Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

 

S

 Nombre, Cargo y la Dependencia de la Institución: Dr. Pablo Francisco Espinoza Bobadilla, Director del Hospital Distrital de Limpio.

Justificar NecesidadLa necesidad que se pretende satisfacer con la presente contratación es de contar con stock de productos alimenticios para proveer de alimentos terminados (desayuno, Almuerzo, Merienda y Cena) a los pacientes Internados, Funcionarios de Guardia, y Padres de Niños Internados según Resolución M.S.P. y B.S. S.G. N° 620/2006 y su ampliación según Resolución N° 96/2008.-

- Justificar Planificación: Llamado periódico (acorde a la disponibilidad presupuestaria. Las Especificaciones Técnicas corresponden a las normas establecidas para la compra de Alimentos conforme a lo establecido por INAN e INTN.-

Justificar Especificaciones técnica: Conforme a la envergadura del llamado y a fin de cubrir las necesidades nutricionales con un profesional nutricionista encargada de monitorear la calidad y la cantidad de los insumos en el momento en que los proveedores realizan sus entregas, asegurando que sean de primera calidad para brindar una alimentación inocua a Pacientes Internados y Personal de Guardia.

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

 

 

 

Ajo

 

Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico.  Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa.
 

 

Perejil

 

Perejil en mazo fresco, hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
 

 

Cebollita de hoja

 

Cebollita en Hoja fresca, entera, sana, limpia, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes y pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
 

 

Banana karape

 

Las bananas deben estar envasadas en cajas de cartón, madera y/o plástico. Las cajas deben contener al menos 120 unidades de banana. Las bananas pueden presentarse en forma individual o en pencas de hasta 4 unidades. Las cajas deben tener etiqueta visible con las siguientes informaciones: Origen del producto (Departamento y Distrito). Número de lote. Fecha de empaquetado. Identificación del productor (Nombre y Apellido). Identificación del empaquetador (Nº de Registro del SENAVE). Identificación de la cámara maduradora (Nº de Registro del SENAVE). Leyenda que diga «Alimentación Escolar». Cantidad de unidades de banana
El largo mínimo de las bananas debe ser de 15 cm. El diámetro mínimo de las bananas debe ser de 38 mm.
El vehículo en que se transporta la banana debe estar registrado en el SENAVE. Las bananas deben presentar maduración óptima (coloración amarilla característica). Manchas por golpes o magulladuras máximo en un 20% en cada fruta. La coloración del lote de bananas debe ser pareja.

 

 

Muslo de Pollo

 

Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA.
 

 

Peceto Vacuno

 

Peceto tipo exportación, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento.
 

 

Huevo de Gallina

 

Huevos frescos de gallina tipo 1 o A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Con rotulado en donde se visualice marca, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, lote, condiciones de conservación, información nutricional como mínimo.
 

Leche descremada

 

Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lacteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
 

 

Yogurt no dietético

 

Yogur entero es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014 - El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

 

 

Yogurt dietético

 

Yogur descremado es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g por 100 gramos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014 - El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-

 

 
 

Edulcorante

 

Edulcorante frasco x 500 ml. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION: FRASCO DE 500 ml COMO MINIMO

 

Extracto de Tomate

 

Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate: 1. Puré de tomate. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

 

Oregano

 

Presentación en envase de origen, con información nutricional, con fecha de elaboración y vencimiento. Nº de R.E., R.S.P.A. vigente. Envase limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado.
 

 

Té de Anís

 

Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas contaminantes, Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con un plazo mínimo de cinco meses antes de su vencimiento, como mínimo. Rotulado: En el cuerpo del envase anís, contenido neto, fecha de vencimiento año y mes.
 

