Con respecto a las autorizaciones de otras Instituciones Públicas:
-Habilitación de la fabricante específicamente en lo que respecta a la categoría 3 y 11
*Categoría 3 : Agua y productos a base de agua congelados o no, y para reconstituir (si nuestro proveedor es tercerizado debemos presentar el RE y RSPA de sus productos?)
* Categoría 11: que tipo de alimentos precisarían para esa categoría específicamente?
Con respecto a las autorizaciones de otras Instituciones Públicas:
-Habilitación de la fabricante específicamente en lo que respecta a la categoría 3 y 11
*Categoría 3 : Agua y productos a base de agua congelados o no, y para reconstituir (si nuestro proveedor es tercerizado debemos presentar el RE y RSPA de sus productos?)
* Categoría 11: que tipo de alimentos precisarían para esa categoría específicamente?
Tomando en cuenta la alta vulnerabilidad (en cuanto a contaminación) del agua y sus derivados le rogamos remitirse al pliego de bases y condiciones. En cuanto a la categoría 11 teniendo en cuenta las diferentes patologías de nuestros funcionarios y a fin de salvaguardar la salud de los mismos remitirse al pliego de bases y condiciones.
2
PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
¿Comprende la convocante que el requisito incluido como NOTA "En caso de que la empresa oferente haya sido adjudicada en años anteriores al llamado o tenga contrato vigente con la Convocante, no deberá poseer antecedentes negativos con la Convocante (Incumplimiento de obligaciones contractuales, multas, reclamos o amonestaciones) esta situación será verificado por el Comité Evaluador, con el informe remitido por el Administrador del contrato, en este o en otros procesos." constituye una INHABILIDAD O PROHIBICIÓN DE CONTRATAR? La lista de prohibiciones está taxativamente prevista en el Art. 21 y no permite a las convocantes establecer nuevas restricciones, asimismo el Art. 45 señala que no se pueden exigir requisitos de participación distintos a lo establecido en la ley, por lo que tal NOTA debe ser eliminada de las bases de la contratación.
¿Comprende la convocante que el requisito incluido como NOTA "En caso de que la empresa oferente haya sido adjudicada en años anteriores al llamado o tenga contrato vigente con la Convocante, no deberá poseer antecedentes negativos con la Convocante (Incumplimiento de obligaciones contractuales, multas, reclamos o amonestaciones) esta situación será verificado por el Comité Evaluador, con el informe remitido por el Administrador del contrato, en este o en otros procesos." constituye una INHABILIDAD O PROHIBICIÓN DE CONTRATAR? La lista de prohibiciones está taxativamente prevista en el Art. 21 y no permite a las convocantes establecer nuevas restricciones, asimismo el Art. 45 señala que no se pueden exigir requisitos de participación distintos a lo establecido en la ley, por lo que tal NOTA debe ser eliminada de las bases de la contratación.
En virtud al principio de Economía, Eficiencia y Eficacia. Esta Convocante está obligada a establecer las condiciones más convenientes, y pertinentes para procurar la contratación de empresas que cumplan en tiempo y en forma con las obligaciones inherentes al contrato a ser suscrito. El oferente deberá remitirse a las bases que se encuentran publicadas.
3
SUCURSALES
Respecto a las sucursales se solicitan documetos para demostrar la antiguedad de 3 años. Es correcto el entendimiento de que basta con que una de las sucursales sea del 2022, pudiendo las otras ser del 2023 o 2024, con lo cual igual se demuestra que la empresa tiene la habilidad de cumplir el contrato.
Respecto a las sucursales se solicitan documetos para demostrar la antiguedad de 3 años. Es correcto el entendimiento de que basta con que una de las sucursales sea del 2022, pudiendo las otras ser del 2023 o 2024, con lo cual igual se demuestra que la empresa tiene la habilidad de cumplir el contrato.
Cada sucursal deberá contar con la antigüedad solicitada en el PBC. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
4
Capacidad Técnica
Se solicita "Presentar la autorización de la DNIT de cada una de las sucursales", sin embargo no existe tal documento de autorización emitido por la mencionada entidad, lo que existe es una declaración de sucursales que realiza el contribuyente y se refleja en su constancia de RUC. Sería necesario realizar una adenda para dejar clara la documentación necesaria, ya que de esta manera el pliego es de cumplimiento imposible.
