Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores
aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
1. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Se solicitara la composición de precios de acuerdo al Formulario N° 1 del PBC
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Contribuyente de IRE GENERAL.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Contribuyentes de IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso): Deberá ser igual o mayor que 1 el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos, 2021, 2022 y 2023.
Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los 3 (tres) últimos años (2021, 2022 y 2023)
Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los 3 (tres) últimos años (2021, 2022 y 2023)
Oferente en consorcio:
Requisitos Mínimos |
Socio Líder |
Cada Socio |
Todas las partes Combinadas |
Ratio de Liquidez (activo corriente / pasivo corriente): Deberá ser igual o mayor que 1 en promedio, en los años 2021, 2022 y 2023. |
Debe cumplir con el Requisito |
Debe cumplir con el Requisito |
No Aplica |
Endeudamiento (pasivo total / activo total): No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los años 2021, 2022 y 2023. |
Debe cumplir con el Requisito |
Debe cumplir con el Requisito |
No Aplica |
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida no deberá ser negativo en promedio de los años 2021, 2022 y 2023. |
Debe cumplir con el Requisito |
Debe cumplir con el Requisito |
No Aplica |
Capital Operativo (activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 15 % (quince por ciento) del monto total de la oferta (en caso de contrato abierto por monto mínimo y monto máximo, deberá ser por el monto máximo del llamado), lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2023) pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. |
40 % como mínimo del porcentaje solicitado |
10 % como mínimo del porcentaje solicitado |
El consorcio en su conjunto deberá cumplir con el 100 % del porcentaje solicitado. |
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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- Haber generado, durante los últimos cinco (5) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), un volumen total de facturación igual o superior a 50% del monto ofertado en la presente licitación. - Haber generado adicionalmente, en los mejores tres (3) años de los últimos cinco (5) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), un promedio anual de facturación igual o superior al 20% del monto ofertado en la presenta licitación. El promedio anual se define como la sumatoria de las facturaciones anuales de los tres (3) mejores años de los cinco (5) indicados, dividido tres (3). - La facturación declarada por el oferente se deberá reflejar correspondientemente en los BALANCES de los años indicados. - Oferentes en consorcio: Cada socio del consorcio debe cumplir individualmente con el 100% del requisito de volumen de facturación indicado. |
Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el [25% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los Formularios: Experiencia general en construcción y Facturación anual media en construcción.
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Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante contratos de Construcción o Mantenimiento de Obras Civiles y/o sus Instalaciones Auxiliares en recintos hospitalarios/establecimientos de salud de similar envergadura, en los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) como mínimo en 3 (tres) contratos del tipo indicado. La similitud debe basarse en la escala física, la complejidad, los métodos o la tecnología, u otras características técnicas, conforme a lo descrito en la Sección Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas, Alcance y descripción de las Obras. - Haber generado en los últimos cinco (5) años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023), un volumen de facturación igual o superior al 30% (treinta por ciento) del monto ofertado en la presente licitación, en trabajos de mantenimiento en recintos hospitalarios/establecimientos de salud exclusivamente. Para el efecto se deberá presentar copias de las facturas que acrediten la experiencia específica solicitada en el presente párrafo. - En los contratos que se presenten como aval, las obras correspondientes deberán estar ejecutadas en al menos 70 % (setenta por ciento), y el desempeño deberá haber sido satisfactorio. |
Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el [25% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar el formulario de "Experiencia específica en Construcción" |
La experiencia solicitada tiene como base la envergadura de la obra y el alto impacto institucional de la misma.
La experiencia solicitada tiene como base la envergadura de la obra y el alto impacto institucional de la misma.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
1. Justificación de la experiencia específica solicitada: A fin de corroborar que el oferente cuenta con el historial y/o antecedentes en materia de construcción/mantenimiento similar a lo solicitado específicamente en recintos hospitalarios o establecimientos de salud en los que las intervenciones se realizan bajo distintos protocolos de trabajo; el requisito se incluye de manera a garantizar el cumplimiento en tiempo y forma en este tipo servicio. Adicionalmente, los promedios y volúmenes de facturación solicitados se definen de la forma indicada a fin de corroborar que el oferente haya sido capaz de obtener recursos y ejecutar obras con requerimientos financieros similares a los de las obras licitadas en este llamado.
Oferentes en consorcio: Los oferentes consorciados deben cumplir de forma conjunta con el 100% de los requisitos de experiencia específica indicados. El socio líder individualmente deberá cumplir con al menos el 40% del requisito, y los demás miembros del consorcio deberán cumplir individualmente con al menos el 25% del requisito.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
1. Copia de facturas y contratos que avalen la experiencia requerida.
2. Documento que avale la recepción satisfactoria de las obras referidas para acreditar los requisitos.
Si la experiencia ha sido como subcontratista, acompañar el documento de acredite la autorización de la Administración Contratante para participar como tal en el contrato.