Sal fina

 

Sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Vinagre blanco

 

Se entiende por vinagre o vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Mostaza

 

Mostaza en pasta o mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Salsa de soja

 

La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán estar impresos de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

 

Mayonesa

 

Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Galleta Seca

 

Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con sal, con manteca y/o grasas alimenticias, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550º C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Galleta molida

 

Galleta molida en paquete de 1 kg. como mínimo, con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado  Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo: Denominación del alimento, Peso Neto, Datos del Establecimiento elaborador, País de origen, Lote, Fecha de vencimiento, Condiciones de conservación, cuando corresponda, Datos del Importador, en caso de productos importados, Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda, Información Nutricional, Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
 

Galletita salvada

 

Galletitas de salvado/ 200 gramos como mínimo,  SIN HUMEDAD. Envase debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Mermelada de guayaba

 

Producto a base de pulpa de guayaba sin semillas ni cascaras, sanas, concentradas con azúcar y agua, con saborizante, y conservantes químicos permitidos. De consistencia semisólida para untar. Color rojizo oscuro brillante, sin sustancias extrañas. Olor agradable característico. Textura suave lisa. En potes de plástico para alimentos de 1 kilo. Herméticamente cerrado limpio inviolable. Etiqueta: En el cuerpo del envase, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto en gramos con Nº de: R.E., R.S.P.A. Información Nutricional.
 

Durazno en almibar

 

Frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Con concentración del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14º Brix pero menor que 18º Brix). Inocuo y adecuado para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Fideo moñito

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo moñito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Fideo tallarín

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo tallarín elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Fideo Espagueti

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo spaghetti elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Fideo cortadito

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo cortadito/caracolito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Fideo Mostacholi

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo mostacholli elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Te de boldo

 

Té de Boldo. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Arveja

 

Conserva de arveja seca remojada envasadas en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Choclo

 

Granos de choclo envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Arroz

 

Arroz grano largo TIPO 1. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

 

Locro

 

Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea más L (blanco). Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Poroto San Francisco

 

Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Carne de cerdo (costeleta)

 

COSTELETA de cerdo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, con color , olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs de reposo posterior al faneamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que esta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal- SENACSA. Envasado en bolsa de polietano el cual deberá indicar el peso.
 

Carne vacuna Bola de Lomo

 

Bola de Lomo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento.
 

Atún  al agua

 

Conservas de atún en agua, preparadas con filetes de pescados envasadas en sal negra, debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Harina de maíz

 

Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Repollo blanco

 

Repollo blanco, fresco, hojas sanas, limpias, sin hojas amarillas, secas o manchas y sin insectos o presencia de sustancias extrañas.
 

Naranja

 

Producto maduro, precedente de fructificación de una planta sana; con característica sana, en condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso mínimo entre 180 gramos a 210 gramos, presentación en bolsas de rejilla de plástico de 20 kilos como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
 

Pera

 

Como mínimo, deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, maduras y de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas contaminantes.
 

Laurel seco

 

Hoja de laurel de España Seco, deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas.
 

Té de manzanilla

 

Té de Manzanilla. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
 

Manzana

 

En buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración de 80%
 

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

 

Ítem

Descripción

EETT

Presentación

U.M.

Cantidad

 

 

 

1

 

 

 

Ajo

 

Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico.  Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa.
COTIZAR POR KILOGRAMO
PRESENTACION BOLSA POR KILO

 

Bolsas

 

Kilos

 

                  120

 

 

 

 

 

 

2

 

Perejil

 

Perejil en mazo fresco, hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION POR UNIDAD (MAZO)

 

Mazo

 

Unidad

 

                  600

 

 

 

 

 

3

Cebollita de hoja

 

Cebollita en Hoja fresca, entera, sana, limpia, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes y pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION POR UNIDAD (MAZO)

 

Mazo

 

Unidad

 

                  600

 

 

 

 

 

 

4

Banana karape

 

Las bananas deben estar envasadas en cajas de cartón, madera y/o plástico. Las cajas deben contener al menos 120 unidades de banana. Las bananas pueden presentarse en forma individual o en pencas de hasta 4 unidades. Las cajas deben tener etiqueta visible con las siguientes informaciones: Origen del producto (Departamento y Distrito). Número de lote. Fecha de empaquetado. Identificación del productor (Nombre y Apellido). Identificación del empaquetador (Nº de Registro del SENAVE). Identificación de la cámara maduradora (Nº de Registro del SENAVE). Leyenda que diga «Alimentación Escolar». Cantidad de unidades de banana
El largo mínimo de las bananas debe ser de 15 cm. El diámetro mínimo de las bananas debe ser de 38 mm.
El vehículo en que se transporta la banana debe estar registrado en el SENAVE. Las bananas deben presentar maduración óptima (coloración amarilla característica). Manchas por golpes o magulladuras máximo en un 20% en cada fruta. La coloración del lote de bananas debe ser pareja.
COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION POR CAJA DE 20 KILOS COMO MINIMO

