Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem |
Código de Catálogo |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas |
Presentación |
Unidad de medida |
1 |
85121808-9993 |
Servicio de Tomografia - (Emision de Positrones + Tomografia Computarizada) - PET CT |
Servicio Tercerizado de Estudios de PET CT |
EVENTO |
Unidad |
2 |
85121808-9993 |
Servicio de Tomografia - (Emision de Positrones + Tomografia Computarizada) - PET CT PSMA |
Servicio Tercerizado de Estudios de PET CT PSMA |
EVENTO |
Unidad |
ESPECIFICACIONES GENERALES:
Garantizar RR.HH. médicos radiólogos capacitados en el área de la medicina nuclear, técnicos, enfermeras especializadas entrenadas en el área con sus respectivos certificados. En cuanto al equipamiento (tomógrafo) y toda la logística del manejo de la 18F-FDG como la compra, mecanismos para garantizar la optimización de la dosis del radiofármaco ajustado según el kilo/peso de cada paciente, coordinar los estudios solicitados , y responsabilizar de los cuidados del uso de la sustancia radioactiva. La infraestructura adecuada para albergar el equipamiento, del mantenimiento y cuidados del mismo es responsabilidad de la empresa.
Garantizar por parte de la empresa contratada la atención personalizada al paciente a cargo del médico radiólogo capacitado en el manejo de este tipo de estudios. La administración del centro contratado deberá estar en condiciones de informar por escrito con firma y sello del médico radiólogo responsable del estudio y hacer entrega de los resultados en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho horas) de haberlo realizado, en formato placas y CD u otro medio digital, dejando constancia en una hoja por escrito la planilla de control con firma del profesional y en conformidad del paciente. El informe por escrito debe contener la siguiente información, en caso contrario el estudio será rechazado por el medico solicitante:
MODELO DE INFORME RECOMENDADO
DATOS CLINICOS:
Indicación del estudio.
Tipo de cáncer y localización.
Resumen de la historia de tratamiento.
ESTUDIO COMPARATIVO:
Cualquier estudio previo disponible.
TECNICA:
Radiofármaco: nombre, dosis, vía de administración.
Nivel de glucosa.
Región anatómica del estudio.
Técnica de la TAC.
HALLAZGOS.
Localización, tamaño/extensión, e intensidad de los sitios de captación anormal de 18F-FDG cuantificados en SUV y Deauville.
Hallazgos anormales de PET correlacionados con las imágenes de TAC, o con las imágenes de estudios previos, si es aplicable.
Hallazgo incidental del PET y Hallazgo incidental de la TAC.
IMPRESION DIAGNOSTICA:
Clara identificación de si el estudio es normal o anormal.
Interpretación de los hallazgos, y no solo reformular los hallazgos.
Establecer los diagnósticos diferenciales, si es aplicable.
Recomendaciones para el seguimiento de estudios, si es aplicable.
Documentar la comunicación de urgencia o emergencia de los hallazgos al médico tratante.
Para la realización del estudio, las solicitudes serán autorizadas por el Directora Administrativo y el Director Médico y/o Director General del INCAN, únicamente de encontrarse contemplados en el protocolo.
El estudio de tomografía por emisión de positrones se indicará exclusivamente por los médicos especialistas de los Servicios de Oncología y Hematología del Instituto Nacional del Cáncer y por médicos especialistas oncólogos y hematólogos de la Red de Centros Oncológicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
La empresa adjudicada debe contar, necesariamente, con una alternativa para cumplir con el contrato en caso de desperfecto o mantenimiento preventivo/correctivo del equipo, o algún inconveniente que se presente con el proveedor de la FDG, que debe ser comunicada al administrador del contrato en un plazo no mayor a las 24 (veinticuatro) horas de haberse producido, de manera a buscar juntos una alternativa que debe ser verificada y aprobada por el administrador del contrato para resolver el problema.
El Instituto Nacional del Cáncer, a través del administrador del contrato, se reserva el derecho de verificar in situ el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, infraestructura, recursos humanos y equipos, así como auditar el cumplimiento del contrato en forma aleatoria cuando considere necesario.
En ningún caso se aceptarán solicitudes de trascripción del estudio generado por especialistas externos a la Institución.
PROTOCOLO DE USO DEL ESTUDIO:
Uso en Oncología:
Nódulo pulmonar solitario radiológicamente indeterminado.
Cáncer colo-rectal, para estatificación y ante sospecha de recaída.
