Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Costo del servicio por funcionario (cargas impositivas) + Utilidad = Composición de precios
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Capacidad Financiera local:
Copia de los tres últimos balances (2021-2022-2023) donde se demuestre cuanto sigue:
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2021-2022-2023)
2. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años (2021-2022-2023)
3. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio en los últimos 3 años, no deberá ser negativo (2021-2022-2023)
a. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 2.3 (dos puntos tres) (Según el último informe de la Superintendencia de Seguros).
b. Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a AA o similar. Según la última publicación realizada por la Superintendencia de Seguros. La misma no deberá contener indicadores negativos. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgos.
c. Patrimonio propio no comprometido: igual o mayor a Gs. 85.000.000.000.- (ochenta y cinco mil millones de guaraníes).
d. Fondo de garantía: Igual o superior a Gs. 40.000.000.000.- (cuarenta mil millones de guaraníes).
e. Disponibilidad:
Al 30/06/2021: Gs. 22.000.000.000 (Guaraníes veintidos mil millones), como mínimo
Al 30/06/2022: Gs. 25.000.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil millones), como mínimo
Al 30/06/2023: Gs. 35.000.000.000.- (Guaraníes treinta y cinco mil millones), como mínimo
f. Capital Social:
Al 30/06/2021: Gs. 60.000.000.000 (Guaraníes sesenta mil millones), como mínimo
Al 30/06/2022: Gs. 60.000.000.000.- (Guaraníes sesenta mil millones), como mínimo
Al 30/06/2023: Gs. 60.000.000.000.- (Guaraníes sesenta mil millones), como mínimo
OFERENTES EN COASEGURO: En caso que la oferta fuera presentada en coaseguro, todas las condiciones citadas en el punto de la Capacidad Financiera, serán exigidas solo a la aseguradora que emita la póliza y sea la responsable del coaseguro (compañía piloto).
* Capacidad Financiera:
a. Documentación que demuestre poseer índice de calificación como mínimo: Stándar&Poor ( A+) , Moodys ( A1 ) , AM Best ( A ), Fitch (A+), actualizado al 2023/2024
b. Patrimonio Neto no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000.-), correspondiente al último ejercicio contable vencido a la fecha de presentación de la propuesta.- Informe y/o Dictamen emitido por una empresa de auditoria y/o Auditor/a de la plaza del domicilio del oferente debidamente registrados en dicho país donde conste y demuestren que la empresa mantiene o posee un patrimonio neto no inferior al equivalente a cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50.000.000,00) , debidamente apostillado y traducido.
c. Facturación anual global (año 2024) para coberturas similares a la solicitada, correspondiente al último ejercicio vencido a la fecha de presentación de la propuesta, no menor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
| a |
Certificado de cumplimiento tributario vigente |
| b |
Balances 2021-2022-2023 |
| c | [Agregar otros documentos dependiendo de la obligación tributaria] |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
El oferente propuesto deberá cumplir con la demostración de una antigüedad en el ramo especifico de seguro médico - (Seguro Médico internacional Sanatorial Integral) mínima de 10 años a nivel internacional, demostrable por medio de los Estatutos, Constitución y su respectiva inscripción en el organismo pertinente (fecha de Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o entidad habilitante del País de origen). (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario si correspondiese).
* El oferente deberá acreditar por medio de declaración Jurada un mínimo de TRES (3) contratos de Seguro de Salud Internacional para el personal desplazado de Ministerios de Relaciones Exteriores, Organizaciones gubernamentales, Organismos internacionales , en vigor a la fecha de la publicación del presente pliego (los mismos deberán tener características similares a la naturaleza que se pretende asegurar y para la cual se está concursando este seguro médico internacional, en lo que refiere a cantidad de capitas y dispersión geográfica. La Convocante se guarda el derecho a solicitar los datos de contacto en cada Ministerio de Relaciones Exteriores, Organizaciones gubernamentales, Organismos Internacionales, para poder solicitar referencias o garantizar los mismos, para lo cual deberá suministrar en esta declaración jurada los siguientes datos: persona de contacto, teléfono, dirección de mail. La presentación de esta información, debe cumplir con la ley de protección de datos internacional que afecte a cada compañía.
.Deberán presentar mínimamente cinco (5) Constancias de buen cumplimiento de contratos o prestación de servicios emitida por las contratantes (Públicas o Privadas) a quienes prestaron servicios de igual naturaleza al presente llamado (Seguro Médico internacional Sanatorial Integral) donde consten la cantidad de asegurados y los números de teléfonos de las contratantes que emitieron dichas constancias.
-Tres Constancias de buen cumplimiento emitidos por sanatorios Internacionales de diferentes Países.
-Tres constancias de acuerdos con Sanatorios locales Nivel 3 y certificados de buen cumplimiento de Contrato.
-Si el oferente ha trabajado con la convocante, presentar constancia de buen cumplimiento.
Declaración Jurada que los precios cotizados en la presente Licitación no se cotizan en condiciones prácticas desleales de Comercio Internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.-
-Certificación actualizada expedida por la autoridad competente del país de origen de la empresa, debidamente legalizada, que acredite la prestación de Seguro Médico Internacional (Seguro Médico Sanatorial Integral)
- Listado en carácter de declaración jurada en el que conste los países en los cuales posee cobertura.
1. Contratos y constancias según lo descripto precedentemente
2. DDJJ solicitadas
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos :
El oferente deberá presente constancia(s) o certificado(s) de desempeño, emitido(s) por instituciones públicas comprobando que el oferente a cumplido satisfactoriamente con todas sus obligaciones.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Constancia(s) o certificado(s) de desempeño
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Para el momento de la apertura de ofertas, los oferentes propuestos deberán presentar los documentos de origen
extranjeros debidamente legalizados o apostillados por el organismo competente, caso contrario la oferta no será
considerada.
Deben ser apostillados todos los documentos que provengan de aquellos países que han ratificado el Convenio sobre
Apostilla de la Haya, en caso contrario se deberá realizar una legalización de los documentos por medio del Agente
Diplomático o Consular del lugar.
La Apostilla se aplica únicamente a los documentos públicos que emanen de autoridades o funcionarios vinculados a
una jurisdicción del Estado del cual se originan dichos documentos, incluyendo los provenientes de un tribunal
administrativo, constitucional o eclesiástico, del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; los
documentos administrativos; los documentos notariales, certificaciones oficiales que hayan sido aplicadas sobre
documentos privados y autenticaciones de firmas.
. .-DOCUMENTOS QUE PUEDEN SER APOSTILLADOS.-
1. Certificados de Estudios Primarios, Secundarios, Universitarios o de otros niveles emitidos por
Instituciones Educativas.
2. Títulos, Constancias y otras certificaciones emitidos por Instituciones Educativas.
3. Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, emitidos por la Oficina de Registros Civiles.
4. Certificados y Constancias de Soltería emitidos por el Poder Judicial.
5. Certificados Médicos
6. Certificados Fitosanitarios o zoosanitarios.
7. Certificado de Antecedentes Penales.
8. Certificado de Antecedentes Judiciales.
9. Certificado de Antecedentes Policiales.
10. Documentos Notariales.
11. Documentos emitidos por las Entidades Públicas
12. Documentos provenientes de actuaciones judiciales
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.