Consulta:
Considerando que en la adenda publicada el día 13 de abril se ha incluido como parte de la planilla de precios en el ítem 1 la descripción de "GASOIL-TIPO DIESEL I - TRIPLE FILTRADO", consultamos ¿cuál es la razón técnica que los lleva a solicitar un combustible que no está dentro de las especificaciones del MIC y que solo vende un único emblema en el país?
Si es técnicamente indispensable, el Art. 40 de la Ley 7021/22, establece la vía de contratación. En una licitación pública, este tipo de acciones es causal de nulidad por lesionar absolutamente todo principío de tratamiento igualitario y libre competencia entre los potenciales oferentes, además de ser desproporcionado, irracional y arbitrario.