 

Caja x 20 Kg. c/mínimo

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

 

 

 

 

5

Muslo de Pollo

 

Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA.
COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION: 25 KILOS COMO MINIMO

 

Bolsas

 

Kilos

 

               3.600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Peceto Vacuno

 

Peceto tipo exportación, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento.
COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION: 20 KILOS COMO MINIMO

 

 

 

Kilos

 

                  1.500

 

 

 

 

 

 

 

7

Huevo de Gallina

 

Huevos frescos de gallina tipo 1 o A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Con rotulado en donde se visualice marca, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, lote, condiciones de conservación, información nutricional como mínimo.
COTIZAR POR PLANCHA DE 30 UNIDADES.
PRESENTACION: PLANCHA DE 30 UNIDADES

 

Cajas

 

Unidad

 

                  240

 

 

 

 

 

8

Leche descremada

 

Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lacteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.

LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION: PAQUETE DE 800 GR COMO MINIMO

 

Paq. X 800 Grs

 

Unidad

 

               1.680

 

 

                           

 

 

 

 

 

9

Yogurt no dietético

 

Yogur entero es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014 - El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION: POTES DE 140 GR COMO MINIMO

 

Potes x 140 Grs c/mínimo

 

Unidad

 

               2.400

 

 

 

 

 

10

Yogurt dietético

 

Yogur descremado es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillus bulgaricus y streptococcus termophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g por 100 gramos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
LEY N° 5264/14 Articulo 6°: En los procedimientos de contratación publica para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso, dulce de leche) que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo con los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
LEY N° 5264/14 Articulo 7°: Para los fines del articulo precedente, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente, leche de origen nacional, debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014 - El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.-
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION: POTES DE 140 GR COMO MINIMO

 

 

Potes x 140 Grs c/mínimo

 

Unidad

 

               2.400

 

 

 

 

 

11

Edulcorante

 

Edulcorante frasco x 500 ml. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD.
PRESENTACION: FRASCO DE 500 ml COMO MINIMO

 

Fco. X 500 cc. c/mínimo

 

Unidad

 

                  288

 

 

 

 

 

12

Extracto de Tomate

 

Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate: 1. Puré de tomate. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION: TETRA PACK DE 1 KILO

 

Tetrapack x 1000 cc. c/mínimo

 

Unidad

 

                  540

 

 

 

 

 

 

13

Oregano

 

Presentación en envase de origen, con información nutricional, con fecha de elaboración y vencimiento. Nº de R.E., R.S.P.A. vigente. Envase limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado.
COTIZAR POR  BOLSA x 1 KILO.
PRESENTACION: BOLSA

 

Bolsa

 

Kilos

 

                    50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

Té de Anís

 

Deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas contaminantes, Envase: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con un plazo mínimo de cinco meses antes de su vencimiento, como mínimo. Rotulado: En el cuerpo del envase anís, contenido neto, fecha de vencimiento año y mes.
COTIZAR POR CAJA
PRESENTACION: CAJA DE 20 SAQUITOS COMO MINIMO.

 

Caja

 

Unidad

 

                    72

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Sal fina

 

Sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: PAQUETE  DE 1 KILO.

 

Paquete

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

 

 

16

Vinagre blanco

 

Se entiende por vinagre o vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: BOTELLA DE 500 ml COMO MINIMO
.

 

Botella x 500 CC como minimo.

 

Unidad

 

                  288

 

 

 

 

 

 

17

Mostaza

 

Mostaza en pasta o mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
C
OTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: SACHET DE 250 CC COMO MINIMO.

 

Sachet x 250 cc como minimo.

