Es habitual en la industria, incluso entre las principales marcas de la línea Premium, que los grupos generadores se ensamblen utilizando componentes de distintos fabricantes para sus partes críticas y accesorios, sin que ello afecte en modo alguno la fiabilidad, el rendimiento o la calidad del equipo. Esta práctica responde a criterios técnicos y de ingeniería, que permiten seleccionar los componentes más adecuados para cada modelo, priorizando la eficiencia, la durabilidad y la optimización del funcionamiento general del conjunto.
Por ello, solicitamos respetuosamente a la Convocante que considere excluir el siguiente requisito:
“Los componentes críticos del generador; el motor, alternador, sistema de control y la transferencia automática deberán estar diseñados por el mismo fabricante.”
La exigencia mencionada no garantiza per se una mejora en el desempeño, la calidad ni la integración tecnológica de los equipos, y tampoco responde a una necesidad técnica que justifique limitar la diversidad de marcas. Por el contrario, dicho requerimiento restringe injustificadamente la competencia, vulnerando los principios de Igualdad y Libre Competencia que rigen los procesos de contratación pública, afectando el acceso de otros proveedores que sí cumplen con las especificaciones técnicas, económicas y legales exigidas.
En consecuencia, mantener esta condición podría generar una innecesaria concentración de la oferta y excluir propuestas igualmente idóneas y competitivas, en perjuicio de la eficiencia y del interés público.
Es habitual en la industria, incluso entre las principales marcas de la línea Premium, que los grupos generadores se ensamblen utilizando componentes de distintos fabricantes para sus partes críticas y accesorios, sin que ello afecte en modo alguno la fiabilidad, el rendimiento o la calidad del equipo. Esta práctica responde a criterios técnicos y de ingeniería, que permiten seleccionar los componentes más adecuados para cada modelo, priorizando la eficiencia, la durabilidad y la optimización del funcionamiento general del conjunto.
Por ello, solicitamos respetuosamente a la Convocante que considere excluir el siguiente requisito:
“Los componentes críticos del generador; el motor, alternador, sistema de control y la transferencia automática deberán estar diseñados por el mismo fabricante.”
La exigencia mencionada no garantiza per se una mejora en el desempeño, la calidad ni la integración tecnológica de los equipos, y tampoco responde a una necesidad técnica que justifique limitar la diversidad de marcas. Por el contrario, dicho requerimiento restringe injustificadamente la competencia, vulnerando los principios de Igualdad y Libre Competencia que rigen los procesos de contratación pública, afectando el acceso de otros proveedores que sí cumplen con las especificaciones técnicas, económicas y legales exigidas.
En consecuencia, mantener esta condición podría generar una innecesaria concentración de la oferta y excluir propuestas igualmente idóneas y competitivas, en perjuicio de la eficiencia y del interés público.
La exigencia de que el motor, alternador, sistema de control y transferencia automática provengan del mismo fabricante responde a una necesidad técnica de garantizar una integración total de los componentes, facilitando el mantenimiento, servicio postventa y asegurando la homologación de piezas y compatibilidad nativa del sistema. Esta integración reduce significativamente los riesgos de fallos por incompatibilidad, simplifica la gestión de garantías y facilita la trazabilidad del producto. Asi mismo este requisito se establece con el fin de que la ingenieria, fabricacion y garantia total recaiga con un solo responsable, asegurando tambien la trazabilidad de repuestos genuinos y reducir. riesgos de incompatibilidades entre componentes de diferente origen. En consecuencia, esta convocante solicita ajustarse a las EETT establecidas en el PBC
3
EXPERIENCIA REQUERIDA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de EXPERIENCIA REQUERIDA, “Demostrar la experiencia en Provisión e Instalación de Generadores, con copias de facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 3 (tres) últimos años (2022, 2023, 2024). El porcentaje requerido será el resultado de la totalidad facturas emitidas por el oferente y/o contratos suscriptos y presentadas por el oferente en el presente llamado. Los oferentes podrán presentar la cantidad de facturas y/o recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados dentro de los periodos mencionados (2022, 2023, 2024). Se deberá a su vez acompañar de las respectivas constancias de buen cumplimiento de contrato en copia autenticada por escribanía”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a equipos eléctricos, solicitamos que para el este llamado, ADQUISICIÓN DE GENERADOR PARA EL CENTRO FINANCIERO N° 5, se considere la modificación de la experiencia requerida para permitir la participación de oferentes que demuestren PROVISION DE BIENES Y/O SERVICIOS SIMILARES AL OBJETO DE LLAMADO. (UPS, Transformadores, etc)
