SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REQUISITO DE EXPERIENCIA
Consulta 1
Experiencia requerida
2. Demostrar la capacidad y experiencia de haber suministrado los servicios de Medicina Prepaga, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias acompañados de sus contratos respectivos, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos tres (3) años (2022- 2023-2024), de los cuales por lo menos 2 (dos) deben ser de clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a quinientos (500) para cada contrato finalizado.
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar la modificación del requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el punto:
Consideramos que esta exigencia restringe innecesariamente la participación de oferentes y limita la libre competencia, lo cual contradice los principios fundamentales de igualdad y libre concurrencia en los procesos de contratación pública.
En licitaciones anteriores, como la Licitación ID 418159, no se estableció de manera exclusiva el requisito de que al menos dos contratos deban ser con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas, con una cantidad mínima de 500 titulares por contrato finalizado. La inclusión de esta nueva exigencia representa una barrera injustificada que excluye a potenciales oferentes que cumplen con todos los demás requisitos para la prestación del servicio.
Con el objetivo de garantizar una mayor participación de empresas en la presente licitación y fomentar un proceso más equitativo y competitivo, solicitamos la eliminación de dicho criterio específico. Esto permitiría que más oferentes puedan presentar sus propuestas sin que se distorsione la verdadera capacidad de brindar el servicio requerido.
03-04-2025
15-04-2025
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REQUISITO DE EXPERIENCIA
Consulta 1
Experiencia requerida
2. Demostrar la capacidad y experiencia de haber suministrado los servicios de Medicina Prepaga, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias acompañados de sus contratos respectivos, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos tres (3) años (2022- 2023-2024), de los cuales por lo menos 2 (dos) deben ser de clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a quinientos (500) para cada contrato finalizado.
Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar la modificación del requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el punto:
Consideramos que esta exigencia restringe innecesariamente la participación de oferentes y limita la libre competencia, lo cual contradice los principios fundamentales de igualdad y libre concurrencia en los procesos de contratación pública.
En licitaciones anteriores, como la Licitación ID 418159, no se estableció de manera exclusiva el requisito de que al menos dos contratos deban ser con clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas, con una cantidad mínima de 500 titulares por contrato finalizado. La inclusión de esta nueva exigencia representa una barrera injustificada que excluye a potenciales oferentes que cumplen con todos los demás requisitos para la prestación del servicio.
Con el objetivo de garantizar una mayor participación de empresas en la presente licitación y fomentar un proceso más equitativo y competitivo, solicitamos la eliminación de dicho criterio específico. Esto permitiría que más oferentes puedan presentar sus propuestas sin que se distorsione la verdadera capacidad de brindar el servicio requerido.
Respecto a su consulta, es importante mencionar que el requerimiento fue planteado de esa manera ya que, la cantidad máxima de 570 beneficiarios con la inclusión de la Unidad Técnica del Gabinete Social integrado al Ministerio de Desarrollo Social, para esta Convocante resulta fundamental que los potenciales oferentes presenten experiencia en contratos ya ejecutados de forma satisfactoria, presentando las siguientes evidencias: cartas de referencia, certificados o constancias; demostrando de esta manera que, las empresas aseguradoras no se encuentran impugnadas, sancionadas o que tengan incumplimientos con otros contratos para el presente objeto de convocatoria buscando garantizar la prestación del servicio visto la naturaleza del mismo. Favor adecuarse a las bases concursales del presente procedimiento de contratación.
2
CENTROS ASISTENCIALES
Consulta 2
3. CENTROS ASISTENCIALES
A) En Asunción y Gran Asunción. Sanatorios habilitados para los servicios del contrato en Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales como mínimo 3 (tres) deberán ser Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuenten con Centro de Diagnóstico interno con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Dos (2) de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
En particular, solicitamos la modificación de la exigencia de que “Dos (2) de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento”, de manera que se establezca que dichos servicios puedan ser prestados por Centros de Diagnóstico en lugar de limitarse exclusivamente a sanatorios.
Consideramos que esta modificación permitirá una mayor participación de oferentes sin comprometer la calidad del servicio, dado que existen Centros de Diagnóstico debidamente habilitados que cuentan con los equipos y certificaciones necesarias para prestar estos servicios de manera eficiente. Además, esta modificación garantizaría una mayor cobertura y accesibilidad para los asegurados, sin restringir injustificadamente la oferta.
Solicitamos que se realice el ajuste correspondiente en el Pliego de Bases y Condiciones, permitiendo que el requisito contemple Centros de Diagnóstico debidamente certificados para la prestación de servicios de resonancia 24 horas.
