Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
DESCRIPCIÓN | MONTO |
COSTO DIRECTO | |
COSTO INDIRECTO | |
LOGÍSTICA | |
CARGA IMPOSITIVA (IMPUESTOS) | |
CONTINGENCIAS | |
UTILIDAD O MARGEN DE BENEFICIO | |
PRECIO UNITARIO OFERTADO |
El listado de elementos es meramente enunciativo y no limitativo, de modo que sirva como una referencia al momento de solicitar a los oferentes la composición de los precios, pudiéndose modificar el listado para adaptarlo a las características particulares que presenten los bienes y/o servicios licitados según los rubros a los cuales pertenecen.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
CAPACIDAD FINANCIERA CUMPLE/ NO CUMPLE
Contribuyentes de IRE GENERAL:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres (3) ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023).
Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los tres (3) ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El Promedio en los últimos tres (3) ejercicios fiscales requeridos, no deberá ser negativo. (2021, 2022, 2023)
Contribuyentes de IRE SIMPLE, IRP/IRP-RSP y para contribuyentes de exclusivamente IVA General:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los tres (3) ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023)
En caso de tratarse de un Consorcio, por lo menos uno de los integrantes del Consorcio deberá cumplir con los requisitos de capacidad financiera.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a |
Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyente de IRE GENERAL. |
b |
IVA General de los últimos 36 meses, para contribuyentes sólo del IVA General |
c |
Formulario 515 de los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes del IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL |
d |
Formulario 501 de los años 2021, 2022, 2023 para contribuyentes del IRE SIMPLE. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en mantenimiento y reparaciones menores y mayores de vehículos, con instituciones públicas o privadas, con contratos y/o con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total mínimo de la presente licitación, de los: últimos 5 (cinco) años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024).
El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o recepciones finales y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al 30% del monto total mínimo, podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024)
No será necesaria la presentación de un contrato/factura por cada año señalado
En el caso de los consorcios, el cumplimiento en conjunto deberá corresponder al 30 % (cincuenta por ciento) - como mínimo - del monto mínimo establecido en la presente licitación, el cual será
analizado de la siguiente manera:
Uno de los integrantes del consorcio deberá acreditar cumplir con el 70% del requerimiento.
El 30% restante del requerimiento, lo cumplirá/n el o los demás integrantes del consorcio
a) Copia de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
b) Certificado de buen cumplimiento de los contratos o certificados de buen cumplimiento de las órdenes de compra correspondientes a los contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales presentadas.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Orden | Capacidad Técnica. Requerimientos. | Cumple/No Cumple |
a) | 1. Será responsable de la provisión de los equipos de protección individual necesarios para sus empleados y deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes, responsabilizándose por el pago de los sueldos y beneficios de sus empleados. | |
b) | 2. Presentar como parte de su oferta, una PÓLIZA DE SEGUROS contra todo riesgo de sus instalaciones, emitido por una Compañía Aseguradora Autorizado por la Superintendencia de Seguros. La misma deberá estar vigente al momento de la apertura de sobres y deberá cubrir como mínimo lo siguiente: incendio o explosión de vehículos, robo o hurto de los vehículos, choque de vehículos en prueba y desarrollos, para asegurar el cabal, eficiente y oportuno resarcimiento en caso de daño a los mismos, mientras se hallen en talleres de la Contratista. Durante la ejecución del Contrato, dicha póliza debe estar vigente hasta la fecha de culminación del Contrato | |
c) | 3. El Oferente deberá contar con Cobertura de Grúas para auxilio a TODOS LOS VEHICULOS, las 24 horas EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, incluida domingos y feriados. Este servicio debe ser inmediato y sin costo para la Convocante en el Gran Asunción, a la solicitud de Jefe del Departamento de Transporte y/o las personas debidamente autorizadas. El Servicio de Grúa deberá ser suministrado dentro del territorio nacional, por medio de vehículo propio de la empresa adjudicada. Para el efecto el oferente debe contar con (01) grúa y/o tráiler propio para el traslado de vehículos, equipado para realizar, de manera segura y en conformidad a las leyes de tránsito, los servicios de grúa, remolque y traslado de los rodados del MEC, ante inconvenientes mecánicos de éstos, en todo el país. | |
d) | 4. Debe contar con Licencia Ambiental expedida por la MADES (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) de conformidad a las Disposiciones Legales vigentes y fosa séptica para el filtrado de residuos oleosos | |
e) | 5. Debe contar con Certificado de Licencia Comercial definitiva, y copia de Resolución de aprobación del plan de adecuación a los aspectos ambientales otorgado por la municipalidad para los talleres que se encuentran dentro del municipio de asunción para los Talleres ubicados en Asunción, para talleres ubicados en otro municipio patente comercial, donde el rubro y/o actividad debe ser Taller Mecánico | |
f) | 6. El Taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 5 (cinco) Km de la sede del Departamento de Transporte del MEC sito en Pettirossi N° 277 y Capitán Figari, de la ciudad de Asunción. | |