Con esta modificación se permite igualmente, la participación de empresas con mucha experiencia en el rubro y se fomenta que más proveedores puedan ofrecer soluciones con mejores precios.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de EXPERIENCIA REQUERIDA, “Demostrar la experiencia en Provisión e Instalación de Generadores, con copias de facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 3 (tres) últimos años (2022, 2023, 2024). El porcentaje requerido será el resultado de la totalidad facturas emitidas por el oferente y/o contratos suscriptos y presentadas por el oferente en el presente llamado. Los oferentes podrán presentar la cantidad de facturas y/o recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados dentro de los periodos mencionados (2022, 2023, 2024). Se deberá a su vez acompañar de las respectivas constancias de buen cumplimiento de contrato en copia autenticada por escribanía”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a equipos eléctricos, solicitamos que para el este llamado, ADQUISICIÓN DE GENERADOR PARA EL CENTRO FINANCIERO N° 5, se considere la modificación de la experiencia requerida para permitir la participación de oferentes que demuestren PROVISION DE BIENES Y/O SERVICIOS SIMILARES AL OBJETO DE LLAMADO. (UPS, Transformadores, etc)
Con esta modificación se permite igualmente, la participación de empresas con mucha experiencia en el rubro y se fomenta que más proveedores puedan ofrecer soluciones con mejores precios.
La experiencia especifica en provision e instalacion de generador se considera esencial, dada la complejidad tecnica, requisitos normativos y riesgos operativos asociados a este tipo de equipos. El llamado requiere demostrar solvencia porbada en poryectos equivalentes, lo cual garantiza una ejecucion confiable y segura. Esta convocante solicita ajustarse a lo establecido en el PBC.
4
Componentes//
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Especificaciones técnicas – CPS “Los componentes críticos del generador; el motor, alternador, sistema de control, transferencia automática, deberán estar diseñados por el mismo fabricante”
Al respecto solicitamos amablemente sea modificado el texto de modo a que sean aceptados equipos con “Los componentes críticos (motor, alternador, sistema de control) de fabricantes reconocidos y garantizar compatibilidad técnica certificada."
Es importante señalar que, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22, los procedimientos de contratación deben ser diseñados con la mayor amplitud posible, considerando la naturaleza específica del contrato, con el objetivo de promover la participación del mayor número de oferentes. En este sentido, las bases y condiciones deben ser claras, objetivas e imparciales, a fin de evitar cualquier tipo de direccionamiento o restricción innecesaria que pueda favorecer a un participante en particular.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Especificaciones técnicas – CPS “Los componentes críticos del generador; el motor, alternador, sistema de control, transferencia automática, deberán estar diseñados por el mismo fabricante”
Al respecto solicitamos amablemente sea modificado el texto de modo a que sean aceptados equipos con “Los componentes críticos (motor, alternador, sistema de control) de fabricantes reconocidos y garantizar compatibilidad técnica certificada."
Es importante señalar que, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22, los procedimientos de contratación deben ser diseñados con la mayor amplitud posible, considerando la naturaleza específica del contrato, con el objetivo de promover la participación del mayor número de oferentes. En este sentido, las bases y condiciones deben ser claras, objetivas e imparciales, a fin de evitar cualquier tipo de direccionamiento o restricción innecesaria que pueda favorecer a un participante en particular.
La exigencia de que el motor, alternador, sistema de control y transferencia automática provengan del mismo fabricante responde a una necesidad técnica de garantizar una integración total de los componentes, facilitando el mantenimiento, servicio postventa y asegurando la homologación de piezas y compatibilidad nativa del sistema. Esta integración reduce significativamente los riesgos de fallos por incompatibilidad, simplifica la gestión de garantías y facilita la trazabilidad del producto. Asi mismo este requisito se establece con el fin de que la ingenieria, fabricacion y garantia total recaiga con un solo responsable, asegurando tambien la trazabilidad de repuestos genuinos y reducir. riesgos de incompatibilidades entre componentes de diferente origen. En consecuencia, esta convocante solicita ajustarse a las EETT establecidas en el PBC
5
Marca/Modelo//
Al analizar las especificaciones técnicas del pliego, se observa una coincidencia exacta con las características del generador Cummins (tambien adjudicado en otro llamado de la institución), particularmente en:
• Motor de 6 cilindros y 305 HP (exclusivo del modelo QSL9 de Cummins).
• Alternador (fabrica Cummins).
• Panel Digital (tecnología propietaria de Cummins que lo fabrica).