Melanoma, para estatificación en Breslow mayor a 4mm, sospecha de recurrencia operable.
Cáncer de pulmón a células no pequeñas, estatificación inicial, re-estatificación y sospecha de recurrencia.
Cáncer de cabeza y cuello estatificación inicial, re-estadificación y sospecha de recurrencia.
Carcinoma diferenciado y medular de tiroides, en tumores foliculares con aumento de tiroglobulina con radio-iodo negativo, en medular de tiroides con aumento de calcitonina con imagenología negativa.
Cáncer de esófago estatificación inicial, re-estadificación y sospecha de recurrencia.
Cáncer de mama con sospecha de recurrencia y respuesta al tratamiento.
Tumor primario de origen desconocido susceptible a tratamiento radical.
Cáncer de cuello uterino estadificación en tumores localmente avanzados.
Uso en Hematología:
En Linfomas para estadificación inicial/ intermedia/ final, re-estadificación para evaluación de masa residual o sospecha de recurrencia.
En Mielomas, para estadificación inicial y para evaluar respuesta al tratamiento o en sospecha de recaída
Protocolo que no conste en el listado, con la autorización únicamente de la máxima autoridad del INCAN.
CONSIDERACIONES GENERALES
Las órdenes médicas deben de estar correctamente justificadas. Con diagnósticos que ameriten su realización. Deberán estar acompañadas del Informe Médico y ajustado al Protocolo.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Ítem |
Código de Catálogo |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas |
Presentación |
Unidad de medida |
1 |
85121808-9993 |
Servicio de Tomografia - (Emision de Positrones + Tomografia Computarizada) - PET CT |
Servicio Tercerizado de Estudios de PET CT |
EVENTO |
Unidad |
2 |
85121808-9993 |
Servicio de Tomografia - (Emision de Positrones + Tomografia Computarizada) - PET CT PSMA |
Servicio Tercerizado de Estudios de PET CT PSMA |
EVENTO |
Unidad |
ESPECIFICACIONES GENERALES:
Garantizar RR.HH. médicos radiólogos capacitados en el área de la medicina nuclear, técnicos, enfermeras especializadas entrenadas en el área con sus respectivos certificados. En cuanto al equipamiento (tomógrafo) y toda la logística del manejo de la 18F-FDG como la compra, mecanismos para garantizar la optimización de la dosis del radiofármaco ajustado según el kilo/peso de cada paciente, coordinar los estudios solicitados , y responsabilizar de los cuidados del uso de la sustancia radioactiva. La infraestructura adecuada para albergar el equipamiento, del mantenimiento y cuidados del mismo es responsabilidad de la empresa.
Garantizar por parte de la empresa contratada la atención personalizada al paciente a cargo del médico radiólogo capacitado en el manejo de este tipo de estudios. La administración del centro contratado deberá estar en condiciones de informar por escrito con firma y sello del médico radiólogo responsable del estudio y hacer entrega de los resultados en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho horas) de haberlo realizado, en formato placas y CD u otro medio digital, dejando constancia en una hoja por escrito la planilla de control con firma del profesional y en conformidad del paciente. El informe por escrito debe contener la siguiente información, en caso contrario el estudio será rechazado por el medico solicitante:
MODELO DE INFORME RECOMENDADO
DATOS CLINICOS:
Indicación del estudio.
Tipo de cáncer y localización.
Resumen de la historia de tratamiento.
ESTUDIO COMPARATIVO:
Cualquier estudio previo disponible.
TECNICA:
Radiofármaco: nombre, dosis, vía de administración.
Nivel de glucosa.
Región anatómica del estudio.
Técnica de la TAC.
HALLAZGOS.
Localización, tamaño/extensión, e intensidad de los sitios de captación anormal de 18F-FDG cuantificados en SUV y Deauville.
Hallazgos anormales de PET correlacionados con las imágenes de TAC, o con las imágenes de estudios previos, si es aplicable.
Hallazgo incidental del PET y Hallazgo incidental de la TAC.
IMPRESION DIAGNOSTICA:
Clara identificación de si el estudio es normal o anormal.
Interpretación de los hallazgos, y no solo reformular los hallazgos.
Establecer los diagnósticos diferenciales, si es aplicable.
Recomendaciones para el seguimiento de estudios, si es aplicable.
Documentar la comunicación de urgencia o emergencia de los hallazgos al médico tratante.
Para la realización del estudio, las solicitudes serán autorizadas por el Directora Administrativo y el Director Médico y/o Director General del INCAN, únicamente de encontrarse contemplados en el protocolo.