Consulta 2
3. CENTROS ASISTENCIALES
A) En Asunción y Gran Asunción. Sanatorios habilitados para los servicios del contrato en Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales como mínimo 3 (tres) deberán ser Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuenten con Centro de Diagnóstico interno con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Dos (2) de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REQUISITO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
En particular, solicitamos la modificación de la exigencia de que “Dos (2) de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento”, de manera que se establezca que dichos servicios puedan ser prestados por Centros de Diagnóstico en lugar de limitarse exclusivamente a sanatorios.
Consideramos que esta modificación permitirá una mayor participación de oferentes sin comprometer la calidad del servicio, dado que existen Centros de Diagnóstico debidamente habilitados que cuentan con los equipos y certificaciones necesarias para prestar estos servicios de manera eficiente. Además, esta modificación garantizaría una mayor cobertura y accesibilidad para los asegurados, sin restringir injustificadamente la oferta.
Solicitamos que se realice el ajuste correspondiente en el Pliego de Bases y Condiciones, permitiendo que el requisito contemple Centros de Diagnóstico debidamente certificados para la prestación de servicios de resonancia 24 horas.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE LOCALIDADES Y MODIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ATENCIÓN
Por medio de la presente, solicitamos la exclusión de las siguientes localidades de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones:
Capitán Miranda
Obligado
Hernandarias
Presidente Franco
Santa Rita
Y en las localidades no cuentan con un centro de atención debidamente habilitado por el Ministerio de Salud que cumpla con los estándares exigidos, consideramos que la mejor excluir o otra alternativa para garantizar la cobertura efectiva de los asegurados es que los servicios médicos sean prestados bajo la modalidad de reembolso por los servicios utilizados, o en su defecto, que los pacientes sean derivados al centro asistencial más cercano con capacidad de atención adecuada.
En este sentido, solicitamos que en el Pliego de Bases y Condiciones se establezca claramente que, en caso de que los asegurados requieran atención médica en estas localidades, podrán hacer uso de los servicios disponibles y gestionar el reembolso correspondiente conforme a las condiciones contractuales establecidas.
Esta modificación permitiría ampliar las opciones de atención sin comprometer la calidad del servicio, además de evitar la imposición de requisitos que actualmente no pueden ser cumplidos en estas localidades debido a la falta de infraestructura sanitaria con la debida certificación.
Solicitamos que esta modificación sea contemplada en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de garantizar un proceso más equitativo y una cobertura médica adecuada para los beneficiarios del servicio.
03-04-2025
15-04-2025
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE LOCALIDADES Y MODIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ATENCIÓN
Por medio de la presente, solicitamos la exclusión de las siguientes localidades de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones:
Capitán Miranda
Obligado
Hernandarias
Presidente Franco
Santa Rita
Y en las localidades no cuentan con un centro de atención debidamente habilitado por el Ministerio de Salud que cumpla con los estándares exigidos, consideramos que la mejor excluir o otra alternativa para garantizar la cobertura efectiva de los asegurados es que los servicios médicos sean prestados bajo la modalidad de reembolso por los servicios utilizados, o en su defecto, que los pacientes sean derivados al centro asistencial más cercano con capacidad de atención adecuada.
En este sentido, solicitamos que en el Pliego de Bases y Condiciones se establezca claramente que, en caso de que los asegurados requieran atención médica en estas localidades, podrán hacer uso de los servicios disponibles y gestionar el reembolso correspondiente conforme a las condiciones contractuales establecidas.
Esta modificación permitiría ampliar las opciones de atención sin comprometer la calidad del servicio, además de evitar la imposición de requisitos que actualmente no pueden ser cumplidos en estas localidades debido a la falta de infraestructura sanitaria con la debida certificación.
Solicitamos que esta modificación sea contemplada en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de garantizar un proceso más equitativo y una cobertura médica adecuada para los beneficiarios del servicio.
SOLICITUD DE ACLARACION Y MODIFICACION DE UTI NEONATAL Y PEDIATRICOS
Se solicita a la convocante modificar el apartado: • De la cantidad indicada en el cuadro de centros asistenciales mínimos, como minino se debe ofertar un (1) centro asistencial con el servicio UTI Pediátrico o Neonatal, en la ciudad de Asunción y Gran
Asunción.
ya que en el cuadro figura 3 sanatorios nivel 3 con UTI ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL, y no refleja lo expresado en el primer enunciado.
04-04-2025
15-04-2025
SOLICITUD DE ACLARACION Y MODIFICACION DE UTI NEONATAL Y PEDIATRICOS
Se solicita a la convocante modificar el apartado: • De la cantidad indicada en el cuadro de centros asistenciales mínimos, como minino se debe ofertar un (1) centro asistencial con el servicio UTI Pediátrico o Neonatal, en la ciudad de Asunción y Gran
Asunción.
ya que en el cuadro figura 3 sanatorios nivel 3 con UTI ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL, y no refleja lo expresado en el primer enunciado.
