Consultamos y Solicitamos quitar los personales exigidos específicamente Ing Ambiental y/agronomo. Como también ing.electricista y/o Electromecánico. Por el motivo que visualizamos en los itens solicitado en ninguna parte se solicita trabajos relaciónados a los Rubros que correspondan a los personales mencionados más arriba en el pbc
Consultamos y Solicitamos quitar los personales exigidos específicamente Ing Ambiental y/agronomo. Como también ing.electricista y/o Electromecánico. Por el motivo que visualizamos en los itens solicitado en ninguna parte se solicita trabajos relaciónados a los Rubros que correspondan a los personales mencionados más arriba en el pbc
En atención a la consulta presentada respecto a la solicitud de eliminación del requisito de contar con un profesional Ingeniero Ambiental y/o Agrónomo en el proceso de contratación pública para la obra de "Renaturalización y Readecuaciones en el Parque Manuel Ortiz Guerrero de la Ciudad de Villarrica", se informa cuanto sigue:
El Pliego de Bases y Condiciones establece dicho requerimiento como una exigencia técnica esencial para asegurar la correcta ejecución del proyecto, atendiendo a su naturaleza ambiental, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución DGCCARN Nº 628/2025, dictada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del mencionado proyecto.
Dicha resolución impone obligaciones específicas al proponente -en este caso, la Municipalidad de Villarrica- en relación al estricto cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental contenido en el EIA, incluyendo medidas de mitigación, monitoreo y auditorías de cumplimiento ambiental, conforme a la normativa ambiental nacional vigente, tales como:
Ley N° 294/93 - De Evaluación de Impacto Ambiental
Ley N° 3956/09 - De Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Ley N° 3239/07 - De Recursos Hídricos del Paraguay
Ley N° 3966/10 - Orgánica Municipal
Además de lo establecido por la Resolución SEAM N° 201/15 y su modificatoria N° 221/15.
El Artículo 4° de la Resolución MADES dispone expresamente la necesidad de contar con un responsable para la Auditoría de Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, que debe ser un Consultor o Empresa Consultora debidamente registrada en el CTCA, lo cual demuestra la necesidad imperiosa de contar con personal especializado en materia ambiental dentro del equipo técnico de ejecución de la obra.
Asimismo, las intervenciones previstas (renaturalización, readecuaciones, manejo de residuos, conservación del medio biótico, canalización de pluviales, protección de cuerpos de agua, etc.) requieren conocimientos especializados que solo pueden ser garantizados por un profesional del área ambiental o agronómica, con capacidad técnica, ética y legal para cumplir las exigencias del proyecto conforme a las normativas ambientales del Paraguay.
Por lo tanto, la inclusión del perfil de Ingeniero Ambiental y/o Agrónomo no constituye una barrera a la participación, sino una condición técnica legítima, proporcional y justificada para garantizar el cumplimiento del objeto contractual, la mitigación de impactos ambientales, y la ejecución conforme a la legislación vigente.
En ese sentido, la solicitud de eliminación del mencionado requisito no puede ser acogida favorablemente, ya que afectaría la legalidad y viabilidad ambiental del proyecto, exponiendo tanto al contratista como a la entidad contratante a posibles sanciones administrativas, civiles o penales, conforme a lo dispuesto en el Art. 7° de la citada resolución.
En cuanto a la consulta presentada respecto a la solicitud de eliminación del requisito de contar con un Ingeniero Electricista o Electromecánico, prevista en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia, se informa cuanto sigue:
La inclusión de este perfil profesional responde al principio de congruencia entre los requerimientos técnicos del proyecto y la idoneidad profesional exigida al oferente, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley N.º 7021/2022, que regula la evaluación de las ofertas sobre la base de criterios técnicos y de valor por dinero, garantizando la correcta ejecución del objeto contractual.
Del análisis del Pliego de Especificaciones Técnicas se identifican varios ítems cuya ejecución involucra trabajos que deben cumplir con normas técnicas de seguridad eléctrica, estructural y de conexión electromecánica, tales como:
Item 18 y 19: Vigas y Losas de Hormigón Armado (HºAº), que incluyen preinstalaciones para iluminación y ventilación, donde se deberán prever pasajes, conductos, cajas eléctricas empotradas, entre otros elementos, cuya planificación e instalación deben ejecutarse bajo normas técnicas eléctricas (por ejemplo, normas IEC, NEC o REI de la ANDE).
