Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
OBJETO.
Contratación de seguro médico para funcionarios
A) PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS.
En el precio unitario ya se previó la duración del servicio de seguro médico.
COBERTURA DE SEGURO MÉDICO SANATORIAL PARA FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN
TITULAR del Contrato: persona ingresada por la Contratante en forma directa, debiendo ésta como requisito, estar vinculada laboralmente con la Contratante.
GRUPO FAMILIAR: todas las personas incluidas en el contrato como familiares directos por parte del Titular, debiendo como requisito, estar incluido en el Grupo Familiar abonado por la Contratante.
Se entenderá por grupos familiares, al titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho debidamente legalizado), sus hijos menores hasta 19 años de edad. El divorcio vincular declarado extingue la calidad de BENEFICIARIO/A del cónyuge. Los hijo/as con capacidades diferentes sin límite de edad con Certificación de la autoridad competente.
En caso de soltera/os o divorciadas/os con hijos menores hasta 19 años de edad, estos serán sus beneficiarios directos.
En el caso de funcionarios que sean cónyuges: ya sea por matrimonio formal o por Unión de hecho (ambos titulares) podrán solicitar incluir como beneficiario a su/s hijo/s menores hasta los 19 años de edad.
La Maternidad estará garantizada para la titular y conyugue de titular.
ADHERENTE PAGO: todas aquellas personas agregadas al contrato por el Titular, quien firmará un contrato individual particular de servicios con la Prestadora. En estos casos, la Contratante no cuenta con compromiso contractual, ni de pago de cuotas.
PRESTADORA: empresa del rubro de medicina prepaga, adjudicada en el marco de la presente licitación y contratada para la prestación del Servicio de Medicina Prepaga para funcionarios.
ADHERENTES PAGO
Estos Adherentes son de carácter opcional para el Beneficiario Titular.
Los montos de las cuotas mensuales a ser abonados o aplicados por cada adherente pago correrán por cuenta exclusiva del beneficiario titular y el porcentaje será según el estatus y los rangos de edad establecidos para los mismos, que se detallan a continuación:
Hijos solteros mayores de 20 años hasta 35 años, 50% del valor abonado por el titular
Padres/madres, 60% del valor abonado por el titular
Los Recién Nacidos, hijos del titular, tendrán cobertura total inmediata según los límites establecidos en el contrato desde que le fuera comunicado el advenimiento a la prestadora del servicio, será suficiente prueba el Certificado de Nacido Vivo para el efecto o en caso de la no entrega inmediata del documento, bastará con la comunicación expresa de los Administradores del Contrato, debiendo presentar dentro de los 30 días posteriores al nacimiento la documentación pertinente. En caso que los hijos de los titulares cumplieran 20 años durante la vigencia del contrato, estos podrán ser incluidos como adherentes dentro de los 30 días corridos de haber perdido su condición como beneficiario del grupo familiar.
El plazo para las incorporaciones de adherentes es de 30 (treinta) días corridos desde la inclusión del beneficiario titular.
El adherente perderá su condición de asegurado en caso del impago de la cuota durante 2 (dos) meses, teniendo suspendido el servicio a partir del primer mes de mora, quedando suspendido el contrato del Adherente de forma automática. La prestadora de servicios no podrá unilateralmente excluir a ningún adherente, por reglamentación interna.
LA CONVOCANTE NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR EL PAGO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
El costo que la prestadora fije para los adherentes no tendrá incidencia en la cotización de la licitación.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA y COBERTURA TOTAL dentro de los límites establecidos en el presente contrato, en todos los servicios, a partir de la firma del contrato.
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA y COBERTURA TOTAL dentro de los límites establecidos en el presente contrato, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para las coberturas requeridas en la presente Licitación.
La empresa adjudicada deberá dotar a los asegurados titulares, grupo familiar y adherente pago un carnet de identificación sin costo alguno. En caso de que el beneficiario solicite una reimpresión, el costo de la misma será a cargo del mismo. Para ello, la contratante remitirá el listado respectivo; ínterin se cuenten con los carnets será suficiente la presentación de la Cédula de Identidad. Las tarjetas de identificación deberán entregarse en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles desde la comunicación de la inclusión del titular y sus beneficiarios.
Se implementará la guía médica de prestadores y el contrato en forma digital
COBERTURA:
Se incluirá en la guía el listado profesional, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales habilitados para capital e
interior (urgencias, emergencias, internaciones, consultas), salvo especificaciones en contrario.
