Ciertos requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, los cuales consideramos que restringen injustificadamente la participación de oferentes y limitan el principio de libre competencia, establecido por la DNCP.
Experiencia en edificaciones patrimoniales: Se establece "con experiencia demostrada en trabajos e intervenciones en edificaciones patrimoniales, con contrato vigente con la empresa" sin embargo, el edificio objeto de intervención no se encuentra registrado en la nómina de edificaciones patrimoniales. Esta exigencia resulta excesiva y no se justifica en función a la naturaleza real del proyecto, excluyendo innecesariamente a profesionales con experiencia similar pero no estrictamente patrimonial.
Personal técnico electromecánico: En la planilla de ítems correspondiente al componente electromecánico, no es un llamado de items solo s específicos de electromecánica. Por lo tanto, la exigencia de contar con tantos personal electromecánico con determinadas características (como años de experiencia, matrícula, y permanencia en obra) no guarda relación con los trabajos a ejecutarse, lo que constituye un requisito desproporcionado e innecesario.
Exigencia de 12 meses de afiliación al IPS: Requerir que el personal técnico figure en la nómina del oferente en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 12 meses previos a la apertura de ofertas no se ajusta a la modalidad de contratación prevista, tratándose de un contrato abierto con ejecución por orden de trabajo, en el cual los servicios y personal requerido se activarán conforme a la demanda efectiva. Este requisito no solo limita a los oferentes que trabajan con esquemas flexibles de personal técnico especializado, sino que además podría considerarse una barrera a la participación y la eficiencia del servicio.
Exigencia de infraestructura Debido a la urgencia de reparación de equipos de aire acondicionado se requiere que la empresa esté situada a un radio no mayor a 15 km a la redonda del Instituto Nacional de Salud). solo limita y no guarda relación.
Por los motivos expuestos, solicitamos la revisión y adecuación de los requisitos mencionados a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, libre concurrencia, proporcionalidad y no discriminación, consagrados en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y las disposiciones de la DNCP.
Ciertos requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, los cuales consideramos que restringen injustificadamente la participación de oferentes y limitan el principio de libre competencia, establecido por la DNCP.
Experiencia en edificaciones patrimoniales: Se establece "con experiencia demostrada en trabajos e intervenciones en edificaciones patrimoniales, con contrato vigente con la empresa" sin embargo, el edificio objeto de intervención no se encuentra registrado en la nómina de edificaciones patrimoniales. Esta exigencia resulta excesiva y no se justifica en función a la naturaleza real del proyecto, excluyendo innecesariamente a profesionales con experiencia similar pero no estrictamente patrimonial.
Personal técnico electromecánico: En la planilla de ítems correspondiente al componente electromecánico, no es un llamado de items solo s específicos de electromecánica. Por lo tanto, la exigencia de contar con tantos personal electromecánico con determinadas características (como años de experiencia, matrícula, y permanencia en obra) no guarda relación con los trabajos a ejecutarse, lo que constituye un requisito desproporcionado e innecesario.
Exigencia de 12 meses de afiliación al IPS: Requerir que el personal técnico figure en la nómina del oferente en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 12 meses previos a la apertura de ofertas no se ajusta a la modalidad de contratación prevista, tratándose de un contrato abierto con ejecución por orden de trabajo, en el cual los servicios y personal requerido se activarán conforme a la demanda efectiva. Este requisito no solo limita a los oferentes que trabajan con esquemas flexibles de personal técnico especializado, sino que además podría considerarse una barrera a la participación y la eficiencia del servicio.
Exigencia de infraestructura Debido a la urgencia de reparación de equipos de aire acondicionado se requiere que la empresa esté situada a un radio no mayor a 15 km a la redonda del Instituto Nacional de Salud). solo limita y no guarda relación.
Por los motivos expuestos, solicitamos la revisión y adecuación de los requisitos mencionados a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, libre concurrencia, proporcionalidad y no discriminación, consagrados en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y las disposiciones de la DNCP.
1. Sobre la experiencia en edificaciones patrimoniales
El requerimiento de que el oferente cuente con experiencia demostrada en trabajos e intervenciones en edificaciones patrimoniales se encuentra debidamente justificado en razón de la complejidad técnica y los cuidados especiales que demandan este tipo de intervenciones, aun cuando el inmueble no se encuentre formalmente inscripto en una nómina oficial de bienes patrimoniales. La naturaleza del llamado y el objeto del contrato requieren conocimientos técnicos específicos en prácticas de conservación y restauración, propios del ámbito patrimonial.
El hecho de que el edificio no figure en un registro oficial no impide que sea tratado como de valor histórico o cultural, lo cual se desprende del propio alcance del llamado. El principio de proporcionalidad contenido en la Ley N° 7021/2022 no obliga a reducir el estándar técnico requerido, sino a garantizar que dicho estándar esté debidamente vinculado al objeto contractual, lo que aquí claramente se verifica.
2. Sobre el personal técnico electromecánico
La exigencia relativa a la disponibilidad de personal técnico especializado en el área electromecánica, incluyendo experiencia, matrícula y permanencia en obra, responde a la necesidad de garantizar la calidad técnica de los trabajos electromecánicos que forman parte integral del proyecto.
Conforme al artículo 38 de la Ley N° 7021/2022, la entidad contratante puede establecer condiciones técnicas especiales de participación que aseguren la correcta ejecución del objeto contractual. Esta exigencia no es desproporcionada ni excluyente, pues se justifica por la presencia de instalaciones electromecánicas cuya intervención requiere personal calificado.
3. Sobre la exigencia de 12 meses de afiliación al IPS
El requerimiento de que el personal técnico figure en la nómina del oferente en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 12 meses previos a la apertura de ofertas responde al interés de la convocante en asegurar la disponibilidad real y efectiva del personal técnico propuesto, evitando contrataciones posteriores a la adjudicación que puedan comprometer los plazos o la calidad del servicio.
La modalidad de contrato abierto con ejecución por orden de trabajo no impide que se exija personal disponible desde el inicio, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 7021/2022, que establece el deber de la convocante de definir condiciones que aseguren el cumplimiento eficiente del contrato. En ese sentido, esta exigencia no constituye una barrera a la participación, sino un mecanismo de verificación objetiva de la capacidad operativa del oferente
4. Sobre la exigencia de infraestructura dentro de un radio determinado
La exigencia de que el oferente cuente con infraestructura operativa o técnica en un radio no mayor a 15 km del Instituto Nacional de Salud responde a criterios de oportunidad, eficiencia y continuidad del servicio, especialmente en lo que respecta a la atención inmediata de fallas o urgencias debido a que es un llamado de mantenimiento.
Conforme lo establecido en la Ley N° 7021/2022, uno de los principios rectores de las contrataciones públicas es la eficiencia en el uso de los recursos. Esta disposición garantiza que los tiempos de respuesta no se vean comprometidos por distancias operativas excesivas, por lo que el requisito no es arbitrario, ni discriminatorio, ni desproporcionado.
Por lo tanto, la convocante se mantiene integramente de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de garantizar la correcta ejecución del proyecto, sin comprometer la calidad ni la finalidad pública del contrato.
3
Capacidad Técnica
esta direccionado la licitacion vamos a impugnar el pbc