Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado.

Costo expresado en la moneda de la oferta.

Elementos de Valor Fijo

 

Mano de obra

 

Inmuebles

 

Maquinarias

 

Herramientas

 

Vehículos

 

Equipos informáticos

 

Muebles

 

Seguros

 

Servicios básicos

 

Elementos de Valor Variable

 

Insumos

 

Mantenimiento

 

Gastos administrativos

 

Gastos de venta

 

Total de costos

 

Utilidad esperada

 

Precio del bien/servicio antes de impuestos

 

Impuestos

 

Precio final del bien/servicio impuestos incluidos

 

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Personas”,   de conformidad con el formulario estándar  - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)
  1.  

8.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

 

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

a) Para contribuyente de IRE GENERAL.

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 5 años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 5 años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los 5 años no deberá ser negativo (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).

 

Observación: Si en alguno de los 5 años, o los 5 años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 5 (cinco) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.

 

b) Para contribuyente de IRE SIMPLE.

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso):

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 5 años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).

 

c) Para contribuyente de IRP.

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 5 años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).

 

d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General.

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 5 años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023).

Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en los requisitos documentales

 

Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con la capacidad financiera mínima requerida.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 para contribuyente de IRE General.

b. IVA General de 60 (sesenta) meses de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 según la Circular Nº 11/2020 y las demás reglamentaciones vigentes de la DNIT, para contribuyentes sólo del IVA General.

c. Formulario 106 de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes del IRE Simple.

d. Formulario 104 de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes de Renta Personal.

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Demostrar la experiencia en servicio de transporte de personas en general con contratos o con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del monto total máximo ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 años (Años 2022, 2023 y 2024).

 

Nota 1 para el oferente: El resultado de la suma de los montos de contratos, recepciones finales o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al monto equivalente al 50% del monto máximo de la presente licitación. Las facturaciones de venta, contratos y recepciones finales deben estar autenticados por escribanía publica y podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2022, 2023, 2024).

 

Nota 2 para el oferente: Cada contrato, para ser tomado en cuenta, deberá estar acompañado de sus facturaciones de ventas (generadas en el marco del contrato) y/o recepciones finales (en donde conste su ejecución total).

 

Las facturaciones emitidas fuera del marco de un contrato, serán consideradas para evaluar el presente requisito, siempre y cuando estén consignados y legibles todos los datos que se detallan a continuación:

VER IMAGEN ADJUNTA EN EL SICP.

 

Nota 3 para el oferente: En caso de presentar recepciones finales solamente, las mismas deben hacer mención de las fechas entre las cuales el contrato estuvo vigente, la ejecución de los montos hasta la fecha del documento. Caso contrario, no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.

 

Nota 4 para el oferente: En caso de que un oferente opte por presentar balances para ser considerados en la valoración de este criterio, los mismos deberán estar autenticados por Escribanía, corresponder a los últimos 3 años, en cuyo caso la empresa debe demostrar que se dedica exclusivamente al rubro de transporte de pasajeros.

 

Nota 5 para el oferente: El oferente que dedicándose exclusivamente al rubro de transporte de pasajeros, opte por presentar balances, ya no deben presentar contratos, recepciones definitivas, ni facturaciones. Los balances del oferente que presentare contratos, facturaciones o recepciones finales, para la valoración de este criterio, ya no serán considerados en este apartado.

 

Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, se sumará la capacidad técnica de todos los miembros integrantes del consorcio

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

a)

Copia autenticada de contratos, facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

1. Declaración jurada donde declare contar con la capacidad de producción y provisión de los servicios requeridos.

 

2. Declaración jurada donde declare que cumplirá con las Especificaciones Técnicas y con el plazo de entrega de los servicios.

 

3. Cédula Verde (RUA), Habilitación (Municipalidad), Habilitación (Dinatran).

 

4. Capacidad del personal. El oferente deberá contar con Recursos Humanos capacitados para realizar los servicios. Para acreditar deberá presentar Curriculum Vitae acompañado de las documentaciones que respalden el perfil requerido y la experiencia tales como Certificados de trabajo u otros Documentos que acrediten la experiencia y la cantidad de trabajos similares realizados.

 

5. Infraestructura. El oferente deberá contar con una flota de al menos 4 vehículos de 24 pasajeros o más, 5 minibuses de 15 o más pasajeros.  Para el efecto deberá presentar un Listado de los vehiculos en carácter de Declaración Jurada.

 

5. Listado de los Vehículos propuestos bajo declaración jurada en el que se deberá describir: Tipo de Vehículo, Marca,Modelo, Chasis, Capacidad de Personas, Año de Fabricación.

 

7. Fotocopia Autenticada de la Cedula Verde de todos los vehículos propuestos.

 

8. Fotocopia autenticada de las Habilitaciones vigentes ante la Municipalidad respectiva de los vehículos propuestos.

 

9. Fotocopia autenticada de la certificación de la ITV o similar  (expedida por Coarco o Ivesur correspondiente al año 2023).

 

10. Fotocopia autenticada del título de Propiedad a nombre del oferente de los vehículos propuestos para prestar el servicio o en su defecto deberán presentar Fotocopias autenticada de contratos de alquiler de los vehículos. En caso de que los vehículos pertenezcan a terceros, el Oferente deberá presentar Declaración Jurada del propietario donde manifieste: a) Ser propietario de los mismos; b) que tiene capacidad legal de comprometerse en alquiler libre de toda interdicción; c) que asume el compromiso solidario con el Oferente para con el Contratante de que tales vehículos permanecerán y estarán disponibles todo el tiempo que sea necesario cumplir con las tareas comprometidas en el contrato. El representante legal del Oferente será solidaria civil y penalmente responsable de la validez y la veracidad de los documentos y declaraciones.