CENTROS ASISTENCIALES
La prestadora deberá habilitar los centros asistenciales en los siguientes lugares:
Localidad |
Cantidad de Centros Asistenciales |
ASUNCION |
4 (cuatro) (2 (dos) de libre elección, y 2 (dos) para consultas y urgencias) |
Localidad |
Cantidad de Centros Asistenciales Habilitados GRAN ASUNCION E INTERIOR |
SAN LORENZO |
1 (UNO) |
FERNANDO DE LA MORA |
1 (UNO) |
ÑEMBY |
1 (UNO) |
LUQUE |
1 (UNO) |
LIMPIO |
1 (UNO) |
YPACARAI O PROXIMIDADES |
1 (UNO) |
ITA O PROXIMIDADES |
1 (UNO) |
MARIANO ROQUE ALONSO |
1 (UNO) |
ENCARNACIÓN |
1 (UNO) |
CIUDAD DEL ESTE |
1 (UNO) |
En aquellos lugares solicitados por la contratante, donde no se cuente con centros debidamente habilitados, o que la prestadora no posea convenio, se procederá bajo el sistema de reintegro siempre que el servicio esté establecido dentro del PBC. En el caso de internaciones se deberá avisar a la prestadora dentro de las 24 Hs. del ingreso para el traslado
correspondiente.
Para Asunción: 2 (dos) Sanatorios Nivel 3 conforme a la calificación otorgada por la superintendencia de salud. Los dos sanatorios deberán contar con tomógrafo y resonador instalados y con terapia intensiva para adultos. Al menos 1 de ellos deberá contar: con terapia intensiva neonatal y pediátrica, con un Centro de especialidades Pediátricas, Centro de Especialidades Cardiológicas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de medicina Transfusional, Servicio de diagnóstico por imágenes y Unidad coronaria, todos ellos habilitados por el MSPYBS.
Centros de diagnóstico, rehabilitación, estudios laboratoriales, estudios especializados y otros, en Asunción y Gran Asunción.
Para la prestación del servicio de estudios laboratoriales, diagnósticos por imágenes, rehabilitación, estudios especializados y otros, la contratista deberá habilitar los mismos para las coberturas respectivas.
Los establecimientos deberán encontrarse debidamente habilitados por el MSPyBS, se aceptará los que cuenten con mesa de entrada de comprobante de ingreso de expediente de tramitación de renovación de apertura.
CENTRO ASISTENCIALES |
CANTIDAD |
LABORATORIO |
3 (TRES) |
SERVICIO DE FISIOTERAPIA |
2 (DOS) |
SERVICIO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES |
3 (TRES) |
Antes de proceder a la adjudicación la convocante podrá realizar una visita a los sanatorios y centros habilitados a fin de verificar que los mismos cuenten con la infraestructura solicitada en los términos de referencia.
ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL
Con cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en centros asistenciales, habilitados por el seguro. En habitación individual, sala de estar, baño privado, teléfono, televisión, dieta oral del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica de cualquier especialidad (excepto las excluidas) y de enfermería. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales según anexo hasta 30 días por para el titular, grupo familiar y adherente pago por evento y por año contrato.
No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado deba internarse, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina, salvo especificaciones taxativamente incluidas en este PBC.
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios.
En el caso de que el paciente necesite transfusión de sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos (según disponibilidad) hasta 5 volúmenes por año contrato y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición obligatoria correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, y todos los descartables o medicamentos utilizados para el efecto, serán cargo paciente, para los 5 volúmenes cubiertos.
Cobertura de medicamentos y descartables por evento hasta G. 8.000.000.- para el titular y G. 4.000.000.- para el grupo familiar y adherente pago, mientras el paciente permanezca internado (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, oxígeno y gases anestésicos, que guarden relación con el diagnóstico de internación. No incluye medicamentos de utilización habitual o crónica, ni elementos de aseo personal.) sea por internaciones clínicas, quirúrgicas.
Cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en consultorios, internaciones y servicios de urgencias en todas las especialidades (excepto las excluidas) para enfermedades clínicas y quirúrgicas, sean accidentales o no, incluyendo los derivados de actividades deportivos a excepción de aquellos de alto riesgo como automovilismo, boxeo, etc.
Los honorarios del médico tratante en internación, deben ser cubiertos por la aseguradora hasta una visita diaria, sin costo para el asegurado.