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de personal del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos mínimos |
Requisitos de cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente individual |
Consorcios |
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Todas las partes combinadas |
Cada socio |
Socio líder |
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- Presentar nómina de personal debidamente calificado propuesto para desempeñar los siguientes cargos clave, según las siguientes condiciones: a. Jefe de Obras/Residente/Encargado de Obras con título profesional habilitante de Ingeniero Civil o Arquitecto con título universitario con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y complejidad similares, es decir, estructura de hormigón armado y/o instalaciones especiales, prevención contra incendios, señales débiles. Deberá pertenecer a la nómina activa de la empresa con antigüedad demostrable de al menos 12 (doce) meses. b. Personal Técnico en Electricidad, con registro categoría A emitido por ANDE. Deberá pertenecer a la nómina activa de la empresa con antigüedad demostrable de al menos 12 (doce) meses. c. Técnico en Seguridad Ocupacional, con registro del MTESS, vigente, con categoría "C", con experiencia de 2 (dos) años como mínimo en obras de naturaleza y complejidad similares. d. Personal técnico en albañilería, plomería, pintura, instalaciones eléctricas, carpintería con experiencia de 2 (dos) años como mínimo en obras de naturaleza y complejidad similares, según las EETT del llamado. - La nómina presentada deberá tener carácter de declaración jurada indicando el compromiso de la empresa de mantener el listado de personal propuesto durante todo el desarrollo de la obra, y en caso de precisar sustituciones las mismas deberán ser por un personal de igual o mayor formación y experiencia técnica que el saliente, la cual será comunicada a la contratante por lo menos con 20 (veinte) días de anticipación para su evaluación y aprobación correspondiente. Para oferentes en consorcio, los oferentes consorciados deben cumplir de forma conjunta con el 100% de los requisitos indicados. - El oferente deberá tener como mínimo la Debe cumplir con el requisito Debe cumplir con el requisito Completar el formulario: "Lista del personal propuesto para la obra" 23/119 cantidad de 15 (quince) colaboradores en nómina de personal en relación de dependencia, en promedio, durante los últimos 12 (doce) meses anteriores a la fecha del presente llamado. Para oferentes en consorcio, los oferentes consorciados deben cumplir de forma individual con este requisito. - El oferente deberá tener como mínimo la cantidad de 15 (quince) colaboradores en nómina de personal en relación de dependencia, en promedio, durante los últimos 12 (doce) meses anteriores a la fecha del presente llamado. Para oferentes en consorcio, los oferentes consorciados deben cumplir de forma individual con este requisito. |
Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir con el requisito |
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Completar el formulario: "Lista del personal propuesto para la obra" |
a. Planilla de nómina de personal propuesto en el que se mencione la calificación y experiencia del personal clave, técnico y de administración, propuesto para desempeñarse en el lugar de ejecución de las obras a los fines del contrato.
b. Currículum Vitae u Hoja de Vida de todo el personal propuesto. Para los casos en que se solicita antigüedad en la empresa, constancia de ingreso a IPS donde debe figurar como activo y se debe poder verificar la antigüedad desde su ingreso.
c. Copia de título profesional habilitante de Ingeniero Civil y/o Arquitecto con su correspondiente Registro Profesional emitido por el MOPC.
d. Copia del título profesional habilitante y carnet ANDE del Técnico Electricista con Categoría A de ANDE.
e. Constancia emitida por la Dirección de Aporte Obrero Patronal de estar al día en el pago con el IPS como máximo a la fecha de entrega de ofertas.
f. Planillas de Aporte a IPS o extractos de los últimos 12 (doce) meses en los que se verifique la cantidad de personal en nómina activa de la empresa.
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de equipos del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Demostrar que puede disponer oportunamente de los equipos esenciales en propiedad o en alquiler, que a continuación se indican: Capacidad en materia de equipos: a. Vibrador Superficial no inferior a 3500 ciclos por minuto b. Pala cargadora, cantidad mínima: una unidad c. Sierra, platina o cuchilla para ejecución de juntas. d. Formaletas de longitud igual o mayor a 3 metros, como mínimo 10 unidades. e. Contenedores metálicos de 6 cúbicos, como mínimo 1 unidades. f. Vehículo trasportador de contenedor, cantidad mínima: una unidad g. Mezcladora hormigonera, cantidad mínima: cinco unidades h Retroexcavadora, cantidad mínima: dos unidades. i. Grúa hidráulica telescópica de hasta 50tn, cantidad mínima: una unidad. j. Andamios Metálicos de Altura=1.80m, Ancho=1.20m y Longitud=2.50m, cantidad mínima: 10 módulos. Debe cumplir con el requisito. Deben cumplir con el requisito. Debe cumplir por lo menos con el [25% ] de los requisitos mínimos requeridos Debe cumplir por lo menos con el [40% ] de los requisitos mínimos requeridos. Completar los formularios: "Lista de Equipos" y "Cronograma de Utilización de Equipos" 25/119 k. Estación Total, cantidad mínima: una unidad Los equipos mínimos necesarios presentados por los Oferentes no deberán estar comprometidos en otras obras y en caso de equipos en calidad de alquiler, se deberá presentar la documentación que respalde el compromiso de alquiler. |
Debe cumplir con el requisito.
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Deben cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el [25% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos |
Debe cumplir por lo menos con el [40% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los formularios: "Lista de Equipos" y "Cronograma de Utilización de Equipos" |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Si el comité evaluador lo requiera, la empresa deberá presentar composición de precios unitarios para la presente licitación, en el tiempo establecido por el comité evaluador. La no presentación de los mismos en el tiempo establecido, será motivo de descalificación del oferente.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.