Se solicita "Presentar la autorización de la DNIT de cada una de las sucursales", sin embargo no existe tal documento de autorización emitido por la mencionada entidad, lo que existe es una declaración de sucursales que realiza el contribuyente y se refleja en su constancia de RUC. Sería necesario realizar una adenda para dejar clara la documentación necesaria, ya que de esta manera el pliego es de cumplimiento imposible.
Se aceptarán cualquiera de los tres documentos solicitados, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
5
VEHÍCULOS
Ha considerado la convocante que no se justifica solicitar la cantidad de vehículos refrigerados (mínimo 3), con una capacidad de carga no menor a 1tn deberán para el transporte de los alimentos desde el centro de producción hasta la planta de Villa Elisa, teniendo en cuenta que: La mayoría de los alimentos se cocinarán en el centro de producción y no en el comedor de PETROPAR, por lo tanto 3 VEHICULOS FRÍOS es una exageración.
Además de eso se establece que la distancia del centro de producción y planta de villa elisa no debe ser mayor a 4km... 3 vehiculos refrigerados para recorrer esa distancia es desproporcionado.
En licitaciones anteriores de esta misma provisión se exigieron cantidades menores de vehiculos para la misma o similar cantidad de comensales.
Por tanto corresponde disminuir a 1 la cantidad de vehiculos refrigerados, y en todo caso otro vehículo para transporte de otras mercaderías y alimentos, así como ampliar la distancia de punto a punto establecido en el PBC. Estos aspectos mejorarán la participación y no compromenterán al servicio esperado.
Ha considerado la convocante que no se justifica solicitar la cantidad de vehículos refrigerados (mínimo 3), con una capacidad de carga no menor a 1tn deberán para el transporte de los alimentos desde el centro de producción hasta la planta de Villa Elisa, teniendo en cuenta que: La mayoría de los alimentos se cocinarán en el centro de producción y no en el comedor de PETROPAR, por lo tanto 3 VEHICULOS FRÍOS es una exageración.
Además de eso se establece que la distancia del centro de producción y planta de villa elisa no debe ser mayor a 4km... 3 vehiculos refrigerados para recorrer esa distancia es desproporcionado.
En licitaciones anteriores de esta misma provisión se exigieron cantidades menores de vehiculos para la misma o similar cantidad de comensales.
Por tanto corresponde disminuir a 1 la cantidad de vehiculos refrigerados, y en todo caso otro vehículo para transporte de otras mercaderías y alimentos, así como ampliar la distancia de punto a punto establecido en el PBC. Estos aspectos mejorarán la participación y no compromenterán al servicio esperado.
Todos los alimentos terminados deben ser elaborados en un 100% en la planta de Petropar por lo tanto debemos precautelar el traslado en condiciones adecuadas de la materia prima por lo que pedimos remitirse al pliego de bases y condiciones.
6
DIRECCIONAMIENTO
Es muy evidente que con la distancia de 4 km que debe haber entre la fabrica de alimentos y la planta de petropar, la licitación está direccionada a una empresa en particualr quien además de su sede central, cuenta con otro local en lambaré y una explotación en IPS, esta última como parte de un consorcio. Coincidentemente este consorcio suministró uno los precios referenciales de la licitación y otro precio lo dio la empresa en cuestión como unipersonal. ¿Cual es la razón técnica para exigir únicamente esta distancia y 3 sucursales?
Es muy evidente que con la distancia de 4 km que debe haber entre la fabrica de alimentos y la planta de petropar, la licitación está direccionada a una empresa en particualr quien además de su sede central, cuenta con otro local en lambaré y una explotación en IPS, esta última como parte de un consorcio. Coincidentemente este consorcio suministró uno los precios referenciales de la licitación y otro precio lo dio la empresa en cuestión como unipersonal. ¿Cual es la razón técnica para exigir únicamente esta distancia y 3 sucursales?
En virtud al principio de Economía, Eficiencia y Eficacia. Esta Convocante está obligada a establecer las condiciones más convenientes, y pertinentes para procurar la contratación de empresas que cumplan en tiempo y en forma con las obligaciones inherentes al contrato a ser suscrito. El oferente deberá remitirse a las bases que se encuentran publicadas.