EVENTOS QUIRURGICOS SEGÚN ANEXO.
Tiempo de internación hasta 25 días por evento para el titular y de 15 días por evento para el grupo familiar y adherente pago con cobertura en internaciones clínicas y quirúrgicas, en honorarios profesionales habilitados, equipos, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes.
Cobertura de medicamentos y descartables (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos) hasta Gs. 15.000.000, por evento para el titular y hasta G. 8.000.000 por evento para el grupo familiar y adherente pago, incluye termómetro, siempre que guarden relación al episodio tratado o cualquier afección adquirida durante la internación, incluyendo oxigeno terapia. No incluye alimentación parenteral ni enteral.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o
en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio. MIENTRAS SE TENGA COBERTURA, UNA VEZ TERMINADA ESTA SI PODRA HACERLO.
Luminoterapia en sala: según cobertura de internación.
Incubadora y luminoterapia en terapia neonatal: hasta 20 días/beneficiario/año contrato en pensión y honorarios del terapista (estos días deben computarse cualquiera sea la hora de ingreso hasta las 24 hs. Día, siempre y cuando el evento cuente con cobertura vigente.
Debe estar integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, obstetras y pediatras, las 24 horas y todos los días, aún domingos y feriados.
Disponer ambulancias para traslados de: alta, baja y mediana complejidad. Unidad coronaria móvil. (No incluye traslado para estudios ambulatorios ni consultas programadas).
EL SANATORIO proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidentes dentro de los límites establecidos, incluyendo los accidentes colectivos o quemaduras graves.
La cobertura de medicamentos y descartables, ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, oxigeno, para los servicios de urgencia será de G. 800.000, por evento para el titular y G. 400.000, por evento para el grupo familiar y adherente pago, en los servicios dispuestos y habilitados por la Prestadora.
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas (excepto las excluidas), así como en cirugías menores que no requieran internación y se realicen en consultorios, la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video, entre otros.
En el servicio de urgencia tendrán cobertura total: inyecciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial y que pueda necesitar el asegurado en este servicio, tanto para casos de accidente, como para eventos agudos de atención en este Servicio, tendrá una cobertura total sin costo e inmediata para el BENEFICIARIO. Para estos casos no existirá limitaciones y la cobertura podrá ser bajo prescripción del médico de guardia interviniente, excepto en los casos previstos en los servicios sin cobertura
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internación esas intervenciones quirúrgicas, (excepto las excluidas) la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video.
Material de Osteosíntesis hasta G. 1.500.000.- para el titular (No incluye dispositivo de fijación).
Material de Osteosíntesis hasta G. 1.000.000.- para el grupo familiar y adherente pago (No incluye dispositivo de fijación).
Medicamentos y descartables en procedimientos quirúrgicos ambulatorios que no requieran internación hasta G.
300.000 por evento con cobertura.
TODA LA COBERTURA SEÑALADA EN ESTE ITEM RIGE IGUALMENTE PARA LAS CIRUGIAS MENORES DE URGENCIA QUE NO NECESITEN INTERNACION.
Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel provisto por la empresa de ambulancia habilitada, dentro de las tres (3) horas de recibido el llamado (indefectiblemente) y hasta 2 por mes para el titular, grupo familiar y adherente pago. Estas visitas deberán realizarse en las ciudades de Asunción, San Lorenzo, Luque, Fernando de la Mora. Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, con cobertura total, en caso de pacientes encamados crónicos y que no puedan ser trasladados.
En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes fehacientemente comprobados con incapacidad física de concurrir a los servicios.
Las consultas en especialidades que no figuren en el punto B, a cargo del Beneficiario.
Para el Titular: Especialistas como interconsultores a pedidos del paciente, o del médico tratante hasta 4 ESPECIALISTAS durante la internación, siempre que el mismo pertenezca al plantel habilitado Y HASTA 1 (una) VISITA por especialidad.
Para el grupo familiar y adherente pago: Especialistas como interconsultores a pedidos del paciente, o del médico tratante hasta 3 ESPECIALISTAS durante la internación, siempre que el mismo pertenezca al plantel habilitado Y HASTA 1 (una) VISITA por especialidad.
En caso de que se trate de un profesional especialista a pedido del paciente o del médico tratante, que no pertenezca al plantel habilitado, los honorarios quedarán a cargo de la paciente.
K. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
Se entiende por Servicios Médicos de Alta Complejidad, a la asistencia médica quirúrgica en las especialidades de:
Debe contemplar lo siguiente:
Honorarios Médicos quirúrgicos cobertura 70% para el titular.
