En el pliego se requiere como criterio de evaluación el "CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMO EMPRESA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EMITIDO POR LA POLICÍA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY 5424/15, VIGENTE". con respecto a este punto solicitamos a la entidad convocante la aceptación del carnet vigente de instalador independiente otorgado por el organo competente, para el caso de empresas unipersonales, a fin del correcto cumplimiento de la Ley 5424/2015.
En el pliego se requiere como criterio de evaluación el "CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMO EMPRESA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EMITIDO POR LA POLICÍA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY 5424/15, VIGENTE". con respecto a este punto solicitamos a la entidad convocante la aceptación del carnet vigente de instalador independiente otorgado por el organo competente, para el caso de empresas unipersonales, a fin del correcto cumplimiento de la Ley 5424/2015.
Remitirse a la adenda 1 que se encuentra en verificación.
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Ley N° 5424/2015
Con respecto al requisito de Capacidad Técnica "El oferente deberá estar contar con la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada."
Solicito respetuosamente a la Entidad Convocante; aplicar la resolución que habilita PARA EL CASO DE EMPRESAS UNIPERSONALES LA ACEPTACIÓN DEL CARNET VIGENTE DE INSTALADOR INDEPENDIENTE DEL PROPIETARIO, y el carnet vigente de los respectivos técnicos a realizar el servicio. CONFORME AL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LA LEY 5424/2015.
Con respecto a este punto, La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional.
Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida por el órgano competente.
Limitar el alcance de la licitación únicamente a empresas jurídicas, sin contemplar a las empresas unipersonales previstos en la Ley, generaría una restricción no justificada y podría derivar en nulidades o protestas fundadas en violación al marco legal vigente.
Con respecto al requisito de Capacidad Técnica "El oferente deberá estar contar con la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada."
Solicito respetuosamente a la Entidad Convocante; aplicar la resolución que habilita PARA EL CASO DE EMPRESAS UNIPERSONALES LA ACEPTACIÓN DEL CARNET VIGENTE DE INSTALADOR INDEPENDIENTE DEL PROPIETARIO, y el carnet vigente de los respectivos técnicos a realizar el servicio. CONFORME AL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LA LEY 5424/2015.
Con respecto a este punto, La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional.
Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida por el órgano competente.
Limitar el alcance de la licitación únicamente a empresas jurídicas, sin contemplar a las empresas unipersonales previstos en la Ley, generaría una restricción no justificada y podría derivar en nulidades o protestas fundadas en violación al marco legal vigente.
Remitirse a la adenda 1 que se encuentra en verificación.
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UPS
En las EETT menciona la UPS de 2KVA, pero en la lista de precios dice "UPS DE 10KVA", solicitamos a la convocante que se modifique la lista de precios para UPS DE 2KVA
En las EETT menciona la UPS de 2KVA, pero en la lista de precios dice "UPS DE 10KVA", solicitamos a la convocante que se modifique la lista de precios para UPS DE 2KVA
NO es posible aceptar la Declaración Jurada de conocer el sitio en caso de no realizar la visita técnica, por motivos a que es necesario y obligatoria la visita técnica para que los potenciales oferentes puedan conocer la ubicación de las cámaras a ser instaladas y todos los detalles para una correcta cotización.
5
Visita Técnica - Recorrido Pendiente
En relación a la visita técnica realizada en la fecha fijada por la convocante, el encargado de guiar la misma, mencionó que el edificio contiguo, ubicado a otro lado del predio, tambien es propiedad de la institución FCE-UNCA, donde NO se ha realizado el recorrido para la instalación de las cámaras en los posibles lugares requerido por la institución. La consulta es si en dicho edificio tambien serán instaladas un número determinado de cámaras. Esto es a fin de determinar con mayor exactitud los costos en materiales, mano de obra, tiempo, equipos y todo lo necesario para la correcta estimación de las mismas, debido a la distancia entre ambos edificios.
En relación a la visita técnica realizada en la fecha fijada por la convocante, el encargado de guiar la misma, mencionó que el edificio contiguo, ubicado a otro lado del predio, tambien es propiedad de la institución FCE-UNCA, donde NO se ha realizado el recorrido para la instalación de las cámaras en los posibles lugares requerido por la institución. La consulta es si en dicho edificio tambien serán instaladas un número determinado de cámaras. Esto es a fin de determinar con mayor exactitud los costos en materiales, mano de obra, tiempo, equipos y todo lo necesario para la correcta estimación de las mismas, debido a la distancia entre ambos edificios.
Serán instaladas la cantidad que sean necesarias a fin de cubrir todo el predio ya sea pasillos de aulas y lugares indicados en el día de la visita hasta completar la cantidad requerida en PBC
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Declaración Jurada
Solicitamos la aceptación de Declaración Jurada de conocimiento de lugar de realización de los trabajos.
NO es posible aceptar la declaración jurada de conocer el sitio en caso de no realizar la visita técnica, por motivos a que es necesario y obligatorio la visita técnica para que los potenciales oferentes puedan conocer la ubicación de las cámaras a ser instaladas y todos los detalles para una correcta cotización.