Item 20: Barandas metálicas ancladas a estructuras de HºAº, con detalles que requieren integración estructural y soldaduras en zonas con componentes eléctricos o de iluminación, lo cual demanda conocimientos electromecánicos para garantizar la seguridad y cumplimiento de normas técnicas.
Item 14 al 17: Murallas metálicas, cercados perimetrales, portones y estructuras metálicas que usualmente requieren sistemas de iluminación exterior, instalación de canalizaciones subterráneas, y medidas de puesta a tierra, cuyo diseño y ejecución deben ser dirigidos y verificados por un profesional con matrícula habilitante en el área eléctrica o electromecánica.
Punto de Preservación Ambiental: En el marco de la sostenibilidad y las medidas de mitigación del impacto ambiental, se requiere el uso de tecnologías de iluminación eficientes (como luminarias LED, sistemas de bajo consumo) y una correcta disposición de cables, bandejas y conexiones, considerando que el área intervenida es un parque ecológico. Todo ello requiere supervisión profesional calificada para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y eléctrica.
La exigencia de un Ingeniero Electricista o Electromecánico en el presente llamado no constituye una barrera de acceso, sino una exigencia técnica proporcional y legalmente justificada a fin de asegurar que los trabajos eléctricos y electromecánicos, visibles e integrados en la infraestructura del parque, se ejecuten bajo las condiciones de seguridad, eficiencia y sustentabilidad exigidas por la normativa nacional vigente.
En tal sentido, la solicitud de eliminación del mencionado requisito no puede ser acogida favorablemente, ya que comprometería la legalidad técnica del proyecto, la seguridad de las instalaciones y la integridad del diseño original aprobado
2
Experiencia especifica en obras
Consultamos como se entiende, solicitar 10 contratos de los últimos 10 años en el punto uno y en el punto cuatro solicitan contratos ejecutados en los periodos 2021,2020,2023. Contradictorio a los solicitado en el punto anterior . Favor aclarar.
Consultamos como se entiende, solicitar 10 contratos de los últimos 10 años en el punto uno y en el punto cuatro solicitan contratos ejecutados en los periodos 2021,2020,2023. Contradictorio a los solicitado en el punto anterior . Favor aclarar.
En relación con la consulta formulada sobre la supuesta contradicción entre los puntos del requisito de Experiencia específica en obras, se procede a aclarar cuanto sigue:
El Pliego de Bases y Condiciones establece dos criterios complementarios y no excluyentes, cuya finalidad es verificar la experiencia específica y actualizada del oferente respecto a la ejecución de obras de características similares a las del presente llamado.
1. Sobre el primer criterio:
Se solicita la experiencia general acumulada del oferente o integrante del consorcio, la cual debe demostrarse mediante al menos 10 (diez) contratos ejecutados en los últimos 10 años, es decir, desde el año 2015 en adelante.
Esta experiencia deberá guardar similitud con la obra objeto del llamado, conforme a lo indicado en la sección "Descripción de la Obra" del pliego, y los contratos deben haber sido concluidos en su totalidad (100%) y con desempeño satisfactorio.
2. Sobre el segundo criterio:
Se solicita experiencia reciente y específica, referida a la ejecución de actividades clave del objeto del contrato, como construcciones civiles, en contratos ejecutados dentro del período 2021, 2022 y 2023.
Este criterio tiene por objeto asegurar que el oferente cuente con capacidad operativa vigente y actualizada, con experiencia reciente en ejecución efectiva de obras de características similares.
No existe contradicción entre ambos puntos. Por el contrario, los requisitos son complementarios:
El primer criterio apunta a la trayectoria acumulada del oferente en los últimos 10 años.
El segundo criterio apunta a la vigencia y capacidad actual de ejecución, evidenciada mediante contratos ejecutados en los últimos tres años.
Ambos criterios responden a las mejores prácticas en materia de evaluación de experiencia, los cuales facultan a la entidad contratante a establecer criterios diferenciados y proporcionales, basados en la complejidad y características del objeto del llamado.
En consecuencia, no se modifica el contenido del pliego, manteniéndose ambos requisitos en la forma en que han sido establecidos.
3
Capacidad de materia de personal
Consultamos y solicitamos reducir los años de experiencia exigidos específicamente Arquiteco y Ingeniero civil. La solicitud obedece para dar más participación y oportunidad a los oferentes de tal manera que no sea muy limitarte.
Consultamos y solicitamos reducir los años de experiencia exigidos específicamente Arquiteco y Ingeniero civil. La solicitud obedece para dar más participación y oportunidad a los oferentes de tal manera que no sea muy limitarte.