El estudio de tomografía por emisión de positrones se indicará exclusivamente por los médicos especialistas de los Servicios de Oncología y Hematología del Instituto Nacional del Cáncer y por médicos especialistas oncólogos y hematólogos de la Red de Centros Oncológicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
La empresa adjudicada debe contar, necesariamente, con una alternativa para cumplir con el contrato en caso de desperfecto o mantenimiento preventivo/correctivo del equipo, o algún inconveniente que se presente con el proveedor de la FDG, que debe ser comunicada al administrador del contrato en un plazo no mayor a las 24 (veinticuatro) horas de haberse producido, de manera a buscar juntos una alternativa que debe ser verificada y aprobada por el administrador del contrato para resolver el problema.
El Instituto Nacional del Cáncer, a través del administrador del contrato, se reserva el derecho de verificar in situ el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, infraestructura, recursos humanos y equipos, así como auditar el cumplimiento del contrato en forma aleatoria cuando considere necesario.
En ningún caso se aceptarán solicitudes de trascripción del estudio generado por especialistas externos a la Institución.
PROTOCOLO DE USO DEL ESTUDIO:
Uso en Oncología:
Nódulo pulmonar solitario radiológicamente indeterminado.
Cáncer colo-rectal, para estatificación y ante sospecha de recaída.
Melanoma, para estatificación en Breslow mayor a 4mm, sospecha de recurrencia operable.
Cáncer de pulmón a células no pequeñas, estatificación inicial, re-estatificación y sospecha de recurrencia.
Cáncer de cabeza y cuello estatificación inicial, re-estadificación y sospecha de recurrencia.
Carcinoma diferenciado y medular de tiroides, en tumores foliculares con aumento de tiroglobulina con radio-iodo negativo, en medular de tiroides con aumento de calcitonina con imagenología negativa.
Cáncer de esófago estatificación inicial, re-estadificación y sospecha de recurrencia.
Cáncer de mama con sospecha de recurrencia y respuesta al tratamiento.
Tumor primario de origen desconocido susceptible a tratamiento radical.
Cáncer de cuello uterino estadificación en tumores localmente avanzados.
Uso en Hematología:
En Linfomas para estadificación inicial/ intermedia/ final, re-estadificación para evaluación de masa residual o sospecha de recurrencia.
En Mielomas, para estadificación inicial y para evaluar respuesta al tratamiento o en sospecha de recaída
Protocolo que no conste en el listado, con la autorización únicamente de la máxima autoridad del INCAN.
CONSIDERACIONES GENERALES
Las órdenes médicas deben de estar correctamente justificadas. Con diagnósticos que ameriten su realización. Deberán estar acompañadas del Informe Médico y ajustado al Protocolo.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del servicio |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio de Tomografía - (Emisión de Positrones + Tomografía Computarizada) - PET CT |
UNIDAD |
En los lugares donde indiquen las Órdenes de Servicio |
La solicitud de ejecución se realizará a través de Órdenes de Servicio emitidas por el/la Administrador/a de Contrato dentro de los 8 (ocho) días de la suscripción del Contrato, en la que se detallará las cantidades a ser ejecutadas por el proveedor adjudicado, en base a los requerimientos. Las siguientes órdenes serán emitidas hasta 30 días corridos anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del contrato. Los servicios requeridos se darán por ejecutados con las notas de remisiones y/o informe. Estos documentos deberán contener indefectiblemente los siguientes datos: Fecha de entrega, Detalle y Cantidad de Servicios Ejecutados. Los documentos originales quedaran en poder de la convocante y una copia de los mismos en poder del adjudicado. Los responsables de la ejecución estarán a cargo de verificar que los servicios ejecutados cumplan con las exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas, en caso de no concordar con los requerimientos solicitados, deberán informar al administrador del contrato para los reclamos pertinentes. |
2 |
Servicio de Tomografía - (Emisión de Positrones + Tomografía Computarizada) - PET CT PSMA |
UNIDAD |
Procedimiento de Entrega de Órdenes de Servicio:
Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico la existencia de órdenes de servicio para la realización de los servicios que le fueron adjudicados en el presente llamado. En caso de que el proveedor adjudicado no hiciera efectivo el retiro de la/s ordenes de servicio, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharlas, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del mismo.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Enero 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Febrero 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 16 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 17 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 18 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Septiembre 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 19 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 20 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 21 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2026 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.