solicitamos se modifique el siguiente requisito de capacidad técnica: "PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS LA EMPRESA DEBERÁ CONTAR CON EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO (RE) DE ALIMENTOS VIGENTE, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (INAN), ADEMAS CONTAR CON 1 (UN) VEHÍCULO PARA TRANSPORTE A TEMPERATURA CONTROLADA (CALORÍFICA Y/O FRIGORÍFICA Y/O REFRIGERADO) QUE REÚNA LAS CONDICIONES PARA MANTENER LA TEMPERATURA DE LOS ALIMENTOS Y QUE SERÁ UTILIZADO PARA EL TRASLADO DE LOS MISMOS." Consideramos que, dado que el servicio solicitado abarca un alcance integral mucho más amplio que la mera provisión gastronómica, y que la práctica del mercado para garantizar la calidad en catering y logística alimentaria implica frecuentemente la subcontratación de empresas especializadas en dicho rubro, este requisito resulta limitante para oferentes altamente calificados en organización de eventos. Por lo tanto, consultamos si el cumplimiento de esta disposición, tanto en lo que respecta al Registro INAN como a la provisión del vehículo de transporte a temperatura controlada, podrá ser acreditado a través de una empresa especializada en servicios de catering propuesta por el Oferente, cuya actividad principal y recursos propios estén directamente ligados a la prestación de dichos servicios gastronómicos y su logística asociada.
solicitamos se modifique el siguiente requisito de capacidad técnica: "PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GASTRONÓMICOS LA EMPRESA DEBERÁ CONTAR CON EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO (RE) DE ALIMENTOS VIGENTE, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (INAN), ADEMAS CONTAR CON 1 (UN) VEHÍCULO PARA TRANSPORTE A TEMPERATURA CONTROLADA (CALORÍFICA Y/O FRIGORÍFICA Y/O REFRIGERADO) QUE REÚNA LAS CONDICIONES PARA MANTENER LA TEMPERATURA DE LOS ALIMENTOS Y QUE SERÁ UTILIZADO PARA EL TRASLADO DE LOS MISMOS." Consideramos que, dado que el servicio solicitado abarca un alcance integral mucho más amplio que la mera provisión gastronómica, y que la práctica del mercado para garantizar la calidad en catering y logística alimentaria implica frecuentemente la subcontratación de empresas especializadas en dicho rubro, este requisito resulta limitante para oferentes altamente calificados en organización de eventos. Por lo tanto, consultamos si el cumplimiento de esta disposición, tanto en lo que respecta al Registro INAN como a la provisión del vehículo de transporte a temperatura controlada, podrá ser acreditado a través de una empresa especializada en servicios de catering propuesta por el Oferente, cuya actividad principal y recursos propios estén directamente ligados a la prestación de dichos servicios gastronómicos y su logística asociada.
Para la prestación de los Servicios Gastronómicos en REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA: en el Ítem N° 4 se consigna que se podrá presentar una empresa tercerizada para los servicios gastronómicos mediante una NOTA DE CONFORMIDAD DE TRABAJO; por lo tanto esta empresa es la que deberá contar con el Registro de INAN, el Vehículo Refrigerado y el Tecnólogo de Alimentos.
2
REQUISITO LIMITANTE
Conforme a las condiciones establecidas en las bases, se observa un inquietante requisito estricto, donde indica que el oferente deberá demostrar poseer una solvencia superior al 50% del monto máximo establecido, es decir el oferente debe poseer GS. 750.000.000 (guaraníes setecientos cincuenta millones) en efectivo a la hora de la apertura de oferta. Solicitamos a la convocante la exclusión de este requisito en donde se observa una incoherencia y una limitante, incumpliendo así con EL ARTICULO Nº 4 DE LA LEY 7021/22 INCISO D) DONDE INDICA IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA como así también en el inciso E) IMPARCIALIDAD: LAS NORMATIVAS, PROCEDIMIENTOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELACIONADO CON LA CADENA INTEGRADA DE SUMINISTRO PUBLICA, SE DICTARAN Y ADOPTARAN EN ATENCIÓN A CRITERIOS TÉCNICOS QUE PERMITAN OBJETIVIDAD EN EL TRATAMIENTO A LOS SUJETOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SUMINISTRO PUBLICO.
Cabe mencionar que el presente llamado tiene una duración plurianual y no un evento puntual especifico, por lo tanto, la duración de dicho contrato seria de por lo menos más de un año y en este caso observamos incoherencia de dicho requerimiento ya que deja en evidencia que el próximo oferente debe de tener en efectivo y a su disposición GS. 750.000.000 (guaraníes setecientos cincuenta millones) durante toda la vigencia del contrato.
Solicitamos encarecidamente a la convocante subsanar dicha inconsistencia, a fin de evitar ambigüedades durante el proceso de licitación. Esta pequeña flexibilización no solo enriquecería el proceso con más propuestas, sino que también promovería una mayor igualdad de oportunidades, alineándose con los principios de libre competencia establecidos en la Ley 7021/22.
En base a los fundamentos ya expuestos, solicitamos la modificación de este criterio a fin de asegurar un proceso competitivo que maximice la cantidad y calidad de las ofertas recibidas, en concordancia con los principios de la Ley de Contrataciones Públicas.
Desde ya agradecemos de antemano su atención y disposición a evaluar esta sugerencia que con certezacontribuirá a enriquecer el presente llamado.