• Consumo de combustible de 57 L/h (valor técnico específico del QSL9).
Estos requisitos, sumados a la exigencia de que los componentes críticos sean ‘diseñados por el mismo fabricante’, limitan la participación a marcas con integración vertical como Cummins, excluyendo opciones equivalentes técnicamente.
Por lo tanto, se concluye que el llamado está técnicamente direccionado a Cummins, vulnerando el principio de neutralidad establecido en la Ley N° 7021/22. Se recomienda revisar las bases para garantizar competencia leal, modificando especificaciones clave (ej.: permitir componentes de fabricantes distintos pero compatibles, ajustar el número de cilindros a ‘5 o 6’, o referenciar normas técnicas en lugar de características de marca).
Es importante señalar que, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22, los procedimientos de contratación deben ser diseñados con la mayor amplitud posible, considerando la naturaleza específica del contrato, con el objetivo de promover la participación del mayor número de oferentes.
Al analizar las especificaciones técnicas del pliego, se observa una coincidencia exacta con las características del generador Cummins (tambien adjudicado en otro llamado de la institución), particularmente en:
• Motor de 6 cilindros y 305 HP (exclusivo del modelo QSL9 de Cummins).
• Alternador (fabrica Cummins).
• Panel Digital (tecnología propietaria de Cummins que lo fabrica).
• Consumo de combustible de 57 L/h (valor técnico específico del QSL9).
Estos requisitos, sumados a la exigencia de que los componentes críticos sean ‘diseñados por el mismo fabricante’, limitan la participación a marcas con integración vertical como Cummins, excluyendo opciones equivalentes técnicamente.
Por lo tanto, se concluye que el llamado está técnicamente direccionado a Cummins, vulnerando el principio de neutralidad establecido en la Ley N° 7021/22. Se recomienda revisar las bases para garantizar competencia leal, modificando especificaciones clave (ej.: permitir componentes de fabricantes distintos pero compatibles, ajustar el número de cilindros a ‘5 o 6’, o referenciar normas técnicas en lugar de características de marca).
Es importante señalar que, conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/22, los procedimientos de contratación deben ser diseñados con la mayor amplitud posible, considerando la naturaleza específica del contrato, con el objetivo de promover la participación del mayor número de oferentes.
Las especificaciones tecnicas definidas responden a requisitos de rendimiento y eficiencia operativa comprobados, no a una marca especifica. El motor de 6 cilindros y las caaracteristicas mencionadas han sido seleccionadas tras una evaluacion tecnica interna, basada en criterios de desempeño, consumo y confiabilidad en ambientes operativos exigentes. No obstante, no se exige una marca determinada. Asi mismo esta convocante aclara que durante el estudio de mercado previo, en el pais existe numerosos potenciales oferentes que cumplen con este requisito. Esta convocante tambien pudo corroborar que existen varios llamados de diferentes instituciones con los mismos criterios, lo cual demuestra que no se limita la participacion a ninguna marca especifica
6
Consulta sobre EETT
En las Especificaciones Técnicas (EETT) se establece que los componentes críticos del generador (motor, alternador, sistema de control y transferencia automática) deben ser diseñados por el mismo fabricante.
Solicitamos que este requisito sea desestimado, ya que consideramos que constituye un claro direccionamiento hacia la marca CUMMINS y su modelo QSL9, además de favorecer a la empresa Eficon (Aureo SA), que proveyó un generador con características idénticas al solicitado en la Licitación 447535 - Adquisición de Equipo Generador para el Comando Logístico.
Queremos señalar que la condición de que los componentes mencionados no sean del mismo fabricante no representa ningún riesgo técnico ni afecta la calidad general del equipo. Este principio es respaldado por las marcas líderes del mercado, que integran partes de diferentes fabricantes. Por lo tanto, no existe justificación técnica para este requisito, el cual, a nuestro entender, limita la participación de otros oferentes y favorece a un único proveedor y marca.
En las Especificaciones Técnicas (EETT) se establece que los componentes críticos del generador (motor, alternador, sistema de control y transferencia automática) deben ser diseñados por el mismo fabricante.
Solicitamos que este requisito sea desestimado, ya que consideramos que constituye un claro direccionamiento hacia la marca CUMMINS y su modelo QSL9, además de favorecer a la empresa Eficon (Aureo SA), que proveyó un generador con características idénticas al solicitado en la Licitación 447535 - Adquisición de Equipo Generador para el Comando Logístico.