 

11. Fotocopia autenticada por escribano público de la habilitación vigente de cada vehículo ofertado para el servicio,expedida por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN). Para el caso de las empresas permisionarias del Viceministerio de Transporte, será considerado el certificado vigente de ITV o similar (expedida por Coarco, Ivesur o talleres habilitados por el Viceministerio de transporte) de cada unidad de vehículo ofertado, en reemplazo de la habilitación expedida por DINATRAN.

 

12. Listado del personal Bajo Declaración Jurada que se desempeñarán como choferes de los transportes, con la indicacióndel Nombre y Apellido, Tipo de Licencia de Conducir que posee, el Municipio que lo expidió y los años de experiencia con que cuenta cada personal propuesto, Años de Antigüedad en la empresa.

 

13. Certificado Original de Antecedentes policiales vigente de todos los personales propuestos.

 

14. Certificado Original de antecedentes penales vigente de todos los personales propuestos para el servicio.

 

15. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad de todos los personales propuesto para el servicio.

 

16. Fotocopia autenticada de los Registros de Conducir de todos los personales propuestos para el servicio, los cuales deberán estar al día con el pago de las tasas establecidas.

 

17. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.

 

18. Contar con una oficia/taller dentro de un radio de 5km de distancia de la planta de Villa Elisa, para garantizar la prestación del servicio y evitar retrasos en el itinerario en caso de eventualidades con los vehiculos. La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS, opción medir distancia.

 

19. ITV (habilitados por Coarco, Ivesur o por talleres habilitados por el Viceministerio de Transporte.

 

Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, se sumará la capacidad técnica de todos los miembros integrantes del consorcio

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1. Declaración jurada donde declare contar con la capacidad de producción y provisión de los servicios requeridos.

 

2. Declaración jurada donde declare que cumplirá con las Especificaciones Técnicas y con el plazo de entrega de losservicios.

 

3. Cédula Verde (RUA), Habilitación (Municipalidad), Habilitación (Dinatran).

 

4. Capacidad del personal. El oferente deberá contar con Recursos Humanos capacitados para realizar los servicios. Paraacreditar deberá presentar Curriculum Vitae acompañado de las documentaciones que respalden el perfil requerido y la experiencia tales como Certificados de trabajo u otros Documentos que acrediten la experiencia y  la cantidad de trabajos similares realizados.

 

5. Infraestructura. El oferente deberá contar con una flota de al menos 4 vehículos de 24 pasajeros o más, 5 minibuses de 15 o más pasajeros.  Para el efecto deberá presentar un Listado de los vehículos en carácter de Declaración Jurada.

 

6. Listado de los Vehículos propuestos bajo declaración jurada en el que se deberá describir: Tipo de Vehículo, Marca, Modelo, Chasis, Capacidad de Personas, Año de Fabricación.

 

7. Fotocopia Autenticada de la Cedula Verde de todos los vehículos propuestos.

 

8. Fotocopia autenticada de las Habilitaciones vigentes ante la Municipalidad respectiva de los vehículos propuestos.

 

9. Fotocopia autenticada de la certificación de la ITV o similar (expedida por Coarco o Ivesur correspondiente al año 2024).

 

10. Fotocopia autenticada del título de Propiedad a nombre del oferente de los vehículos propuestos para prestar el servicio o en su defecto deberán presentar Fotocopias autenticada de contratos de alquiler de los vehículos. En caso de que los vehículos pertenezcan a terceros, el Oferente deberá presentar Declaración Jurada del propietario donde manifieste: a) Ser propietario de los mismos; b) que tiene capacidad legal de comprometerse en alquiler libre de toda interdicción; c) que asume el compromiso solidario con el Oferente para con el Contratante de que tales vehículos permanecerán y estarán disponibles todo el tiempo que sea necesario cumplir con las tareas comprometidas en el contrato. El representante legal del Oferente será solidaria civil y penalmente responsable de la validez y la veracidad de los documentos y declaraciones.

 

11. Fotocopia autenticada por escribano público de la habilitación vigente de cada vehículo ofertado para el servicio, expedida por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN). Para el caso de las empresas permisionarias del Viceministerio de Transporte, será considerado el certificado vigente de ITV o similar (expedida por Coarco, Ivesur o talleres habilitados por el Viceministerio de transporte) de cada unidad de vehículo ofertado, en reemplazo de la habilitación expedida por DINATRAN.

 

12. Listado del personal Bajo Declaración Jurada que se desempeñarán como choferes de los transportes, con la indicación del Nombre y Apellido, Tipo de Licencia de Conducir que posee, el Municipio que lo expidió y los años de experiencia con que cuenta cada personal propuesto, Años de Antigüedad en la empresa.

 

13. Certificado Original de Antecedentes policiales vigente de todos los personales propuestos.

 

14. Certificado Original de antecedentes penales vigente de todos los personales propuestos para el servicio.

 

15. Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad de todos los personales propuesto para el servicio.

 

16. Fotocopia autenticada de los Registros de Conducir de todos los personales propuestos para el servicio, los cuales deberán estar al día con el pago de las tasas establecidas.

 

17. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.

 

18. Título de propiedad o contrato de alquiler/subalquiler que demuestre la cuenta corriente catastral para certificar la ubicación y el derecho de usufructo a nombre del oferente.  La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS, opción medir distancia.

 

19. ITV (habilitados por Coarco, Ivesur o por talleres habilitados por el Viceministerio de Transporte.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.