Honorarios Médicos quirúrgicos cobertura 70% para el grupo familiar y adherente pago.
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 70% (setenta por ciento) en concepto de honorarios médicos; los derechos operatorios, internación (sala/UTI) deberán estar cubiertos según lo establecido para cada servicio.
La cobertura de honorarios contempla los siguientes profesionales:
En cuanto a los Medicamentos, oxígeno, descartables (no incluye drogas oncológicas) hasta G. 8.000.000.- para el titular
En cuanto a los Medicamentos, oxígeno, descartables (no incluye drogas oncológicas) hasta G. 6.000.000.- para el grupo familiar y adherente pago.
Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales conforme anexos.
Cirugía Cardiovascular. Cirugía Neurológica S.N.C. (Cerebro). Angioplastia transluminal coronaria. Colocación de marcapasos; no incluirá el costo del aparato.
Quimioterapia, incluye drogas oncológicas dentro de los límites establecidos dentro de los límites de Alta complejidad.
Radioterapia y Cobaltoterapia, deberá incluir los medicamentos y descartables hasta el límite establecido dentro de los límites de Alta Complejidad.
Equipo de contrapulsación intraaórtica.
Quemaduras hasta el 30% de la superficie corporal.
Laserterapia para desprendimiento de retina, campimetría computarizada,
Facoemulsificación para titular cobertura 100% (honorarios)
Facoemulsificación para el grupo familiar y adherente pago 50% (honorarios)
Incubadora de transporte.
Medicina nuclear (exámenes de tiroides y riñón) ventriculograma isotópico cobertura 50% para titular, grupo familiar y adherente pago.
Cirugía oftalmológica especializada con cobertura 100% para el titular.
Cirugía de Lasik a partir de 6 dioptrias y/o excimer laser (no estética, para miopías) cobertura 100%
Spect de perfusion miocardiaco talio dipiridamol cobertura 100%
Angioplastia cobertura 100%
Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios (propios o tercerizados) o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, según anexo.
Medicamentos, materiales descartables, sustancias de contraste hasta Gs. 1.000.000, siempre y cuando el estudio sea cubierto por el anexo del PBC para el titular.
Medicamentos, materiales descartables, sustancias de contraste hasta Gs. 1.000.000, siempre y cuando el estudio sea cubierto por el anexo del PBC para el grupo familiar y adherente pago.
Este servicio debe cubrir los pacientes a domicilio (siempre que se trate de pacientes fehacientemente comprobados con incapacidad física de concurrir a los servicios) o que concurren al laboratorio forma programada o, en casos de urgencias, las 24:00 horas. Debe tener cobertura integral en las determinaciones químicas y microbiológicas detalladas en el anexo.
En caso de que existan cambios, deben ser comunicados por escrito a la contratante dentro de las 72 horas hábiles de surgida la modificación. La prestadora deberá gestionar un centro para su reemplazo por otro de igual prestación y calidad.
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de traslado (baja, mediana y alta complejidad), personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente. Este servicio debe efectuarse durante las 24:00 horas del día durante todo el año contrato en zona de Asunción y ciudades circunvecinas. (No incluye traslados para estudios ambulatorios ni consultas programadas).
ANEXO: ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS
Medicamentos y materiales descartables (cualquiera sea la naturaleza de los mismos), sustancias de contraste y materiales radioactivos serán cubiertos hasta Gs. 1.000.000 para el titular y G. 1.000.000 para el grupo familiar y adherente pago en centros designados por la prestadora.
Honorarios anestesiólogo cobertura total en pacientes con indicación médica, siempre y cuando el estudio sea cubierto según anexo.
LOS ESTUDIOS CITADOS EN EL LISTADO DE ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES, DEBEN SER REALIZADOS con cobertura, EXCEPTO LOS TAXATIVAMENTE LIMITADOS, siempre y cuando dichos estudios se realicen dentro del territorio nacional.
ANEXO DE MEDICINA POR IMÁGENES
Asma, alergia e inmunología estudios
Estudios radiológicos simples y especializados
Ecografías de medicina interna
Titular: sin límite.
Grupo familiar y adherente pago: hasta 05 estudios por beneficiario por año contrato.