Queremos señalar que la condición de que los componentes mencionados no sean del mismo fabricante no representa ningún riesgo técnico ni afecta la calidad general del equipo. Este principio es respaldado por las marcas líderes del mercado, que integran partes de diferentes fabricantes. Por lo tanto, no existe justificación técnica para este requisito, el cual, a nuestro entender, limita la participación de otros oferentes y favorece a un único proveedor y marca.
Según las necesidades con las que cuenta la Convocante y las soluciones existentes en el mercado, es requisito que la ingeniería, fabricación y garantía recaiga en un solo responsable y además, que el equipo Generador en sí sea armado y probado en las instalaciones del fabricante y no así en un ente ajeno a la fábrica. Se busca así asegurar una plena integración técnica de los componentes críticos del equipo, optimizar su desempeño, facilitar la gestión de eventuales reclamos de garantía, asegurar la trazabilidad de los repuestos genuinos y disminuir riesgos de incompatibilidades entre componentes de diferente origen. Asimismo, es importante señalar que, existen varias marcas comercializadas en el país, que ofrecen generadores que cumplen plenamente con esta especificación, no teniendo preferencia por ninguna marca ni modelo en específico,
Esta Convocante solicita ajustarse a lo establecido en el PBC
7
Componentes del Generador
En el PBC, se establece lo siguiente: "Los componentes críticos del generador; el motor, alternador, sistema de control, transferencia automática, deberán estar diseñados por el mismo fabricante. Exigido." Solicitamos a la convocante que dicho requisito sea de caracter OPCIONAL, ya que este requerimiento constituye una barrera injustificada para la libre participación, que impide ofrecer generadores ensamblados con componentes de alta calidad, pero de diferentes fabricantes especializados, que cumplan con los estándares técnicos requeridos y sean plenamente compatibles entre sí. Dicho requerimiento va en contra de los principios y resoluciones de contrataciones publicas de la libre competencia, igualdad y no discriminación, y que a su vez recomienda evitar requisitos que limiten innecesariamente la concurrencia.
En el PBC, se establece lo siguiente: "Los componentes críticos del generador; el motor, alternador, sistema de control, transferencia automática, deberán estar diseñados por el mismo fabricante. Exigido." Solicitamos a la convocante que dicho requisito sea de caracter OPCIONAL, ya que este requerimiento constituye una barrera injustificada para la libre participación, que impide ofrecer generadores ensamblados con componentes de alta calidad, pero de diferentes fabricantes especializados, que cumplan con los estándares técnicos requeridos y sean plenamente compatibles entre sí. Dicho requerimiento va en contra de los principios y resoluciones de contrataciones publicas de la libre competencia, igualdad y no discriminación, y que a su vez recomienda evitar requisitos que limiten innecesariamente la concurrencia.
La exigencia de que el motor, alternador, sistema de control y transferencia automática provengan del mismo fabricante responde a una necesidad técnica de garantizar una integración total de los componentes, facilitando el mantenimiento, servicio postventa y asegurando la homologación de piezas y compatibilidad nativa del sistema. Esta integración reduce significativamente los riesgos de fallos por incompatibilidad, simplifica la gestión de garantías y facilita la trazabilidad del producto. Así mismo este requisito se establece con el fin de que la ingeniería, fabricación y garantía total recaiga con un solo responsable, asegurando también la trazabilidad de repuestos genuinos y reducir. riesgos de incompatibilidades entre componentes de diferente origen. En consecuencia, esta convocante solicita ajustarse a las EETT establecidas en el PBC
8
Certificaciones
El Pliego establece lo siguiente: "CERTIFICACIONES: Generador: ISO 9001, ISO 14001, ISO 8528. Como Mínimo. / Alternador: BS EN 60034, BS 5000, VDE 0530, NEMA MG1-32. Como Mínimo. / Controlador: NFPA 110, ISO 8528-4:1993, ISO 7637-2. Como Mínimo.". Solicitamos a la convocante que admita certificaciones equivalentes o similares, expedidas por organismos acreditados y reconocidos internacionalmente. Entendemos la importancia de contar con productos certificados que garanticen calidad y cumplimiento de estándares internacionales, pero la exigencia exclusiva de un listado cerrado de certificaciones puede restringir la libre participación de oferentes, especialmente de fabricantes cuyos productos cumplen con los mismos fines técnicos y de calidad, pero están avalados por normas equivalentes de otros países u organismos.
