Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
COBERTURA DE SEGURO POR |
ESTO INCLUYE |
Fallecimiento |
La compañía aseguradora garantiza que en caso del fallecimiento del asegurado, cualquiera sea la causa que la produzca, deberá realizar el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo. |
Incapacidad Total y Permanente |
La compañía aseguradora garantiza que en caso de que el asegurado quedara afectado por una incapacidad total y permanente, deberá realizar el pago del capital estipulado al asegurado y/o a los beneficiarios designados por el mismo. |
Servicio de Velatorio y Sepelio (servicio conexo) |
La compañía aseguradora garantiza que en caso de fallecimiento del asegurado, deberá realizar el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo, para el servicio de velatorio y sepelio. |
Especificaciones técnicas
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
BENEFICIARIO |
CANTIDAD DE BENEFICIARIO |
MONTO ASEGURADO POR BENEFICIARIO |
Seguro de vida por fallecimiento e incapacidad total y permanente. |
Fiscal General del Estado |
1 |
300.000.000 |
Fiscal Adjunto |
27 |
250.000.000 |
|
Agente Fiscal |
344 |
200.000.000 |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
CANTIDAD TOTAL DE BENEFICIARIOS |
MONTO ASEGURADO POR BENEFICIARIO |
Servicio de Velatorio y Sepelio (servicio conexo) |
372 |
10.000.000 |
Modalidad Operativa
Documentos comprobatorios a presentar en casos de Siniestros:
Condiciones Generales
1. El capital previsto para cada beneficiario será según Cuadro de Beneficiarios. Los mismos, serán abonados por la aseguradora en forma automática contra presentación de póliza y una constancia expedida por la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio Público, mediante la cual conste que el funcionario se encontraba ejerciendo el cargo al momento del siniestro, y/o el formulario de declaración de beneficiarios previsto por el titular.
2. El formulario de declaración de herederos o beneficiarios, será confeccionada y resguardada en la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio Público.
3. En caso de que el titular no haya realizado la declaración de beneficiario/s, el capital asegurado será desembolsado tras juicio de declaración de herederos legales.
4. La presente Póliza tendrá un alcance territorial nacional e internacional durante la vigencia del Contrato.
5. Todas las coberturas tendrán una efectividad durante las 24 horas a partir del primer día en que se inicia el periodo de vigencia del contrato (Cobertura inmediata).
6. Todos los riesgos cubiertos estarán libres de restricciones territoriales o residencia, ocupación, viajes o género de vida de los asegurados.
7. El plazo para el desembolso de la indemnización, no deberá exceder los 30 (treinta) días calendario a partir de la comunicación oficial del siniestro.
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Artículo N° |
Normas |
1591/1597 |
El Asegurador deberá abonar en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas, dentro de los plazos establecidos en el Código Civil Paraguayo en el Capítulo que regula los Seguros en General. |
1557 |
Las pólizas pueden ser nominativas, a la orden o al portador. En los seguros de personas, la póliza debe ser nominativa. La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo, puede oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referente al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima, si su deuda no resulta de la póliza. El asegurador se libera si cumple la buena fe y sin culpa sus prestaciones respecto de endosatario o del portador de la póliza. Código Civil del Paraguay. |
Plan de Entregas
En la fecha de formalización del contrato por ambas partes, la empresa adjudicada deberá presentar la Póliza ó, en su defecto, un Certificado de cobertura provisoria, indicándose que la cobertura de la póliza será conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, hasta tanto pueda entregarse la Póliza respectiva, para lo cual el plazo no deberá sobrepasar los 10 (diez) días posteriores a la firma del Contrato por ambas partes.
Las Pólizas deberán ser entregadas en el Dpto. de Administración de Contratos y Garantías de la Unidad Operativa de Contratación, 2° piso, Bloque 8 - Oficinas Administrativas, Financieras y de Apoyo, Chile esq. Jejuí.
Promedio de edades al momento de la publicación del llamado
BENEFICIARIO |
PROMEDIO EDAD |
|||||
Edad mínima hasta 30 años |
31 - 40 años |
41 - 50 años |
51 - 60 años |
Edad de 61 años a más |
TOTAL |
|
Fiscal General |
|
1 |
1 |
|||
Fiscal Adjunto |
0 |
1 |
14 |
9 |
3 |
27 |
Agente Fiscal |
0 |
78 |
171 |
86 |
9 |
344 |
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Factura / Póliza |
Factura / Póliza |
Dentro de los 10 (diez) días de la recepción de la Orden de Servicio por parte del proveedor adjudicado. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.