En el PBC se establece que el especialista en geología y geotecnia y el especialista en hidrología e hidráulica tendrán una afectación de tiempo completo en 1 mes del Contrato. Es correcta esta interpretación? Favor aclarar debido a que los especialistas disponibles que cumplen los requisitos normalmente tienen afectación parcial en distintos proyectos. Se podrán reconsiderar estas dedicaciones parciales para el mes que se solicita en tiempo completo?
En el PBC se establece que el especialista en geología y geotecnia y el especialista en hidrología e hidráulica tendrán una afectación de tiempo completo en 1 mes del Contrato. Es correcta esta interpretación? Favor aclarar debido a que los especialistas disponibles que cumplen los requisitos normalmente tienen afectación parcial en distintos proyectos. Se podrán reconsiderar estas dedicaciones parciales para el mes que se solicita en tiempo completo?
Es correcta la interpretación, el Especialista Geología y Geotecnia tendrá una asignación de (1) un mes a tiempo completo (30 días /mes) más (3) tres meses a tiempo parcial 0.15 m/h (4,5 días /mes) y el Especialista en Hidrología e Hidráulica tendrá una asignación de (1) un mes a tiempo completo (30 días /mes) más (2) dos meses a tiempo parcial 0.15 m/h (4,5 días /mes)
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Plazo de Servicios de Consultoría
Favor aclarar si el tiempo de revisión de diseño del proyecto forma parte del periodo de ejecución de las obras (12 meses) o se considera un mes aparte, es decir, un mes antes del inicio de las obras? asi tambien, favor aclarar si los servicios de consultoria finalizan un mes después de finalizado el periodo de ejecución. en resumen, el plazo total de los servicios de consultoría serán de 12, 13 o 14 meses?
Favor aclarar si el tiempo de revisión de diseño del proyecto forma parte del periodo de ejecución de las obras (12 meses) o se considera un mes aparte, es decir, un mes antes del inicio de las obras? asi tambien, favor aclarar si los servicios de consultoria finalizan un mes después de finalizado el periodo de ejecución. en resumen, el plazo total de los servicios de consultoría serán de 12, 13 o 14 meses?
Se modifico por Adenda N° 1, en 14 meses, conforme se detalla:
El personal del consultor debe consistir en un equipo de expertos altamente calificados (profesionales universitarios), más los técnicos y el personal de apoyo que sea necesario. El personal propuesto deberá cubrir como mínimo las siguientes áreas:
● Inicio: Revisión y/o Ajuste del Proyecto Ejecutivo de las obras a) Acceso al puente, b) Avenida Principal; c) Avenida Costanera; d) Puertos de embarque. Este plazo incluye, a los quince (15) días calendarios desde la Orden de Proceder 1: De Revisión y Ajuste del Diseño de Ingeniería, como plazo dentro del cual la Fiscalización realizará la revisión del proyecto ejecutivo, y emitirá su Informe Preliminar de Ajuste de Ejecución. Así también, el Informe Final Ajustado de Ejecución a los treinta (30) días calendarios desde la Orden de Proceder 1: De Revisión y Ajuste del Diseño de Ingeniería.
● Ejecución: La Ejecución de los servicios de consultoría inicia con la Orden de proceder 2: De Fiscalización de obras, con un plazo de obras de 12 meses, que deberá ser emitido con la orden de inicio de la construcción de la obra.
● Final: El final de los servicios de consultoría se inicia con la solicitud de la recepción provisoria de la obra por parte de la Contratista, periodo comprendido entre la elaboración del Informe de Verificaciones y Operaciones previas y la Recepción Provisoria (1 mes).
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Formularios
Favor confirmar que no será necesario la inclusión en la Propuesta Técnica de los siguientes Formularios generados por el portal de Contrataciones Públicas:
- Formulario Oferta,
- Formulario Planilla de Precio.
Favor confirmar que no será necesario la inclusión en la Propuesta Técnica de los siguientes Formularios generados por el portal de Contrataciones Públicas:
- Formulario Oferta,
- Formulario Planilla de Precio.
Los formularios PR-1 Formulario de presentación de la propuesta de Precios y PR-2 Resumen de precios, reemplazan a las planillas generados electrónicamente por el SICP conforme se indica en el numeral 10. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación "
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Certificado de Producto y Empleo Nacional
Considerando que la Convocante seleccionará a la firma con el mayor puntaje técnico (Sistema Basado en Precio Fijo), entendemos que NO es necesaria la presentación del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Favor confirmar esta interpretación
Considerando que la Convocante seleccionará a la firma con el mayor puntaje técnico (Sistema Basado en Precio Fijo), entendemos que NO es necesaria la presentación del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Considerando que la contratación es de carácter nacional y conforme se indica en el Pliego de Bases y Condiciones numeral 9. Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter NACIONAL, donde dice "se verificará en la Ventanilla Única de Exportación la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes", así también en el numeral numeral 10. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación, el oferente deberá presentar 4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) y deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
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Formulario Oferta y Planilla de Precio
En el folio 168 se indica: En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de Precio.
Sin embargo en el folio 169, en el punto 1. Formulario de Oferta (*) se indica -entre otras-:
...Estos documentos reemplazan a los documentos generados electrónicamente por el SICP.
Solicitamos nos aclaren esta inconsistencia.
En el folio 168 se indica: En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de Precio.
Sin embargo en el folio 169, en el punto 1. Formulario de Oferta (*) se indica -entre otras-:
...Estos documentos reemplazan a los documentos generados electrónicamente por el SICP.
