Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
ÍTEM Nº |
BIEN/SERVICIO |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACION |
CANTIDAD |
GRUPO 1 |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
MES |
EVENTO |
12 |
a. RIESGOS A COTIZAR Y MONTO DE LA COBERTURA. La cobertura debe extenderse a indemnizar a las terceras personas (personas ajenas a la Institución), al público usuario de las instalaciones del Poder Judicial que circunstancialmente se encuentran dentro de la misma y que pudieran ser víctimas de un siniestro (no funcionarios o magistrados que pudieran estar cumpliendo una comisión fuera del asiento de su Juzgado o dependencias a las cuales pertenecen), por el asegurado, o por lesiones causadas a consecuencia del acaecimiento de algún accidente o siniestro ocurrido dentro de las oficinas del Poder Judicial descriptas, o en calles adyacentes a las mismas, así como los intereses de las personas, que sean reclamados por éstos o sus herederos (dentro del plazo previsto).
b. TOMADOR: Corte Suprema de Justicia.
c. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL RIESGO:
Palacio de Justicia de Asunción, Torre norte y torre sur Mariano Roque Alonso e/ De la Conquista, Cnel. Francisco López y Blasio Testanova.
Espacio de Desarrollo Infantil Centro Educativo Dulce Despertar del Poder Judicial, Mariano Roque Alonso e/ Testanova y Dr. Paiva. Plaza de la Justicia Calles adyacentes a la misma son Avda. Carlos Antonio López, calle de la Conquista, calle Testanova y Mariano Roque Alonso. Edificio CENIT Ayolas e/ Jujuí y Manduvirá. Dirección General de los Registros Públicos, Eusebio Ayala e/ R.I. 18 Pitiantuta y Capitán Román García. Dirección General del Registro del Automotor Chile y Oliva. Juzgado de Paz de la Encarnación Mariano Roque Alonso e Isabel la Católica. Juzgado de Paz de la Catedral 1er. Turno Mariano Roque Alonso e Isabel la Católica. Juzgado de Paz de la Catedral 2do. Turno Yegros y Samudio Corrales (10ma. Proyectada). Juzgado de Paz de Santísima Trinidad 1er. Turno. Ing. Agr. Fernando Bertoni y Marcelino Pérez Martínez. Juzgado de Paz de Santísima Trinidad 2do. Turno. Sargento Juan Ramón Céspedes N° 308 c/ Espíritu Santo. Juzgado de Paz de Villa Morra Alas paraguayas y Campos Cervera. Juzgado de Paz de la Recoleta Calle Poeta Guido Carlos Spano y 23 de Octubre. Juzgado de Paz de San Roque Juan Pedro Escalada e/ Avda. Cristóbal Colón y Montevideo. Juzgado de Paz de Zeballos Cue. Antonio Máximo Arellano e/ calle 20 y calle XIII. Departamento Técnico Forense: Mariano Roque Alonso c/ Pedro Blasio Testanova. Palacios de Justicia de la Circunscripciones Judiciales de: Guairá Mcal. Estigarribia e/ Ismael Maelo Gómez y Azara. Itapúa Luis María Argaña c/ Jóvenes por la Democracia. Concepción Avda. Heriberto Colombino y Comisión Nacional de Codificación. Amambay Alejo García y Cerro León. Alto Paraná Km. 8 Monday Avda. Rafael Barret y calle Diana Eveline Mereles Duarte. Caaguazú Tuyutí Esq. Serafina Dávalos. Ñeembucú Pilade Valoriani Esq. Capitán Zamphirópolos y Leonas del Ycua Pytã. Misiones Ruta 1 km 196 e/ Yegros y Dr. Cecilio Báez. Paraguarí Mcal. Estigarribia Esq. Tte. Herrero. Caazapá Padre José de Jesús Aguirre c/ Dr. Pedro N. Ciancio. San Pedro Urunde’y e/ Coronel Ortigoza y Luis María Argaña. Cordillera Diosa Astrea e/ Prof. Herminia Machado de Isnardi y Dr. Óscar Paciello. Pdte. Hayes Mcal. López e/ Estados Unidos y Brasil. Canindeyú: Dr. José Gabriel Duarte e/ Juez Alfredo Villalba y Amado Britez Lovera. Central:
Alto Paraguay: Cnel. Sergio Valinotti Esq. Eugenio Hermosa Sellini. Boquerón: Benjamín Heinrich Unruch e/ Miller y Pte. Gondra N° 248-E Galería Tres Palmeras. |
OBSERVACIÓN:
LAS DIRECCIONES DEL PRESENTE LISTADO PUEDEN SUFRIR VARIACIONES DEBIDO A MUDANZAS Y REUBICACIONES INSTITUCIONALES.
Movimiento de Personas.
Total estimativo de personas que ingresan diariamente al edificio del Palacio de Justicia de Asunción: 4.500 personas (conforme al informe suministrado por la Dirección de Seguridad y Asuntos Internos).
Total estimativo de personas que ingresan diariamente a los Palacios de Justicia de todas las circunscripciones judiciales del país: 5.629 personas.
Total de ingreso diario de terceras personas a todos los edificios de los Palacios de Justicia a nivel país: 10.129 personas.
