Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. 

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

COBERTURA DE SEGURO POR

ESTO INCLUYE

Fallecimiento

La compañía aseguradora garantiza que en caso del fallecimiento del asegurado, cualquiera sea la causa que la produzca, deberá realizar el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo.

Incapacidad Total y Permanente

La compañía aseguradora garantiza que en caso de que el asegurado quedara afectado por una incapacidad total y permanente, deberá realizar el pago del capital estipulado al asegurado y/o a los beneficiarios designados por el mismo.

Servicio de Velatorio y Sepelio (servicio conexo)

La compañía aseguradora garantiza que en caso de fallecimiento del asegurado, deberá realizar el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo, para el servicio de velatorio y sepelio.

Especificaciones técnicas

  1. La empresa adjudicada emitirá la/s Póliza/s de Seguro de Vida por la cantidad estipulada de funcionarios del Ministerio Público, quienes se encuentren desempeñando los cargos citados en el presente pliego, en conformidad al cuadro de beneficiarios.
  2. La/s Póliza/s se emitirá/n en forma innominada por la cantidad estipulada de funcionarios. Para el cobro del beneficio, bastará con la presentación de la Póliza acompañada de la constancia emitida por la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio Público, mediante la cual conste que el funcionario se encontraba ejerciendo el cargo al momento del siniestro.
  3. El monto previsto para cada funcionario será de acuerdo al cargo ocupado, los cuales se detallan en el siguiente cuadro de beneficiarios, más el monto de Gs. 10.000.000 (guaraníes diez millones), en caso de fallecimiento, para gastos por servicio de velatorio y sepelio:

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

BENEFICIARIO

CANTIDAD DE BENEFICIARIO

MONTO ASEGURADO POR BENEFICIARIO

Seguro de vida por fallecimiento e incapacidad total y permanente.

Fiscal General del Estado

1

300.000.000

Fiscal Adjunto

27

250.000.000

Agente Fiscal

344

200.000.000

 

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

CANTIDAD TOTAL DE BENEFICIARIOS

MONTO ASEGURADO POR BENEFICIARIO

Servicio de Velatorio y Sepelio (servicio conexo)

372

10.000.000

Modalidad Operativa

  • Fallecimiento del Titular: ocurrido el siniestro, el/los beneficiario/s declarados por el funcionario fallecido, deberán comunicar el hecho a la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio Público, con los documentos respaldatorios, donde la dependencia verificará el siniestro para la solicitud de ejecución de la Póliza respectiva, a la empresa Aseguradora.
  • Incapacidad total y Permanente: en el caso de que el funcionario padezca de incapacidad total y/o permanente, generado por una patología o accidente, declarada por Junta Médica a solicitud del Ministerio Público, la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio Público, solicitará a la Aseguradora la ejecución de la Póliza respectiva, mediante la comunicación oficial del informe médico, el cual será valorado y verificado por la Aseguradora.

Documentos comprobatorios a presentar en casos de Siniestros:

  1. Copia autenticada por Escribanía Pública del certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
  2. Original o copia autenticada por Escribanía Pública del Certificado de Defunción expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.
  3. Original o copia autenticada por Escribanía Pública del Informe Policial (Muerte accidental o como consecuencia de un accidente).
  4. Historial clínico de la última internación (cuando el caso amerite).
  5. Copia autenticada por Escribanía Pública de la Cédula de Identidad Civil del asegurado y de los beneficiarios.
  6. Original del comprobante de pago por gastos de velatorio y/o sepelio.

 

Condiciones Generales

1. El capital previsto para cada beneficiario será según Cuadro de Beneficiarios. Los mismos, serán abonados por la aseguradora en forma automática contra presentación de póliza y una constancia expedida por la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio Público, mediante la cual conste que el funcionario se encontraba ejerciendo el cargo al momento del siniestro, y/o el formulario de declaración de beneficiarios previsto por el titular.

2. El formulario de declaración de herederos o beneficiarios, será confeccionada y resguardada en la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio Público.

3. En caso de que el titular no haya realizado la declaración de beneficiario/s, el capital asegurado será desembolsado tras juicio de declaración de herederos legales.

4. La presente Póliza tendrá un alcance territorial nacional e internacional durante la vigencia del Contrato.

5. Todas las coberturas tendrán una efectividad durante las 24 horas a partir del primer día en que se inicia el periodo de vigencia del contrato (Cobertura inmediata).

6. Todos los riesgos cubiertos estarán libres de restricciones territoriales o residencia, ocupación, viajes o género de vida de los asegurados.

7. El plazo para el desembolso de la indemnización, no deberá exceder los 30 (treinta) días calendario a partir de la comunicación oficial del siniestro.

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

Artículo N°

Normas

1591/1597

El Asegurador deberá abonar en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas, dentro de los plazos establecidos en el Código Civil Paraguayo en el Capítulo que regula los Seguros en General.

1557

Las pólizas pueden ser nominativas, a la orden o al portador. En los seguros de personas, la póliza debe ser nominativa. La transferencia de las pólizas a la orden o al portador importa transmitir los derechos contra el asegurador; sin embargo, puede oponerse al tenedor las mismas defensas que podrían hacerse valer contra el asegurado referente al contrato de seguro, salvo la falta de pago de la prima, si su deuda no resulta de la póliza. El asegurador se libera si cumple la buena fe y sin culpa sus prestaciones respecto de endosatario o del portador de la póliza. Código Civil del Paraguay.

 

Plan de Entregas

En la fecha de formalización del contrato por ambas partes, la empresa adjudicada deberá presentar la Póliza ó, en su defecto, un Certificado de cobertura provisoria, indicándose que la cobertura de la póliza será conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, hasta tanto pueda entregarse la Póliza respectiva, para lo cual el plazo no deberá sobrepasar los 10 (diez) días posteriores a la firma del Contrato por ambas partes.

Las Pólizas deberán ser entregadas en el Dpto. de Administración de Contratos y Garantías de la Unidad Operativa de Contratación, 2° piso, Bloque 8 - Oficinas Administrativas, Financieras y de Apoyo, Chile esq. Jejuí.

 

Promedio de edades al momento de la publicación del llamado

BENEFICIARIO

PROMEDIO EDAD

Edad mínima hasta 30 años

31 - 40 años

41 - 50 años

51 - 60 años

Edad de 61 años a más

TOTAL

Fiscal General

 

1

1

Fiscal Adjunto

0

1

14

9

3

27

Agente Fiscal

0

78

171

86

9

344

 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: Mg. Mirta Riquelme, Director, Dirección de Gestión del Talento Humano.
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El Ministerio Público expresa la necesidad de contar con un seguro de vida contra riesgos tangibles a la seguridad de los funcionarios, a fin de cubrir necesidades en caso de accidentes que provoquen incapacidad total o muerte y con los gastos que ello conlleve.
  • Justificación de la planificación:  Este llamado es realizado cada dos años, de acuerdo a las necesidades estimadas y al monto presupuestario para dicho rubro.
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas fueron establecidas conforme a los requerimientos de la dirección solicitante del llamado.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Inspecciones y pruebas.

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Capacitación.

La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Factura / Póliza 

Factura / Póliza 

 Dentro de los 10 (diez) días de la recepción de la Orden de Servicio por parte del proveedor adjudicado.

De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.