Revisión - Ratio de endeudamiento - Licitación 464630
Ciudad de Asunción, 30 de abril de 2025
Srs.
Petroleros Paraguayos (Petropar)
A quien corresponda.
Ref. Ratio de Endeudamiento - Licitación ID 464630
En mi carácter de representante de la empresa Cremer Oleo Paraguay SA – RUC 80103612-7, con domicilio en la Av. Aviadores del Chaco 2851, Piso 10, Of. A de la Ciudad de Asunción, mail: fjauregui@cremeroleo.com.py, me dirijo a uds con el objeto de solicitar formalmente la modificación del ratio de endeudamiento mencionado dentro del capítulo “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, sub-ítems “Capacidad financiera / a) IRE GENERAL”, apartado b) “Endeudamiento”.
Es decir: Pasivo total / Activo Total, no deberá ser mayor a 0.8 en promedio de los años 2022 y 2023.
Al respecto, nos permitimos realizar algunas aclaraciones.
Nuestra empresa comenzó su producción en el país hacia mediados del año 2023, construyendo una planta de última generación para la producción de biodiesel, única por sus características, marcando el inicio de un nuevo período productivo para la industria. Es sabido que, desde nuestra entrada en operación, los precios del biocombustible se redujeron en más de un 50% respecto de los valores de mercado previos a nuestra existencia.
No obstante ello, si bien recientes en el país, somos una subsidiaria del Holding alemán, Peter Cremer Gmbh & Co. KG, el principal trader global de oleoquímica, con presencia en más de 70 países y más de 3000 empleados en todo el mundo. Ello da cuenta de un suficiente historial y capacidad comercial y financiera.
Ahora bien:
1) Según el ratio de endeudamiento solicitado, ninguna empresa nueva con intenciones de invertir en Paraguay podría ser proveedora del Estado dado que su inversión inicial impactaría negativamente sobre este ratio, en mayor o menor medida dependiente el monto de la inversión y, por ende, de la cantidad de años que deberían transcurrir para poder cumplirlo y poder licitar.
2) Los riesgos que implicarían para la convocante no cuadrar con el "ratio de endeudamiento" no serían tales si hablamos de una empresa multinacional, como es nuestro caso, dedicada pura y exclusivamente a la producción de biocombustibles con una planta industrial propia.
3) Este tipo de requisitos operarían de hecho como una barrera de entrada para nuevos oferentes, como en nuestro caso, con última tecnología y eficiencia, vulnerando así no sólo el principio de libre competencia, sino más aún el precio final de la oferta.
4) Nuestra empresa ya ha sido proveedora de Petropar en el pasado bajo el esquema compra de oportunidad, en donde habiendo planteado esta situación ante las autoridades, se resolvió eliminar estos requisitos bajo el entendimiento que su determinación vulneraba los principios mencionados y que contamos con suficiente capacidad financiera para hacer frente a los compromisos.
5) Si el objeto de este ítem es asegurar la capacidad financiera de la empresa licitante y eventualmente adjudicataria, existen diversas herramientas y mecanismos tan o más efectivos para cumplirlo. Como ser, una extensión de la garantía de cumplimiento de la oferta, de la garantía de mantenimiento del contrato y/o cualquier otro tipo de seguro o caución que se consideren necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a las autoridades modificar el mencionado ratio, elevando el parámetro de 0.8 a 1; o bien eliminarlo y sustituirlo por cualquiera de los mecanismos de cobertura mencionados en el punto 5 anterior.
Nos ponemos a disposición para celebrar cualquier reunión o aclaración necesario.
Desde ya, muchas gracias.
Sin más, lo saluda cordialmente.
Francisco Jáuregui
02-05-2025
05-05-2025
Revisión - Ratio de endeudamiento - Licitación 464630
Ciudad de Asunción, 30 de abril de 2025
Srs.
Petroleros Paraguayos (Petropar)
A quien corresponda.
Ref. Ratio de Endeudamiento - Licitación ID 464630
En mi carácter de representante de la empresa Cremer Oleo Paraguay SA – RUC 80103612-7, con domicilio en la Av. Aviadores del Chaco 2851, Piso 10, Of. A de la Ciudad de Asunción, mail: fjauregui@cremeroleo.com.py, me dirijo a uds con el objeto de solicitar formalmente la modificación del ratio de endeudamiento mencionado dentro del capítulo “Requisitos de participación y criterios de evaluación”, sub-ítems “Capacidad financiera / a) IRE GENERAL”, apartado b) “Endeudamiento”.
Es decir: Pasivo total / Activo Total, no deberá ser mayor a 0.8 en promedio de los años 2022 y 2023.
Al respecto, nos permitimos realizar algunas aclaraciones.
Nuestra empresa comenzó su producción en el país hacia mediados del año 2023, construyendo una planta de última generación para la producción de biodiesel, única por sus características, marcando el inicio de un nuevo período productivo para la industria. Es sabido que, desde nuestra entrada en operación, los precios del biocombustible se redujeron en más de un 50% respecto de los valores de mercado previos a nuestra existencia.
No obstante ello, si bien recientes en el país, somos una subsidiaria del Holding alemán, Peter Cremer Gmbh & Co. KG, el principal trader global de oleoquímica, con presencia en más de 70 países y más de 3000 empleados en todo el mundo. Ello da cuenta de un suficiente historial y capacidad comercial y financiera.
Ahora bien:
1) Según el ratio de endeudamiento solicitado, ninguna empresa nueva con intenciones de invertir en Paraguay podría ser proveedora del Estado dado que su inversión inicial impactaría negativamente sobre este ratio, en mayor o menor medida dependiente el monto de la inversión y, por ende, de la cantidad de años que deberían transcurrir para poder cumplirlo y poder licitar.
2) Los riesgos que implicarían para la convocante no cuadrar con el "ratio de endeudamiento" no serían tales si hablamos de una empresa multinacional, como es nuestro caso, dedicada pura y exclusivamente a la producción de biocombustibles con una planta industrial propia.
3) Este tipo de requisitos operarían de hecho como una barrera de entrada para nuevos oferentes, como en nuestro caso, con última tecnología y eficiencia, vulnerando así no sólo el principio de libre competencia, sino más aún el precio final de la oferta.
4) Nuestra empresa ya ha sido proveedora de Petropar en el pasado bajo el esquema compra de oportunidad, en donde habiendo planteado esta situación ante las autoridades, se resolvió eliminar estos requisitos bajo el entendimiento que su determinación vulneraba los principios mencionados y que contamos con suficiente capacidad financiera para hacer frente a los compromisos.
5) Si el objeto de este ítem es asegurar la capacidad financiera de la empresa licitante y eventualmente adjudicataria, existen diversas herramientas y mecanismos tan o más efectivos para cumplirlo. Como ser, una extensión de la garantía de cumplimiento de la oferta, de la garantía de mantenimiento del contrato y/o cualquier otro tipo de seguro o caución que se consideren necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a las autoridades modificar el mencionado ratio, elevando el parámetro de 0.8 a 1; o bien eliminarlo y sustituirlo por cualquiera de los mecanismos de cobertura mencionados en el punto 5 anterior.
Nos ponemos a disposición para celebrar cualquier reunión o aclaración necesario.
Desde ya, muchas gracias.
Sin más, lo saluda cordialmente.
Francisco Jáuregui