g) | 7. Superficie Requerida: Deberá presentar la organización del área de taller, así como el equipamiento con que cuenta y contar indefectiblemente con una infraestructura mínima de 1.600 m² íntegramente cerrada y techada, con piso de hormigón armado y mampostería que cubra totalmente los perímetros del piso al techo para el apropiado desempeño de las funciones contratadas. Además, el taller deberá contar indefectiblemente con dos accesos independientes (entrada/salida) en concordancia con las ordenanzas municipales vigentes y para facilitar la maniobrabilidad y seguridad de los rodados dentro del taller. El Oferente deberá contar, además, con infraestructura adecuada para el resguardo y estacionamiento de los Adicionalmente, colindante al tinglado deberá contar con un área de por lo menos 500 m2 para estacionamiento y patio de maniobras de los vehículos, objetos del presente llamado. No se admitirán vehículos de la institución en la vía pública, en ningún caso | |
h) | 8. Deberá garantizar los servicios ejecutados contra defectos de mano de obra o de repuestos o de materiales utilizados por un plazo de 6 (seis) meses y/o 20.000 km de uso, a partir de la fecha de reparación y/o mantenimiento de los vehículos aprobado por el Dpto. de Transporte. Si dentro dicho periodo surgiese desperfectos en las tareas realizadas, el oferente adjudicado deberá reparar la unidad (vehículo) respectiva sin costo adicional para la Convocante | |
i) | 9. Debe contar con un sistema de protección contra incendios en todas sus instalaciones (extintores, baldes de arena, sistemas de detección de humo, cartelería, de indicadores de salidas de emergencia, entre otros) que será verificada en la Inspección Técnica en la oportunidad de la visita de la Comisión Evaluadora, a las instalaciones de los oferentes. | |
j) | 10. Certificación de Capacitación Profesional: Proveer el personal necesario, en cantidad y calidad, para garantizar una buena y rápida ejecución de los servicios. El oferente deberá contar con por lo menos 16 (dieciséis) personales del área mecánica en su plantel, los cuales deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social con una antigüedad mínima de 6 meses. Se deberán presentar los certificados que comprueban su capacitación, siendo aceptables únicamente institutos con reconocimiento oficial (SNPP, MEC, MAG y SINAFOCAL). No se considera a un técnico en más de 1 especialidad. 5 Mecánicos automotriz general 2 Mecánicos exclusivos de motores diésel 1 Técnico en aire acondicionado de automóviles 2 Técnicos en Electricidad del automóvil 1 Técnico en Inyección electrónica naftera 2 Técnicos en Mecatrónica 1 Técnico en Inyección electrónica diésel 2 Mecánicos auxiliares 2 Funcionarios administrativos |
k | Contar con un vehículo propio equipado con todas las herramientas, equipamientos y repuestos necesarios (Móvil Taller) con cobertura nacional y rastreo satelital para realizar cualquier tipo de reparaciones y o servicio en cualquier punto del País. (Presentar documento del vehículo y constancia de la empresa del rastreo satelital). completamente equipado para atención a distancia |
En caso de consorcios, se sumarán la infraestructura, herramientas, equipamientos y personales de los consorciados, debiendo cumplir cabalmente con los requisitos solicitados, los cuales serán verificados in situ.
En cuanto a la distancia requerida del taller, al menos uno de los miembros integrantes del Consorcio o del Acuerdo de intención de constituir consorcio, que será el taller donde se recepcionarán los vehículos, debe encontrase dentro del radio de kilometraje exigido.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Orden | Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: | Cumple/No Cumple |
1) | Para el punto - "a" - el oferente deberá presentar una Declaración Jurada. | |
2) | Para el punto - "b" -, el oferente deberá presentar copia autenticada de la póliza de seguro contra todo riesgo. | |
3) | Para el punto - "c" -, el oferente deberá presentar copia autenticada del título de propiedad del vehículo y/o tráiler a ser utilizado para el servicio de grúa | |
4) | Para el punto - "d" -, el oferente deberá presentar copia de la Licencia Ambiental expedida por el MADES (Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible) de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, la exhibición de este requisito será constatado en la verificación in situ realizada por el Comité de Evaluación. | |
5) | Para el punto - "e" -, el oferente deberá presentar copia del Certificado de Licencia Comercial definitiva. Asimismo, la exhibición de este requisito será constatado en la verificación in situ realizada por el Comité de Evaluación. | |
6) | Para el punto - "f" -, el oferente deberá indicar la ubicación exacta del taller, con su respectivo croquis. | |
7) | Para el punto - "g" - El oferente deberá presentar copia autenticada del Título de propiedad y/o Contrato de Alquiler. | |
8) | Para el punto - "h" -,el oferente deberá presentar una Declaración Jurada. . | |
9) | Para el punto - "i" -, el oferente deberá presentar copia autenticada de planos de sistema de prevención contra incendios en todas sus instalaciones (extintores, baldes de arena, sistemas de detección de humo, cartelería, de indicadores de salidas de emergencia, entre otros) que será verificada en la Inspección Técnica en la oportunidad de la visita de la Comisión Evaluadora, a las instalaciones de los oferentes. | |
10) | Para el punto - "j" -, Deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social con una antigüedad mínima de 6 meses. Se deberán presentar los certificados que comprueban su capacitación, siendo aceptables únicamente institutos con reconocimiento oficial (SNPP, MEC, MAG y SINAFOCAL). No se considera a un técnico en más de 1 especialidad. |
11) | Para el punto - "k" (Presentar documento del vehículo y constancia de la empresa del rastreo satelital). completamente equipado para atención a distancia |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL - CPS
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio. El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional. Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios. a) Consorcios: a.1. Provisión de Bienes El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo. a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas). Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN. Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.