Se elimino mediante Adenda N° 1 el siguiente párrafo: "En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente".
6
Experiencia General
En el apartado 1.1 Experiencia General se indica el requisito mínimo a ser acreditados por los oferentes para puntuar las Experiencia General, en cuyo cuadro (folio 163) se indica para el caso de asociación o consorcio
Cada parte: Debe cumplir con el requisito.
Posteriormente, en el folio 162, en el apartado Observación se indica:
En caso de Empresas COnsorciadas, la calificación se obtendrá de la suma directa de las experiencias de las Firmas componentes del Consorcio.
Favor confirmar, el criterio de requisito mínimo que deberá acreditar cada parte/integrantes en caso de que el Oferente sea un Consorcio en formación.
En el apartado 1.1 Experiencia General se indica el requisito mínimo a ser acreditados por los oferentes para puntuar las Experiencia General, en cuyo cuadro (folio 163) se indica para el caso de asociación o consorcio
Cada parte: Debe cumplir con el requisito.
Posteriormente, en el folio 162, en el apartado Observación se indica:
En caso de Empresas COnsorciadas, la calificación se obtendrá de la suma directa de las experiencias de las Firmas componentes del Consorcio.
Favor confirmar, el criterio de requisito mínimo que deberá acreditar cada parte/integrantes en caso de que el Oferente sea un Consorcio en formación.
Se modificó en la Adenda N° 1 . En caso de consorcios todas las partes combinadas deben cumplir con el requisito.
7
Experiencia Especifica
En el apartado 1.2 Experiencia Específica no se indica ningún requisito mínimo (N/A) para el LIDER en caso de que el oferente sea un consorcio (cuadro incluido en el folio 162).
Posteriormente en folio 161, en el mismo cuadro se indica:
En caso de Empresas Consorciadas, el lider del consorcio deberá presentar al menos un contrato de fiscalización de obras de la construcción de obras viales con pavimentación asfáltica.
Favor confirmar, el criterio de requisito mínimo que deberá acreditar el lider en caso de que el Oferente sea un Consorcio en formación.
En el apartado 1.2 Experiencia Específica no se indica ningún requisito mínimo (N/A) para el LIDER en caso de que el oferente sea un consorcio (cuadro incluido en el folio 162).
Posteriormente en folio 161, en el mismo cuadro se indica:
En caso de Empresas Consorciadas, el lider del consorcio deberá presentar al menos un contrato de fiscalización de obras de la construcción de obras viales con pavimentación asfáltica.
Favor confirmar, el criterio de requisito mínimo que deberá acreditar el lider en caso de que el Oferente sea un Consorcio en formación.
Considerando que en los Contratos tipo CREMA/GMANS/SIMILARES que se encuentran actualmente en etapa de mantenimiento han sido ejecutados en su totalidad las cantidades de obras propiamente dichas y establecidas para la culminación de las Obras de Puesta a Punto/Habilitación/Similares demostrable esto con el Certificado de Aceptación de dichas Obras (Puesta a Punto/Habilitación/Similares), entendemos que los mismos serán considerados para acreditar el requisito mínimo de Experiencia Especifica que son los Servicios de Fiscalización de Obras Viales con Pavimentación Asfáltica, siempre y cuando cumplan con las actividades claves solicitadas.
Solicitamos nos confirmen esta interpretación.
Considerando que en los Contratos tipo CREMA/GMANS/SIMILARES que se encuentran actualmente en etapa de mantenimiento han sido ejecutados en su totalidad las cantidades de obras propiamente dichas y establecidas para la culminación de las Obras de Puesta a Punto/Habilitación/Similares demostrable esto con el Certificado de Aceptación de dichas Obras (Puesta a Punto/Habilitación/Similares), entendemos que los mismos serán considerados para acreditar el requisito mínimo de Experiencia Especifica que son los Servicios de Fiscalización de Obras Viales con Pavimentación Asfáltica, siempre y cuando cumplan con las actividades claves solicitadas.
Solicitamos nos confirmen que serán considerados los servicios en ejecución que representen por lo menos el 70% de la Consultoría (medidos como % de avance del Contratista en el caso de consultoría) para el caso de Experiencia Especifica, siempre que cumplan con las actividades claves establecidas.
Solicitamos nos confirmen que serán considerados los servicios en ejecución que representen por lo menos el 70% de la Consultoría (medidos como % de avance del Contratista en el caso de consultoría) para el caso de Experiencia Especifica, siempre que cumplan con las actividades claves establecidas.
Para el caso de Experiencia Específica no será considerado el porcentaje de avance. Serán consideradas las actividades claves siempre y cuando cumplan las cantidades mínimas solicitadas.
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Acreditación de Experiencias
Solicitamos nos confirmen si es correcta nuestra interpretación de que sólo las Experiencias especificas de los profesionales a ser propuestos deberán estar respaldado con docuemntación ya sean estos Certificados y/o Constancias de Trabajo, Contratos de Trabajo, etc.
Solicitamos nos confirmen si es correcta nuestra interpretación de que sólo las Experiencias especificas de los profesionales a ser propuestos deberán estar respaldado con docuemntación ya sean estos Certificados y/o Constancias de Trabajo, Contratos de Trabajo, etc.
Conforme establece el Pliego de Bases y Condiciones, todas las experiencias declaradas en el currículum deberán estar avalados con certificados de trabajo.
PBC. Cláusula 16. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica:
a) Títulos Universitarios, Certificados de Estudios.
b) Certificados de Trabajos que avalen la experiencia declarada en el Currículum.
c) Currículum Vitae
d) Cédula de identidad vigente