Consulta:
En relación al Pliego de Bases y Condiciones del llamado “Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de climatización del Palacio de Justicia y la sede del Registro de Automotores”, ID N° 463248, solicitamos respetuosamente la revisión del requisito establecido en la sección Capacidad Técnica, que exige:
“Presentar autorización expedida por el fabricante de ser centro autorizado del servicio de la marca de los equipos ofrecidos para la prestación del servicio”.
Consideramos que este requisito restringe la libre competencia y la igualdad de oportunidades, principios consagrados en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, así como en las directrices de la DNCP, que establecen que las especificaciones técnicas no deben limitar la concurrencia sin justificación técnica.
El objeto del llamado consiste en servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, los cuales pueden ser ejecutados por empresas con experiencia comprobada, personal calificado y disponibilidad de repuestos, sin necesidad de contar con autorización del fabricante. Este requisito excluye a oferentes idóneos que cumplen con los demás criterios de capacidad técnica, financiera y legal.
Por lo expuesto, solicitamos la eliminación del requisito de autorización del fabricante, manteniendo los demás requisitos técnicos que garantizan la calidad del servicio, tales como la experiencia específica y la disponibilidad de personal especializado.
Agradecemos la consideración de esta consulta y quedamos atentos a la respuesta a través del SICP.