En el Pliego de Bases y Condiciones, página 31, ítem 13 “SENSOR DE NIVEL”, para la cual se pide “Angulo de haz: 10 a 12 °”,
Consultamos si se aceptarán sensores con ángulo de 4°, al ser un ángulo menor es mucho más preciso al solicitado evitando interferencia en la medición.
En el Pliego de Bases y Condiciones, página 31, ítem 13 “SENSOR DE NIVEL”, para la cual se pide “Angulo de haz: 10 a 12 °”,
Consultamos si se aceptarán sensores con ángulo de 4°, al ser un ángulo menor es mucho más preciso al solicitado evitando interferencia en la medición.
En atención a la consulta formulada respecto al ítem 13 "SENSOR DE NIVEL" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), página 31, en la cual se solicita un "Ángulo de haz: 10 a 12°", y considerando la propuesta de utilizar sensores con un ángulo de 4°, se informa cuanto sigue:
Una de las premisas fundamentales en las mediciones hidrometeorológicas es la de establecer especificaciones técnicas uniformes para los equipos y sensores, a fin de garantizar criterios de normalización, interoperabilidad y comparabilidad de los datos dentro de la red nacional de observación.
En este contexto, el ángulo de haz de 10 a 12° es intencionalmente seleccionado para aplicaciones hidrométricas de medición de altura de nivel en cuerpos de agua naturales o canales abiertos, ya que permite una cobertura más amplia de la superficie del espejo de agua, mejorando la estabilidad de la señal reflejada y reduciendo la sensibilidad a pequeñas perturbaciones superficiales como el oleaje, burbujeo, vegetación flotante o residuos.
Un ángulo de haz más estrecho, como 4°, si bien puede ser más preciso en condiciones controladas, es menos adecuado en ambientes naturales y dinámicos, ya que:
- Reduce el área de muestreo, lo que puede generar mayor variabilidad y ruido en la señal de retorno.
- Es más susceptible a interferencias puntuales (hojas, ramas, residuos), lo cual afecta la fiabilidad de la medición en escenarios reales de campo.
- Complica el mantenimiento de la precisión operativa en condiciones de caudal variable, oleaje leve o acumulación de sedimentos.
Por tanto, y conforme a lo estipulado en el PBC, no se aceptarán sensores con ángulos de haz inferiores al rango especificado.
22
Consulta 19
En el Pliego de Bases y Condiciones, página 31, ítem 13 “SENSOR DE NIVEL”, para la cual se pide “Alimentación: 5 a 32 VDC.”.
Consultamos si se aceptarán sensores con rango de alimentación de 8 a 35 Vdc.
En el Pliego de Bases y Condiciones, página 31, ítem 13 “SENSOR DE NIVEL”, para la cual se pide “Alimentación: 5 a 32 VDC.”.
Consultamos si se aceptarán sensores con rango de alimentación de 8 a 35 Vdc.
Se aceptarán sensores que operen en rangos como 8 a 35 VDC, 5 a 32 VDC, u otros rangos que incluyan de forma completa el intervalo mínimo requerido por el PBC (5 a 32 VDC), siempre que no afecten negativamente la integración con los sistemas de alimentación y registradores de datos actualmente utilizados en la red nacional.
23
Consulta 20
En el Pliego de Bases y Condiciones, página 35, ítem “Observación:”, dice “Los ajustes efectuados en el registrador de datos, así como el esquema completo de conexiones de la estación hidrometeorológica automática (EMHA), deberán ser entregados a los técnicos designados. Esto incluye los cables de conexión, los sistemas de gestión, la configuración de sensores al datalogger y cualquier otro accesorio necesario para su correcta funcionalidad.”.