7
REGISTRO
8. Favor modificar el punto “Habilitación de la fabricante en la categoría 3, 6, 11 y 16 por la INAN” considerando que el objeto del contrato es el de catering, siendo suficiente la categoría 16 “alimentos preparados” para dar cumplimiento al contrato, la categoría 3 es de AGUA, cuando no se pide FABRICACIÓN o envasado agua para la venta, ni mucho menos alimentos para fines especiales (11) Conforme la lista de menús y la justificación de las EE.TT. no hay ningún fin especial, por lo cual no hay justificación ni legal ni técnica para esta exigencia.
8. Favor modificar el punto “Habilitación de la fabricante en la categoría 3, 6, 11 y 16 por la INAN” considerando que el objeto del contrato es el de catering, siendo suficiente la categoría 16 “alimentos preparados” para dar cumplimiento al contrato, la categoría 3 es de AGUA, cuando no se pide FABRICACIÓN o envasado agua para la venta, ni mucho menos alimentos para fines especiales (11) Conforme la lista de menús y la justificación de las EE.TT. no hay ningún fin especial, por lo cual no hay justificación ni legal ni técnica para esta exigencia.
Tomando en cuenta la alta vulnerabilidad (en cuanto a contaminación) del agua y sus derivados le rogamos remitirse al pliego de bases y condiciones. En cuanto a la categoría 11 teniendo en cuenta las diferentes patologías de nuestros funcionarios y a fin de salvaguardar la salud de los mismos remitirse al pliego de bases y condiciones.
8
CERTIFICADO
Se solicita a la convocante excluir la exigencia de contar con Certificado de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001:2015. Primeramente, porque la idoneidad de las empresas prestadoras NO ESTÁN DADAS por un certificado de una organización privada, cuando ya las normas de orden público determinan la existencia de organismos públicos competentes para el efecto y demás el alcance requerido nada tiene que ver con el objeto del contrato.
Se solicita a la convocante excluir la exigencia de contar con Certificado de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001:2015. Primeramente, porque la idoneidad de las empresas prestadoras NO ESTÁN DADAS por un certificado de una organización privada, cuando ya las normas de orden público determinan la existencia de organismos públicos competentes para el efecto y demás el alcance requerido nada tiene que ver con el objeto del contrato.
Teniendo en cuenta experiencias anteriores y a fin de salvaguardar un buen servicio que busca asegurar la inocuidad y la seguridad alimenticia de nuestros empleados y más aún que un gran % de empresas ya cuentan con este tipo de certificaciones pedimos remitirse al pliego de bases y condiciones.
9
iso
La empresa oferente deberá contar Certificado de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea la de distribución de ingredientes, Alimentos en Entidades Hospitalarias públicas y/o Privadas. ¿Entiende PETROPAR que el objeto del contrato NO ES ni distribuir ingredientes, porque no se trata de provisión de materia prima para producción de alimentos ni mucho menos de alimentar a personas dentro de un centro hospitalario sino de funcionarios de una empresa pública? ¿qué elemento de razonabilidad ha tomado en cuenta para redactar esta condición?
La empresa oferente deberá contar Certificado de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea la de distribución de ingredientes, Alimentos en Entidades Hospitalarias públicas y/o Privadas. ¿Entiende PETROPAR que el objeto del contrato NO ES ni distribuir ingredientes, porque no se trata de provisión de materia prima para producción de alimentos ni mucho menos de alimentar a personas dentro de un centro hospitalario sino de funcionarios de una empresa pública? ¿qué elemento de razonabilidad ha tomado en cuenta para redactar esta condición?
Teniendo en cuenta experiencias anteriores y a fin de salvaguardar un buen servicio que busca asegurar la inocuidad y la seguridad alimenticia de nuestros empleados y más aún que un gran % de empresas ya cuentan con este tipo de certificaciones pedimos remitirse al pliego de bases y condiciones.
10
HACCP
Podría especificar la convocante a qué se refiere con “cuyo alcance guarde relación con el objeto del llamado.” relativo al Certificado HACCP, teniendo en cuenta que es este certificado es únicamente sobre seguridad alimentaria en el proceso de fabricación de alimentos ¿qué otro alcance que no sea fabricación de alimentos podría tener? Favor aclarar o modificar la cláusula para que sea entendible.
Podría especificar la convocante a qué se refiere con “cuyo alcance guarde relación con el objeto del llamado.” relativo al Certificado HACCP, teniendo en cuenta que es este certificado es únicamente sobre seguridad alimentaria en el proceso de fabricación de alimentos ¿qué otro alcance que no sea fabricación de alimentos podría tener? Favor aclarar o modificar la cláusula para que sea entendible.