CONSULTA ANTE LA DNCP – SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PBC
Nos dirigimos a la Convocante a fin de presentar formalmente la siguiente consulta y solicitud de modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a la Capacidad Financiera requerida, en el Punto N.º 7 – Capital Social: Capital Mínimo, correspondiente al cierre de los tres (3) últimos ejercicios:
• Junio 2022: Gs. 50.000.000.000
• Junio 2023: Gs. 55.000.000.000
• Junio 2024: Gs. 60.000.000.000
Fundamentos de la solicitud:
Consideramos que el capital social exigido en el PBC constituye una barrera de acceso sin justificación técnica suficiente, resultando innecesaria y restrictiva para la participación de numerosos potenciales oferentes. Según nuestros análisis, únicamente tres (3) compañías aseguradoras cumplirían con este requisito, lo cual vulnera los principios fundamentales consagrados en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente los siguientes:
• Artículo 4º, inciso d) – Igualdad y Libre Competencia:
“Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo [...] tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
• Artículo 4º, inciso k) – Razonabilidad:
“El objeto de las distintas actividades de la cadena integrada de suministro público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.”
• Artículo45º:
“No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley [...] ni se podrán establecer elementos que no resultaren técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
Asimismo, destacamos que la propia DNCP, en su carácter de ente regulador y técnico, establece en su pliego estándar un margen de solvencia mínimo de uno (1) como parámetro suficiente para garantizar la capacidad de cumplimiento del contratista. En ese sentido, el capital social exigido no refleja necesariamente la solvencia real de las aseguradoras, ya que este indicador suele mantenerse estable y no es representativo de la capacidad operativa o financiera actual.
Propuesta de modificación:
En virtud de lo expuesto, solicitamos la emisión de una Adenda Modificatoria al PBC, proponiendo los siguientes valores para el Punto 7 – Capital Social:
• Junio 2022: Gs. 30.000.000.000
• Junio 2023: Gs. 35.000.000.000
• Junio 2024: Gs. 40.000.000.000
Con esta modificación, se habilitaría la participación de al menos diez (10) aseguradoras adicionales, promoviendo así una mayor concurrencia y cumplimiento efectivo de los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad establecidos en la normativa vigente.
CONSULTA ANTE LA DNCP – SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PBC
Nos dirigimos a la Convocante a fin de presentar formalmente la siguiente consulta y solicitud de modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a la Capacidad Financiera requerida, en el Punto N.º 7 – Capital Social: Capital Mínimo, correspondiente al cierre de los tres (3) últimos ejercicios:
• Junio 2022: Gs. 50.000.000.000
• Junio 2023: Gs. 55.000.000.000
• Junio 2024: Gs. 60.000.000.000
Fundamentos de la solicitud:
Consideramos que el capital social exigido en el PBC constituye una barrera de acceso sin justificación técnica suficiente, resultando innecesaria y restrictiva para la participación de numerosos potenciales oferentes. Según nuestros análisis, únicamente tres (3) compañías aseguradoras cumplirían con este requisito, lo cual vulnera los principios fundamentales consagrados en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente los siguientes:
• Artículo 4º, inciso d) – Igualdad y Libre Competencia:
“Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo [...] tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.”
• Artículo 4º, inciso k) – Razonabilidad:
“El objeto de las distintas actividades de la cadena integrada de suministro público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.”
• Artículo45º:
“No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley [...] ni se podrán establecer elementos que no resultaren técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
Asimismo, destacamos que la propia DNCP, en su carácter de ente regulador y técnico, establece en su pliego estándar un margen de solvencia mínimo de uno (1) como parámetro suficiente para garantizar la capacidad de cumplimiento del contratista. En ese sentido, el capital social exigido no refleja necesariamente la solvencia real de las aseguradoras, ya que este indicador suele mantenerse estable y no es representativo de la capacidad operativa o financiera actual.
