Con relación a los productos que se encuentran ya activos en convenio marco y que figuran en el presente llamado, solicitamos si los mismos pueden ser realizados las compras por tienda virtual para como esta previsto en el portal.
Con relación a los productos que se encuentran ya activos en convenio marco y que figuran en el presente llamado, solicitamos si los mismos pueden ser realizados las compras por tienda virtual para como esta previsto en el portal.
En cuanto a los ítems:
3. Fideo Espagueti, 4. Fideo Tallarin, 5. Sal Fina y 31. Arroz; los ítems citados serán eliminados del PBC, y se realizará la adenda correspondiente a fin de que los mismos sean adquiridos en un proceso posterior por medio de la modalidad de convenio marco.
En cuanto al ítem N.° 21. Galleta, la convocante aclara que éste permanecerá en el PBC y será parte del presente proceso licitatorio, considerando que las especificaciones técnicas establecidas en el portal de compras de la DNCP en cuanto a éste producto, la misma no coinciden con lo establecido y solicitado por la convocante. Debiendo ser cotizado Galleta con grasa, y siendo lo ofertado por medio de la plataforma virtual Galleta seca.
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ITEM 23: GALLETITAS DULCES:
Solicitamos a la convocante aclarar si las Galletitas dulces pueden ser del sabor
1.- Coco 2.- Dulce de leche o 3.- Vainilla
Se aclara a los oferentes interesados en ofertar el ítem N.° 23 - Galletita Dulce, y respondiendo a la consulta recibida que los sabores que la convocante requiere sean ofertados de preferencia sean de sabor Coco o Vainilla en paquetes de 3 kilos como mínimo y 5 kilos como máximo.
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ITEM 12: MUSLO DE POLLO
EN EL ITEM 12 MUSLO DE POLLO DICE: "Muslo de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco." SI LA CONVOCANTE PUEDE CONFIRMAR SI EL MUSLO DEBE SER FRESCO O CONGELADO, TENIENDO EN CUENTA QUE TIENEN UNA DIFERENCIA DE PRECIO EN EL MERCADO BASTANTE IMPORTANTE.
EN EL ITEM 12 MUSLO DE POLLO DICE: "Muslo de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco." SI LA CONVOCANTE PUEDE CONFIRMAR SI EL MUSLO DEBE SER FRESCO O CONGELADO, TENIENDO EN CUENTA QUE TIENEN UNA DIFERENCIA DE PRECIO EN EL MERCADO BASTANTE IMPORTANTE.
La convocante aclara en cuanto al Ítem N.° 12 - Muslo de Pollo, que el mismo establece según las especificaciones técnicas que se considera adecuado que el producto a ser cotizado pueda ser tanto fresco como congelado. Atendiendo que pueda existir algún oferente interesado que solamente oferte o comercie uno u otro, y a fin de no limitar las ofertas a ser recepcionadas se establece que serán aceptadas ambas presentaciones. Estableciendo que una vez recepcionado el producto por el Departamento de Suministros del Hospital, dicho producto será almacenado de manera refrigerada, o sea, este se mantendrá congelado.
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Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
En el apartado de Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera menciona los formularios de los últimos 3 años (2021, 2022 y 2023), favor tener en cuenta que los últimos 3 años son 2022, 2023 y 2024.
24-04-2025
25-04-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
En el apartado de Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera menciona los formularios de los últimos 3 años (2021, 2022 y 2023), favor tener en cuenta que los últimos 3 años son 2022, 2023 y 2024.
La convocante reconoce un error involuntario al momento del llenado de los años a ser tenidos en cuenta para la valoración de la documentación solicitada para la evaluación de la capacidad financiera. La misma será corregida, a fin de evitar confusión en la presentación de la documentación respaldatoria de las ofertas.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
DONDE DICE:"Demostrar la experiencia en la provisión de productos alimenticios con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos 3 años. (2022, 2023 y 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. " es necesario presentar facturas por cada año, o unas facturas del 2024 son suficientes?
DONDE DICE:"Demostrar la experiencia en la provisión de productos alimenticios con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos 3 años. (2022, 2023 y 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. " es necesario presentar facturas por cada año, o unas facturas del 2024 son suficientes?
La convocante aclara que se define el porcentaje mínimo a ser cumplido por cada oferente, que en este caso es del 50% del monto total ofertado, y estableciendo para ello un plazo de 3 años (2022,2023,2024), a fin de que las empresas ofertantes demuestren su experiencia en la provisión de los bienes o productos solicitados en la presente licitación, demostrando así su experiencia dentro del mercado, como así también, demostrando su capacidad de provisión, sobre todo considerando el volumen de insumos solicitado. Así que, para demostrar esto, la empresa ofertante deberá evidenciar su experiencia presentando sus facturas de provisión de productos alimenticios.
Por lo que la sumatoria de los montos de las facturas presentadas deberán cumplir necesariamente el porcentaje establecido (50%), pudiendo estas ser resultante de la sumatoria de los años solicitados, o de dos o incluso será tomado en cuenta también aquellas que lo hagan dentro de alguno de ellos, toda vez que la misma cumpla con lo establecido en lo referente al porcentaje.