Atendiendo que la Convocante ya ha adquirido en licitación anterior el software de gestión solicitamos que aclare el alcance de la expresión “los sistemas de gestión”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, página 35, ítem “Observación:”, dice “Los ajustes efectuados en el registrador de datos, así como el esquema completo de conexiones de la estación hidrometeorológica automática (EMHA), deberán ser entregados a los técnicos designados. Esto incluye los cables de conexión, los sistemas de gestión, la configuración de sensores al datalogger y cualquier otro accesorio necesario para su correcta funcionalidad.”.
Atendiendo que la Convocante ya ha adquirido en licitación anterior el software de gestión solicitamos que aclare el alcance de la expresión “los sistemas de gestión”.
En relación con la consulta formulada el día 04/06/2025, correspondiente a la Consulta N° 23, sobre el alcance de la expresión "los sistemas de gestión" mencionada en la página 35 del Pliego de Bases y Condiciones, en el ítem "Observación", se comunica cuanto sigue:
La adquisición de las estaciones hidrometeorológicas automáticas (EMHA) previstas en el presente proceso licitatorio corresponde a un nuevo proyecto, independiente de contrataciones previas. En este sentido, debe considerarse de forma integral y autónoma en todos sus aspectos.
Por tanto, la expresión "los sistemas de gestión" hace referencia a los elementos necesarios para garantizar la completa operatividad y funcionalidad de las estaciones a ser adquiridas, incluyendo -pero no limitándose a- herramientas de configuración y visualización, módulos de interfaz, licencias operativas, controladores, drivers de comunicación, o cualquier otro componente que permita la gestión eficiente de los sensores y del datalogger. Esto es exigible incluso si dichos elementos no se encuentran detallados de forma explícita en el Pliego, en virtud de que su provisión resulta indispensable para asegurar la correcta instalación, configuración, funcionamiento operativo y sostenibilidad del sistema durante su vida útil.
En consecuencia, el oferente deberá contemplar en su propuesta técnica y económica todos los elementos indicados en el ítem "Observación" de la página 35 del PBC, incluidos los cables de conexión, sistemas de gestión y accesorios necesarios, a fin de cumplir plenamente con las exigencias del proyecto.
24
Consulta 21
Entre las respuestas a las consultas, publicadas en fecha 27 de mayo/2025, hay por lo menos 9 que dicen “Remitirse a adenda Nº 1 del PBC”.
Atendiendo que la publicación referida fue hace 8 días, que la adenda referida no aparece entre los documentos publicados ni hay una nueva versión del PBC, y que de lo que dice la adenda depende decidir qué ofertar y actualizar su precio, urgimos respetuosamente la publicación de la adenda referida.
Entre las respuestas a las consultas, publicadas en fecha 27 de mayo/2025, hay por lo menos 9 que dicen “Remitirse a adenda Nº 1 del PBC”.
Atendiendo que la publicación referida fue hace 8 días, que la adenda referida no aparece entre los documentos publicados ni hay una nueva versión del PBC, y que de lo que dice la adenda depende decidir qué ofertar y actualizar su precio, urgimos respetuosamente la publicación de la adenda referida.
En atención a la consulta formulada con fecha 05/06/2025, correspondiente a la Consulta N° 24, en relación con la Adenda N° 1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se comunica cuanto sigue:
La Adenda N° 1, a la cual hacen referencia varias respuestas a consultas publicadas en fecha 27/05/2025, ya se encuentra disponible en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) desde las 09:13 horas del día 05/06/2025, en el apartado correspondiente a los documentos del proceso licitatorio.
Cabe señalar que, en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y publicidad, así como de los procedimientos establecidos por la normativa vigente, toda modificación al PBC requiere la implementación de controles y validaciones formales, que deben ser cumplidos rigurosamente antes de su publicación oficial. Este proceso, si bien diligente, conlleva lapsos inevitables que aseguran la legalidad y la correcta trazabilidad de las actuaciones administrativas.
Agradecemos su comprensión y colaboración, y recomendamos verificar periódicamente el portal oficial de la DNCP, donde se publican de forma centralizada todas las actualizaciones y documentos vinculados al presente llamado