Propuesta de modificación:
En virtud de lo expuesto, solicitamos la emisión de una Adenda Modificatoria al PBC, proponiendo los siguientes valores para el Punto 7 – Capital Social:
• Junio 2022: Gs. 30.000.000.000
• Junio 2023: Gs. 35.000.000.000
• Junio 2024: Gs. 40.000.000.000
Con esta modificación, se habilitaría la participación de al menos diez (10) aseguradoras adicionales, promoviendo así una mayor concurrencia y cumplimiento efectivo de los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad establecidos en la normativa vigente.
La Convocante informa que mantendrá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto al requisito de capital social mínimo, considerando que dicho parámetro responde a la necesidad de contar con oferentes que demuestren una solvencia patrimonial estructural, adecuada al volumen económico, riesgo financiero y compromisos derivados del contrato objeto de la presente convocatoria.
El capital social constituye un indicador objetivo, verificable y no manipulable, que representa un respaldo económico real comprometido por los accionistas, reflejando la estabilidad, la permanencia y la capacidad de sostenimiento financiero a largo plazo del oferente. Este criterio adquiere particular relevancia en el sector asegurador, donde resulta esencial garantizar la disponibilidad de recursos para atender eventuales siniestros y obligaciones contractuales con la Convocante.
En cuanto a la legalidad del requisito, se señala que, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, la entidad contratante está facultada a establecer condiciones técnicas y financieras cuando estas resulten indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, se aclara lo siguiente:
- No se vulnera el principio de igualdad ni de libre competencia (art. 4, inc. d)), dado que el requisito se aplica de forma uniforme a todos los participantes y se basa en criterios objetivos y proporcionales al riesgo asumido.
- El requerimiento es razonable (art. 4, inc. k)), teniendo en cuenta la magnitud del contrato y la criticidad de lo requerido, lo que justifica la necesidad de contar con empresas de sólida capacidad patrimonial.
- No se configura una restricción indebida a la participación, sino una medida dirigida a asegurar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes, en línea con el principio de eficiencia (art. 4, inc. c)) y la protección del interés público.
Respecto a la mención del margen de solvencia igual a uno (1), se aclara que dicho criterio forma parte de ciertos pliegos referenciales elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, pero no constituye una exigencia de aplicación obligatoria, ni excluye la posibilidad de requerir otros indicadores de capacidad financiera, como el capital social, cuando estos se consideren más adecuados a la naturaleza y riesgos del contrato. Conforme a la normativa vigente, cada entidad tiene autonomía para determinar los requisitos mínimos, con base en un análisis del mercado y del objeto contractual.
Adicionalmente, se destaca que el análisis de participación no debe centrarse exclusivamente en el número de potenciales oferentes, sino en la capacidad real de estos para cumplir con solvencia y responsabilidad los compromisos asumidos. En ese marco, se han realizado las verificaciones correspondientes, constatándose - a través de fuentes estadísticas oficiales y medios fehacientes - la existencia de más de tres (3) compañías aseguradoras que cumplen con los valores establecidos, desvirtuando el argumento de restricción absoluta a la concurrencia. Fuente: Planilla "Estados Financieros Mensuales", Tabla N° 2 "BALANCE GENERAL" correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del año 2021 al mes de junio del año 2022. Planilla "Estados Financieros Mensuales", Tabla N° 2 "BALANCE GENERAL" correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del año 2022 al mes de junio del año 2023. Planilla "Estados Financieros Mensuales", Tabla N° 2 "BALANCE GENERAL" correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del año 2023 al mes de junio del año 2024.
Así mismo, se informa igualmente que seis compañías aseguradoras realizaron la visita técnica prevista, lo que evidencia que existe un número relevante de interesados en participar en el presente procedimiento
Por todo lo expuesto, la Convocante ratifica el requisito de capital social en los montos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por considerarlo técnicamente indispensable, jurídicamente válido y compatible con los principios rectores del sistema de contrataciones públicas.