 

Unidad

 

                  240

 

 

 

 

 

 

18

Salsa de soja

 

La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán estar impresos de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: BOTELLA DE 250 CC COMO MINIMO

 

BOTELLA DE 250 CC COMO MINIMO

 

Unidad

 

                  480

 

 

 

 

 

19

Mayonesa

 

Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: SACHET DE 500 CC COMO MINIMO

 

Sachet x 500 cc

 

Unidad

 

                  288

 

 

 

20

Galleta Seca

 

Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con sal, con manteca y/o grasas alimenticias, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550º C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 5 KILOS.

 

Bolsa x 5 Kg c/ mínimo

Kilos

 

               2.400

 

 

 

 

21

Galleta molida

 

Galleta molida en paquete de 1 kg. como mínimo, con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado  Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo: Denominación del alimento, Peso Neto, Datos del Establecimiento elaborador, País de origen, Lote, Fecha de vencimiento, Condiciones de conservación, cuando corresponda, Datos del Importador, en caso de productos importados, Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda, Información Nutricional, Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 1 KILO.

 

Paq. X 1 Kg.

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

 

22

Galletita salvada

 

Galletitas de salvado/ 200 gramos como mínimo,  SIN HUMEDAD. Envase debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: PAQUETE DE 190 GR COMO MINIMO

 

Paq. X 190 Grs. c/mínimo

 

Unidad

 

                  576

 

 

 

 

23

Mermelada de guayaba

 

Producto a base de pulpa de guayaba sin semillas ni cascaras, sanas, concentradas con azúcar y agua, con saborizante, y conservantes químicos permitidos. De consistencia semisólida para untar. Color rojizo oscuro brillante, sin sustancias extrañas. Olor agradable característico. Textura suave lisa. En potes de plástico para alimentos de 1 kilo. Herméticamente cerrado limpio inviolable. Etiqueta: En el cuerpo del envase, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto en gramos con Nº de: R.E., R.S.P.A. Información Nutricional.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: POTES DE 1 KILO.

 

Potes x 1 Kg. C/minimo

 

Unidad

 

                  240

 

 

 

 

24

Durazno en almibar

 

Frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Con concentración del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14º Brix pero menor que 18º Brix). Inocuo y adecuado para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: LATA DE 800 GR C/MINIMO

 

Lata x 800 Grs. c/mínimo

 

Unidad

 

                  360

 

 

25

Fideo moñito

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo moñito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR  BOLSAS X  5 KG.
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS

 

Bolsas X 5 Kg

 

Kilos

 

                  100

 

 

 

             

 

 

 

 

26

Fideo tallarín

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo tallarín elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR  BOLSAS X 5 KG.
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS

 

Bolsas. X 5 Kg

 

Kilos

 

                  100

 

 

 

 

 

 

27

Fideo Espagueti

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo spaghetti elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR BOLSAS AS 5 KG
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS

 

Bolsas. X 5 Kg

 

Kilos

 

                    96

 

 

 

 

 

 

 

28

Fideo cortadito

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo cortadito/caracolito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR BOLSASA 5 KG
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS

 

Bolsas. X 5 Kg

 

Kilos

 

                  144

 

 

 

 

 

 

29

Fideo Mostacholi

 

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo mostacholli elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR  BOLSAS  5 KG.
PRESENTACION: EN BOLSAS DE 5 KILOS.

 

Bolsas. X 5 Kg

 

Kilos

 

                    96

 

 

 

 

30

Te de boldo

 

Té de Boldo. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR CAJA
PRESENTACION: CAJA POR 20 SAQUITOS COMO MINIMO

 

Caja x 20 saquitos c/mínimo

 

Unidad

 

                  100

 

 

 

 

 

31

Arveja

 

Conserva de arveja seca remojada envasadas en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: LATA POR 200 GR COMO MINIMO

 

Lata x200 gts. c/mínimo

 

Unidad

 

                  480

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

Choclo

 

Granos de choclo envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: LATA POR 200 GR COMO MINIMO

 

Lata x200 gts. c/mínimo

 

Unidad

 

                  480

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33

Arroz

 

Arroz grano largo TIPO 1. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: PAQUETE DE 1 KILO COMO MINIMO

 

Paq. X 1 Kg.

