Consulta:
Del PBC
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
En el caso de que el contratista no ejecutare los trabajos en los plazos fijados en el Contrato, pagará a la Municipalidad, en concepto de multa, por cada día (corrido calendario) de atraso, la Suma equivalente al 0,10 por ciento del valor total del contrato. La aplicación de esta Multa es independiente a la ejecución de la Garantía del Fiel Cumplimiento y Del derecho de la Municipalidad a eventuales reclamaciones por daños y perjuicios como Consecuencia del atraso. El monto total de las multas no sobrepasará el diez por ciento (10%) del monto del contrato, es decir hasta alcanzar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Dice que la multa se aplicará sobre el monto total del contrato. Es ilegitima la multa sobre algo que se hizo y se haya entregado y certificado y cobrado. SOLICITAMOS AMABLEMENTE QUE SE CAMBIE DICHA EXIGENCIA... DEBE DECIR: Multa sobre el saldo faltante a construir.