Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Financiera Teniendo en cuenta que el presente procedimiento de contratación se encuentran categorizado como “Licitación de Menor Cuantía”, y que este tipo de procedimiento está reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”, solicitamos a la convocante considerar la adecuación de los requisitos de CAPACIDAD FINANCIERA para contribuyentes del IRE GENERAL requerida a los oferentes en el PBC. Es importante considerar que la pandemia del 2020 afectó de manera considerable la situación financiera de muchas empresas, especialmente de las MIPYMES, las cuales aún se encuentran en proceso de recuperación. Por lo tanto, es posible que algunas de estas empresas no puedan cumplir con todos los indicadores financieros establecidos en el PBC, pese a estar en condiciones de seguir ofreciendo servicios o productos de calidad. Brindarles una mayor oportunidad de participación no solo contribuirá a su recuperación económica, sino que también preservará empleos en este sector crucial para la economía nacional. Consideramos que los requisitos financieros establecidos en el PBC podrían resultar limitantes o excluyentes para una mayor participación de MIPYMES que cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesarias para cumplir satisfactoriamente con los requerimientos de la convocante. Dichas MIPYMES, además, ya son proveedoras del Estado en otras instituciones, sin registrar antecedentes de incumplimiento de contratos ni haber sido objeto de sanciones administrativas. Con el fin de promover una mayor participación y competencia, proponemos una modificación del mencionado punto de los PBC, La modificación sugerida es que para determinar los ratios financieros se consideren los promedios los últimos cuatro años (2020, 2021, 2022 y 2023), en lugar de los últimos tres. Esta modificación no solo permitirá una mayor inclusión de oferentes, sino que también brindará a la convocante un mayor número de alternativas, fomentando la competencia y obteniendo así mejores condiciones de precio. Asimismo, queremos destacar que dicha modificación no genera perjuicio alguno para la institución convocante, y se encuentra en línea con el artículo 48 de la Ley N° 7021/2022, que permite a la autoridad competente de la convocante modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en los pliegos de bases y condiciones utilizados en los procedimientos de contratación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria. Consideramos que la solicitud de modificación cumple con estos preceptos legales y contribuirá a una mayor inclusión de oferentes, fomentando así la participación de MIPYMES y una mejor competitividad en el proceso. Desde ya agradecemos su consideración. 26-02-2025 04-03-2025
2 Solicitud de Flexibilización de Criterios de Ratios financieros De acuerdo con las características de la presente licitación de menor cuantía nacional, reservada para Mipymes, y en consonancia con las recomendaciones establecidas en la "Guía Básica de Recomendaciones para el Fomento de la Contratación a Mipymes", desarrollada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), se solicita la flexibilización de los criterios de capacidad financiera exigidos. En particular, la guía menciona que, "en las contrataciones de baja cuantía establecer criterios más flexibles de capacidad financiera". En este sentido, proponemos que, en lugar de considerar los últimos tres (3) años para evaluar los ratios financieros, se tomen en cuenta los últimos cuatro (4) años (2020, 2021, 2022, 2023). Esta modificación permitirá que un mayor número de Mipymes cumplan con los requisitos y puedan participar en el proceso de licitación. Consideramos que esta adaptación no afectará negativamente los principios de igualdad de condiciones y libre competencia entre los oferentes, ya que su objetivo es ampliar la participación de Mipymes, que dicho sea de paso, es bien sabido que durante la pandemia y los años posteriores, atravesaron una situación economica critica, lo que afectó sus estados financieros. Esta minima adaptación esta en concordancia con el espíritu de fomento y apoyo a este sector. Además creemos que esta propuesta no contradice lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 7021, inciso B, que establece que "la autoridad competente podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en los PBC, siempre que las modificaciones "no tengan por objeto limitar el número de participantes". Agradecemos su consideración y evaluación de esta solicitud, la cual busca alinear el proceso de licitación con las mejores prácticas recomendadas por la DNCP para promover la participación de las Mipymes en las contrataciones públicas. Para mayor referencia, adjuntamos el enlace a la guía mencionada: https://www.contrataciones.gov.py/dncp/guia-basica-de-recomendaciones-para-el-fomento-de-la-contratacion-a-mipymes/ Abog. Misael Palma Coordinador del proyecto Vigia (Asepy) www.vigia.com.py 06-03-2025 10-03-2025
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