Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 REQUSITOS DE PARTIPACIÓN. Capacidad Financiera CONSULTA ANTE LA DNCP – SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PBC Nos dirigimos a la Convocante a fin de presentar formalmente la siguiente consulta y solicitud de modificación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a la Capacidad Financiera requerida, en el Punto N.º 7 – Capital Social: Capital Mínimo, correspondiente al cierre de los tres (3) últimos ejercicios: • Junio 2022: Gs. 50.000.000.000 • Junio 2023: Gs. 55.000.000.000 • Junio 2024: Gs. 60.000.000.000 Fundamentos de la solicitud: Consideramos que el capital social exigido en el PBC constituye una barrera de acceso sin justificación técnica suficiente, resultando innecesaria y restrictiva para la participación de numerosos potenciales oferentes. Según nuestros análisis, únicamente tres (3) compañías aseguradoras cumplirían con este requisito, lo cual vulnera los principios fundamentales consagrados en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, particularmente los siguientes: • Artículo 4º, inciso d) – Igualdad y Libre Competencia: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo [...] tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.” • Artículo 4º, inciso k) – Razonabilidad: “El objeto de las distintas actividades de la cadena integrada de suministro público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.” • Artículo45º: “No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley [...] ni se podrán establecer elementos que no resultaren técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.” Asimismo, destacamos que la propia DNCP, en su carácter de ente regulador y técnico, establece en su pliego estándar un margen de solvencia mínimo de uno (1) como parámetro suficiente para garantizar la capacidad de cumplimiento del contratista. En ese sentido, el capital social exigido no refleja necesariamente la solvencia real de las aseguradoras, ya que este indicador suele mantenerse estable y no es representativo de la capacidad operativa o financiera actual. Propuesta de modificación: En virtud de lo expuesto, solicitamos la emisión de una Adenda Modificatoria al PBC, proponiendo los siguientes valores para el Punto 7 – Capital Social: • Junio 2022: Gs. 30.000.000.000 • Junio 2023: Gs. 35.000.000.000 • Junio 2024: Gs. 40.000.000.000 Con esta modificación, se habilitaría la participación de al menos diez (10) aseguradoras adicionales, promoviendo así una mayor concurrencia y cumplimiento efectivo de los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad establecidos en la normativa vigente. 08-07-2025 11-07-2025
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