Espacio de Desarrollo Infantil Centro Educativo Dulce Despertar del Poder Judicial
Alumnos: promedio máximo 90 alumnos.
Promedio diario de personas que ingresan: 190 personas de forma diaria.
Capital Asegurado: Gs. 10.000.000.000 (guaraníes diez mil millones)
d. COBERTURA:
Lesiones o muerte de terceras personas (personas ajenas a la Institución). Hasta la suma máxima de Gs. 7.000.000.000 (GUARANIES SIETE MIL MILLONES), limitada hasta Gs. 2.000.000.000 (GUARANIES DOS MIL MILLONES) por evento y sub limitada hasta Gs. 40.000.000 (GUARANIES CUARENTA MILLONES) por persona.
Daños a cosas de terceros. Hasta la suma máxima de Gs. 3.000.000.000 (GUARANIES TRES MIL MILLONES), limitada hasta Gs. 1.000.000.000 (GUARANIES MIL MILLONES) por evento.
ÍTEM Nº |
BIEN/SERVICIO |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACION |
CANTIDAD MÍNIMA |
CANTIDAD MÁXIMA |
GRUPO 2 |
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES |
UNIDAD |
UNIDAD |
10.000 |
15.000 |
a. Tomador: Corte Suprema de Justicia.
b. Accidentes Personales Muerte o Incapacidad Permanente o temporaria, total o parcial para trabajar.
c. Beneficiarios: Funcionarios Nombrados, con Nombramiento Interino, Contratados y Comisionados al Poder Judicial. Se encuentran excluidos los funcionarios comisionados del Poder Judicial a otras Instituciones.
Cantidad: A definir según nómina a ser proveída por la Dirección General de Capital Humano, a través de la Dirección de Administración y Control de Personal al Administrador del Contrato.
Cantidad mínima: 10.000
Cantidad máxima:15.000
Suma asegurada: Gs. 44.000.000 (guaraníes cuarenta y cuatro millones) por persona asegurada.
d. Cobertura:
- Muerte o incapacidad permanente o temporaria, total o parcial para trabajar hasta Gs. 40.000.000 (guaraníes cuarenta millones).
- Gastos médicos, hasta el monto máximo de Gs. 4.000.000 (guaraníes cuatro millones).
- Aeronavegación.
- Navegación fluvial.
e. Descripción y ubicación del riesgo:
Cantidad de funcionarios:
El total de funcionarios (Nombrados, con Nombramiento Interino, Contratados y Comisionados a la Corte Suprema de Justicia) Asegurados, será según la Planilla Anexa.
El Oferente Adjudicado deberá actualizar en forma mensual o según la periodicidad necesaria, las altas y bajas de funcionarios de modo a llevar un registro de los mismos, mediante un informe detallado a ser proporcionado por la Dirección General de Capital Humano, a través de la Dirección de Administración y Control del Personal al Administrador del Contrato, quien a su vez remitirá las planillas a la Aseguradora Adjudicada.
Observaciones Generales:
EXCLUSIÓN:
PLAZO DE ENTREGA DE LAS PÓLIZAS:
Grupo 1 - Seguro de Responsabilidad Civil
Grupo 2 - Seguro de Accidentes Personales
Lugar de entrega de las pólizas:
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
No. de Artículo |
Normas |
ART. 1546 CÓDIGO CIVIL |
Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana. Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley. |
ART. 1562, CÓDIGO CIVIL |
La responsabilidad del asegurador comienza desde las veinte y cuatro horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las veinte y cuatro horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario. |
ART. 1591. CÓDIGO CIVIL |
En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado por este código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro. |
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Nombre, Cargo y dependencia que solicita el llamado:
Abg. y N.P. Carlos Gerardo Kuster Rachid, Director de la Dirección de Desarrollo del Personal.
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación:
El presente contrato tiene como propósito principal garantizar la provisión de un seguro integral y oportuno que permita enfrentar los riesgos asociados a siniestros que pudieran afectar al plantel de funcionarios permanentes, personal contratado y comisionados al Poder Judicial, así como a terceras personas que interactúan con la Institución en el desarrollo de sus actividades, buscando asegurar la continuidad operativa y la capacidad de respuesta de la Institución frente a eventualidades que puedan comprometer su funcionamiento o generar responsabilidades legales.
Justificar la planificación si se trata de un llamado periódico o si responde a una necesidad temporal:
La planificación responde a un llamado periódico, con el propósito de garantizar la continuidad en la cobertura asegurando que no existan interrupciones en la protección brindada al personal del Poder Judicial y a las terceras personas.
Justificar Especificaciones Técnicas establecidas:
Las especificaciones técnicas establecidas han sido elaboradas conforme a la necesidad Institucional, a los efectos de brindar cobertura inmediata y oportuna ante los siniestros que pudieran suceder.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Póliza objeto del llamado: única vez.
Informe del administrador del contrato: mensual
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Póliza objeto del llamado Informe del administrador del contrato |
Póliza Informe |
LA PÓLIZA SERÁ PRESENTADA 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES LUEGO DE LA FECHA PRESENTACIÓN PREVIA ACEPTACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO EL INFORME SERÁ PRESENTADO DE MANERA MENSUAL 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DEL INFORME DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.