 

Kilos

 

               2.880

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34

Locro

 

Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea más L (blanco). Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: PAQUETE DE 1 KILO

 

Paq. X 1 Kg.

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

Poroto San Francisco

 

Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: PAQQUETE DE 1 KILO

 

Paq. X 1 Kg.

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

 

 

 

 

 

 

36

Carne de cerdo (costeleta)

 

COSTELETA de cerdo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, con color , olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs de reposo posterior al faneamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que esta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal- SENACSA. Envasado en bolsa de polietano el cual deberá indicar el peso.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: PAQUETE DE 10 KILOS COMO MINIMO

 

Paq . 10 kg. c/mímino

 

Kilos

 

                  720

 

 

 

 

 

 

 

 

 

37

Carne vacuna Bola de Lomo

 

Bola de Lomo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 10 KILOS COMO MINIMO

 

Bolsa x  10 kg. c/mínimo

 

Kilos

 

               9.600

 

 

 

 

 

 

38

Atún  al agua

 

Conservas de atún en agua, preparadas con filetes de pescados envasadas en sal negra, debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR UNIDAD
PRESENTACION: LATA POR 170 GR COMO MINIMO

 

Lata x 170 gr c/mínimo

 

Unidad

 

               1.200

 

 

 

 

 

39

Harina de maíz

 

Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: PAQUETE DE 1 KILO

 

Paq. X 1 Kg.

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

 

40

Repollo blanco

 

Repollo blanco, fresco, hojas sanas, limpias, sin hojas amarillas, secas o manchas y sin insectos o presencia de sustancias extrañas.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 5 KILOS COMO MINIMO

 

Bolsa x 5 Kg c/mínimo

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

 

 

 

 

 

41

Naranja

 

Producto maduro, precedente de fructificación de una planta sana; con característica sana, en condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso mínimo entre 180 gramos a 210 gramos, presentación en bolsas de rejilla de plástico de 20 kilos como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 10 KILOS COMO MINIMO

 

Bolsas

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

 

 

 

42

Pera

 

Como mínimo, deberá ser de tamaño mediano, sin hongos, maduras y de color uniforme, en buen estado para el consumo, sin sustancias extrañas contaminantes.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: CAJA DE 10 KILOS COMO MINIMO

 

Cjas x 10 Kg c/ mínimo.

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

 

 

43

Laurel seco

 

Hoja de laurel de España Seco, deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas.
COTIZAR POR SOBRE
PRESENTACION: SOBRE DE 25 GR COMO MINIMO

 

Tira x 20 Und. X 25 Grs

 

Unidad

 

                  240

 

 

 

 

44

Té de manzanilla

 

Té de Manzanilla. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR CAJA
PRESENTACION: CAJA DE 20 SOBRES COMO MINIMO

 

Cja x 20 saquitos como mínimo.

 

Unidad

 

                  144

 

 

 

 

 

45

Manzana

 

En buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración de 80%
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: CAJA DE 10 KILOS COMO MINIMO

 

Cjas x 10 Kg. c/minimo

 

Kilos

 

                  480

 

 

 

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 


La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:

 

 

La Emisión de la Orden de compra se realizará una vez que sea emitida el código de contratación por la DNCP.

3 (tres) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la orden de compra.

 - El Plan de Entrega de Bienes sería quincenal/mensual, según necesidad del Menú Planeado.

El horario de recepción de los mismos seria desde las 07:00 hs. y hasta las 11:30 hs, de lunes a viernes. -

 

 

 

 

 

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción, Para la recepción, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones y Contrato, corroborando como mínimo:

  • Vencimiento.
  • Marca.
  • Procedencia.
  • Presentación.

En los ítems que corresponda, al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por el SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas y a la Constancia de Habilitación.

En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.

Se deberán supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas. -

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

 

 

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

 

 

INDICADOR

 

TIPO

 

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

 

 

Acta de recepción

 

Acta de recepción

 

3  días hábiles contados desde la recepción efectiva de la orden  de compra.-