En atención a la consulta presentada respecto a la posibilidad de reducir los años de experiencia exigidos al Ingeniero Civil y al Arquitecto establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia, se comunica cuanto sigue:
Finalidad del Requisito
La exigencia de contar con profesionales con un mínimo de cinco (5) años de experiencia y cinco obras finalizadas dentro del periodo comprendido entre el año 2013 al 2024, tiene por objetivo asegurar que el equipo técnico propuesto posea la solvencia y capacidad suficiente para llevar adelante una obra de carácter complejo, multidisciplinario y de interés público, como lo es la renaturalización y readecuación de un parque urbano de escala municipal.
Justificación técnica y legal
El artículo 52 de la Ley Nº 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", establece que Las convocantes adoptarán los criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación. Asimismo, podrán introducir criterios de sostenibilidad conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de contrataciones Públicas.
La exigencia de experiencia mínima de 5 años y 5 obras ejecutadas se basa en los siguientes elementos:
La naturaleza del proyecto incluye obras civiles, intervenciones en espacio público, elementos de infraestructura urbana, integración de criterios ambientales y componentes eléctricos, cuya correcta ejecución requiere de personal con experiencia comprobada y trayectoria técnica demostrable.
La exigencia no restringe la participación de nuevos oferentes, ya que la experiencia exigida no se aplica al oferente en sí, sino a los profesionales propuestos como parte del equipo técnico.
El rango de tiempo permitido para acreditar la experiencia (desde 2013 hasta 2024) otorga una amplitud suficiente para incluir profesionales que han ejercido durante más de una década, incluso con experiencias no necesariamente recientes, pero sí válidas y representativas.
Además, los requisitos guardan armonía con los estándares nacionales, ya que son consistentes con llamados anteriores de naturaleza similar y cumplen con el principio de congruencia técnica, conforme a lo estipulado en la Guía de Elaboración de Pliegos y la normativa complementaria vigente emitida por la DNCP.
Por todo lo expuesto, dicho requisito es razonable, proporcional y debidamente justificado conforme a la complejidad y relevancia técnica de la obra objeto del llamado.
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Capacidad en materia de personal
Consultamos y solicitamos si se puede reducir las cantidades exigidas de obras finalizadas por los Arquitectos y Ingeniero Civil.Para dar mas oportunidades y no sea limitante la participación de los oferentes.
Consultamos y solicitamos si se puede reducir las cantidades exigidas de obras finalizadas por los Arquitectos y Ingeniero Civil.Para dar mas oportunidades y no sea limitante la participación de los oferentes.
En relación con la consulta formulada respecto a la posibilidad de reducir la cantidad de obras finalizadas exigidas a los profesionales Arquitecto e Ingeniero Civil, se aclara cuanto sigue:
El Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito que tanto el Ingeniero Civil como el Arquitecto propuestos cuenten con un mínimo de cinco (5) obras finalizadas dentro del periodo comprendido entre los años 2013 al 2024, relacionadas con obras civiles y/o espacios públicos.
Este requisito responde a la necesidad de garantizar que el equipo profesional propuesto para la ejecución del contrato cuente con experiencia práctica comprobable en obras similares, lo cual es fundamental para asegurar la correcta planificación, supervisión, ejecución técnica y control de calidad del proyecto.
Proporcionalidad del requisito
La exigencia de cinco (5) obras:
Se considera una cantidad razonable y proporcionada, teniendo en cuenta que el plazo para acreditar dicha experiencia comprende 11 años de trayectoria (desde el 2013 al 2024).
Permite que se valoren experiencias variadas en diferentes momentos de la carrera profesional del postulante, sin requerir que todas sean recientes.
No limita la participación de nuevos oferentes, dado que estos pueden contratar o asociar en su equipo a profesionales con dicha trayectoria.
Relevancia para el tipo de obra
La obra objeto del llamado implica la intervención en un espacio público emblemático, con componentes de diseño urbano, integración paisajística, estructuras civiles, sistemas de accesibilidad, seguridad y preservación ambiental. La dirección técnica de estos trabajos requiere un nivel mínimo de experiencia demostrada por parte de los responsables técnicos principales (arquitecto e ingeniero civil), para garantizar el cumplimiento de estándares de calidad, normativas y seguridad.
Por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley Nº 7021/2022, en lo que respecta al uso de criterios técnicos objetivos y proporcionales al objeto del contrato, se considera que el requisito resulta razonable, proporcionado y técnicamente justificado, conforme a las características del proyecto y en cumplimiento con la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.