Solicitamos a la convocante favor eliminar del ítem 4) solicitado para demostrar la capacidad técnica el requisito de presentación de “una descripción detallada de las instalaciones físicas indicando la cantidad de salas de internación en cada sanatorio ofrecido, quirófanos, Unidad de Terapia Intensiva (UTI) para niños y adultos, consultorios y otras dependencias médicas que posea y oficinas administrativas”, dado que es inviable para cualquier empresa de medicina prepaga ofrecer una descripción detallada de las instalaciones de todos los prestadores ofertados, considerando el tiempo fijado para la presentación de las ofertas.
Solicitamos a la convocante favor eliminar del ítem 4) solicitado para demostrar la capacidad técnica el requisito de presentación de “una descripción detallada de las instalaciones físicas indicando la cantidad de salas de internación en cada sanatorio ofrecido, quirófanos, Unidad de Terapia Intensiva (UTI) para niños y adultos, consultorios y otras dependencias médicas que posea y oficinas administrativas”, dado que es inviable para cualquier empresa de medicina prepaga ofrecer una descripción detallada de las instalaciones de todos los prestadores ofertados, considerando el tiempo fijado para la presentación de las ofertas.
En relación a su consulta y en base a ejecuciones de contratos anteriores de la misma naturaleza, para esta Convocante resulta imprescindible que el potencial oferente presente la descripción detallada de las instalaciones físicas de manera a garantizar la infraestructura adecuada para el cumplimiento satisfactorio del servicio solicitado. Favor adecuarse a las bases concursales del presente procedimiento de contratación.
6
Cobertura Eventos Congénitos
Solicitamos a la convocante verificar la cobertura para eventos congénitos, ya que se contradice a lo largo del PBC y unificar que las malformaciones congénitas tendrán una cobertura del 50% para los nacidos durante el contrato.
Solicitamos a la convocante verificar la cobertura para eventos congénitos, ya que se contradice a lo largo del PBC y unificar que las malformaciones congénitas tendrán una cobertura del 50% para los nacidos durante el contrato.
Solicitamos a la Convocante que el ítem 9) Terapia Intermedia cuente con un tope de cobertura como el de Terapia Intensiva para poder establecer la estructura de costos correctamente.
Solicitamos a la Convocante que el ítem 9) Terapia Intermedia cuente con un tope de cobertura como el de Terapia Intensiva para poder establecer la estructura de costos correctamente.
Respecto a su consulta y conforme al estudio de mercado realizado, favor adecuarse a las bases concursales del presente procedimiento de contratación.
8
Cobertura Farmaceútica Obligatoria
En el apartado 24 “Cobertura Farmacéutica obligatoria” solicitamos favor consignar que los descuentos serán aplicados en medicamentos preventivos y curativos, con compras efectuadas al contado, considerando que el medio de pago es un factor determinante para la aplicación de descuentos de esta índole.
En el apartado 24 “Cobertura Farmacéutica obligatoria” solicitamos favor consignar que los descuentos serán aplicados en medicamentos preventivos y curativos, con compras efectuadas al contado, considerando que el medio de pago es un factor determinante para la aplicación de descuentos de esta índole.
Solicitamos a la Convocante modificar las localidades del interior en las que se requieren centros disponibles en ubicaciones específicas, como San Pedro del Ycuamandyju u Obligado, y solicitar los prestadores por departamento. La modificación de este requerimiento garantiza la provisión del servicio en el interior del país, y asegura la amplitud de participación, armonizando el presente PBC con los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia, y economía, eficacia y eficiencia.
Solicitamos a la Convocante modificar las localidades del interior en las que se requieren centros disponibles en ubicaciones específicas, como San Pedro del Ycuamandyju u Obligado, y solicitar los prestadores por departamento. La modificación de este requerimiento garantiza la provisión del servicio en el interior del país, y asegura la amplitud de participación, armonizando el presente PBC con los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia, y economía, eficacia y eficiencia.
Solicitamos a la Convocante establecer la zona de cobertura para Asunción y Gran Asunción para el ítem 21) Asistencia Domiciliaria de Emergencias, ya que no existe servicio de ambulancia que otorgue este servicio a nivel país, por lo que se torna de cumplimiento imposible actualmente.
Solicitamos a la Convocante establecer la zona de cobertura para Asunción y Gran Asunción para el ítem 21) Asistencia Domiciliaria de Emergencias, ya que no existe servicio de ambulancia que otorgue este servicio a nivel país, por lo que se torna de cumplimiento imposible actualmente.