6
VIGENCIA DEL CONTRATO
SIENDO QUE EN EL MODELO DEL CONTRATO DICE: "VIGENCIA DEL CONTRATO
Este contrato tendrá de vigencia desde la firma del mismo y hasta el cumplimiento total de las obligaciones." podría la convocante explicar porque no se pone una fecha de finalización de la misma, teniendo en cuenta que es un contrato cerrado.
SIENDO QUE EN EL MODELO DEL CONTRATO DICE: "VIGENCIA DEL CONTRATO
Este contrato tendrá de vigencia desde la firma del mismo y hasta el cumplimiento total de las obligaciones." podría la convocante explicar porque no se pone una fecha de finalización de la misma, teniendo en cuenta que es un contrato cerrado.
La convocante aclara cuanto sigue:
Que una vez adjudicado el presente proceso licitatorio y suscripto el correspondiente con contrato con el/los proveedor/es, se dará inicio a la ejecución del mismo mediante la emisión de las ordenes de compra correspondientes, siendo las cantidades solicitadas están proyectadas y calculadas para aproximadamente 12 meses, lo que es muy probable que pueda variar, sobre todo considerando que la emisión de las ordenes de compra serán realizadas de acuerdo a la necesidad de Hospital.
Considerando, que en este caso es correcto lo que establece la convocante, que el contrato suscripto inicie su vigencia desde su suscripción y fenezca una ves finalizada la ejecución total de las obligaciones. Lo que evitaría la realización de trámites como por ejemplo la realización de un convenio modificatorio de ampliación de la vigencia del/los contrato/s firmados, trámite necesario de no ejecutarse la totalidad dentro de la vigencia del contrato cuando se establece fecha cierta de culminación del mismo.
Razón por la cual la convocante resuelve que disponer que la vigencia del contrato se establezca desde su suscripción y hasta el cumplimiento total de las obligaciones es mas favorable para la institución, sobre todo considerando las necesidades y particularidades del mismo.
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CONSIDERAR LOS PRECIOS DE REFERENCIA
Considerar (Actualizar) Precios referenciales.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CONSIDERAR LOS PRECIOS DE REFERENCIA COMO POR EJEMPLO DEL ITEM 15 OREGANO ENTRE OTROS DEBIDO A QUE NO SE AJUSTAN A LOS PRECIOS DEL MERCADO ACTUAL.
Considerar (Actualizar) Precios referenciales.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CONSIDERAR LOS PRECIOS DE REFERENCIA COMO POR EJEMPLO DEL ITEM 15 OREGANO ENTRE OTROS DEBIDO A QUE NO SE AJUSTAN A LOS PRECIOS DEL MERCADO ACTUAL.
Favor tener en cuenta lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025 de fecha 27/01/2025 la cual en su Capítulo III, cuyo Artículo 50. Consultas Electrónicas infine establece cuanto sigue: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
Tomando en cuenta que el presente proceso ya cuenta con adendas al Pliego de Bases y Condiciones, rogamos a los interesados realizar las consultas únicamente referidas a dichas adendas y no así sobre lo establecido en el PBC inicialmente, ya que dichas consultas según las normas ya no corresponden y la convocante ya no se encuentra obligada a analizar las mismas.
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SOLICITAMOS EXCLUIR AUTORIZACION DEL FABRICANTE/DISTRIBUIDOR.
En la Página 13 -14 Donde solicitan AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE y/o DISTRIBUIDOR
Precisamos saber la razón de esta solicitud ya que en la Sección CAPACIDAD TÉCNICA solicitan que sean productos cuenten con registros de R.E; RSPA Hab.SENACSA entre otros, que son de libre comercio y legal vigente. SOLICITAMOS EXCLUIR.
29-05-2025
30-05-2025
SOLICITAMOS EXCLUIR AUTORIZACION DEL FABRICANTE/DISTRIBUIDOR.
En la Página 13 -14 Donde solicitan AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE y/o DISTRIBUIDOR
Precisamos saber la razón de esta solicitud ya que en la Sección CAPACIDAD TÉCNICA solicitan que sean productos cuenten con registros de R.E; RSPA Hab.SENACSA entre otros, que son de libre comercio y legal vigente. SOLICITAMOS EXCLUIR.
Favor tener en cuenta lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025 de fecha 27/01/2025 la cual en su Capítulo III, cuyo Artículo 50. Consultas Electrónicas infine establece cuanto sigue: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
Tomando en cuenta que el presente proceso ya cuenta con adendas al Pliego de Bases y Condiciones, rogamos a los interesados realizar las consultas únicamente referidas a dichas adendas y no así sobre lo establecido en el PBC inicialmente, ya que dichas consultas según las normas ya no corresponden y la convocante ya no se encuentra obligada a analizar las mismas.
La oficina de la Sub Unidad Operativa de Contrataciones N.° 35 perteneciente al Hospital Psiquiátrico se encuentra abierta de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 13:00 Hs.