El Pliego establece lo siguiente: "CERTIFICACIONES: Generador: ISO 9001, ISO 14001, ISO 8528. Como Mínimo. / Alternador: BS EN 60034, BS 5000, VDE 0530, NEMA MG1-32. Como Mínimo. / Controlador: NFPA 110, ISO 8528-4:1993, ISO 7637-2. Como Mínimo.". Solicitamos a la convocante que admita certificaciones equivalentes o similares, expedidas por organismos acreditados y reconocidos internacionalmente. Entendemos la importancia de contar con productos certificados que garanticen calidad y cumplimiento de estándares internacionales, pero la exigencia exclusiva de un listado cerrado de certificaciones puede restringir la libre participación de oferentes, especialmente de fabricantes cuyos productos cumplen con los mismos fines técnicos y de calidad, pero están avalados por normas equivalentes de otros países u organismos.
Ante su consulta, esta convocante solicita respetuosamente ajustarse las normas técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. Estas certificaciones garantizan uniformidad técnica, respaldo internacional y cumplimiento de los estándares requeridos por la administración.
9
Consulta
Podría la Convocante habilitar una nueva fecha para la visita técnica? teniendo en cuenta que se ha postergado la apertura?
La fecha de visita técnica no guarda relacion con la postergación de la apertura de ofertas, la visita tecnica realizada sera considerada en el proceso de evaluacion.
10
Marca
En las Especificaciones Técnicas (EETT) se exige que los componentes críticos del generador (motor, alternador, sistema de control y transferencia automática) sean diseñados y fabricados por un mismo proveedor, argumentando integración técnica, garantía y compatibilidad. Sin embargo, en el mercado existen numerosos fabricantes líderes que ensamblan generadores con componentes de distintos orígenes (ej: motores Caterpillar o Deutz con alternadores Leroy-Somer o Mecc Alte, sistemas de control DeepSea o ComAp, etc.), sin que esto afecte su rendimiento, confiabilidad o soporte postventa. Estas configuraciones son ampliamente utilizadas y cuentan con certificaciones internacionales, garantías unificadas y plena trazabilidad de repuestos.
Dado que este requisito excluye a proveedores que trabajan bajo esquemas de integración multinarca probados técnicamente, solicitamos:
¿Qué evidencia técnica respalda la exigencia de que un solo fabricante deba diseñar todos los componentes, cuando el mercado demuestra lo contrario?
¿Se consideró que este requisito limita la competencia, dado que muchas marcas reconocidas (como Perkins, Volvo Penta, MTU, entre otras) comercializan generadores con componentes de distintos fabricantes, sin riesgos operativos?
De mantenerse la exigencia, ¿se aceptarán certificados de integración emitidos por ensambladores autorizados que garanticen la compatibilidad y responsabilidad única sobre el equipo, tal como practican otros compradores públicos y privados?
Fundamentamos nuestra posición en que el principio de igualdad competitiva (Ley de Contrataciones Públicas) exige que las especificaciones no favorezcan arbitrariamente a un modelo o marca, sino que se basen en estándares técnicos objetivos y ampliamente adoptados en la industria.
En las Especificaciones Técnicas (EETT) se exige que los componentes críticos del generador (motor, alternador, sistema de control y transferencia automática) sean diseñados y fabricados por un mismo proveedor, argumentando integración técnica, garantía y compatibilidad. Sin embargo, en el mercado existen numerosos fabricantes líderes que ensamblan generadores con componentes de distintos orígenes (ej: motores Caterpillar o Deutz con alternadores Leroy-Somer o Mecc Alte, sistemas de control DeepSea o ComAp, etc.), sin que esto afecte su rendimiento, confiabilidad o soporte postventa. Estas configuraciones son ampliamente utilizadas y cuentan con certificaciones internacionales, garantías unificadas y plena trazabilidad de repuestos.
Dado que este requisito excluye a proveedores que trabajan bajo esquemas de integración multinarca probados técnicamente, solicitamos:
¿Qué evidencia técnica respalda la exigencia de que un solo fabricante deba diseñar todos los componentes, cuando el mercado demuestra lo contrario?
¿Se consideró que este requisito limita la competencia, dado que muchas marcas reconocidas (como Perkins, Volvo Penta, MTU, entre otras) comercializan generadores con componentes de distintos fabricantes, sin riesgos operativos?
De mantenerse la exigencia, ¿se aceptarán certificados de integración emitidos por ensambladores autorizados que garanticen la compatibilidad y responsabilidad única sobre el equipo, tal como practican otros compradores públicos y privados?
Fundamentamos nuestra posición en que el principio de igualdad competitiva (Ley de Contrataciones Públicas) exige que las especificaciones no favorezcan arbitrariamente a un modelo o marca, sino que se basen en estándares técnicos objetivos y ampliamente adoptados en la industria.