Estudios obstétricos y perinatológicos para la titular y conyugue de titular
Hasta 06 estudios por embarazo, según el siguiente listado:
Estudios cardiológicos
Gastroenterología estudios
Ginecología y obstetricia TGI estudios
Mastología estudios
Medicina nuclear (cobertura del 50%)
Neumología estudios
Neurofisiología estudios
Oftalmología - estudios
Otorrinolaringología - estudios
Resonancia magnética nuclear
Titular: hasta 2 por beneficiario por año contrato según listado.
Grupo familiar y adherente pago: hasta 1 por beneficiario por año contrato según listado.
Tomografía axial computarizada convencional (TAC) y multislice (TCMS)
Titular: hasta 3 estudios por beneficiario por año contrato según listado.
Grupo familiar y adherente pago: hasta 2 estudios por beneficiario por año contrato según listado.
Urología estudios
ESTUDIOS LABORATORIALES
Para los Centros de Diagnósticos y Laboratorio de Análisis Clínico: Estos servicios deben cubrir a los que concurren en forma programada o en casos de urgencias las 24 horas del día. Debe tener cobertura integral en las determinaciones químicas y microbiológicas según anexo.
En caso de que el laboratorio designado por la prestadora para las coberturas aranceladas no disponga de los servicios para el asegurado, se le deberá asignar otro laboratorio dentro de los límites establecidos en el contrato.
ANEXO DE ANÁLISIS LABORATORIALES
SERVICIOS SIN COBERTURAS
Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina prepaga. Todos los gastos ocasionados por los siguientes eventos y sus consecuencias ya sean físicas o mentales:
Intento de autoeliminación, autointoxicación, automedicación, autoagresión. Participación del abonado en eventos que trasgredan leyes o normas, en riñas, etc.
Estudios y tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad o de procreación (incluida la Fertilización asistida y sus productos).
Enfermos mentales en fase crónica.
Ozonoterapia Tratamientos paliativos y medicina del dolor
Alcohólicos crónicos y agudos y sus consecuencias. Pacientes bajo los efectos de alcohol, drogas, estupefacientes. Hemodiálisis en insuficiencia renal crónica o crónica agudizada.
Formolizaciones.
Elementos de aseo personal como: bolsa de agua caliente-frio, baño fácil, Prodent plac, toallas húmedas, desodorante, dentífrico, etc.
Drogas oncológicas.
Elementos de órtesis como triflow y dispositivos anti escara de silicona. Faja Blunding.
Prótesis, materiales protésicos, mallas, sustitutos óseos, complementos de marcha, stent, coils, marcapasos, dispositivos intracardiacos, etc.
Sutura mecánica. Kits de gastrostomía.
RPG, Hidroterapia, ondas de choque Acupunturas, homeopatía y quiropraxia.
Elementos de uso personal tales como termómetro, pañales, Aero cámara, medicamentos de uso habitual. Alimentación enteral y parenteral.
Drogas oncológicas. Dispositivo de fijación.
Lipoaspiración
Eco endoscopía (ecosonda) y cápsula endoscópica
Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida.
Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas.
Trasplante de órganos Vaporización Laserterapia
Litotripsias (ureterolitotripsia, extracorpórea y ultrasónica).
Hipertrofia mamaria y Ginecomastia
Atención de medicina no alopática.
Acciones bélicas. Guerras internacionales y civiles. Lluvia radiactiva. Terrorismo
Cualquier condición o tratamiento relacionado con el virus HIV positivo, o del tratamiento del SIDA o del síndrome completo relativo al SIDA.
Cirugías con fines estéticos
Cirugías de párpados
Procedimiento terapéutico del feto
Cirugía bariátrica o metabólica.
Infiltración de plasma enriquecido con plaquetas o similares
Cirugías por ronquido y/o apnea de sueño.
Internaciones de pacientes para cuidados paliativos y/o Glasgow igual o menor a 3 persistente por más de 72 hs.
En las Especificaciones Técnicas cuando se expresa se entenderá como:
- AÑO- AÑO CONTRATO- CONTRATO (COMO PERIODO): se entenderá como año, año contrato o contrato, al período de 12 (doce) meses durante los cuales estará vigente el presente contrato y el tiempo por el cual pueda ser extendido en las mismas condiciones.
ADHERENTE PAGO: Estos Adherentes son de carácter opcional para el Titular (padres e hijos solteros de 20 años en adelante).
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Seguro Médico |
12 meses | mes | Auditoria General del Poder Ejecutivo | 12 meses a partir de la entrada en vigencia del contrato. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica