sin rotación.
La convocante solicita que para productos con vencimiento menor a 18 meses el proveedor, además de la autorización de la DGGIES y del Centro Nacional de Preparados Nutricionales., se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, al respecto solicitamos que la obligación de la presentación de la garantía sea a partir de 12 meses para abajo, esto atendiendo que garantizar un producto con un vencimiento de 17 meses y 364 días representa un alto costo para las empresas proveedoras, además es irrisorio exigir dicha garantía para productos con más de un año de vida útil, ya que resulta imposible que el MSPBS mantenga en stock productos por más de un año sin rotación.
Especificaciones Técnicas del Lote 8. 1 Ítem 1 Oligoelementos Inyectable
Se solicita a la convocante ampliar las concentraciones de los componentes del producto solicitados ya que no cumple los requerimientos diarios conforme a las guías internacionales (Aspen/ Espen). Esto significa par compensar deberá aumentar la dosis o usar suplementos adicionales, no previsto en el contrato. Dosis en el producto solicitado , cinc 45%,cromo 53%, Selenio 17%, molibdeno19%,todo 11%, insuficientes, usar este producto no cubre las necesidades de requerimientos diarios
08-09-2025
20-11-2025
Especificaciones Técnicas del Lote 8. 1 Ítem 1 Oligoelementos Inyectable
Se solicita a la convocante ampliar las concentraciones de los componentes del producto solicitados ya que no cumple los requerimientos diarios conforme a las guías internacionales (Aspen/ Espen). Esto significa par compensar deberá aumentar la dosis o usar suplementos adicionales, no previsto en el contrato. Dosis en el producto solicitado , cinc 45%,cromo 53%, Selenio 17%, molibdeno19%,todo 11%, insuficientes, usar este producto no cubre las necesidades de requerimientos diarios
Los porcentajes mencionados en la consulta no corresponden con los cálculos basados en las sales declaradas y los valores de referencia de las guías. La formulación solicitada en el PBC asegura un aporte adecuado y seguro de oligoelementos en la mayoría de los pacientes. En aquellos casos donde se requieran aportes superiores (p. ej. selenio en situaciones de alta demanda), la práctica clínica contempla la suplementación específica. Por lo que se solicita ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Plan de entrega
Para cantidades máximas, se solicita a la convocante que las órdenes de compra sean emitidas con plazos de hasta 30 (treinta) días corridos. Teniendo como referencia llamados anteriores del MSP como la “LPN N° 44/2025 - ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES – MSPBS”
Para cantidades máximas, se solicita a la convocante que las órdenes de compra sean emitidas con plazos de hasta 30 (treinta) días corridos. Teniendo como referencia llamados anteriores del MSP como la “LPN N° 44/2025 - ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE DIABETES – MSPBS”
Ajustarse a lo establecido en el PBC, considerando que el plan de entrega estipulado responde a las necesidades del MSPBS.
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Muestras
En el apartado de Muestras solicitamos a la convocante en caso de ofertarse en varios ítems del mismo tipo de material y/o insumo, pero de diferentes medidas, será suficiente la presentación de uno de ellos, debiendo ajustarse exactamente al ítem para el cual se entrega la muestra, acompañadas de una declaración jurada en la que el oferente se compromete, en caso de ser adjudicado, a entregar el producto conforme a las especificaciones técnicas requeridas en el ítem correspondiente de igual marca, calidad, origen y procedencia que la muestra presentada.
En el apartado de Muestras solicitamos a la convocante en caso de ofertarse en varios ítems del mismo tipo de material y/o insumo, pero de diferentes medidas, será suficiente la presentación de uno de ellos, debiendo ajustarse exactamente al ítem para el cual se entrega la muestra, acompañadas de una declaración jurada en la que el oferente se compromete, en caso de ser adjudicado, a entregar el producto conforme a las especificaciones técnicas requeridas en el ítem correspondiente de igual marca, calidad, origen y procedencia que la muestra presentada.
Ajustarse a lo establecido en el PBC, corresponde la presentación de muestras para cada uno de los productos ofertados, sin excepción
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Precio referencial
Se solicita a la convocante ajustar el precio referencial del Lote 15 Item 1 a Gs. a 60.000 en atención a que el precio no se ajusta al precio del mercado, teniendo en cuenta también a los equipos en comodato solicitados.
Se solicita a la convocante ajustar el precio referencial del Lote 15 Item 1 a Gs. a 60.000 en atención a que el precio no se ajusta al precio del mercado, teniendo en cuenta también a los equipos en comodato solicitados.
Se informa cuanto sigue: Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 11 de agosto 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen de DOC N° 134/2025 de fecha 11 de agosto, se ratifican y mantienen iguales.