Conforme a las condiciones establecidas en las bases, se observa un inquietante requisito estricto, donde indica que el oferente deberá demostrar poseer una solvencia superior al 50% del monto máximo establecido, es decir el oferente debe poseer GS. 750.000.000 (guaraníes setecientos cincuenta millones) en efectivo a la hora de la apertura de oferta. Solicitamos a la convocante la exclusión de este requisito en donde se observa una incoherencia y una limitante, incumpliendo así con EL ARTICULO Nº 4 DE LA LEY 7021/22 INCISO D) DONDE INDICA IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA como así también en el inciso E) IMPARCIALIDAD: LAS NORMATIVAS, PROCEDIMIENTOS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELACIONADO CON LA CADENA INTEGRADA DE SUMINISTRO PUBLICA, SE DICTARAN Y ADOPTARAN EN ATENCIÓN A CRITERIOS TÉCNICOS QUE PERMITAN OBJETIVIDAD EN EL TRATAMIENTO A LOS SUJETOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SUMINISTRO PUBLICO.
Cabe mencionar que el presente llamado tiene una duración plurianual y no un evento puntual especifico, por lo tanto, la duración de dicho contrato seria de por lo menos más de un año y en este caso observamos incoherencia de dicho requerimiento ya que deja en evidencia que el próximo oferente debe de tener en efectivo y a su disposición GS. 750.000.000 (guaraníes setecientos cincuenta millones) durante toda la vigencia del contrato.
Solicitamos encarecidamente a la convocante subsanar dicha inconsistencia, a fin de evitar ambigüedades durante el proceso de licitación. Esta pequeña flexibilización no solo enriquecería el proceso con más propuestas, sino que también promovería una mayor igualdad de oportunidades, alineándose con los principios de libre competencia establecidos en la Ley 7021/22.
En base a los fundamentos ya expuestos, solicitamos la modificación de este criterio a fin de asegurar un proceso competitivo que maximice la cantidad y calidad de las ofertas recibidas, en concordancia con los principios de la Ley de Contrataciones Públicas.
Desde ya agradecemos de antemano su atención y disposición a evaluar esta sugerencia que con certezacontribuirá a enriquecer el presente llamado.
Con respecto a esta observación se solicita el CRITERIO DE SOLVENCIA, demostrable a través de un extracto bancario considerando que los servicios requeridos en este llamado implican la realización de eventos nacionales e internacionales importantes tanto en la capital como en el interior del país, para lo cual la empresa adjudicada deberá cumplir con todos los pedidos relacionados con estos eventos de manera inmediata según la solicitud de la convocante, y con la capacidad económica para hacer frente a los costos que implican estos eventos, y cumplir con las altas exigencias de calidad y organización de los mismos.
Este llamado no incluye ningún anticipo por lo que la empresa adjudicada deberá cubrir con fondos propios todos los costos que le implique la provisión de los servicios solicitados.
Se aclara que la disponibilidad de efectivo solo debe ser demostrada en la apertura del presente llamado, como requisito de evaluación de la experiencia.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Considerando que en la sección de especificaciones técnicas la convocante ha previsto la realización de provisiones de café, provisiones de cocido negro, provisión de chipa y panificados como así también bocaditos dulces y salados. ¿cuáles serían los requisitos mínimos que deben cumplirse para la prestación de este servicio? es importante señalar que existen autorizaciones específicas (REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO – INAN – DINAVISA) y normativas de cumplimientos obligatorios para los servicios de alimentación, que la convocante no puede ni debe desconocer, a fin de garantizar la seguridad higiénico-sanitaria de los participantes por lo tanto, creemos oportuno consultar a la convocante cómo garantizará y controlara que las empresas tercerizadas cumplan con todos los requisitos establecidos, sugerimos a la convocante que dichos requisitos los cumplan los potenciales oferentes para así asumir toda responsabilidad con las exigencias de producción gastronómicas como así también las exigencias contractuales.
Es importante que los oferentes cumplan con todos los requerimientos legales y técnicos y las condiciones mínimas establecidas por las autoridades competentes y así garantizar los servicios gastronómicos estándares. No obstante, la convocante debería de asegurarse que la empresa adjudicada disponga, como mínimo, de los equipos y habilitaciones necesarias para prestar el servicio de manera adecuada.
Considerando que en la sección de especificaciones técnicas la convocante ha previsto la realización de provisiones de café, provisiones de cocido negro, provisión de chipa y panificados como así también bocaditos dulces y salados. ¿cuáles serían los requisitos mínimos que deben cumplirse para la prestación de este servicio? es importante señalar que existen autorizaciones específicas (REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO – INAN – DINAVISA) y normativas de cumplimientos obligatorios para los servicios de alimentación, que la convocante no puede ni debe desconocer, a fin de garantizar la seguridad higiénico-sanitaria de los participantes por lo tanto, creemos oportuno consultar a la convocante cómo garantizará y controlara que las empresas tercerizadas cumplan con todos los requisitos establecidos, sugerimos a la convocante que dichos requisitos los cumplan los potenciales oferentes para así asumir toda responsabilidad con las exigencias de producción gastronómicas como así también las exigencias contractuales.
Es importante que los oferentes cumplan con todos los requerimientos legales y técnicos y las condiciones mínimas establecidas por las autoridades competentes y así garantizar los servicios gastronómicos estándares. No obstante, la convocante debería de asegurarse que la empresa adjudicada disponga, como mínimo, de los equipos y habilitaciones necesarias para prestar el servicio de manera adecuada.
Para la provisión de servicios gastronómicos la empresa adjudicada o la empresa propuesto deberá contar con Certificado de INAN, Vehículo Refrigerado y Tecnólogo de alimentos, con los cual se considera que se cumple con todos los requisitos de oferentes de producción gastronómica.