Solicitamos a la Convocante cambiar el sistema de adjudicación por ITem, de este modo tendrán mayor participación de oferentes y una competencia mas justa.
Solicitamos a la Convocante cambiar el sistema de adjudicación por ITem, de este modo tendrán mayor participación de oferentes y una competencia mas justa.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el presente procedimiento prevé un sistema de adjudicación total, por lo cual la adjudicación se realizará por la totalidad de los bienes requeridos. La Convocante ha definido este criterio considerando las necesidades operativas institucionales y la estandarización tecnológica requerida, lo cual permite una gestión más eficiente en el soporte técnico, mantenimiento y compatibilidad de los equipos adquiridos.
2
Capacidad técnica
Teniendo en cuenta que, el objeto de la presente licitación es la adquisición de equipos con las licencias instaladas, esto sumado a que el pliego no contempla ningún tipo de requerimiento en cuanto servicio técnico adicional y si aclara que el soporte será realizado en cualquiera de los CAS del país. Por lo expuesto, solicitamos amablemente a la convocante aceptar la subcontratación del personal técnico, a fin de poder llevar a cabo una evaluación más objetiva.
Teniendo en cuenta que, el objeto de la presente licitación es la adquisición de equipos con las licencias instaladas, esto sumado a que el pliego no contempla ningún tipo de requerimiento en cuanto servicio técnico adicional y si aclara que el soporte será realizado en cualquiera de los CAS del país. Por lo expuesto, solicitamos amablemente a la convocante aceptar la subcontratación del personal técnico, a fin de poder llevar a cabo una evaluación más objetiva.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, no se prevé la subcontratación como mecanismo habilitado en este procedimiento (ver apartado "Subcontratación", donde se indica expresamente: "No Aplica"). En cuanto al criterio de capacidad técnica, la exigencia de contar con un técnico especializado en la marca del equipo ofertado, con una antigüedad mínima de 2 años en la firma, responde a la necesidad de garantizar la trazabilidad y competencia directa del proveedor en la provisión de los bienes. Esta medida busca asegurar la calidad de los equipos y su correcta configuración de fábrica, incluyendo las licencias preinstaladas. En virtud de lo anterior, la capacidad técnica deberá ser acreditada directamente por el oferente, sin admitir subcontratación para este efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego.
3
Consulta
En relación con el requisito que indica:
“Contar con un técnico especializado en la marca del equipo ofertado, perteneciente al plantel de la firma, con una antigüedad en la misma, de por lo menos, 2 (dos) años,”
solicitamos se considere la posibilidad de ampliar este requerimiento, permitiendo que el oferente pueda presentar técnicos certificados pertenecientes al distribuidor autorizado o Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca, en caso de que los técnicos certificados no formen parte directa del plantel del oferente.
Esta solicitud se fundamenta en que, en muchos casos, los fabricantes canalizan las certificaciones técnicas exclusivamente a través de sus distribuidores o CAS autorizados, quienes son los que cuentan con personal capacitado y certificado directamente por la marca.
Agradecemos se pueda considerar esta modificación, permitiendo así una mayor concurrencia y participación.
En relación con el requisito que indica:
“Contar con un técnico especializado en la marca del equipo ofertado, perteneciente al plantel de la firma, con una antigüedad en la misma, de por lo menos, 2 (dos) años,”
solicitamos se considere la posibilidad de ampliar este requerimiento, permitiendo que el oferente pueda presentar técnicos certificados pertenecientes al distribuidor autorizado o Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca, en caso de que los técnicos certificados no formen parte directa del plantel del oferente.
Esta solicitud se fundamenta en que, en muchos casos, los fabricantes canalizan las certificaciones técnicas exclusivamente a través de sus distribuidores o CAS autorizados, quienes son los que cuentan con personal capacitado y certificado directamente por la marca.
Agradecemos se pueda considerar esta modificación, permitiendo así una mayor concurrencia y participación.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: La exigencia establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, respecto a contar con un técnico especializado en la marca del equipo ofertado, perteneciente al plantel del oferente con una antigüedad mínima de 2 años, responde a la necesidad de garantizar la responsabilidad directa del proveedor respecto al conocimiento técnico de los bienes ofertados, lo cual es especialmente relevante en la configuración, instalación y validación de licencias. Si bien se valora la colaboración con distribuidores o Centros Autorizados de Servicio (CAS), el cumplimiento de este requisito deberá ser acreditado directamente por el oferente, conforme a lo requerido en el Pliego, mediante certificado de fabricante y constancia de antigüedad en la firma (por planilla IPS).
4
Tecnicos Certificados CAS
Solicitamos a la Convocante, que los técnicos certificados sean del Centro Autorizado de Servicio (CAS), debido a que los equipos se encuentran en garantía por el tiempo solicitado en la EETT, solo el CAS esta autorizado a realizar la asistencia técnica en caso de algún reclamo por fallas del equipo, de este modo no perder la garantía de los equipos. Ningún otro técnico puede verificar el equipo, si el mismo esta aun en garantía.
Solicitamos a la Convocante, que los técnicos certificados sean del Centro Autorizado de Servicio (CAS), debido a que los equipos se encuentran en garantía por el tiempo solicitado en la EETT, solo el CAS esta autorizado a realizar la asistencia técnica en caso de algún reclamo por fallas del equipo, de este modo no perder la garantía de los equipos. Ningún otro técnico puede verificar el equipo, si el mismo esta aun en garantía.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: La exigencia de contar con un técnico especializado en la marca ofertada, con una antigüedad mínima de dos (2) años en el plantel del oferente, tiene como objetivo garantizar la capacidad técnica directa del proveedor al momento de la entrega, configuración, instalación y puesta en marcha de los equipos.
Por otro lado, en caso de fallas cubiertas por la garantía, la atención posterior será realizada conforme a lo establecido en el Pliego, en los Centros Autorizados de Servicio (CAS) habilitados por el fabricante, conforme a los términos de garantía provistos con los equipos.
En tal sentido, la exigencia del técnico en el plantel del oferente no excluye la participación del CAS para las intervenciones propias de la garantía, sino que complementa la verificación técnica previa a la entrega y la atención en caso de reclamos logísticos o de instalación.
Por tanto, se mantiene el requerimiento establecido en el Pliego, sin perjuicio de que el proveedor pueda apoyarse en el CAS para las tareas propias del soporte postventa en el marco de la garantía.
5
ANTIGUEDAD DEL PROCESADOR
Para el ítem 1 [ Computadora de Escritorio - Avanzada], solicitan "el procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional, no mayor a 24 meses. La misma debe ser verificable en la Web del fabricante", al respecto se entiende con "verificable por el fabricante", a la verificación que se obtiene en la web del fabricante de la marca del procesador utilizado independiente a la marca del equipo ofertado. Solicitamos a la convocante aclarar si nuestra interpretación es correcta, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Para el ítem 1 [ Computadora de Escritorio - Avanzada], solicitan "el procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional, no mayor a 24 meses. La misma debe ser verificable en la Web del fabricante", al respecto se entiende con "verificable por el fabricante", a la verificación que se obtiene en la web del fabricante de la marca del procesador utilizado independiente a la marca del equipo ofertado. Solicitamos a la convocante aclarar si nuestra interpretación es correcta, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: La interpretación planteada por el oferente es correcta. Cuando el Pliego indica que "el procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional, no mayor a 24 meses. La misma debe ser verificable en la Web del fabricante", se refiere a que la fecha de lanzamiento debe ser consultable en la página oficial del fabricante del procesador, independientemente de la marca o ensamblador del equipo ofertado. Por ejemplo, para procesadores Intel o AMD, la verificación deberá realizarse en los sitios oficiales de dichos fabricantes, a fin de constatar la fecha de lanzamiento del modelo específico ofertado.
6
ENTREGA DE BIENES
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes se solicita:
“Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios. 60 (sesenta) días corridos, a partir de la suscripción del contrato. ”
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados corresponden a características de equipos que son fabricados en el
exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios
para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo
de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la recepción de la orden de compra /servicio por parte del proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más
apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o
empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a
los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la
eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los
equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y
la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado
con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número
de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en
concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las
especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de
acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes se solicita:
“Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios. 60 (sesenta) días corridos, a partir de la suscripción del contrato. ”
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados corresponden a características de equipos que son fabricados en el
exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios
para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo
de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la recepción de la orden de compra /servicio por parte del proveedor.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más
apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o
empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a
los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la
eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los
equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y
la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado
con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número
de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en
concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las
especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de
acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: La Convocante ha establecido un plazo de entrega de 60 (sesenta) días corridos a partir de la suscripción del contrato, considerando la necesidad institucional de contar con los equipos en un tiempo compatible con los objetivos operativos del Banco Nacional de Fomento. El plazo definido responde a una estimación razonable en base a experiencias previas de adquisiciones similares, así como a los tiempos habituales de logística y nacionalización, sin constituir una limitante que impida la participación de oferentes con capacidades logísticas adecuadas. Por tanto, se mantiene el plazo establecido en el Pliego.
7
IDIOMA DE COCUMENTOS
Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar catálogos, hojas técnicas, manuales, certificaciones, de las marcas ofertadas en idioma original (en su mayoría ingles) sin que sean requerimiento la traducción al español; esto permitirá la mayor cantidad de oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar catálogos, hojas técnicas, manuales, certificaciones, de las marcas ofertadas en idioma original (en su mayoría ingles) sin que sean requerimiento la traducción al español; esto permitirá la mayor cantidad de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado "Idioma de la oferta", la oferta deberá ser presentada en idioma castellano. Asimismo, la convocante permite la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano pero deberán ser remitidos con su traducción al español, favor remitirse al PBC.
8
Sistema de adjudicacion
El sistema de adjudicación establecido es por: TOTAL
Solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicación sea por ITEM, para permitir una mayor participación de oferentes.
El sistema de adjudicación establecido es por: TOTAL
Solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicación sea por ITEM, para permitir una mayor participación de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: La Convocante ha definido el sistema de adjudicación total, conforme a las necesidades institucionales y criterios de estandarización tecnológica requeridos por el Banco Nacional de Fomento, lo cual permite una gestión más eficiente en cuanto a soporte, compatibilidad, mantenimiento y control de garantías. Si bien la adjudicación por ítem podría ampliar la participación, la decisión de mantener la adjudicación total responde a criterios operativos, logísticos y técnicos previamente evaluados, garantizando así la coherencia e integración del parque informático institucional. En consecuencia, se mantiene el sistema de adjudicación previsto en el Pliego, conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario.
9
Plan de entrega
En el Plan de entrega de los bienes, item 1 e item 2: Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios: 60 (sesenta) días corridos, a partir de la suscripción del contrato.
Al respecto, solicitamos:
a) Para el ítem 1, ampliar el plazo de entrega a 120 días, dado el plazo de fabricación de las computadoras.
b) Para el ítem 2, ampliar el plazo de entrega a 90 días, dado el plazo de fabricación de las computadoras.
En el Plan de entrega de los bienes, item 1 e item 2: Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios: 60 (sesenta) días corridos, a partir de la suscripción del contrato.
Al respecto, solicitamos:
a) Para el ítem 1, ampliar el plazo de entrega a 120 días, dado el plazo de fabricación de las computadoras.
b) Para el ítem 2, ampliar el plazo de entrega a 90 días, dado el plazo de fabricación de las computadoras.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: El plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la suscripción del contrato, establecido en el Pliego para la entrega de los bienes correspondientes a los ítems 1 y 2, fue definido en función de las necesidades institucionales del Banco Nacional de Fomento, considerando el tiempo requerido para la planificación, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos dentro del ejercicio presupuestario vigente. Asimismo, dicho plazo se encuentra dentro de los márgenes utilizados en procedimientos similares previos, y contempla razonablemente los tiempos de importación y nacionalización cuando se trata de bienes tecnológicos de provisión habitual.
En tal sentido, se mantiene el plazo de entrega establecido en el Pliego para ambos ítems.
10
Autorizacion del fabricante
En los requisitos de Autorización del Fabricante, establecen: Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: Carta de distribución del Representante. Carta de autorización del fabricante dirigido al BNF.
Consulta: Aceptaran la carta de Distribuidor Autorizado del fabricante dirigida al BNF donde se autorice al oferente el suministro de productos y servicios del fabricante? No resultando en consecuencia necesaria en dicho caso la presentación de la Carta de distribución del Representante, ello dado que no todas las marcas otorgan el carácter de representantes en el territorio sino directamente el de distribuidores autorizados.
En los requisitos de Autorización del Fabricante, establecen: Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: Carta de distribución del Representante. Carta de autorización del fabricante dirigido al BNF.
Consulta: Aceptaran la carta de Distribuidor Autorizado del fabricante dirigida al BNF donde se autorice al oferente el suministro de productos y servicios del fabricante? No resultando en consecuencia necesaria en dicho caso la presentación de la Carta de distribución del Representante, ello dado que no todas las marcas otorgan el carácter de representantes en el territorio sino directamente el de distribuidores autorizados.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Será aceptado únicamente lo expresamente solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), es decir:
- Carta de distribución del Representante, y
- Carta de autorización del fabricante dirigida al BNF. Por tanto, no será considerada válida la presentación de una única carta que no cumpla con ambas condiciones.