Ante la experiencia solicitada con empresas públicas o privadas solicitamos agregar igualmente las facturas y/o contratos formalizados con personas físicas, ya que al solicitar solo las formalizadas con empresas se esta limitando la participación de las pequeñas y medianas empresas que realizamos ventas al por menor a personas físicas. Favor ampliar la solicitud de experiencia a modo de no limitar y por el contratario contar con más ofertas
Ante la experiencia solicitada con empresas públicas o privadas solicitamos agregar igualmente las facturas y/o contratos formalizados con personas físicas, ya que al solicitar solo las formalizadas con empresas se esta limitando la participación de las pequeñas y medianas empresas que realizamos ventas al por menor a personas físicas. Favor ampliar la solicitud de experiencia a modo de no limitar y por el contratario contar con más ofertas
La convocante manifiesta que en coordinacion con la unidad solicitante, la misma solicita la inclusión del Texto "experiencia a empresas públicas o privadas y personas físicas". En ese conexto, esta convocante remite a la DNCP la Adenda Modificatoria en referencia, verificar publicación de la Adenda 02.
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Destino de uso de los Bienes a ofertar
Estimados,
A modo de poder ofertar un producto de mayor eficiencia, nos gustaria saber a que tipo de artefactos serán suministradas las pilas de litio de tipo AA y de tipo CR 123A.
Desde ya muchas gracias por la aclaración.
Estimados,
A modo de poder ofertar un producto de mayor eficiencia, nos gustaria saber a que tipo de artefactos serán suministradas las pilas de litio de tipo AA y de tipo CR 123A.
Desde ya muchas gracias por la aclaración.
La convocante manifiesta que en el Pliego de Bases y Condiciones, Pag 24/44 se detalla los equipos en los cuales seran destinados los ítems solicitados.
3
PBC - Especificaciones técnicas
En la descripción del Ítem N°1, donde se establece: “Pilas de Litio Tipo AA, de 1,5 Volts, presentación por unidad, cotizar por unidad”, solicitamos la aclaración si el modelo requerido corresponde a pilas "recargables", considerando que, por lo general, las pilas de litio poseen esta característica. No obstante, dicha especificación no se encuentra detallada en el apartado de Especificaciones Técnicas.
En la descripción del Ítem N°1, donde se establece: “Pilas de Litio Tipo AA, de 1,5 Volts, presentación por unidad, cotizar por unidad”, solicitamos la aclaración si el modelo requerido corresponde a pilas "recargables", considerando que, por lo general, las pilas de litio poseen esta característica. No obstante, dicha especificación no se encuentra detallada en el apartado de Especificaciones Técnicas.
La Convocante en coordinacion con la unidad solicitante manifiesta que las pilas no son del tipo "recargable" motivo por el cual no se menciona esa especificación dentro del pliego.
4
PBC - Autorizacion del Fabricante
Con relación a la exigencia de presentar una autorización del fabricante para los ítems solicitados en la presente convocatoria, específicamente en lo referente a pilas.
Considerando que este tipo de producto es de amplia disponibilidad en el mercado y de importación corriente, muchas de las empresas importadoras y distribuidoras no cuentan con una autorización expresa del fabricante, dado que su comercialización no suele requerir este tipo de documentación en el sector.
En ese sentido, solicitamos a la convocante que reconsidere esta exigencia o, en su defecto, que establezca una alternativa viable para que los oferentes puedan acreditar la capacidad de provisión sin necesidad de dicho documento, permitiendo así una mayor concurrencia de participantes y evitando restricciones innecesarias.
Con relación a la exigencia de presentar una autorización del fabricante para los ítems solicitados en la presente convocatoria, específicamente en lo referente a pilas.
Considerando que este tipo de producto es de amplia disponibilidad en el mercado y de importación corriente, muchas de las empresas importadoras y distribuidoras no cuentan con una autorización expresa del fabricante, dado que su comercialización no suele requerir este tipo de documentación en el sector.
En ese sentido, solicitamos a la convocante que reconsidere esta exigencia o, en su defecto, que establezca una alternativa viable para que los oferentes puedan acreditar la capacidad de provisión sin necesidad de dicho documento, permitiendo así una mayor concurrencia de participantes y evitando restricciones innecesarias.
Esta convocante en coordinacion con la unidad solicitante manifiesta que será publicado una Adenda Nº2 en la cual dicho criterio será quitado, favor verificar dicha publicaición.
5
AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Solicitamos a la convocante la exclusión de la solicitud de Autorización del Fabricante: Esto debido a que conforme lo establecido en el PBC la autorización a modo de ser considerada válida para que una empresa sea adjudicada debe de estar autorizada por el fabricante en el territorio del Paraguay, por ende conforme las leyes y reglamentaciones vigentes dicha autorización debe de ser CONSULARIZADA ( (Ley 4033/10 de 14 de julio de 2010) el Artículo 8º) Y dicha autorización además de ser consularizada debe de cumplir taxativamente con el formato de autorización estándar establecido en el anexo del PBC, de caso contrario la oferta no sería válida para los fines de resultar adjudicada en el proceso de evaluación, y más considerando que las fechas de los trámites correspondientes deben realizarse dentro de la fecha de publicación del llamada y previo a la apertura de sobres detallando el ID respectivo del proceso, estas situaciones no harían más que dificultar la participación de los posibles DISTRIBUIDORES, y también impidiendo a la propia convocante realizar una correcta verificación de los documentos solicitados y en caso contrario aumentando el riesgo de no contar con ofertas que cumplan lo solicitado en el PBC debiendo cancelarse por este motivo el procedimiento licitatorio.
Solicitamos a la convocante la exclusión de la solicitud de Autorización del Fabricante: Esto debido a que conforme lo establecido en el PBC la autorización a modo de ser considerada válida para que una empresa sea adjudicada debe de estar autorizada por el fabricante en el territorio del Paraguay, por ende conforme las leyes y reglamentaciones vigentes dicha autorización debe de ser CONSULARIZADA ( (Ley 4033/10 de 14 de julio de 2010) el Artículo 8º) Y dicha autorización además de ser consularizada debe de cumplir taxativamente con el formato de autorización estándar establecido en el anexo del PBC, de caso contrario la oferta no sería válida para los fines de resultar adjudicada en el proceso de evaluación, y más considerando que las fechas de los trámites correspondientes deben realizarse dentro de la fecha de publicación del llamada y previo a la apertura de sobres detallando el ID respectivo del proceso, estas situaciones no harían más que dificultar la participación de los posibles DISTRIBUIDORES, y también impidiendo a la propia convocante realizar una correcta verificación de los documentos solicitados y en caso contrario aumentando el riesgo de no contar con ofertas que cumplan lo solicitado en el PBC debiendo cancelarse por este motivo el procedimiento licitatorio.
La convocante en coordinacion con la Unidad Solicitante manifiesta que; En primer término, se aclara que el Art. 8° de la Ley 4033/10, quedó derogado por el Art. 3° de la Ley N°7196/2023, sin embargo, Conforme a la Adenda N°2, se podrá como alternativa a la autorización del fabricante, presentar la autorización del representante o distribuidor de la marca ofertada. Quedando eliminada la necesidad de acreditar la cadena de autorizaciones hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.